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亚太及全球其他媒体 (Asia-Pacific & Global Others) - 《El Universo Ecuador - 26.08.2026.pdf》孔子名言与多利·帕顿逝世:孔子强调「君子以志于道,据于德,依于仁,游于艺」。乡村音乐传奇多利·帕顿于洛杉矶因病辞世,享年80岁,其侄子在社交媒体公布消息。 - 《El Universo Ecuador - 26.08.2026.pdf》乔考展会2026:可可与艺术的融合:厄瓜多尔乔考展会2026首日展出27位艺术家作品,托马斯·哈科梅现场雕刻可可树纹理与古建筑,展现厄瓜多尔可可文化身份。迭戈·卡拉斯科提案将历史文化融入可可生产链。 - 《El Universo Ecuador - 26.08.2026.pdf》厄瓜多尔登革热疫情反弹:2026年第32周数据显示厄瓜多尔累计报告28,652例登革热病例。24岁高管卡米拉·门多萨误将症状当流感,最终确诊轻度登革热,答辩被迫推迟。
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孔子名言与多利·帕顿逝世
暂无制度批判分析。
暂无情感辩证分析。
「至人如彼,临大节而不可夺。」 ——孔子(公元前551年–公元前479年)

乡村音乐传奇多莉·帕顿逝世,享年80岁 ▶27
创作者将千年可可文化与艺术相连
在2026年乔考艺术博览会上,观众可欣赏以传统可可豆为灵感创作的艺术品,如沿海古宅、庄园及昔日瓜亚基尔的建筑。

瓜亚基尔市长的妻子 Fiorella Ycaza 在「进球」案中被起诉,而前官员 Navila Dieb(2020年瓜亚基尔选美皇后)则在新案件「王后」中接受调查。

在针对阿基莱斯·阿尔瓦雷斯涉嫌洗钱的「进球」案调查框架下,检方指控其妻子 Fiorella Ycaza(现为瓜亚基尔市长候选人)通过 Fiorema S.A. 不动产公司成为被调查公司的资金和财产受益人。同一罪名下,检方在「王后」案中对前瓜亚基尔选美皇后兼前市府官员 Navila Dieb 及其两名兄弟展开调查,涉及疑似从市长处收受资金、购置财产及与阿尔瓦雷斯同步的出国旅行等行为。▶2、3
国民议会通过补充支援法案 ▶4
瓜戈波洛教区居民因山火险情经历紧张时刻 ▶16
该球员已与瓜亚基尔城足球俱乐部解约,将加盟「斗牛士」队。迪亚斯曾三度随队夺得全国冠军(两次任内),并攻入90粒进球。▶32
数十名患者仍涌入该市急诊室 ▶13
「王后」案调查显示,前选美皇后涉嫌动用超过120万美元资金、购买三辆车,且其出行时间和目的地与阿尔瓦雷斯市长高度重合。
自8月5日起被拘留

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瓜亚基尔2020年皇后、瓜亚基尔市前官员纳维拉·迪布·贝格尔及其家人和瓜亚基尔市长阿基莱斯·阿尔瓦雷斯的金融交易与移民活动,是检方一项新洗钱调查中收集的部分证据。
今年8月24日,检方公布了“王后”案的细节,该案凸显了迪布的收购活动及其向金融系统注入的资金,并涉及市长阿尔瓦雷斯。
此前,本月5日,迪布的兄弟法里德和大卫因该案被拘留并处于预防性羁押。当时,纳维拉未被找到。
“王后”案的调查源于2026年7月厄瓜多尔金融分析单位(UAFE)提交的一份异常交易报告。在调查中,检方收集了工资变动、经济收入及移民活动等证据。
2020年3月至2026年4月期间,迪布共计出境18次。其中两次引起调查人员注意:2023年3月和2024年3月,迪布与阿尔瓦雷斯在前往布宜诺斯艾利斯和墨西哥城的时间高度吻合,尽管乘坐航班不同。她的最后一次出境是在2026年4月前往欧洲。
根据检方基于UAFE报告的说法,在2022年至2025年期间,这名模特向国家金融系统注入超过$1,2美元,但同期仅申报了$185.795,11。
根据案件理论,所获资金可能通过以下方式注入国家金融系统:通过前选美皇后的账户存款、其家人与市长本人之间的交易、以及购置不动产和车辆。
调查显示,现金流动为$ 590.352,转账$ 418.972,支票$ 277.948和国际转账$ 5.743。
目前,该模特的两名兄弟被处以预防性羁押。
在阿尔瓦雷斯的市府任职期间,检方指出纳维拉曾担任特别活动与公民促进副主任一职。在调查中,检方质疑她缺乏担任该职位的专业资质。据该机构称,她在2023年10月任命后获得管理技术学位。
在阿尔瓦雷斯任期初期,她的新职位月薪为$ 4.283至$ 4.400。从2025年8月至2026年5月,她的工资收入为$ 1.000,6月为$ 482。在此期间,她的工资收入总计$ 169.104,62。
在文件审查中,检方调查显示纳维拉可能从与阿尔瓦雷斯关联且在“进球”案与“三A”案中被调查的特纳佩石油公司获得经济资源。
在其中一起案件中,UAFE最初发现该公司仅报告了一笔$ 6.712,50的付款,但随后确认迪布兑现了四张共计$ 47.219的支票。此外,检方称阿尔瓦雷斯通过五张发票向她存入了$ 44.642,82,交易用途显示为迪布提供促销材料。
在资金流动中,检方还发现了购买
移民控制 移民活动证明 姓名:阿基莱斯·大卫·阿尔瓦雷斯·亨利克斯 国籍:厄瓜多尔 / 西班牙
04 / 03 / 2024 / SALIDA / 厄瓜多尔 / 瓜亚基尔→墨西哥 / 墨西哥城 / COPA / 379 / UCN-ALUJO-GYE / SCP:AM489273 25 / 03 / 2023 / ARRISO / 阿根廷 / BUJNOS AÑES→厄瓜多尔 / 瓜亚基尔 / 408 / UCN-ALUJO-GYE / SCP:AM489273 23 / 03 / 2023 / SALIDA / 厄瓜多尔 / 基多→阿根廷 / BUJNOS AÑES / AVANCA / 647 / UCN-AIMS-UJO / SCP:AM489273
日期 / 标记 / 类型 / 出发地 / 目的地 / 用途 ------------ / ------ / -------- / ------------- / ---------- 04 / 03 / 2024 / A / 出境 / 厄瓜多尔 / 墨西哥 / 旅游 06 / 03 / 2024 / A / 入境 / 墨西哥 / 厄瓜多尔 / 居留 03 / 11 / 2023 / √ / 出境 / 厄瓜多尔 / 哥伦比亚 / 旅游 08 / 11 / 2023 / √ / 入境 / 哥伦比亚 / 厄瓜多尔 / 居留 12 / 05 / 2023 / √ / 出境 / 厄瓜多尔 / 美国 / 旅游 16 / 05 / 2023 / √ / 入境 / 美国 / 厄瓜多尔 / 居留 28 / 03 / 2023 / 28 / 03 / 出境 / 厄瓜多尔 / 阿根廷 / 旅游 30 / 03 / 2023 / 28 / 03 / 入境 / 阿根廷 / 厄瓜多尔 / 居留
纳维拉·迪布
被调查涉嫌与其兄弟大卫和法里德共同洗钱。
▶ 金融往来:2020年至2025年间超过$1,2百万,而其申报金额仅为$185.795,11。
资产:2023年购入三辆车,包括两辆日产X-Trail和一辆现代途胜。
▶ 重大购车:其中一辆车价格超过$40.000,且在阿基莱斯·阿尔瓦雷斯以其名义开出五张支票后购得。
出行:自2023年起共计18次出境,其中两次与阿尔瓦雷斯前往布宜诺斯艾利斯和墨西哥的行程重合。
收入:其在市政府的薪资从2020年的$1.439,07增至2023年的$4.200-$4.400。
$1,2百万往来 vs. 申报的$185.795,11
2020年11月,在公共社会行动与教育公司任职时,其月薪为$1.439,07,但到2023年中期
瓜亚基尔市长候选人菲奥雷拉·玛丽亚·伊卡萨·萨曼并未因其作为阿基莱斯·阿尔瓦雷斯市长的妻子身份而被列入“进球”案。她的名字进入案卷是由于其在菲奥雷马房地产股份公司的参与,该公司为其担任股东及法定代表人,检方指控其可能参与了资金分层与整合的可疑洗钱操作。
菲奥雷马最初仅以800美元资本起步,在调查期间记录了约500万美元的资金流动,并在2024年报告了45.711,10美元的收入。检方试图厘清公司运营资金来源及所用资金的原始出处。
伊卡萨于2026年5月29日被列为案件涉案人,与其婆婆吉奥孔达·亨里克斯及其表亲费尔南多·维特里、安德烈斯·维特里一同被追加调查。整体“进球”案共涉及17名自然人及9名法人,被控涉嫌洗钱犯罪。
根据纳入案卷的公司监管局信息,伊卡萨直接持有菲奥雷马25%的股份,并自2019年11月28日至2023年6月2日担任公司总经理,后于2024年7月19日前升任董事长。后一职位赋予其独立的法定及司法外代表权,并拥有管理业务、签订合同及处理公司资金与银行账户的权限。
在调查期间,伊卡萨不仅是菲奥雷马的股东,还具备正式的公司代表资格。
其中一笔交易发生于2024年5月8日,伊卡萨以菲奥雷马代表身份签署了在莫科利岛Blue Bay Tower Uno大厦购买一套公寓的合同,价格为304.000美元。6月25日,她又以同样身份购买了Blue Bay Tower Dos大厦的另一套公寓,价格为335.000美元。两笔购房总额达639.000美元。
规模最大的交易发生于2024年7月1日,伊卡萨代表菲奥雷马签署了购买瓜亚基尔Petroquil加油站的购房意向书,价格为4,2百万美元。在签署时,她通过菲奥雷马账户开出的支票支付了1百万美元作为定金。
根据纳入案卷的信息,这1百万美元资金系阿尔瓦雷斯在数日前转入。
2020年、2021年和2022年。
2024年3月至6月期间,菲奥雷马收到了来自不同个人与企业的资金,包括伊卡萨本人支付的120.000美元、Ternape Petroleum码头石油公司支付的320.000美元、Carpalubri燃料销售公司支付的135.000美元,以及阿尔瓦雷斯直接支付的1百万美元。
面对上述数字,检方分析了2024年总额约4,839百万美元的交易(含两处公寓购买及加油站购买意向),案卷还显示菲奥雷马动用约500万美元用于房产购买、付款及其他现金流入。其中,2,6百万美元被归类为“其他现金流入”,1,69百万美元用于购置固定资产及房产,而报告的销售额仅为45.000美元。
伊卡萨的企业关系并不限于菲奥雷马。根据纳入案卷的文件,她在2024年8月至2025年8月期间以Ternape Petroleum及Carpalubri的雇员身份向厄瓜多尔社会保障局缴纳保险,月薪均为8.000美元。
Ternape与Carpalubri也在“进球”案与“三A”案中作为涉嫌参与非法燃料贸易的企业结构的一部分出现。
对于调查人员而言,这些资金流向至关重要,因为来自Ternape和Corpalubri的资金可能使菲奥雷马得以完成伊卡萨签署的收购。检方还认为,伊卡萨“本不可能不知道”这些资金部分来源,因为她曾积极亲自代表菲奥雷马行事。
对检方而言,这进一步强化了伊卡萨与被调查架构内企业的关联。该机构认为,她与阿尔瓦雷斯同为一家公司的股东和管理者。
卷宗中另一项纳入的要素是该房地产公司的纳税状况。据国内收入署信息,菲奥雷马在2024年录得收入$ 45.711,10,2023年为$ 19.600。未出现按一般税制登记的收入记录。
伊卡萨目前需定期到案并被禁止出境。
这些企业中据称存在分层与整合行为。
伊卡萨于2024年7月19日卸任菲奥雷马的法定代表人。12天后,即7月31日,其岳母成为该公司唯一股东。
伊卡萨涉足公共空间并非始于其政治候选资格。2009年,她曾参选瓜亚基尔市花后,尽管未获胜。近日,其参选视频在社交媒体上再次流传。
2026年8月,她以厄瓜多尔社会党候选人身份竞选瓜亚基尔市长。在未遭遇异议后,候选资格获正式确认。由此,伊卡萨获得《民主法典》第108条规定的选举豁免权,该条款规定候选人自候选资格确认起至结果公布前不得被剥夺人身自由或接受刑事诉讼程序。
▶ 因涉嫌洗钱被起诉。
关键关联:2019年至2023年任菲奥雷马房地产总经理,直至2024年7月任董事长。
菲奥雷马:与乔孔达·亨里克斯和科佩德萨存在关联关系。
▶ 调查中的资金流动:约 $ 5 百万,而申报销售额仅为 $ 45.000。
关键数据:$ 2,6 百万被记录为其他现金流入,$ 1,69 百万用于购置资产和房产。
- 当前状况:禁止出境并需定期报到。
此外:作为厄瓜多尔社会党(PSE)候选人竞选瓜亚基尔市长。
$ 5 百万资金流动 vs. 申报销售额 $ 45.000。
该法规发展了2024年4月21日全民公投批准的宪法部分修正案。
国民议会在第二次审议中通过了该法案,该法案确立了武装部队对国家警察进行补充和辅助支持的条件、程序、限制和责任。根据批准的内容,该合作模式将是例外、临时、有动机且受制度监控的。
该项目由20条条款和9项规定组成,明确武装部队的参与不取代国家警察,也不将军人转变为普通的公民安全机构。通过此次改革,避免了军事对警察的支持仅依赖于紧急状态。
该法规发展了2024年4月21日全民公投批准的宪法第158条修正案,当时72.24%的选民支持武装部队可补充和辅助警察打击有组织犯罪,并在监狱系统出现严重内部动荡时提供支持,无需诉诸紧急状态。
公民咨询还包括一项过渡性规定,授予国民议会200天的期限,通过法律确立该支持机制的形式和实质参数与限制。
该项目以83票通过,另有63票反对,3票弃权。
在立法辩论中强调,武装部队不会取代国家警察。其干预应是例外、临时、补充性和辅助性的,在普通宪法制度内运作。
军事支持不会等同于紧急状态,不会自动暂停权利,也不会授权武装部队自动承担普通公民安全职能。严重犯罪的存在不会自动触发军事支持。为申请支持,需满足一项程序,包括国家警察提出动机请求、军事技术报告、公共和国家安全委员会(Cosepe)的意见,并最终由共和国总统颁布行政法令。
请求将由国家警察总司令向相关部委和共和国总统提出。请求需详细说明支持必要性的事实和技术依据,划定干预领土和期限,明确授权该措施的犯罪类型,并证明警察的作战能力已被超越。
在监狱系统出现严重内部动荡的情况下,还应纳入国家社会康复与未成年违法者综合照管系统的技术机构报告。
收到请求后,总统将责成武装部队联合指挥部在48小时内编制一份关于必要性、适当性和行动范围的技术军事报告。
随后,总统将召集公共和国家安全委员会(Cosepe),该委员会将在24小时内召开会议并编制一份关于请求支持的适当性、案例和行动范围的动机报告。
该报告应确定证明干预正当的情况或犯罪,分析其适当性和范围,并动机充分地建议是否批准军事支持。
总统应在此后48小时内颁布相应的行政法令。法令颁布后,应在此后24小时内将其通知宪法法院和国民议会,以进行后续监督。
该项目规定补充支持最多可延长180天。如导致该措施的原因持续存在,可申请再延长最多30天。
拟对组织或资助此类犯罪结构者判处最高30年监禁。
反黑帮法案明天将在国民议会全会进行首次审议。会议定于10:00召开,第二项议程为“为加强国家机构应对有组织犯罪能力的多部法律修正案组织法的首次审议报告”。
该报告已于8月24日由主权与综合安全委员会批准,赞成票8票,弃权2票(后者来自公民革命组织议员)。
该提案由国民议会主席米舍尔·曼琴诺于6月1日提出,拟修改三部法规,旨在打击犯罪组织不仅因其所犯罪行,更针对其运作结构:领导者、资助者、成员、协助者、支持网络、基础设施及财产。
主要修改之一涉及对隶属犯罪组织的刑事责任。该项目将有组织犯罪定义为三人或以上为形成永久或反复结构以实施严重犯罪并获取金钱或其他物质利益而达成协议的行为。
该报告已于8月24日由主权委员会批准。
组建或组织犯罪结构者,以及担任指挥、资助、指挥、控制、战略协调或规划职位者,可被判处22至26年监禁。当此类组织与高影响犯罪(如贩毒、恐怖主义、非法采矿、雇佣暗杀、绑架、人口贩运、武器走私或洗钱)相关时,刑期可达26至30年。
该项目还创设“外部协助者”这一法律概念。指未正式加入犯罪组织但有意识地提供重要协助以使其运作的个人。

提案将技术、会计、金融或技术咨询、信息、文件、知识或经济资源的提供纳入此类行为,前提是明知其犯罪目的。此类情况将被判处10至13年监禁。
然而,提案明确指出,合法提供专业服务(包括在司法程序中为个人进行技术辩护)本身不构成外部协助。
另一项新法律概念针对招募人员加入犯罪组织。招揽、引诱、纳入或培训成年人从事运营、后勤、监视、运输、通信、补给或犯罪执行等劳务者,可被判处10至13年监禁。
当招募利用权威、权力、信任、监护或依赖关系时,刑期将增至13至16年。
该法案的另一重点是打击犯罪组织资产。对《没收财产法》的修正案允许在特定情况下提前出售被扣押财产,如标的易腐、可能贬值或维护成本过高。
该项目包含25项条款、4项过渡条款及1项最终条款。在明天的首次审议后,议员可提出意见,委员会须在提案返回全会进行第二次(最终)审议前继续推进程序。
Lundin Gold预计,随着2026年国际黄金价格高企,该矿将实现出口总额约20 亿美元的历史新高,其选矿厂产能也将进一步提升。
规模宏大的“北方之果”金矿有望为厄瓜多尔创下采矿出口新纪录。相关预测显示,今年该矿出口额或将达到约20 亿美元,较2025年历史高位17.83 亿美元增长2.17 亿美元,同比增幅达12,17%。
Lundin Gold公司可持续发展与业务总监胡安·何塞·埃雷拉表示,这将是采矿业“前所未有的成果”。
上述预测主要基于国际黄金价格持续高位运行——目前报价为每盎司4,600美元。地缘政治紧张局势推动投资者与银行对黄金这一避险资产的需求激增,进一步抬升金价。
10.45 亿美元上半年,“北方之果”矿已实现出口总额,较2025年全年平均水平高出近1,000美元。埃雷拉指出,2026年初该矿出口额更是突破5,000美元大关。
受外部市场环境利好影响,2026年上半年“北方之果”矿出口额已达10.45 亿美元。Lundin Gold披露的数据显示,这一金额占2025年全年出口总额的50,60%。发言人表示,产量规模同样是推动业绩的关键因素。
2025年该矿产量为498,315盎司,而2026年上半年已开采238,737盎司。
公司计划在2028年前将年产量维持在475,000至525,000盎司区间。埃雷拉称:“受价格红利驱动,出口额正快速增长。2026年我们有望达成既定产量目标。‘若金价持续坚挺,预计出口额将接近20 亿美元。’”
他同时强调,厄瓜多尔仅凭两座工业化矿山,已跻身该国第三大出口产业。
目前,选矿厂日处理矿石约5,500吨。Lundin Gold计划扩大产能至日均7,000吨。公司已实现接近目标的处理量,但目标是在明年保持这一稳定水平。埃雷拉解释称:“扩大产能并不意味着黄金产量提升,‘北方之果’是高品位矿山,高品位矿脉已基本开采完毕,剩余矿石含金量下降。为弥补品位下降,我们需提升选矿厂或转化能力。”后者涉及储量转化流程,以延长项目使用寿命至2034年。
“北方之果”矿现有黄金储量约5,85百万盎司。埃雷拉指出,持续的地下勘探作业使储量得以增长。
公司的增长战略依赖于勘探。今年计划在多轮勘探中钻探超过130,000米,预计投资8,500万美元至1亿美元。
他不久前宣布在弗鲁塔德尔诺尔特附近发现了桑迪亚矿床。他解释说,该矿床拥有七个铜斑岩矿体,“这意味着在七个不同地点都有非常好的铜矿潜力”。
全国水产养殖协会(CNA)发出警告,厄尔尼诺现象高强度事件发生风险超过90%。
全国水产养殖协会(CNA)昨日发布预防措施与管理行动,旨在提升该行业在可能到来的厄尔尼诺现象面前的应对能力。
该协会表示,赤道太平洋的海洋-大气条件显示厄尔尼诺现象正在逐步增强,且东部赤道太平洋表层水温已超过2℃。
厄尔尼诺现象持续增强,且根据水产养殖协会预测,到2026年底至2027年初达到极强强度的概率超过90%,同时预计今年最后一个季度将出现降雨。
根据其报告,可能形成的前所未有强度厄尔尼诺现象将对水产养殖业构成高风险,原因包括水温上升、强降雨、环境不稳定、卫生问题以及运营和水力风险增加。
虽然该行业已实现更高程度的技术化,但若不采取预防措施,生产强化将增加脆弱性。常见风险包括夜间缺氧、细菌增殖、藻华、大规模死亡、洪水、侵蚀以及电力或运营故障。
面对此情形,该协会表示,首要防御措施是对温度、溶解氧、盐度、pH值和浊度等参数进行每日环境监测,并建议使用自动传感器、早期预警和实时跟踪系统。
在生物安全方面,建议加强卫生监测、机会性细菌控制、微生物管理以及进水监管,强调采用预防性PCR检测、益生菌和早期诊断。
在物理与水力基础设施方面,报告提醒称,历史上厄尔尼诺事件造成的最大损失均由墙体破裂、洪水、侵蚀、水力坍塌和基础设施损失所致。为预防强降雨对墙体、渠道、水泵、电力系统和内部道路造成影响,建议加固堤坝、闸门、墙体和边坡,提高低洼地区冠顶高度,维护和清理排水系统,并保护配电盘。
在技术保护方面,建议配备备用电源、防雷保护、系统冗余以及传感器和供电设备的预防性维护。
关于环境韧性,公告强调红树林作为天然屏障可抵御洪水、海浪和海岸侵蚀,因此建议保护红树林、修复河岸植被并设置缓冲带。
该协会总结称,提前准备将是降低行业生产、卫生和经济风险的关键。(I)
厄瓜多尔正在为可能到来的厄尔尼诺现象做准备,以减轻这场气候事件可能引发的影响:强降雨、洪水和其他事件。
在此背景下,讨论开始不仅关注如何应对紧急情况,还关注城市为此做好准备的程度。
国家风险管理秘书处将于8月28日在圣灵特殊大学(UEES)举办题为“厄尔尼诺现象面前的公私部门视角”的圆桌会议,公共和私营部门的专家将参与分析、推动并加强应对厄尔尼诺现象的准备工作。
参与者中将包括来自巴拿马、巴西和阿根廷的顾问,他们将分享城市如何利用水资源规划、政策和技术来降低风险和减轻影响的案例。
此次会议旨在加强公共和私营部门的协调,并为市政当局和省政府提供可考虑的替代方案。
圆桌会议将于8月28日上午09:00举行。
对于厄瓜多尔圣埃斯皮里图·桑托大学(UEES)主席埃尔南·门多萨而言,厄瓜多尔可以借鉴其他城市应对气候事件的经验。
门多萨解释称,此次由风险管理秘书处组织的对话空间旨在为预防洪水和保护公共基础设施贡献知识和技术,参与方包括私营部门和当局。
该协会参考
预测
当前状况 主要国际中心一致认为,厄尔尼诺现象将在未来几个月继续增强。
NOAA预测 美国国家海洋和大气管理局(NOAA)宣布,在2026年最后一个季度及2027年初,该事件达到极强强度的概率超过90%。
厄瓜多尔的形势 由于海洋和大气指标异常,厄瓜多尔保持厄尔尼诺现象活跃警戒状态。
厄尔尼诺现象预计将在2026年底达到最大强度,随后在2027年初逐步减弱,全国厄尔尼诺研究委员会(Erfen)最新报告指出。
报告参考了巴西、阿根廷、巴拿马、秘鲁及其他南美和中美洲国家的经验。活动将涵盖沿海城市与山区地区的经验分享。该比较对厄瓜多尔具有重要意义,因各地区与降雨相关的风险存在差异。
该报告指出,并非直接复制解决方案,而是将这些案例提供给市长、省长及技术团队,以便他们评估何种措施适合各自城市。
“投资预防并提升城市应对能力的国家,在面对自然现象时遭受的巨额经济损失、福祉损害甚至就业与生命损失将最少,”该代表表示。
厄瓜多尔当前面临的局势使相关讨论更显重要。厄尔尼诺现象可能导致沿海地区降雨增加、洪水与泛滥风险,而其他地区则可能出现不同状况。
在萨姆博龙东的天主教圣灵大学(UEES)会议中心入口处,可可商贸的低语声与凿子有序的敲击声交织在一起。75岁的托马斯·哈科梅坐在那里,目光专注于一件木雕浮雕作品上。
作为“卡萨·阿特萨纳”品牌代表的迭戈·卡拉斯科带来了一项提案,旨在将历史与文化融入可可的生产链条。
这位自上世纪70年代起便投身艺术创作的老匠人,正在雕刻一棵可可树的纹理、叶片和果荚。8月27日前在萨姆博龙东举办的乔考展会2026年首日活动中,参观者纷纷驻足观看他的创作。在工作台前,他还展示了其他雕刻作品,如科斯塔地区的古老房屋、种植园及昔日瓜亚基尔的建筑。
他的现场创作回应了从欧洲展商处习得的技艺———种让作品背后的艺术家劳动直接可见的技法。一位来自美国的大学界访客购买了那幅尚未完成的画作,于是哈科梅继续在现场完成雕刻以交付成品。这成为一种凸显艺术、工艺与厄瓜多尔可可起源文化身份的方式。
拥有25年从业经历的基多工业设计师迭戈·卡拉斯科作为“卡萨·阿特萨纳”品牌代表,带来了一项提案,旨在将历史与文化融入可可的生产链条———此前他注意到这一商业盛会在艺术表现上的缺失。
在他的作品中,最引人注目的是第123件帕兰达出土的玛约-钦奇佩文化拟人瓶复制品,这一考古文物证明了可可的千年使用历史。
此前他在工作室制作的122件复制品已分布于国际机构、博物馆(如史密森尼学会和现代艺术博物馆MoMA),以及比利时、迪拜和阿布扎比的外交机构。
彼得·塔夫拉·弗朗哥
他的展览还包括受瓦尔迪维亚文化启发的作品,以及一系列在1.100摄氏度低温烧制的精细陶瓷首饰,以釉面和金、银、铜箔装饰。他还宣布将开发一条实用产品线,利用可可果实的有机废料(如干燥的果皮和粘液)制成,并估计在仅商业化种子的情况下,超过75%的可可原料通常被丢弃。

与此同时,瓜亚基尔视觉艺术家兼文化推广人马科斯·里瓦德内拉首次展出其名为“起源”的系列绘画作品。该系列以具象-历史风格创作,基于对厄瓜多尔亚马孙地区发现的可可DNA遗迹(可追溯至约公元前3.500年)及瓦尔迪维亚文化中可可使用与交换证据的考古研究。
拥有15年专业经历的里瓦德内拉将绘画表现与技术资源相结合,重建了可可发酵、干燥和饮品消费的祖传工艺。
这些作品在活动期间向公众展出,计划在活动结束后出售,并随后移至海外领事馆进行巡回展览。
在文化展示的同时,2026年乔考展会的技术与科学议程还探讨了厄瓜多尔可可产业面临的经济因素、气候变异性及国际要求。厄瓜多尔全国可可出口商协会(Anecacao)主席伊万·翁塔内达在开幕式上发表演讲,阐述了该国可可生产的现状与前景。
他强调了厄瓜多尔在全球市场中的地位,指出当地农场生产者收到的价格约相当于纽约期货市场价格的92%。
乔考科学大会关注可可市场形势。
该负责人强调,厄瓜多尔可可的竞争力基于其采后加工与发酵工艺的稳定性,而非依赖私人认证。
在产量与技术发展方面,他展示了近年来出口量的增长数据:2021年为360.000吨;2022年为414.000吨;2024年为471.000吨;2025年则创下历史纪录达600.000吨,这一增长归因于每公顷产量的提升,而非种植面积的扩大。
(I)
两人于8月19日在肯尼亚奥洛洛奎山发生直升机坠毁事故中不幸罹难。
肯尼亚外交部长科里尔·辛格·奥伊向厄瓜多尔表达了对米歇尔·森西-孔图吉(厄瓜多尔国家情报中心主任)及其妻子斯特凡妮·霍利汉罹难的哀悼。两人于8月19日在肯尼亚奥洛洛奎山发生的直升机坠毁事故中不幸遇难。
辛格·奥伊在其X账户上表示,已与厄瓜多尔外交部副部长亚历杭德罗·达瓦洛斯通话,向遇难者家属转达肯尼亚的团结与哀悼之情。
他指出,肯尼亚承诺将继续配合开展事故初步调查工作。
他表示,肯尼亚将提供必要支持协助回收并遣返森西-孔图吉与霍利汉的遗体,以使两人能够获得体面且适当的告别仪式。“肯尼亚与厄瓜多尔人民和政府同在,共度这一悲痛时刻”,辛格·奥伊表示。
肯尼亚外交部长向遇难者家属及亲友发出了坚强与慰问的讯息,并对森西-孔图吉与霍利汉的事迹表示了缅怀。这对夫妇与总统丹尼尔·诺沃亚及第一夫人拉维尼亚·瓦尔沃内西在个人与政治层面均保持着密切关系。
事发后,诺沃亚将缩短其亚洲之行并返回厄瓜多尔,参加为米歇尔·森西-孔图吉举行的告别仪式。
诺沃亚于8月16日启程对中国、新加坡和越南进行正式访问,原计划持续至8月28日。根据第469号行政法令,其行程原定在华停留至8月23日,新加坡访问为8月23日至26日,随后前往越南,计划在越南停留至8月28日。在宣布调整后,诺沃亚将继续对新加坡进行正式访问,随后返回厄瓜多尔参加与森西-孔图吉告别相关的活动。
此决定由总统府通讯秘书伊雷内·贝莱斯在Radio Centro宣布。
在最新一批货运中,价值为$ 486.000的医疗设备和通用医疗用品被送达。
政府向马纳维省交付了一批新的药品和医疗用品,总价值为$ 486.000,通过集中采购方式,该省在药品和医疗用品方面的投资累计已超过$ 8,2百万。
交付的药品和设备包括: - 抗生素,用于及时治疗感染和传染性疾病 - 抗高血压药物,用于控制和治疗心血管疾病患者 - 通用医疗设备 - 日常医院护理用品 - 专科设备、复杂手术所需的技术设备和用品
政府方面表示,此次交付旨在加强该省医疗中心的服务能力,并确保医疗物资供应。
巴尔多·贝尔梅奥(前卡米洛·庞塞·恩里克斯市长)在圣埃伦娜监狱关押。
定于9月17日(周四)15:00举行的上诉听证会,涉及前卡米洛·庞塞·恩里克斯市长巴尔多·贝尔梅奥及其他六名被告,案件代号为“BB”。
在该案中,检方调查涉嫌通过非法采矿和炸药分发活动进行洗钱的犯罪行为。
此次听证会将审理被告巴尔多·贝尔梅奥、路易斯·L.、安娜·B.、珍妮弗·C.、西蒙·玻利瓦尔·C.及乔安娜·C.针对7月29日何塞·科尔内霍法官作出的个人强制措施所提起的上诉。
关于新的司法程序,基多省级法院专门刑事审判腐败与有组织犯罪案件的第一审判庭(现任法官为玛贝尔·德尔皮拉尔·塔皮亚)表示,确定该日期系根据案件的时间顺序、同一机构的其他程序安排以及日程紧张情况。听证会将在基多省级法院现场举行,同时允许诉讼参与方通过远程方式参与。
法庭要求国家监狱局(SNAI)为处于羁押状态的被告提供网络连接便利。
近期,律师胡安·萨拉萨尔·伊卡萨和卡洛斯·爱德华多·埃尔米达·萨拉萨尔已接手安娜·B.(贝尔梅奥之女)、珍妮弗·C.(其妻子)及乔安娜·C.(其嫂)的辩护工作。
该案调查始于金融与经济分析单位(UAFE)的一份报告,报告显示贝尔梅奥及其家人在2023年至2025年间的收入超过$ 9百万。检方称,这些金额与贝尔梅奥及其家人可证明的经济活动不符。
在指控提交听证中,检方指出报告揭露了与被告相关的异常和无法解释的交易,甚至涉及公司股权变动。
据检方称,被告疑似组成网络,通过非法采矿和炸药分发等方式非法获利。前市长贝尔梅奥的收入超过$ 377.000,但在厄瓜多尔税务局(SRI)仅申报了$ 19.000收入。
在8月17日至23日的一周内,国家警察声称已对38个有组织犯罪团伙造成打击,并逮捕了412人。
国家警察通报称,在8月17日至23日期间加强了全国范围的行动。
作为这些行动的结果,该机构声称已对38个有组织犯罪团伙造成打击并逮捕了412人。
警方指出,这些成果证明其专业单位正持续部署,应对全国各地出现的不同犯罪形式。
行动共涉及900余次全国性干预。主要成果包括缴获1.451,36公斤毒品。
据该机构称,通过这些行动,已阻止逾1,4吨毒品流入分销和消费渠道。
有组织犯罪团伙的武装能力也因缴获139支枪支和8.921发弹药而受到削弱。
此外还缴获了139支枪支和8.921发弹药。
这些装备已被收缴并退出流通,意味着暴力事件的实施资源减少。
在行动中还发现了65辆汽车和103辆摩托车。此外,46辆汽车和134辆摩托车被扣押用于调查。

▶机动车管制行动
侦查单位在执法过程中缴获了237.384,10美元现金。
"这些成果是侦查子系统协同工作的产物,该系统通过专业流程将能力导向识别、定位和瓦解犯罪结构,以及追回财产和收缴用于恐吓民众的装备,"国家警察在一份声明中表示。
该机构补充称,警方调查仍在继续,目标是瓦解、削弱和摧毁在全国制造暴力和不安的各类犯罪结构。
因此,国家警察
呼吁市民
此外,还发现了65辆汽车和103辆摩托车。
danía a participar activamente en la lucha contra la delincuencia, proporcionando información que contribuya al desarrollo de investigaciones a través de las diferentes plataformas de la entidad, que también se pueden realizar de forma anónima. (I)

▶警方在拉斯洛马斯德拉弗洛里达地区的行动中抓获该未成年人。
一周内,警方声称已影响38个犯罪团伙并实施412次逮捕。
武装部队通报称,绰号“夏洛特”的杰里米·乔尔·P.涉嫌为有组织犯罪团伙“Los Tiguerones”成员,已在昨日执行的行动中被捕。
“夏洛特”系未成年人,在瓜亚基尔瓜亚斯省拉斯洛马斯德拉弗洛里达地区的一处军事行动中被逮捕。
该机构指出,行动由军方人员执行,以打击有组织犯罪团伙并加强瓜亚基尔重点区域的安全。
此外,行动中缴获了一把史密斯韦森左轮手枪、三发子弹和一部手机,相关证据已移交主管当局进行鉴定和调查。
被逮捕者已移交主管当局,其法律地位将根据现行法律和正当程序确定,并考虑其未成年身份。
同时,武装部队重申将继续在国内开展军事行动,以打击有组织犯罪团伙结构,协助维护公共安全,并配合国家警察开展各类保障民生的行动。
该男子是受害者的前同居伴侣。警方在长途汽车站将其抓获。
厄瓜多尔国家警察通报称,一名30岁女性在瓜亚基尔新普罗斯佩里纳区遇害案的嫌疑人何塞·F.已被逮捕。
警方指出,该男子在与受害者发生争执后,疑似用枪支袭击了她。
据了解,受害者曾是该男子的前同居伴侣。
该男子在试图离开瓜亚基尔市长途汽车站入口处时被警方抓获。嫌疑人系通过侦查工作被定位。
警方昨日在社交平台X上强调:“我们绝不会对企图制造暴力者手软。”
此次及其他行动均在政府通过警察等机构推动的战略部署框架下进行,旨在打击有组织犯罪及其他犯罪活动。
为此,警方持续开展执法行动,如周一在帕斯卡莱斯开展的行动中,逮捕了三名携带冷兵器和两辆摩托车的嫌疑人,上述车辆已被扣押用于调查。
《宇宙报》 创刊于1921年9月16日
社论
用于作恶的技术
不幸的是,科技及其进步不仅造福社会,当落入不当之人手中时,也会成为高效的作恶工具。当前,全球在不同学术、行业和司法场合正在讨论:科学通过其技术成果所宣扬的种种善意,是否亟需在创造者与使用者共同承担责任的框架下,实施更为严格的监管。
厄瓜多尔警方行动所揭示的事实,为这一讨论提供了例证:警方查获了1.150台非法甚至恶意安装在公共场所的监控摄像头,以防其被大量用于协助有组织犯罪集团(GDO)活动——这些集团遍布厄瓜多尔24个省。更令人担忧的是,当局在核实设备合法来源(凭发票)时发现:在被扣押的1.150台设备中,仅有82台被认领并归还,不足10%。其余设备因担心暴露而被弃置。
然而,除了被扣设备的数量令人震惊外,这些设备所具备的技术能力同样令人瞠目——包括人脸识别和扩音功能。在瓜亚基尔南部港口附近的热闹街区圣莫妮卡,曾令警员们自认见多识广的一幕上演:六台战略性摆放的摄像头竟在一处民宅内设有监控中心。
调查人员表示,有组织犯罪集团利用这些摄像头勒索当地商户、监视执法行动,并跟踪毒品交易活动。这充分凸显了扣押露天任意安装设备的重要性,以防其继续沦为上述犯罪活动的高效工具。此类努力绝不能松懈。
哈罗德
问题是这样的:要做什么才能让瓜亚基尔重新站起来?卡洛斯·贝拉在他的访谈节目中向我提出了这个问题。但多次停电不仅中断了节目,还让它消失了。于是我陷入了沉思。
我热爱瓜亚基尔。这座港口城市,这座洪流之城。她接纳了移民的浪潮。沿海农村的人们、山区社区的人们,还有巴勒斯坦人、黎巴嫩人、西班牙人、意大利人、中国人。每个社区都带来了音乐、美食、语言、习俗以及那份决心——来到这里的人们渴望在这里缔造自己的命运。
瓜亚基尔是动感、商贸、喧嚣与音乐的城市。一座常常未经规划便成长起来的城市:她在红树林、山丘和几乎被遗弃的土地上扎根,并生存了下来。她也是一座如玛丽亚·亚历杭德拉·穆尼奥斯所言的慈善之城。她不总是等待国家来建医院、学校,照顾癌症患者或残障人士。市民、企业、俱乐部和组织自发联合起来,满足人们的需求。后来才有了政府。但在此之前,是社会在行动。因此,要让瓜亚基尔从看似战后废墟的颓势中站起来——废弃的住宅、装有铁栅栏的街区、破败的街道与公园——仅仅依靠现任或未来的当局是不够的。
国家只是桌子的一条腿。其他几条腿是公民社会、企业和学术界。而有一股力量可以帮助团结这一切:国际合作与教会。瓜亚基尔有着非凡的人才。这里不缺天赋:缺的是资源,缺的是国家不再将那些懂行的人视为承包商或受益者,而是开始认可他们为合作伙伴——拥有发言权、投票权和责任。
我会将瓜亚基尔打造成一座实验室城市。各所大学可以与这座城市达成一个个具体且可衡量的承诺。这里有成千上万的学生和教授。为何不将这笔巨大的知识资本转化为行动?有人可以投身于恢复河口与山丘;有人专注于交通与流动性;有人致力于修复公共空间、清点废弃建筑与住宅、重建社区历史、研究问题并提出解决方案。我们也能重拾美感。
为何不将铁栅栏与大门——我们恐惧的象征——变成艺术、色彩与生命的空间?种植花草、壁画、摄影、艺术干预。这能为画家、铁匠、苗圃、摄影师和艺术家创造就业机会。
我们不需要等待一项宏大工程来开始。我们可以先征服一条街。然后是一个街区、一个公园、一个社区。
谁来召集?谁来团结?今天或许我们还没有那样的领袖。但我们可以拥有更强大的力量:一个共同的梦想。成千上万个梦想者做着具体的小事,就能改变一座城市。而我们应该记住:在这个星球的历史上,蚂蚁在恐龙灭绝后存活了下来。
也许瓜亚基尔不需要一位救世主。也许她需要重新记起:她知道如何生存、如何组织、如何创造并重新站起。当成千上万的微小力量汇聚时,它们能成就看似不可能的事。
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佩德罗·X·巴尔韦德·里韦拉
2026年7月7日,伦敦高等法院(High Court)全面驳回了亨利王子、埃尔顿·约翰及其丈夫大卫·弗尼什、女演员伊丽莎白·赫莉、多琳·劳伦斯及另外两名原告针对《每日邮报》与《Mail on Sunday》母公司联合报业集团(Associated Newspapers Ltd.)提起的私人信息滥用诉讼。
七名原告指控该出版集团在1997年至2015年间采用非法手段收集信息(包括电话窃听、雇佣私家侦探及其他手段)用于报道。
法官马修·尼克林驳回了所有指控,并于7月底裁定原告需向出版方支付首期9,500,000英镑(约合1300万美元)诉讼费,最终金额料将更高。
值得注意的是,审理此案的法官正是多年前曾允许诉讼进入审判程序的同一人,尽管报业集团曾对此表示反对。当时并无对王室的偏袒,事后也无对其敌意。法官仅是在每个阶段适用相同的证据标准,无论对方是谁。
这一细节在英国这样成熟的民主国家几乎不值一提,却令我们地区羡慕不已。
尼克林法官驳回了原告的97项指控,并非因其琐碎,而是因其结论:有根据的怀疑不等于证据。他明确否定了“信息来源应被‘推定为非法’”的推理,因媒体无法清晰说明信息获取方式。
“此类做法不可接受……”法官如此总结。这一观点不仅是证据法的基本原则,当败诉方是英国国王之子及其他名人,试图围剿本就不受欢迎的媒体时,其分量更显重大。
一个真正独立的司法系统,衡量标准不在于审理简单案件的能力,而在于其敢于对权势更大、名声更响、资源更雄厚且能长年诉讼的当事人作出不利裁决的能力。
在厄瓜多尔及拉美大部分地区,根本问题并非我们是否拥有技术能力强的法官——我们确信有——而是围绕他们的制度,从法官职业生涯到任命与纪律监督机制,是否能让他们在审判时无需顾忌权势或金钱的影响。
“哈里案”对抗《每日邮报》不应仅被视为英国王室传奇的又一章。它更是对司法独立这一非抽象教科书原则的提醒:独立体现在每一次法庭对试图施压的强势一方说“不”,并以对待任何无名公民的同样严谨审理此案。这正是我们衡量自身司法体系的标尺。
莫妮卡·巴雷亚
就在我无言以对之际,劳尔给我打来电话。——他没把文章发给我,——他说道。偏偏在这个时候,我远离家乡,已开始倒计时迎接告别的日子。偏偏在这个时候,我读着祖国的新闻,读到“西尔维娅·本迪亚,律师与活动家,在瓜亚基尔去世”时,再次哑然。
我因工作去了瓜亚基尔。我记得去拜访几所学校,与读过我书的孩子们交谈;记得卡罗丽娜·安德拉德在瓜亚基尔天主教大学为我组织了几场研讨会;记得安德烈斯·塞米纳里奥在家中听我授课;记得玛丽亚·奥尔特加在她家中为我安排了一场聚会。纯正的瓜亚基尔风情,入木三分。就在那一周,那一段停留中,我认识了西尔维娅。
我在推特上关注她,但从未见过面。令我惊讶的是她的质朴,与她的智慧成正比。她如此坚定地捍卫自己的理念,严谨而执着,却又温暖平和。她散发的平静与她的笑容同样让我印象深刻。她的笑声更是余音绕梁。
我不确定是否仅仅因为我们投缘,或是因为我们都反对暴力、厌恶大男子主义、痛恨不公——但她与我之间从未有过半点争执。尽管有一次我劝她别在网上过度曝光,因为网络上充斥着疯子,她却回应我应更具战斗性。她还坚持认为我应重拾法律职业。——我已走上写书这条“歪路”——这是我的回答,总能逗她开怀大笑。
她曾多次光顾“蜥蜴书店”。每次见到她都让人倍感愉悦与充实。但疫情过后,又因远离祖籍地的老人生活,我与许多挚友渐渐疏于联系,其中就包括西尔维娅·本迪亚。她的病情我一无所知。
我向她的家人以及今天因她英年早逝而悲痛的所有友人致以慰问。我对那些无处不在、总爱发表偏执言论的无耻之徒深恶痛绝。
她当然树敌无数。倘若她无所畏惧地捍卫他人自由、幸福与爱的权利,怎会不招致敌意?倘若她清晰而直接的言辞试图在顽固不化之人的心中播撒些许人性,又怎会不树敌?西尔维娅看待、理解并践行法律:法律是一项人权。
每一次死亡,每一次伤痛,都让我重忆米格尔·埃尔南德斯的诗篇。我将其视为致敬,视为对慰藉的徒劳追寻:
“……死亡来得太早,清晨便已展翅高飞, 清晨便已破晓,你却已倒地不起。 我无法原谅这位多情的死神, 无法原谅这位漫不经心的生命, 无法原谅这片土地,或虚无本身。”
“……你的灵魂将重回我的果园与无花果树: 在高耸的花架间,你蜂鸟般的灵魂将翩然起舞。”
偏偏在这个时候,我再次无言以对。今日言语已然不足,但仍需写下这些文字。我们将怀念西尔维娅·本迪亚。愿她安息。
(0)
卡蒂娅·穆列塔
本报上周一的版面向我们报道了三件相互关联的事件:
“2026年1月至6月,采矿出口作为关键产业实现巩固,总额达26.34 亿美元,占全国出口总额的13.5%,非石油出口的18%,采矿业成为仅次于虾类的第二大出口产业,虾类出口额为46.98 亿美元,占出口总额的32.1%。”
“八家厄瓜多尔企业恢复对亚洲市场的虾类商业化和出口资质。这是双方在政府协调下持续推进的重要进展……(水产养殖全国商会发言人如是说)”
而从自身经历与视角出发,我们得到了经济学家比森特·王的教诲:“……其家族企业集团旗下拥有雷班帕克、费尔蒂萨和雷拉克特斯等公司,创造约8,500个就业岗位,在全国农村地区具有重要影响力……(雷班帕克是厄瓜多尔最大的高端香蕉生产商和第二大出口商。其‘法沃里塔’品牌远销五大洲。2025年,该公司向31个目的地出口了3,110万箱香蕉,主要市场为欧洲、俄罗斯、中东和亚洲)。”
比森特·王令我们深思,他表示:“我们面临的巨大挑战之一,是如何将多年来行之有效的经验真正转化为面向未来的动力,并继续保持竞争力。我认为这是最大的挑战之一:继续在技术、基础设施和研发领域投资,以实现长期竞争力……(企业家的责任不仅是培训和发展员工,还要造福社区,因为他们构成了企业……(我们从上世纪90年代起就开始践行这一理念,因为我们认为社会和环境议题至关重要……)”
厄瓜多尔是否在前进?是的,尽管面临重重困难,只要我们坚定信念、秉持透明、团结一致、同向而行,就能克服更多挑战——尤其是当反对派为夺权不惜采用“涂油棍棒”政策时,他们漠视民生福祉,只为攫取权力、中饱私囊并加剧外债负担。他们以虚假承诺蛊惑选民,通过造谣中伤破坏对手,手段卑劣、令人不齿。
为国家进步而奋斗殊为不易,尤其当敌人强大且散播仇恨、暴力与不安全感之时。因此,当经济学家王先生断言“‘当今企业家应将自己视为建设国家未来的贡献者。我认为这不仅是现任政府的责任,更是一项集体事业——企业家必须真正担起这一领导重任……’”时,我们倍感振奋。
诚然,这不仅是现任政府的责任。国家发展是全民的事业。
全球从事气候预测的组织一致认为,厄尔尼诺现象即将来临,其发生概率为95%,并将特别影响我国沿海地区。海水温度预计将比工业化前平均水平高出约3摄氏度或更多,随之而来的是海平面上升20至30厘米。这意味着此次自然事件的强度将远超以往记录。种种迹象表明,瓜亚基尔市不仅将面临严重的降水问题,还将因北部的达乌莱河、温塞斯河和巴巴霍约河汇入瓜亚斯河流域而雪上加霜。这些河流将向瓜亚基尔市前方的河口输送大量水体与沉积物,其总量与自然现象的强度成正比。
不难想象瓜亚基尔市将遭遇严重的洪涝灾害,而瓜亚斯河河口也将面临沉积物超负荷问题。河口的大部分区域将明显淤积,这是一种自然过程,不应被妖魔化,反而应以此为契机,为未来制定明确的应对策略。这与1982-1983年及1997-1998年厄尔尼诺现象期间的情况类似,当时沉积作用显著增强。然而,从长期来看,河口淤积作用仍将持续,尽管整体上并未出现明显的快速淤积过程。有人提出过无效的解决方案,如疏浚瓜亚斯河,这仅是最常见的例子之一。此外,极端潮汐与淡水入流分别达到13.000立方米 / 秒和7.000立方米 / 秒。尽管如此,河口仍呈现出年际间的交换特征,长期来看淡水仍占主导地位。
根据一项研究,在过去的47年间,瓜亚基尔市沿线瓜亚斯河河口右岸并未发生显著变化,即河口形态整体保持稳定;横断面与河床纵剖面在分析期内虽有调整,但整体呈现轻微的沉积增加,这符合河口的自然特性。
当前管理者必须在短、中、长期内负责任地应对这一问题,考虑到瓜亚基尔的问题源于上游来水、潮汐影响及河流系统机制,这些因素与河口的自然沉积和侵蚀过程相互作用,并因全球变暖而加剧。
Jacinto Rivero Solórzano, 土木工程师,瓜亚基尔
读者来信
de la ley。
这既是一种冒犯, 也是一种贬低——那些所谓意识形态阵营的卑劣行径与临时结盟,如社会党现与“ correísmo”结盟,恰如帕查库蒂克运动与“ correísmo”知名代表人士相互勾连,彼此出卖、分食同一碗“lene-tejas”,充分暴露其意识形态的沦丧。遗憾的是,种种私利已腐蚀政党与政治运动,将其蜕变为道德垃圾,成为众多领导人道德沦丧的真实写照。
我认为,通过集体媒体——如《宇宙报》及其社论与评论员——大力倡导并公开谴责这些不道德的政治掮客,具有重要意义。
阿基莱斯·里盖尔·桑蒂斯蒂万(法学博士,桑博龙东)
我是《 EL UNIVERSO 》报的长期订阅者,也是该报社论、评论及时事分析的忠实读者。在8月17日等多个同样有价值的专栏中,我特别关注了一篇题为《联盟:一场嘲讽》的文章,作者是米格尔·里瓦德内拉·巴列霍。文章揭露了我国政治的衰落,并用他自己的话指出:“政治的堕落与政党和政治运动如何沦为选举企业,其行为宛如街头小贩般低劣。”关于他所断言的缺乏与意识形态原则相一致的政治连贯性,我早在几年前就预见到了这场伦理灾难。当时我撰写了一本由瓜亚基尔天主教大学赞助的书,名为《政党危机:面对民粹主义的意识形态》,在书中我谴责了政党的衰落与腐败,甚至揭露其资金来源于毒品贩运集团及哥伦比亚恐怖组织,这些资金均游离于法律之外
曾私下表示。懂得守口如瓶是成熟、尊重与教养的体现。并非我们所知的一切都应成为公开话题。
许多人因言多语失而与家人、朋友、同事及熟人反目,原因在于他们口无遮拦、妄下结论或传播本不该公开的私人谈话。真正的平静并不在于无所不知或炫耀所知,而在于学会冷静观察、先听后判,并认识到不完整的版本永远无法解释现实。
有时保持沉默并非冷漠或怯懦,而是情商的体现。
当我们不再助长谣言、避免草率下结论,并学会仅在言语有益时才开口时,生活会变得更加平静。
许多同行和农业专家认为,只有在农业生产中完全消除合成投入品的使用与施用,可持续农业的成功才能成为现实。然而,未来50年更为务实且可行的可持续农业模式并非浪漫主义或纯生态的模式:它是一个深度技术化的混合系统,基于土壤与水资源管理、生物经济、先进遗传学、精准农业及气候韧性。可持续并不等同于“生态”“有机”或“无化学品”。可持续意味着一个系统能够长期维持,因为它具备生产力、盈利能力、环境责任与社会公正。
若认为可持续农业的成功起点是说服农民和农场主停止使用合成肥料或农药并转向有机投入品,则未能理解问题的全貌;因此有必要指出,未来所需的可持续性实为一套成本高昂的混合系统,其中国家将发挥关键作用。
国家农业面临五大结构性压力:土壤退化加速(侵蚀、有机质流失、板结);水资源短缺与管理不善(低效率、损耗、基础设施缺失);农业科研体系陈旧滞后,而应以基因编辑为主导;对进口合成投入品的依赖(化肥、农药);农民与农场主对技术采用率低(数字化、精准技术、先进遗传学)。
向可持续性转型不会自发发生:它需要国家领导、初期公共投资与稳定的监管框架。在未来50年里,地球将面临更极端的气候事件,如持续干旱或水资源短缺。我们需要构建具备气候韧性的农业食品系统。可持续农业必须设计为能抵御并适应变化。
向可持续农业转型不是成本,而是一项国家战略投资。(O)
《宇宙报》
2026年8月26日,星期三
13
▶登革热可能在一年中不同月份出现。消除蚊虫孳生地仍是预防重点。
数十名患者因与流感症状混淆的不适仍持续涌入急诊室。
卡米拉·门多萨(Camila Mendoza)原以为自己只是赶上了一周需要保持状态的普通流感。在她计划进行工作项目答辩时,头痛、全身不适与眼部疲劳逐渐加重,最终不得不改变计划。
这名24岁的年轻女子在一家企业担任高管。最初几天,她将部分症状与压力联系起来,服用了治疗流感的药物,但病情恶化后决定前往比森特纳里奥医院(Hospital Bicentenario)就诊。
“头痛真的难以忍受,我再也受不了了。我还以为自己得了流感。”门多萨说。最终诊断结果为轻度登革热,现需接受评估以了解病情发展,并确定是否需要额外治疗。
多年前她曾感染登革热,至今回忆起那段恢复期仍觉困难:发烧、瘙痒、几乎无法入睡,饮食也受到影响。尽管有过往经历,但此次初期症状仍让她误以为是呼吸道疾病。
项目答辩被迫推迟。门多萨表示,老板理解她的情况,待康复后即可返岗并完成答辩。
她的诊断出现在厄瓜多尔登革热报告数量再次出现波动的数周内,尽管该地区整体趋势有所不同。
截至2026年第32周(数据截至8月15日),厄瓜多尔今年累计报告28.652例登革热病例,据卫生部(MSP)报告显示。
在瓜亚基尔,登革热仍是8月份比森特纳里奥医院就诊记录中的常见病因之一,尽管
厄瓜多尔在2026年至今累计报告28.652例登革热病例,据卫生部(MSP)数据显示。
病毒性呼吸道疾病仍是该中心患者中最常见的就诊原因。
全科医生安赫洛·内拉(Ángelo Neira)表示,近几周接诊的患者中,呼吸道疾病、肺炎、登革热与消化系统疾病均有出现。
就登革热而言,他解释称患者可能在一年中不同时期就诊,但雨季期间发病率更高。
“老实说,必须在各地区保持警惕,密切关注症状信号。若症状持续,最好立即就医。”他说道。
就诊患者的来源地也是需考虑的因素之一。既有居住在瓜亚基尔但近期前往降雨持续地区的患者,也有来自其他地区前往该市就医的人员。
维克托·阿尔瓦拉多(Víctor Alvarado)正是在离开瓜亚基尔数日后前来就诊的。这位46岁的律师出现3天症状后决定接受评估。一周前他曾在乡村地区的一条河流附近,并记得被蚊虫叮咬多次:“我知道这不是流感、流感或其他疾病。不适感与登革热相似,但具体情况还需医生检查后才能确定。”
为降低登革热感染风险,建议清除可积水的容器、保持水箱密封、清理庭院与排水沟,并使用驱虫剂、蚊帐或避免暴露皮肤的衣物。
“确实,这取决于一天内的温度变化。约5岁儿童、65岁以上老人及慢性病患者需格外注意。”内拉解释道。
他补充称,若出现疑似登革热症状,应立即就医、保持水分摄入并避免自行用药。(I)
专家强调,将煤气罐放置在房屋外部或通风区域非常重要。
据初步信息显示,上周日卡苏阿里纳大道附近发生的爆炸可能是由煤气积聚形成的爆炸性环境所致。
面对这一紧急情况,瓜亚基尔消防局火灾预防管理处副处长汉斯·韦尔塔上尉解释了如何检测液化石油气(GLP)煤气罐的泄漏,以及如何预防此类事故。
爆炸性环境可能在几分钟或几小时内形成,取决于泄漏是微量还是大量。“这是因为煤气在不通风或通风极差的空间内积聚所致,”他说道。
韦尔塔指出,泄漏可通过强烈的硫醇气味识别,硫醇是一种含硫的有机化合物,被添加至煤气中。
在家中,预防事故的方法之一是将煤气罐放置在住宅外部、侧面或后部区域。他解释道,这样放置在通风空间可避免煤气浓度过高,从而防止爆炸。
对于联排别墅或公寓,建议将煤气罐放置在通风区域。他还建议定期维护组件,如阀门、软管、调节器和密封环。“随着时间和使用,软管——例如——会失去其性能,并在弯曲处断裂,”他详细说明,并补充道还应检查灶具。
此类检查应根据使用频率进行,但平均每六个月一次即可,韦尔塔认为。“每次连接调节器到煤气罐时,检查其是否正确连接非常重要。若未正确连接,意味着调节器及其阀门存在故障,或煤气罐本身存在问题,可能是密封环——安装在煤气罐喷嘴处的环——无法正常连接。此时应更换其中一个组件以确保其正常工作,”他说道。
专家强调,某些组件(如软管)若煤气罐未放置在阴凉区域,可能会加速磨损。
“若调节器购自二手市场、未密封且无认证,其使用寿命可能大幅缩短,”他补充道。
对于餐厅等商业场所,韦尔塔建议采取以下步骤:
若发现泄漏,专家建议疏散建筑物或住宅,关闭配电板(断路器),并呼叫911,以便专业人员进入现场。
一段在社交媒体上广为传播的视频引发轰动。环保当局正在调查这起涉嫌环境犯罪的事件。
一名男子在瓜亚基尔郊区(Suburbio)的一个街区肩扛一条鳄鱼,因其在搬运这种野生动物时表现出的镇定引发社交媒体关注。
该事件在网上疯传后,有视频显示该男子将鳄鱼的下颌和四肢绑住。
瓜亚基尔环境保护单位(UPMA)行动协调员弗兰·胡伊尔卡表示,根据其他视频报告,该鳄鱼样本疑似已被宰杀并食用。
他确认当局正在以环境犯罪案件立案调查。根据法律,捕杀并杀害野生鳄鱼可能构成对野生动植物的犯罪,依据《刑法典》(COIP)第247条,如属于保护物种,可判处1至3年监禁。
今年以来,瓜亚基尔市民已多次报告在萨拉多河口、沿海公路及瓜亚斯河发现鳄鱼踪迹。
日前,瓜亚基尔沿海公路8,5公里处的Puertas del Sol合作社居民及同区的Puerto Azul居民均表示曾在运河及游艇俱乐部周边看到这些爬行动物。
因此,瓜亚基尔市启动了宣传活动,旨在促进与当地土种鳄鱼(尖吻鳄,学名Crocodylus acutus)的和谐共处。该物种是城市自然遗产的重要组成部分,在维护水生生态系统平衡中发挥关键作用。
当局针对鳄鱼目击事件的建议:保持距离;切勿与动物互动;通过911等渠道报告其出现情况。
当局提醒,鳄鱼有助于维护红树林、河口、河流及其他与瓜亚基尔湾相连的水生环境的生态平衡。
国际自然保护联盟(IUCN)红色名录将尖吻鳄归为易危物种,而在厄瓜多尔国家红色名录中,该物种被列为极度濒危物种。

银行监管局
考虑到:
根据《厄瓜多尔共和国宪法》第82条规定:“法律安全权基于对宪法的尊重以及先前、清晰、公开且由主管当局实施的法律规范的存在。”
根据《厄瓜多尔共和国宪法》第204条最后一款规定,监管机构“(...) 将具有法人资格并享有行政、财务、预算和组织自治权。”
根据《厄瓜多尔共和国宪法》第213条规定:“监管机构是对经济、社会和环境活动及公共与私营实体提供的服务进行监督、审计、干预和控制的技术机构,旨在确保这些活动和服务遵守法律秩序并符合公共利益,(…) 监管机构由监管长或监管长领导和代表。法律将确定担任此类实体领导职位者应满足的要求。(...)”
根据《厄瓜多尔共和国宪法》第226条规定:“国家机构、其组织、下属机构、公职人员或依据国家权力行事的个人仅行使宪法和法律赋予的职权和权限。其有义务协调行动以实现目标,并确保宪法所认可权利的享有和行使。”
根据《厄瓜多尔共和国宪法》第227条规定:“公共行政构成服务于社会的机构,其运行遵循效率、效能、质量、层级、分权、去中心化、协调、参与、规划、透明度和评估原则。”
根据《货币金融组织法典》第59条规定:“银行监管局是公法技术机构,具有法人资格,隶属于透明度与社会监督功能,享有行政、财务、预算和组织自治权,其组织和职能由共和国宪法和法律规定。”
根据《货币金融组织法典》第60条字面规定:“银行监管局将对全国金融体系公共和私营实体从事的金融活动进行监督、审计、干预、控制和监管,以确保这些活动符合公共利益、遵守法律秩序,并防止、预防和抑制欺诈及禁止行为,以保护全国金融体系用户和 / 或客户的权利。”
根据同一法律第62条的第36款及最后一款规定:“法律赋予的其他职权”;及“(...) 监管局为履行此类职能,可颁布一切必要的法令和合同。同时,可在其职权范围内颁布规范,但不得变更或创新法律规定或金融与货币政策监管委员会颁布的监管规定。”
QUE,根据《货币与金融组织法典》第200条规定:“营业场所。全国金融体系实体可在遵循管辖权原则的前提下,按照监管委员会的规定设立公众服务营业场所。上述营业场所在开业前,应从监管机构获得相应的营业许可,并按照该机构确定的程序办理。 / 各实体应在其总部及各营业场所的显著公共位置展示由监管总署颁发的营业许可。”
QUE,在《监管总署监管标准》第三编“组织”第一卷第1编“公共和私营金融部门实体监管标准”的第一章“金融消费者服务渠道开设与关闭监管标准”中,列明了金融实体为获监管总署批准开设金融消费者服务渠道所应提供的文件及应满足的条件;
QUE,通过编号为SB-SG-2026-25701-E与SB-SG-2026-29390-E的文件(分别提交于2026年6月2日及6月22日),BANCO COMERCIAL DE MANABÍ S.A.总经理米尔顿·奥乔亚·马尔多纳多向监管机构申请开设基多营业场所,该营业场所将设于皮钦查省基多都会区伊尼亚基托堂区北部片区、英格兰街与鲁米班巴街之间的亚马孙河大道上,开设事宜已由该金融实体董事会在2026年6月1日会议上批准;
QUE,通过编号为SB-DCP1-2024-0580的备忘录(2026年7月24日签发),原私营金融部门监控处第一监控科发布技术报告,结论如下:“……经分析,BANCO COMERCIAL DE MANABÍ S.A.已满足《监管总署监管标准》第三编第一章第四节第三条第a)、b)、c)、d)与f)项的要求;因此,从技术角度看,基多营业场所的开设申请(位于亚马孙河大道英格兰街与鲁米班巴街之间,坐标DPA 17 01 12,纬度-0,1854957,经度-78,4873796)应获批准……”
QUE,通过编号为SB-DER-2026-0591-M的备忘录(2026年7月24日签发),原风险与研究国家监管局风险评估处发布风险评估报告,结论如下:“……基于评估结果及风险评估处(运营风险分处)的职权范围,确认BANCO COMERCIAL DE MANABÍ S.A.已按《监管总署监管标准》第三编第一章第八节第八条第c)项要求,提交了单位风险报告,并证实已遵守第八节‘实体安全措施’的相关规定。因此,从运营风险角度看,不存在阻碍基多营业场所开设申请审批流程的任何异议……”
QUE,通过编号为 SB-INIESC-2026-0031-M 的《备忘录》(日期:2026年8月18日),国家创新研究与公民服务局发布技术报告,确定:“(...) 在国家创新研究与公民服务局下属服务管理分局的职权范围内,确定马纳比商业银行股份公司已满足现行法规对“基多分行”开业所规定的标准要求 (...) 最后,为申请开设办事处提交的信息符合编号为 SB-INRE-2026-0011 的通知所规定的要求;”
QUE,通过编号为 SB-DNATS-2026-0073-M 的《备忘录》(日期:2026年8月21日),全国授权与公司事务局核实了《银行监管总局监管标准汇编》第一编第三章“金融消费者服务渠道开设与关闭控制标准”中所含法律规定的执行情况;
QUE,编号为 SB-2026-02293 的《银行监管总局组织过程管理章程》(颁布日期:2026年7月23日)第1.2.1.1.2.条款规定全国授权与公司事务局的职权与责任为:“d) 依据现行法规,批准并核准受监管机构服务渠道(包括办事处、分行及公众服务时间)的开设、变更、迁址与关闭;”
并依据监管长于2026年7月30日通过编号为0339的《人事行动》授予我的权限,本人被任命为全国授权与公司事务局局长,因此具备签署本文件的合法资格。
第一条——授权马纳比商业银行股份公司开设服务渠道:基多分行,位于基多市北区伊尼亚基托堂区英格兰街与鲁米班巴街之间的里约阿马ゾ纳斯大道,地理坐标为:纬度:-0,1854957,经度:-78,4873796。该分行应遵守《货币金融组织法典》及本银行监管机构颁布的控制标准等相关规范运营。
第二条——责成马纳比商业银行股份公司在全国发行量最大的报纸之一上刊登本决议的完整文本。
第三条——责成相应堂区的商业登记员在相关登记簿中登记本决议,并按《登记法》要求做出相应备注。
第四条——责成马纳比商业银行股份公司在执行完本决议要求后,向本机构提交已执行事项的证明材料。
第五条——通过马纳比商业银行股份公司的总秘书处,向该行颁发基多分行的运营许可、识别代码及结算代码。
第六条——责成马纳比商业银行股份公司将该分行纳入通信与远程处理系统网络,以便提供与总行联网的自动化服务。
第七条——责成马纳比商业银行股份公司在不影响银行监管机构为开设新服务渠道颁发运营许可的情况下,在三(3)个月内提交由内政部或其职能替代机构出具的证明,证明该渠道具备必要设施与条件,能够在确保人员、财产及其他安全的条件下提供服务。
第八条——责成马纳比商业银行股份公司通过其内部审计师,在基多分行开始运营后三十(30)天内,对第八节“实体安全措施”规定的执行情况进行独立评估,并将结果作为下一期季度内部审计报告的一部分提交本监管机构。
第九条——通过以下邮箱地址向相关方送达本决议:miochoa@bcmanabi.com / decardenas@bcmanabi.com。
通知完毕。——本决议于2026年8月21日在银行监管机构签发。
在本报纸于8月15日印刷版刊发的题为《厄瓜多尔救援人员赴哥伦比亚协助搜寻失踪者》的报道中,文中出现以下表述:“瓜亚基尔消防队第一任队长亨利·库卡隆上校表示该团队……”,此表述有误。正确表述应为:“伊卡萨上校马丁·库卡隆,瓜亚基尔荣誉消防队第一任队长……”。对由此给读者带来的不便深表歉意。(I)
交通管理局(ATM)在瓜亚基尔南部特立尼达里亚岛的环形路入口(一处旧家电仓库附近)开展例行三轮车交通管制行动。行动中扣押6辆三轮车,并对发现的12项违规行为开出罚单。
以下通知已在该机构的数字税务公报中发布,针对车辆所有人且其居住地址无法确定者:
• 2026年6月20日至2026年7月19日期间因交通违法行为开具的传唤通知。
- 交通违法强制执行程序。
- 车库税相关税务执法行为。

网站:www.atm.gob.ec
Mgt. Sandra Catalina Torres Cabrera DIRECTOR NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y TRÁMITES SOCIETARIOS
兹证明。——于基多特别市,2026年8月21日。
RUTH ALICIA CHAVEZ ARREGUI Ruth Alicia Chávez Arregui 代理秘书长


在简朴中,我轻松而优雅地生活。
简朴
世界正以日益加快的速度与复杂性运转。这种持续且加速的节奏可能令人感到不堪重负,并留下精疲力竭的感受。
今日,我回忆起简朴生活的种种快乐。静谧的时光,专注于灵性实践或有意识的活动,能安宁我的身心。与朋友和家人无需匆忙的相处时刻,让我重新与内心的爱相连,并为我带来宝贵的归属感。祈祷让我保持专注,关注本质:认清我与上帝的合一,并从圣灵中生活。当我珍视简朴并为其留出空间时,便更容易以平衡、清晰与信心穿越生活的加速节奏。
《耶利米书》17:7
“信赖我的人有福了,他信赖我——我是耶和华,将信赖置于我者有福了。”
“阿特拉斯218”行动中,国民警察在埃斯梅拉达斯展开行动,共抓获5人。
在拉加莱拉区,警方突击搜查了一处由“Los Lobos”成员用于贩毒及策划抢劫与敲诈勒索的房产。
内政部长John Reimberg在X平台通报称,警方在现场查获了可卡因、大麻、多种口径的弹药及两枚爆炸弹壳等证据。

▶市民举报称,冈萨洛·伊卡萨·科尔内霍悬索桥的受损基础设施仍未拆除。
自2025年3月起,哥萨洛·伊卡萨·科尔内霍吊桥便开始重建,但至今仍未完工。当地居民昨日清晨在奇韦里亚收费站附近举牌抗议,高喊口号,要求加快拆除旧桥残骸并建造新桥,以恢复跨越道莱河的交通连接。
抗议者距离收费站仅数米之遥,他们通过静坐表达诉求,要求就未完成的工程作出回应。
其中一项主要诉求涉及桥梁现状。抗议者指出,河道中仍残留旧桥构件,并质疑在原定工期结束后,拆除工作仍未完成。
这一交通中断已改变了每日往返道莱与诺沃尔的居民的出行模式。
在抗议期间,参与者表示,目前绕行路线耗时45分钟至1小时不等。此外,据Ecuavisa收集的信息显示,当地居民的出行成本也有所增加。
此次抗议发生在瓜亚斯省政府向承包商Conorte发出逾期通知之后。
拆除工程的承诺截止日期为2026年7月31日。
8月7日,瓜亚斯省政府通报称,通过检查发现实际进展低于预期,并给予Conorte10天时间提交答辩材料。
若延误缺乏技术和文件依据,相关程序将进入合同中规定的经济处罚阶段。
在同一通报中,省政府强调,新桥建设应与旧桥拆除同步推进。
此外,通报还否认新桥开工受到与疏浚工程相关的额外费用确认的影响。
2025年3月,一支满载卡车的车队经过该吊桥时,桥梁发生坍塌,现场视频显示了事故全过程。事故共造成5人死亡。
抗议者要求瓜亚斯省长更新未完成工程的进展,并就其诉求作出官方回应。
瓜诺波洛堂区的居民经历了紧张时刻。超过20名消防员奋力控制紧急情况。
一场火灾在基多东北部瓜诺波洛堂区的索里亚洛马地区引发了居民的恐慌,但其影响远不止被大火吞噬的植被。
大火在自然区域蔓延,也殃及动物,显示出此类紧急情况对生态系统和社区造成的影响。
在被烧毁的土地上,一间小仓库被锌板覆盖,周围散落着煤炭和一种明显易燃的物质。
牛、兔子和蛇都在火灾中受到影响。被火焰波及的野生动物显示了灾害的严重程度:不仅植被覆盖受损,火灾还威胁到当地核心区域动物和社区动物的生命安全。
紧急情况于上周日调动了超过20名基多消防队员,他们出动六辆车辆扑救大火。据信息显示,救援队伍用了约两小时才控制并扑灭火焰,而居民则忧心忡忡地观察着大火如何威胁当地环境和动物。
"应该是下午6点30分左右,我没太靠近,但看到有烟冒出。感谢上帝,消防员赶来了,用了约两小时扑灭了火灾。我呼吁大家小心焚烧垃圾,因为这不仅影响他人的土地,还会危及这里所有的自然环境,最终伤害到我们所有人,"索里亚洛马居民路易斯·卡萨诺瓦说。
本报记者团队进入火灾现场,发现一处类似房屋的建筑,但无人居住。周围仅散落着金属碎片、木柴和一辆玩具小翻斗车,后者被遗弃在一棵树旁。
在占地约100公顷的现场,一间小仓库被锌板覆盖,无法看到内部是否有工具。
“火势很大,我认为人们要点火或做其他事,最好在自己工作或待的地方进行。邻居间有传言说有人纵火,这对动植物的生长毫无帮助。”克里斯蒂安·纳耶姆表示。
基多消防队处理了这起紧急情况并在完全控制火势,从鹅卵石路面边缘直至半山腰。紧急行动避免了火势蔓延,因为当地原生植被本身就是天然的导火物;若风险指数上升,火灾可能已波及附近住宅。
此次火灾再次引发关注:在基多旱季,焚烧与森林火灾构成的风险。
在索里亚洛马,火灾的影响不仅体现在受灾植被面积,还体现在被困或暴露于火海的动物身上。据当地居民称,火灾区域曾有牛群放牧。甚至有一头牛被火烧死。
此外,火灾现场同一区域内还栖息着兔子、蛇、田鼠,偶尔还有下山觅食后消失的狼,邻居们说。
“它们沿着山坡向上逃避火烧。住得更近且能帮忙解决紧急情况的居民说曾看到过它们。这让我们非常难过,因为它们是本地物种,无害。”纳耶姆说。
消防队表示,仍在使用专业无人机对该区域进行监控,以确认阳光和风力不会重新点燃可能仍在阴燃的火点。
“今年气候条件相当强劲,但老天要成事时自然会成事。所以我一早来地里干活,然后再下山。不知道是外来人还是本地人上山后随意焚烧导致火灾。”当地农民路易斯·卡萨诺瓦评论道。(I)
伊朗外交部长阿巴斯·阿拉克齐昨日与阿曼外交大臣巴德尔·阿尔·布赛迪在德黑兰会晤,商讨设立临时航行走廊及达成扫雷协议。
伊朗民众昨日一早便因美国前一晚宣布的新一轮制裁忧心忡忡,加油站外随即排起长龙。
美国在战争爆发近六个月后仍未能推动和平谈判,现试图通过经济施压伊朗。
同时,伊朗继续封锁战略要地霍尔木兹海峡,而美国则坚持海上封锁。
霍尔木兹海峡战前承载全球五分之一的碳氢化合物出口,现已成为冲突焦点,其引发的油价上涨令美国总统唐纳德·特朗普面临中期选举压力。
伊朗外交部长阿巴斯·阿拉克齐与阿曼外交大臣巴德尔·阿尔·布赛迪昨日在德黑兰会晤,并商讨设立临时航行走廊及达成扫雷协议,上述内容由阿曼发布联合声明。

美国财政部长斯科特·贝森特于周一公布计划,意在对伊朗实现“经济窒息”,并警告拒绝加入的国家将面临严重后果。
▶展示美国总统唐纳德·特朗普的户外广告牌。
伊朗领导人长期以来一直淡化制裁影响,但首都德黑兰部分居民担忧经济冲击,加油站外出现长队。
“制裁必然会影响民众生活。无论是经济状况良好者还是弱势群体,都有人正在承受痛苦。”现年55岁的房地产经纪人梅赫迪·亚兹迪安表示,并敦促当局控制物价。
23岁的建筑系学生塔妮恩指出,她一生都生活在制裁之下。
伊朗在战争前已深陷严重通胀危机,并引发多轮抗议。
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案件编号:17233-2024-05460 审判单位:设于基多市基通贝区的民事审判单位 管辖区域:皮钦查省基多大都会区 日期:2026年5月13日(星期三)16:00 司法传票摘要(向媒体公开): 被传唤人:维列纳·帕斯米尼奥·里卡多·大卫
案件编号:17233-2024-05460 案件类型:民事——普通程序 原告:皮钦查银行股份公司 被告:维列纳·帕斯米尼奥·里卡多·大卫 诉讼标的:$14.500,00
审判单位:设于基多市基通贝区的民事审判单位 管辖区域:皮钦查省基多大都会区 日期:2024年7月12日(星期五)12:50 审理意见:(……)原告提交的诉状完整、清晰、明确,并符合《民事诉讼法典》第142条和第143条规定的一般法律要求,因此予以受理并按普通程序审理,适用该法典第四编第一章第一节第289条之规定。——传唤。向被告维列纳·帕斯米尼奥·里卡多·大卫在诉状中指定的地点进行传唤,适用《民事诉讼法典》第53、54、55和63条规定的方式;并告知其有义务指定司法信箱和电子邮箱以接收通知。为此,请将充分的公函发送至传唤办公室。——原告方应提供必要的复印件以制作相应的传票。——答辩期限。根据《民事诉讼法典》第291条第二款之规定,自被传唤之日起,被告方享有三十(30)天的期限以答辩,并按照该法典第151条及以下条款的规定进行。——证据公告。应将诉状中所列证据手段及其书面澄清材料视为公告;为此,在相应的初步听证中,如提出适当的反对意见,将遵循《民事诉讼法典》第160、161、294.7条(d)项及其他相关条款关于证据可接受性和实施的规定。提醒各方,如有必要举行听证会,应遵守该法典第86条规定的规则,其中明确规定了当事人出席听证会的唯一形式。……
F)法官:法雷亚·达瓦洛斯·费利佩·帕特里西奥
日期:2026年4月9日(星期四)16:44 审理意见:已将上述书面材料归入卷宗。在执行此前命令后,基于外交部和人类流动部签发的被告维列纳·帕斯米尼奥·里卡多·大卫的领事登记证明(其中注明其未在国外领事馆登记),并根据原告方的请求,继续推进诉讼程序。基于《民事诉讼法典》第56条之规定,根据原告方在本机关前所作的宣誓(该宣誓已完成),决定通过媒体发布三次公告的方式传唤维列纳·帕斯米尼奥·里卡多·大卫,适用上述法规之规定。为此,由书记处签发相应摘要。…… F)法官:法雷亚·达瓦洛斯·费利佩·帕特里西奥
兹将上述内容通报以符合法律规定并传唤您,同时提醒您有义务指定司法信箱和 / 或电子邮箱以接收未来通知。——证明。
司法功能 电子签名文件 切卡·阿尔图纳·罗萨里奥·伊丽莎白 书记官
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基多,2026年8月18日(星期二)09:54 案件编号 17204202601838 收件人 西尔瓦娜·莉吉娅·里韦拉·奥坎波女士
在案件编号 17204202601838 的审理中,现有以下情况:
司法单位:位于皮钦查省基多大都会区伊尼亚基托堂区的家庭、妇女、儿童与青少年司法单位
案件:遗产接受或拒绝 程序编号 17204-2026-01838 原告:西尔瓦娜·莉吉娅·里韦拉·奥坎波 被告:已故卡洛斯·阿尔韦托·里韦拉·弗洛雷斯先生的推定继承人及未知继承人 程序类型:自愿程序 标的金额:未确定
司法单位:位于伊尼亚基托堂区的家庭、妇女、儿童与青少年司法单位。——基多,2026年7月17日(星期五)11:34。审理:法官豪尔赫·古斯塔沃·加列戈斯·马丁内斯,以伊尼亚基托堂区基多大都会区家庭、妇女、儿童与青少年司法单位首席法官身份,根据2021年3月30日第0588-DNTH-2021号人事行动及依法抽签,对本案予以受理。——主要事项,对诉讼请求的审查:原告西尔瓦娜·莉吉娅·里韦拉·奥坎波提交的遗产接受或拒绝诉讼请求内容清晰、明确,并符合《程序通则组织法》(COGEP)第142条及第143条规定的法律要件。因此,依据上述法典第334条规定的自愿程序,准予立案。——诉讼请求登记:依照《程序通则组织法》第146条第五款之规定,决定将本诉讼请求登记于基多县产权登记处,为此,由书记处将公函及相应核证副本移交,该程序由原告方承担。——传唤被告:诉讼请求登记后,依照《程序通则组织法》第56条及第68.1条之规定,应通过在本市发行量最大的报纸之一上刊登三次公告,传唤已故卡洛斯·阿尔韦托·里韦拉·弗洛雷斯先生的推定继承人及未知继承人。核发相应司法摘要。答辩期与召集期:自上述传唤之日起,依自愿程序规则,给予被传唤人十五(15)天期限,以便其到庭、提出异议或就遗产分配行使其权利。——证据:将原告随附诉讼请求的书面证据(死亡登记、出生登记及财产证明)视为已申报,该等证据将在唯一庭审的适当程序时机予以出示。——通知:请注意原告方指定的司法信箱及电子邮箱以接收通知,以及其技术辩护人获授权的297559010-DFE号授权书。——遵照执行并通知。
司法单位:位于伊尼亚基托堂区的家庭、妇女、儿童与青少年司法单位。——基多,2026年8月4日(星期二)13:25。审理:将2026年7月31日10:37提交的书面材料纳入卷宗。主要事项。——第一,根据原告里韦拉·奥坎波·西尔瓦娜·莉吉娅在上述书面材料中所述,命令:将基多大都会区产权登记处签发的第527号登记簿登记文书纳入卷宗,以供相关法律目的使用。——第二,根据出庭人在上述书面材料中所述及2026年7月17日11:34裁定书的规定,决定由书记处起草相应司法摘要,以便原告方为相关公告事宜开展必要手续。——通知。
注意:请在公告前进行核对。
特此通知,以符合法律规定
罗德里格斯·克拉冯·南希 书记员(女)
瓜亚基尔,2026年6月5日(星期五)12:37 厄瓜多尔共和国
致:ONUSCARGO股份公司,由其法定代表人弗雷迪·阿莱尼·佩尼亚埃雷拉·安德拉德先生代理;以及阿武·昆·乌加尔德·弗罗韦尔·伊万律师
特此通知:在由CONSGACOM CIA. LTDA.针对ONUSCARGO股份公司(由其法定代表人弗雷迪·阿莱尼·佩尼亚埃雷拉·安德拉德先生代理)提起的编号为09332-2023-07410的金钱债务普通诉讼中,现查明以下情况:
厄瓜多尔瓜亚基尔民事审判单位 瓜亚基尔,2023年5月15日8:54 经审查:本案已由瓜亚基尔民商与租赁审判单位法官提交至我办公室。该案于2023年5月11日送达本庭,由书记处签收。主要内容如下:
第一条:原告何塞·安东尼奥·托阿萨·埃斯科瓦尔(p.l.d.q.r.以CONSGACOM CIA LTDA.公司董事长及法定代表人身份)提交的诉状内容清晰、明确,符合《程序通则组织法典》(COGEP)第142条和第143条规定的法律要求,因此予以立案并按普通程序审理。
第二条:传唤。传唤被告ONUSCARGO股份公司(由其法定代表人弗雷迪·阿莱尼·佩尼亚埃雷拉·安德拉德先生代理),地址以诉状中所载为准,依据《程序通则组织法典》第54条或第55条规定执行。书记处应制作传票并附全部诉讼文书,以便被告行使合法辩护权。原告方应在3日内前往本民事审判单位8号塔楼,领取全部文书副本以完成此程序。
第三条:证据公告。因诉状提交为适时的程序行为,原告方宣布的证据视为与程序相关。若被告方提出正当反对,将在预审听证中进行证据适格性审查,并依据《程序通则组织法典》第Art. 159条与第160条inciso primero、第164条、第165条及第294条之规定评估其合法性、关联性及实用性。
第四条:被告经合法传唤后,可在30日内按《程序通则组织法典》第151条、第152条及第291条规定提交答辩。此为提出第153条规定的先决抗辩的适当程序时机,同时也是宣布相关证据(附法律依据及证明材料)的机会。证据提交应符合第159条规定,并遵守第160条及第194条ibídem之要求。将附加诉讼文书。通知应发送至原告方指定的电子邮箱。现予通知并执行。
另一项裁定: 厄瓜多尔瓜亚基尔民事审判单位 瓜亚基尔,2026年5月22日12:31 经审查:将原告方于2026年5月15日及19日提交的书面材料纳入案卷。基于原告方已宣誓声明无法确定被告方弗雷迪·阿莱尼·佩尼亚埃雷拉·安德拉德及阿武·昆·乌加尔德·弗罗韦尔·伊万先生的具体身份或居住地,裁定传唤其至
本通知将通过一家发行量广泛的报纸,在3个不同的日期内刊登,以符合《程序通则法典》第56条之规定。书记官应制作传票摘要。——通知——F)玛丽亚·希洪·伊达尔戈,瓜亚基尔民事司法单位法官。——现将此通知告知您,以便依法履行义务,并提醒您须在本公告首次且唯一一次刊登后的20日内指定司法住所地以接收通知,否则将被视为或宣告为缺席。
波索·罗哈斯·奥斯卡·哈维尔 书记官
案件编号:17230-2022-11889 常设民事司法单位(位于皮钦查省基多都会区伊尼亚基托堂区)
基多,2026年6月16日,星期二,10时40分
被告:库埃罗·奥尔蒂斯·达尔文·奥马尔 法官:阿韦·迪亚娜·阿尔瓦 书记官:阿韦·塔妮娅·比利亚雷亚尔
请求事项:判决书应责令支付本金余额,金额为USD 27.089,58,支付已到期利息及直至债务全部清偿或解决之日将继续产生的利息(该等利息将自第7次分期付款起由专业评估计算),支付自第7次分期付款起由专业评估计算的逾期利息,以及支付包括司法费用、庭外费用及专业酬金在内的诉讼费用。
常设民事司法单位(位于皮钦查省基多都会区伊尼亚基托堂区)
基多,2022年7月29日,星期五,08时46分
审查:依法抽签后,本人以本司法单位法官身份受理本案。
第一条:由储蓄与信贷合作社“阿连萨·德尔·巴耶”有限公司通过其司法代理人提起的诉讼,其内容清晰、明确且符合《程序通则法典》第142条及第143条规定的要件,因此依据《厄瓜多尔共和国宪法》第169条之规定,准许按《程序通则法典》第四编第一章之规定适用普通诉讼程序。
第二条:向被告库埃罗·奥尔蒂斯·达尔文·奥马尔送达本诉状及本中间裁定,送达地点以诉状中所载为准,为此应将相应传票发送至传唤办公室。为完成传唤程序,应向圣多明各市堂区(位于圣多明各德洛斯查奇拉斯省)常设民事司法单位的法官之一发送请求书。原告方应提供一套需数字化以供抽签的程序文件复印件。同时,鉴于已提供被告方的电子邮箱地址,依据《程序通则法典》第53条之规定,命令亦应将诉状摘要及初始裁定告知被告,并将此情况记录在系统中。
第三条:依据《程序通则法典》第291条第2款之规定,自传唤之日起30日内,被告方可依《程序通则法典》第151条及以下条款规定的形式对诉讼进行答辩,但如适用同法第157条之规定,则不在此限。
第四条:证据公告:
Considerese el anuncio de los medios probatorios señalados, para lo cual se estará a lo previsto en los artículos 160 y 294.7 literal d) del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba que se realice en la respectiva audiencia. Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados para recibir notificaciones. Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial. NOTIFÍQUESE A ALBÁN SOLANO DIANA JAZMÍN JUEZA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 28 de mayo del 2026, a las 16h42. VISTOS: En atención al juramento rendido, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone CITAR a la parte demandada señor CUERO ORTIZ DARWIN OMAR, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo. .. NOTIFÍQUESE. F. ALBÁN SOLANO DIANA JAZMÍN. JUEZA
Lo que pongo en su conocimiento, a fin de que señale casillero judicial en la ciudad de Quito y / o casilla electrónica para posteriores notificaciones.
FUNCION JUDICIAL Firmado por TANIA PAOLA VILLARREAL SOTO 9210℃ = 20 [C] DÍGITO CI 1 / 2019:175
秘鲁渔业与水产养殖业分部已被宣布进入为期四个月的紧急状态,以采取必要措施应对“El Niño”现象的影响。根据上周日发布的一项最高法令,该现象预计将持续至2027年初,强度从强到极强。
根据负责全国“El Niño”现象研究的多部门委员会(Enfen)的数据,预计沿海地区将持续出现强降雨,强度估计在强到极强之间,并将持续至明年初。
此外,Enfen指出,对于包括赤道中太平洋地区在内的区域,预计“El Niño”现象将持续至2027年秋季初。其最可能的强度为:2026年8月至9月为强,2026年10月至2027年2月为强到极强。
为采取紧急、必要的特殊措施、响应行动及经济复苏举措而发布的紧急状态宣言
档案
还包括由生产部负责的紧急计划。
渔业与水产养殖业分部的紧急计划旨在为国家提供高效响应,应对“El Niño”现象可能造成的影响,并为渔业和水产养殖业生产链的加强与响应创造有利条件。
措施包括处理渔业与水产养殖业行政和卫生罚款的缴付便利化、促进商业化与市场活跃度,以及获得融资支持。EFE(I)
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案件编号:17233-2024-01981 审判单位:位于皮钦查省基多都市区基通贝堂区的民事司法单位 基多,2026年7月24日(星期五)11:48
驻基多皮钦查省首都区瓜诺波洛堂区民事司法单位
原告:COOPROGRESO储蓄信贷合作社有限公司 被告:托基萨·廷比拉 奥尔加·玛戈特(身份证号:0502822216)、伊萨·赫尔曼·胡安·卡洛斯(身份证号:1717136046)
诉讼请求: “……责令身份证号为0502822216的奥尔加·玛戈特·托基萨·廷比拉与身份证号为1717136046的胡安·卡洛斯·伊萨·赫尔曼(分别以主债务人与共同债务人身份)以其个人权利,向COOPROGRESO储蓄信贷合作社有限公司(统一社会税号:1790451801001)支付以下款项:8.1 未偿还本金,即一万六百零八美元六十美分(USD. $ 10.608,60)……”
驻基多皮钦查省首都区瓜诺波洛堂区民事司法单位。——基多,2026年7月17日(星期五)12:09
审理意见:基于原告在卷宗第105页所作宣誓,裁定传唤被告托基萨·廷比拉·奥尔加·玛戈特与伊萨·赫尔曼·胡安·卡洛斯;依照《组织与司法功能法典》(COGEP)第56条规定,通过本市发行量最大的报纸之一进行公告。书记官处应制作并送达相应摘要,本裁定一经确定即生效。为贯彻司法合作与诉讼经济原则,原告完成公告后应将剪报(以A4幅面国际标准纸张粘贴,不得附整份报纸)提交本庭。
为此,原告获准20天期限;逾期将依据《司法功能组织法》第132条第1款规定处理。关于摘要,提醒原告如下:为贯彻司法合作与诉讼经济原则,原告完成公告后应将剪报(以A4幅面国际标准纸张粘贴,不得附整份报纸)提交本庭。书记官处应制作并送达已确定的摘要;待新系统ESATJE-2020中显示相关内容后,原告(利害关系人)应前往南部司法综合体办事处领取。基于及时与诉讼经济原则,所有通知将仅通过各诉讼方指定的电子邮箱发送。此令
驻基多皮钦查省首都区瓜诺波洛堂区民事司法单位。——基多,2024年3月20日(星期三)08:13
审理意见:本人以本庭庭长身份,在合法抽签后,对本案行使管辖权。第一:诉讼请求审查——所提交诉状清晰、精确,符合《组织与司法功能法典》(COGEP)第142条与第143条规定的法律要求,并基于附上的期票予以立案并按执行程序审理。第二:据此,被告托基萨·廷比拉
OLGA MARGOTH e IZA GERMAN JUAN CARLOS,在十五(15)天内,应按照 COGEP 第 351 条末款的规定对起诉进行答辩,履行债务或提出 COGEP 第 353 条所规定的法定抗辩事由;否则将立即作出判决,且该裁定不得上诉,以执行 第 352 条之规定。
第三.— 传唤被告,在起诉书指定的地点,按照 第 53 条及以下条款规定的方式进行。为此,应向相应的传唤办公室发送充分的传票,并告知其有义务指定司法和电子信箱。
第四.— 证据公告。应将起诉书中所列证据公告视为已完成;如有适当理由提出反对,则适用 第 354 条之规定。
第五.— 将随起诉书提交的文件纳入诉讼程序。应考虑原告方指定的司法信箱和电子邮箱以接收通知,以及其授予辩护律师的授权。基于效率与程序经济原则,通知将仅通过各诉讼方指定的电子邮箱发送。
特此通知。——签署人:西蒙·大卫·塞德尼奥·卡马乔
兹将上述内容通知您,以便采取法律措施,并提醒您有义务在本案中指定司法住所地以接收诉讼通知。
谨此
胡安·卡洛斯·凯萨·博尔哈
审判编号:06336-2025-00302
综合司法单位(驻屯坎达市)——屯坎达,2026年8月5日(星期三)11时32分
案件编号:06336-2025-00302
A.- 公众
原告:安东·尼古拉·穆里略·卡夫雷拉、贝尔纳多·穆里略·贝拉斯科
被告:库曼达·贝拉斯科·雷耶斯
案件类型:财产清单
标的金额:未确定
法官:大卫·亚历杭德罗·布埃纳尼奥·佩雷斯律师
书记官:丹妮埃拉·卡罗利娜·阿特加·里奥弗里奥律师
司法单位:库曼达多功能司法单位(驻地:库曼达镇)。库曼达,2026年5月26日,16时40分。
审理意见:已按之前命令完成相关程序。原告安东·尼古拉·穆里略·卡夫雷拉与贝尔纳多·穆里略·贝拉斯科提交的财产清单申请内容清晰,符合《程序通则组织法典》第142条规定的要求,因此予以受理并按自愿程序立案,依照同法典第334.4、335、341条及以下条款执行。现向以下人员送达申请书正文、附件文件、初始裁定、参与书及本裁定:
根据法律抽签,本司法单位负责审理案件编号 09333202400379
案件标的:债权人集体程序
案件法官:律师 Karen Alarcón Macías(桑沃隆东多管辖区综合司法单位法官)
本人 Karen Alarcón Macías,以桑沃隆东多管辖区综合司法单位法官的身份,依据2023年4月3日编号 03912-DP09-2023-YR 的人事行动,自本日起接管本案并担任书记官长。
经审查由律师 Carlota María Falcones Cáceres(太平洋银行股份公司总裁 Roberto González Müller 的法定代理人)提交的诉状及其附件,确认该诉状内容清晰、准确,并符合《诉讼一般组织法》第422、142和143条规定的法律要求。因此,本案依据《诉讼一般组织法》第424条被确认为 必要债权人集体程序 并予以受理。
根据所附经认证的复印件显示,Ferretti Trujillo Guido Andrés(身份证号:0912513363)未按强制执行令(案件编号 BP-009399-I-2022)履行支付义务,亦未提供可供扣押的等值财产。因此,裁定准许 债权人集体程序。
a) 向债务人 Ferretti Trujillo Guido Andrés(身份证号:0912513363)送达本申请书内容至其住所地。根据《诉讼一般组织法》第426条,自送达之日起 10日内,债务人可通过清偿债务的方式对必要债权人集体程序提出异议。如债务人履行上述义务,将适时召集债权人大会。
发布日期:2026年8月14日(星期五) 收件人:Ferretti Trujillo Guido Andrés 案件编号:09333202400379
b) 命令债务人在满足诉讼形式要件的情况下,向本司法机关提交《司法组织通则》(COGEP)第421条所列明的文件,即:提交其财产清单,包括所有财产和权利的详细清单;债务状况说明,注明债务来源、到期日、各债权人姓名及住所,以及账簿(如有);资产信用凭证;以及关于其申请原因的说明。
c) 宣布债务人费雷蒂·特鲁希略·吉多·安德烈斯(身份证号:0912513363)为无行为能力人,并依据《司法组织通则》(COGEP)第423条关于必要破产程序初始裁定的规定,作出如下处置:
c.1) 通过抽签,指定弗雷西亚·德洛斯·安赫莱斯·佩尼亚菲尔·萨尔格罗为破产管理人,其应履行《司法组织通则》(COGEP)第433条规定的职权;并在被任命通知之日起24小时内明确表示是否接受或回避该职务;此外,根据同法第435条,其应在收到通知之日起15日内报告该条款所列事项。
c.2) 依据《司法组织通则》(COGEP)第376条及以下条款,对无行为能力人费雷蒂·特鲁希略·吉多·安德烈斯(身份证号:0912513363)的所有动产和不动产实施查封。
c.3) 命令在司法委员会网站上登记并公布宣布费雷蒂·特鲁希略·吉多·安德烈斯(身份证号:0912513363)为无行为能力人之裁定。
c.4) 将针对无行为能力人因给付或作为义务而提起的诉讼合并审理,为此应通过各自的协调部门向瓜亚基尔和桑博龙东的民事法官和劳动法官发出公函。
c.5) 鉴于系必要破产程序,命令在桑博龙东镇财产登记处登记本裁定。
c.6) 通知国家总检察院,以便其指定的一名检察官开展相关调查。
c.7) 禁止费雷蒂·特鲁希略·吉多·安德烈斯(身份证号:0912513363)离开国境,为此命令向内政部移民与外国人事务办公室(或其职能部门)发出公函。
请注意原告方所列邮箱地址,以便今后送达通知。
特此通报,以符合法律规定。
吉姆博·塞利·保拉 书记官
哥伦比亚政府昨日宣布,将向国会提交一项改革提案,将游击队、贩毒集团及其他非法组织归类为“恐怖分子”。右翼总统阿韦拉多·德拉·埃斯普列亚于8月7日就任,承诺对前左翼总统的和平政策进行重大调整,在美方支持下对武装团体展开无休止打击。
在过去十年来最严重的暴力高峰期,哥伦比亚内政部长罗德里戈·拉腊表示正在准备一部“反恐法令”,旨在建立法律工具以应对犯罪组织。在提案将向国会提交时,他明确表示将界定“何为恐怖组织”,并随后列出符合该类别的组织名单。
部长未提供具体细节,也未明确指出哪些团体可能被纳入该分类,但暗示甚至可能包括纵火案幕后黑手——该国西部地区正遭受严重火灾。
据政府称,在8月10日强震后的火灾应对中,有人冒充志愿者,实为“恐怖分子”,意图“分散并耗尽公共力量和国家能力”。总统府则表示正在制定策略,使所有犯罪团体均被“视为”恐怖分子。
“所有人都是恐怖分子,我们将如此对待他们。”德拉·埃斯普列亚在公报中表示。
华盛顿已将墨西哥、哥伦比亚、厄瓜多尔等国的非法组织指定为恐怖分子。该指定允许扩展在全球范围内对这些团伙开展警方行动。
前总统古斯塔沃·佩特罗未能成功解除哥伦比亚这个全球最大可卡因生产国的游击队和贩毒集团武装。
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瓜亚基尔市南部家庭、妇女、儿童与青少年司法单位
原告:维拉·法里亚斯·莉莉贝丝·阿根廷
被告: - 莫斯克拉·维拉·奈莉·伊迪丝 - 莫斯克拉·维拉·阿纳希·布里斯迪斯雷 - 莫斯克拉·维拉·罗纳尔多·杜桑 (以上为已知继承人,代表已故莫斯克拉·科尔多瓦·埃迪尔韦托·达里奥) - 莫斯克拉·科尔多瓦·埃迪尔韦托·达里奥的未知及潜在继承人
案件编号:09208-2024-04360
案由:死后事实同居关系宣告之诉
诉讼请求:请求法官判决维拉·法里亚斯·莉莉贝丝·阿根廷与已故莫斯克拉·科尔多瓦·埃迪尔韦托·达里奥之间的死后事实同居关系合法有效。
审理法院:瓜亚斯省南部家庭、妇女、儿童与青少年司法单位(驻瓜亚基尔)
审判时间:2025年3月31日(周一)上午09:50
审判长:法官弗朗西斯科·冈萨雷斯·安德拉德(硕士)
审理依据: 根据厄瓜多尔司法委员会发出的《人事行动编号》3303-DNTH-2023-DT,法官对本案进行审理。经审查卷宗后,裁定如下:
一、原告维拉·法里亚斯·莉莉贝丝·阿根廷针对莫斯克拉·维拉·奈莉·伊迪丝、莫斯克拉·维拉·阿纳希·布里斯迪斯雷、莫斯克拉·维拉·罗纳尔多·杜桑(以上为已知继承人)及莫斯克拉·科尔多瓦·埃迪尔韦托·达里奥的未知及潜在继承人提起的《事实同居关系宣告之诉》符合《普通诉讼组织法典》第142条、第143条及第289条、第291条规定的形式要件,予以立案并适用普通诉讼程序。
二、依据《普通诉讼组织法典》第53条,向已知继承人送达起诉书副本、答辩书及本裁定,送达地址以起诉状所载为准。被告应在30日内(依据《普通诉讼组织法典》第291条)进行答辩,并指定司法住所(司法信箱及电子邮箱),同时委任一名律师为其辩护。
三、依据《普通诉讼组织法典》第56条及厄瓜多尔宪法法院于2023年发布的《判决编号》2791-17-EP / 23,向莫斯克拉·科尔多瓦·埃迪尔韦托·达里奥的潜在及未知继承人发布公告,在本市(瓜亚基尔)发行量最大的报纸上连续刊登三日。自最后一期公告刊登之日起20日后,被告应在30日内进行答辩。
四、另行刊登一次《公告》,公示于社会大众,任何有正当权利主张的人可出庭参与诉讼并对起诉提出异议。
五、依据《普通诉讼组织法典》第157条,如被告对起诉事实及请求未作出明确答复,或其陈述与事实相悖,将被视为自认。
由审判官将其视为对诉状中所主张事实的否认。六、将原告在起诉书中宣布的证据提示纳入考量,其可采性将在听证会上分析。七、将诉状附件并入案卷。八、采纳原告方指定的司法信箱和电子邮箱。九、由本处书记员参与。十、阿贝加西亚多·弗朗西斯科·冈萨雷斯·安德拉德,硕士,瓜亚基尔南部家庭、妇女、儿童与青少年司法单位法官。遵照执行并通知。
审理程序:普通程序
案件法官:弗朗西斯科·哈维尔·冈萨雷斯·安德拉德(硕士),皮钦查省大都会区基多市伊尼亚基托堂区家庭、妇女、儿童与青少年司法单位法官兼硕士法官圣地亚哥·奥古斯托·雷亚尔·霍哈斯证明。
瓜亚基尔,2025年4月3日
律师圣地亚哥·奥古斯托·雷亚尔·霍哈斯(硕士)秘书
司法单位:设于皮钦查省大都会区基多市伊尼亚基托堂区的民事司法单位
基多,2026年6月12日(星期五)11:22
摘录
原告:太平洋银行股份公司
被告:伊万·亚历杭德罗·蒙特斯·桑切斯
案件类型:破产程序——债权人破产
案件编号:17230-2022-17113
审理程序:依据《程序通用组织法》第422条规定的必要债权人破产程序
审理对象:宣布债权人破产,裁定必要破产程序开启,确认无偿债能力之推定
标的金额:未确定
原告地址:电子邮箱: joselaraponce@hotmail.com, jlara@pacífico.fin.ec cristinagarcia@abogados.net.ec
审判单位:皮钦查省基多大都会区伊纳基托堂区民事审判单位。基多,2022年10月21日,星期五,14:20。
审理意见:本人以伊纳基托堂区民事审判单位法官身份,根据抽签结果,对本案行使管辖权。
一、对起诉书的审查: 主要诉求内容清晰、明确,符合《程序通用组织法》第142、143、414、416、422及424条规定的法定要求,因此予以审查并依据同法第422条规定准许必要债权人破产程序立案。
**二、根据附加的核证副本,可知被告伊万·亚历杭德罗·蒙特斯·桑切斯已符合《程序通用组织法》第416条第1款规定的情形,故推定其无偿债能力,并裁定债权人破产程序成立。
三、依照同法第424条与第423条之规定,命令实施以下程序: 3.1. 传唤被告伊万·亚历杭德罗·蒙特斯·桑切斯,连同起诉书及本裁定,在其指定地址进行;为此,应向传唤办公室发送充分的传票。请原告方为执行该程序提供便利,即提供必要的副本以制作相应传票。根据《行政组织法》第一修正案第2款,在《程序通用组织法》第3条末尾增补如下:“所有传唤均应通过司法功能机构可用的电子及技术手段,在司法委员会网站上公布”;为此,待传唤依法完成后,书记官应实施上述公布,并为此记录相应事由。被告可在被传唤后10天内,通过清偿债务,依据同法第426条之规定,对本破产程序提出抗辩。
3.2. 被告被传唤后,应指定日期与时间以举行《程序通用组织法》第424条第1款规定的听证会。
3.3. 要求被告提交《程序通用组织法》第421条规定的文件。
3.4. 裁定在司法委员会虚拟登记处对无偿债能力进行登记。
3.5. 依据司法委员会通知函编号CJDNGP-2021-0945-MC之规定。
秘书将诉状摘要和初始裁定书发送至邮箱 acumulación.procesos@b.local,以便对包含未履行债务且被告参与其中的相关案件进行合并处理。
3.6. 命令合并包含未履行债务的相关案件,针对被告 蒙特斯·桑切斯·伊万·亚历山大(身份证号:1709178006)。
3.7. 指示在基多都会区财产登记处登记本裁定,该裁定命令进行必要的债务人集体诉讼程序。
3.8. 通知国家总检察院,以便其开展相应调查。
3.9. 禁止债务人 蒙特斯·桑切斯·伊万·亚历山大(身份证号:1709178006)离开国境;为此,向移民管控机构能力建设项目管理部发送公函。
签发: -F.- 法官 德拉·托雷斯·雷卡尔德·安娜·卡丽娜(审判长)
民事司法单位(总部位于皮钦查省基多都会区伊尼亚基托堂区)
基多,2026年5月20日,星期三,14:13
将《放弃住所宣誓书》归档。
主要事项: 根据原告于2026年1月22日提交的书面申请,依据《程序通则组织法》(COGEP)第56条及2026年5月13日宣誓笔录所载内容,传唤 蒙特斯·桑切斯·伊万·亚历山大 通过报纸公告(在本市发行量最大的报纸上刊登三次)到庭。为此,由书记处出具相应摘要。
通知: -F.- 法官 德拉·托雷斯·雷卡尔德·安娜·卡丽娜(审判长)
依法通知如上。
谨此。

书记官
兹通知公众,根据Recycob S.A.的Empleado Recaudador (Juez de Coactiva)于2026年7月24日16时00分作出的裁定,在强制执行程序No. RECYCOB-JNC-2016-10-31-0037中,已下令对该程序中查封的不动产进行拍卖。为此,定于2026年9月17日举行第二次拍卖公告的拍卖,拍卖时间为13时00分至17时00分,地点为位于基多市亚马孙大道N19-29与帕特里亚大道拐角处Cofiec大厦13层的本办事处秘书处。
待拍卖的标的为位于蒙特克里斯蒂县塞利托林多住宅区、编号为C4地块第六号的土地,其四至及面积登记如下: 登记四至与面积: - 前界:第六街,宽6.50米 - 后界:第31号地块,宽6.50米 - 右界:第七号地块,宽15.50米 - 左界:第五号地块,宽15.50米 面积:一百米,七十五厘米平方 标的评估总价:USD. 40.208,39
因系第二次指定拍卖,根据《民事诉讼法典》第471条,不接受低于评估总价值50%的出价。所有出价均需附上所报价格10%的保付支票或管理支票,抬头为Recycob S.A.资产管理辅助服务公司Recycob SA。因所有权转移所产生的一切费用(包括印花税、省议会费、登记费、公证费等)均由得标人承担,该义务必须在出价中注明。如存在协助第三方异议,不接受以债权抵消方式支付出价。出价应于指定拍卖当日13:00至17:00期间向Recycob S.A.强制执行庭秘书提交,并由该公司征收员收取。出价文件中必须注明案件编号、拍卖标的、出价金额、出价人职业及司法信箱或电子邮箱(用于法律通知)casilla judicial o correo electrónico para notificaciones de Ley,并由出价人及执业律师签名。出价必须以书面形式提交,不接受涂改、修正或无法辨识的出价,也不接受未附至少出价总额10%的文件,或在13:00之前或17:00之后提交的出价。如需进一步信息,可向Recycob S.A.强制执行庭秘书处(位于基多)咨询。根据同法第457条,出价人必须在拍卖前15天向基多强制执行庭秘书处提前资格审查,并提交以下材料:
自然人: 1) 出价人身份证或护照彩色复印件及税务登记号(如有)RUC de tenerlo; 2) 更新的无与公司官员存在关联或亲属关系的宣誓声明; 3) 资金合法性更新宣誓声明; 4) 银行资信证明; 5) 由Recycob S.A.出具的未拖欠封闭银行贷款证明。
法人: a) 公司更新税务登记号复印件; b) 法定代表人身份证或护照及选民证复印件; c) 公司股东构成的公司监管局决议更新复印件; d) 公司章程; e) 法定代表人任命书(已登记且更新); f) 股东大会授权参与拍卖的原始会议记录; g) 资金合法性更新证明; h) 无与Recycob S.A.官员存在关联或亲属关系的宣誓声明; i) 银行资信证明; j) 公司及法定代表人未拖欠封闭银行贷款证明(更新)。
拍卖标的将以现状交付,不接受因状态或瑕疵而提出的任何索赔或异议。因此,有意竞拍者必须事先实地查看标的现状,以便参与拍卖并了解所报价格对应的标的状况。
本通知已依法公布,以资相关方知悉。
律师 Stefany Armas Recycob S.A. 秘书律师
审判编号:17230-2022-04713 驻基多因基托堂区的民事司法单位(隶属皮钦查省基多都市区) 基多,2026年6月29日,17:03
案件:执行——汇票收款 编号:17230-2022-04713 原告:索尼娅·凯利·卡哈马卡·卡纳莱斯 被告:塔妮娅·孔苏埃洛·蒙卡达·加奥纳 立案日期:2022年3月23日 标的金额:二万二千美元整(含零分),即$22.00,00 诉求:判令被告支付$19.400,00及法定利息 辩护律师:大卫·帕雷德斯·布拉西奥律师 司法地址:davidparedesblacio@gmail.com
民事审判单位(位于皮钦查省基多都市区伊尼亚基托堂区)。基多,2022年6月2日,10:57。经审查。将虚拟提交的文书纳入卷宗,因立即前裁已履行完毕,现裁定:第一,对起诉的审查。原告索尼娅·凯利·卡哈马卡·卡纳莱斯针对被告塔妮娅·孔苏埃洛·蒙卡达·加奥纳提起的汇票收款诉讼内容清晰、明确,符合《程序通则总法典》第142条及第143条规定的法定要件,且基于构成执行依据的文件(依据同法典第347条及第348条之规定),该义务为明确、纯粹、确定且可立即强制执行之债务;故该诉讼被审查并准予按执行程序审理。
第二,传唤被告方。传唤被告塔妮娅·孔苏埃洛·蒙卡达·加奥纳至诉讼地点接受起诉及本裁定,为此原告应提供必要的副本;依据《程序通则总法典》第53条之规定,并告知其有义务指定司法及电子信箱。为此,由书记处执行上述传唤。此外,应依据《程序通则总法典》第53条之规定履行:“(...)所有传唤均应通过司法委员会网站及司法功能所掌握的电子与技术手段公布(...)”。向被告方的电子通知。由于原告已提供被告的电子邮箱地址,故命令通过此方式向其送达起诉摘要、初始裁定及本裁定,书记处应在系统中记录此行为,且不影响应进行的正式传唤。上述行为应在适当时机执行。第三,答辩期限。依据《程序通则总法典》第351条之规定,被告方享有十五天期限,以提出《程序通则总法典》第353条所列举的法定抗辩事由;逾期未提出者,将立即作出判决且该裁决不得上诉,以执行《程序通则总法典》第352条之规定。第四,原告方证据公告。确认原告方拟提交的证据方法公告。第五,向原告方送达通知。将随附文件纳入卷宗。确认原告方出庭资格并已充分证明,其指定的司法信箱及电子邮箱用于接收通知,以及其授予辩护人的授权。由克劳迪娅·莱顿·瓜亚萨明律师以书记员身份履职。通知并执行。F.- 维维安娜·珍妮特·皮拉·阿文达尼奥博士,法官。
基多,2026年6月15日,星期一,16:57
根据案件状态及原告方所作宣誓,依据《程序通则组织法》第56条之规定,裁定如下:
一、传唤被告 蒙卡达·加奥纳·塔妮娅·康苏埃洛(MONCADA GAONA TANIA CONSUELO)至法庭,并通过报纸以三次不同日期的公告形式送达诉状及本裁定。为此,将向其提供相应摘要,并提醒其有义务指定司法信箱及电子信箱。
二、依据《程序通则组织法》第66条关于送达的相关规定,通过以下方式进行电子送达:
适格的送达地点包括:司法信箱、司法电子地址、合法注册律师的电子邮箱或个人电子邮箱。
三、根据《电子商务、电子签名与数据信息法》第14条,本裁定及后续文书所含电子签名与手写签名具有同等法律效力,无需在本次司法程序中另行加盖手写签名。
请予送达。
审判长: 德拉·维维安娜·珍妮丝·皮拉·阿文达尼奥(DRA. VIVIANA JEANNETH PILA AVENDAÑO)
谨此通知,以资遵循。
此致,
司法机构
电子文档已发送
莱顿·瓜亚萨明·克劳迪娅·索朗热 书记官
1800-日报(342746),备用号码(04)3707901。
前往本报办公室: 中心、Sur、Mall del Sol及基多。
依据《马萨诸塞州普通法》第119章第39M条
案件编号 WO26A0201SJ
原告:Ana L Puma Atupana 代理 John Estiven Vaquilema Puma
被告:马萨诸塞州司法体系 伍斯特遗嘱与家事法庭
vs.
伍斯特遗嘱与家事法庭
被告:Felix R Vaquilema Cunduri(“父亲一”)
如适用:
被告:“父亲二”
致上述被告:
Ana L Puma Atupana 代理 John Estiven Vaquilema Puma 已向伍斯特遗嘱与家事法庭提起《依赖权利声明》诉讼,指定您为被告。
您有权通过完成并提交《依赖权利声明答辩书》(CJP 42)来回应该诉讼,并在收到传票后20日内将副本送达原告方(地址如下)。
您可通过以下方式提交《依赖权利声明答辩书》: - 亲自前往法庭提交,或 - 邮寄至: 伍斯特家事与遗嘱法庭 225 Main Street 伍斯特,MA 01608
同时,请将《依赖权利声明答辩书》副本通过邮寄、当面递交或电子邮件方式送达原告代理律师:
Sarah E Palmer律师 Palmer Law LLC 35 Parkwood Drive, Suite 110 Hopkinton, MA 01748
如您未提交并送达《依赖权利声明答辩书》,或提交答辩书但承认《依赖权利声明》诉讼主张,法庭可能行政裁决该诉讼。
如您提交并送达《依赖权利声明答辩书》,法庭将安排听证。
见证人:本法庭首席法官Hon. Kathryn M Bailey
日期:2026年8月12日
[签名] Registro de Sucesiones
1800-日报(342746),备用号码(04)370-7901。前往本报办公室:中心、Sur、Mall del Sol及基多。
案号 No. 09209-2026-00884
瓜亚基尔家事、妇女、儿童与青少年司法单位(北区,总部设于瓜亚斯省瓜亚基尔)2026年8月19日,星期三,16:53
致:Vicente Enrique Torres Murillo(+)的推定及未知继承人
兹通知:在由 BELGICA VICTORIA VASQUEZ MURILLO 与 JOSE ALFREDO VASQUEZ MURILLO 提起、编号为 09209-2026-00884 的遗产分割案件中,针对 ELSA YOLANDA CABRERA POVEA 及 Vicente Enrique Torres Murillo(+)的推定及未知继承人,有如下事项:
案号 No. 09209-2026-00884
兹通知,已决定对不动产进行首次公开拍卖,拍卖日期为2026年9月28日(星期二),投标时间为13:00至17:00,投标书需密封提交至厄瓜多尔社会保障局(BIESS)强制执行处,地址:瓜亚基尔市十月九日大道与佩德罗·卡尔沃大道交汇处(三楼)。
拍卖标的不动产信息:
太阳和别墅第17号,位于第17街区,坐落于珊瑚住宅区拉霍亚组团,拉奥罗拉卫星教区,具体四至及面积如下: - 北侧:第16号地块,长度13.29米 - 南侧:公共道路,长度13.64米 - 东侧:公共道路,长度9.49米 - 西侧:第18号及第19号地块,长度17.35米 - 总面积:157.68平方米 - 地籍代码:9-5-8-17-1-2-3-2-17
根据司法鉴定报告,不动产市场评估总价值为94,302.76美元(USD 94.302,76)。
因属首次公开拍卖,起拍价为评估价的三分之二,即62,868.51美元(USD 62.868,51)。投标人需至少缴纳投标价格10%的保证金,可通过银行存款、电子转账或保付支票方式支付,收款方为厄瓜多尔社会保障局银行(BIESS)。
参拍要求: 所有拟参与拍卖者均应按《民事诉讼法》第457条及以下条款提交投标书。投标人需提前15天提交证明其经济偿付能力及商业经验的文件,并通过资格审查。投标书需由投标人本人签署,并注明收件地址。未通过资格审查者不得参与投标。
所有公证及其他法定手续费用均由得标人承担。
联系方式: - 强制执行处负责人:卡洛斯·丹尼尔·阿尔万·奥罗斯科(电话:0979635516) - 外聘律师秘书:玛丽亚·加夫列拉·格兰达·巴伦西亚(电话:0968144866;邮箱:mariag.granda@biess.fin.ec) - BIESS催收员:达涅拉·德尔卡门·博尼法斯·维拉富埃尔特律师
签发人: 玛丽亚·加夫列拉·格兰达·巴伦西亚律师 外聘律师 / 司法代理人 厄瓜多尔社会保障局银行
司法单位: 瓜亚斯省瓜亚基尔市北部家庭、妇女、儿童与青少年司法单位 发布日期: 2026年8月20日(星期四)16:24
兹通知如下:在编号为 09209-2026-00884 的遗产分割案中,由 贝尔希卡·维多利亚·巴斯克斯·穆里略 与 何塞·阿尔弗雷多·巴斯克斯·穆里略 提起诉讼,针对:埃尔莎·约兰达·卡夫雷拉·波韦亚;及 比森特·恩里克·托雷斯·穆里略(已故)的推定继承人与未知继承人,现有如下事项:
特此通知,以符合法律规定。
案件编号:09209-2026-00884 司法单位: 厄瓜多尔瓜亚斯省瓜亚基尔北家事、妇女、儿童与青少年司法单位 地点: 瓜亚基尔 日期: 2026年4月10日(星期五)上午08:10
审理情况: 埃里卡·梅迪纳·阿吉莱拉律师(瓜亚斯省北家事、妇女、儿童与青少年司法单位法官),依据《厄瓜多尔共和国宪法》第170条、《司法功能组织法典》第171条与第234条,以及因专门法庭抽签结果,依法履行职责。基于上述法律规定及司法核算理由,本庭对 遗产分割案 予以受理。该案由 贝尔希卡·维多利亚·巴斯克斯·穆里略 与 何塞·阿尔弗雷多·巴斯克斯·穆里略 提起,针对:埃尔莎·约兰达·卡夫雷拉·波韦亚;及 比森特·恩里克·托雷斯·穆里略 的推定继承人与未知继承人。
依据《公共行政组织与公共服务法典》(COGEP)第142条,本案符合法律要求,起诉书内容清晰完整,故准予按 简易程序 审理,依据《公共行政组织与公共服务法典》第334条与第335条,并符合《厄瓜多尔共和国宪法》第168.6条、第169条、第172条与第175.条之规定。遗产清单已依法并按适当形式完成核准。
本裁定将在当地报纸上公告,以告知公众。同时,根据《公共行政组织与公共服务法典》第56条之规定,原告方已就推定继承人与 / 或未知继承人的住所不详情况进行宣誓,故命令在同一报纸上连续三日刊登三次公告,以传唤上述被告。此举不影响可能采取的其他传唤方式,以确保当事方知悉本案进展。
完成上述程序后,将依据《公共行政组织与公共服务法典》第335条之规定,指定日期与时间召开听证会。在首次听证阶段,将依据《民法典》第1347条、第1348条及以下条款进行审理。
请厄瓜多尔瓜亚斯省税务局的税务检察官出席,该官员将在本市其办公室被通知到庭,如起诉书中所载。同时,请相关市镇或大都会区政府(其管辖范围内存在本案遗产清单所涉不动产)出庭,并按《厄瓜多尔领土组织与发展法典》(COOTAD)第473条之规定,提交相关报告。该条款规定:“在司法分割不动产案件中,法官应命令传唤市镇或大都会区政府出庭,且 未获得相关市议会的书面批准前,不得进行分割。”
此外,依据《公共行政组织与公共服务法典》第146条第五款之规定,本庭命令在不动产所在地的产权登记处对本案起诉书进行登记。
书记处将为上述公告与传唤事项出具相关摘要。原告方将在司法信使处与指定电子邮箱收到通知。请见起诉书中所列明的指定辩护律师出庭。随附文件将被归档。由律师 何塞·戈多伊·佩拉尔塔(书记官)代行职务。
请予以通知。
案件编号:09209-2026-00884 司法单位: 厄瓜多尔瓜亚斯省瓜亚基尔北家事、妇女、儿童与青少年司法单位
瓜亚基尔,2026年5月20日,星期三,15:09。今已将代理人乔瓦尼·埃克托尔·爱德华多·帕雷德斯·科罗内尔(Giovanni Héctor Eduardo Paredes Coronel)作为比利基亚·维多利亚·巴斯克斯·穆里略女士及何塞·阿尔弗雷多·巴斯克斯·穆里略先生的全权代理人和司法代理人于2026年5月12日15:06提交的书面文书归入案卷,并要求传唤被告方并制作传唤摘要。根据2026年4月10日(星期五)8:10作出的资格认定裁定,指示通过书记处制作传唤摘要。同时,对资格认定裁定进行如下补充:应通过“传唤室”或法律规定的任何其他方式传唤被告卡夫雷拉·波韦亚·埃尔莎·约兰达女士;并告知被告其负有指定司法信箱或电子邮箱以接收未来通知的义务,以及行使其辩护权的权利,否则将被宣告为缺席;原告方将协助确保此次传唤程序的有效执行,以便及时完成传唤。被告应遵守《厄瓜多尔行政诉讼一般法典》第169条之规定,在10日内申报其证据方法。——通知。——案件编号:09209-2026-00884,瓜亚斯省瓜亚基尔县北部家庭、妇女、儿童与青少年司法单位。
瓜亚基尔,2026年8月18日,星期二,9:54。查明:本日依职权将下列事项提交本人办公室,依据《司法功能组织法典》第130.8条之规定,法官享有以下权限:“依职权或应当事人请求,对未违反实质性形式要件且未导致无法弥补的程序瑕疵或未引发诉讼权利被剥夺的行为进行补正。”;现特作如下明确记载:在2026年4月10日(星期五)8:10作出的初始裁定中,存在以下不当表述:“[…]查明:埃里卡·梅迪纳·阿吉莱拉律师,瓜亚斯省北部家庭、妇女、儿童与青少年司法单位法官;依法履行职务,根据《厄瓜多尔共和国宪法》第170条、《司法功能组织法典》第171条及第234条之规定,并依据法律抽签结果,基于上述法定事由,受理比利基亚·维多利亚·巴斯克斯·穆里略与何塞·阿尔弗雷多·巴斯克斯·穆里略提起的遗产分割之诉,针对:埃尔莎·约兰达·卡夫雷拉·波韦亚女士;及比森特·恩里克·托雷斯·穆里略的推定未知继承人;并作出以下处置:(…)”;现应予以更正为:“(…)”查明:埃里卡·梅迪纳·阿吉莱拉律师,瓜亚斯省北部家庭、妇女、儿童与青少年司法单位法官;依法履行职务,根据《厄瓜多尔共和国宪法》第170条、《司法功能组织法典》第171条及第234条之规定,并依据法律抽签结果及上述法定事由,受理比利基亚·维多利亚·巴斯克斯·穆里略与何塞·阿尔弗雷多·巴斯克斯·穆里略提起的遗产分割之诉,针对:埃尔莎·约兰达·卡夫雷拉·波韦亚女士;及比森特·恩里克·托雷斯·穆里略的推定未知继承人;并
以下为对源Markdown文本的忠实中文翻译:
以下为应依法通知的事项:(..)“;特此记录,以供相关法律程序使用。——通知。——f) 厄瓜多尔瓜亚斯省瓜亚基尔北一家庭、妇女、儿童与青少年司法单位法官埃里卡·梅迪纳·阿吉莱拉律师。现将依据《组织通用程序法典》(COGEP)第56条及司法命令之规定,在法律范围内向您通知此事,并提醒您有义务在本公告第三次且最终发布之日起二十日内指定司法送达地址。
案件编号:09209-2026-00884 瓜亚斯省瓜亚基尔北家庭、妇女、儿童与青少年司法单位 瓜亚基尔,2026年4月10日(星期五)上午08:10
查明:厄瓜多尔瓜亚斯省瓜亚基尔北家庭、妇女、儿童与青少年司法单位法官埃里卡·梅迪纳·阿吉莱拉律师;本人依据《厄瓜多尔共和国宪法》第170条、《司法功能组织法典》第171条及第234条之规定,在合法履行职务,并因专门法庭抽签结果而依法行事。基于上述司法核算记录,现就以下遗产分割案件予以立案:原告贝尔希卡·维多利亚·巴斯克斯·穆里略与何塞·阿尔弗雷多·巴斯克斯·穆里略诉被告埃尔莎·约兰达·卡夫雷拉·波韦亚;及比森特·恩里克·托雷斯·穆里略之推定继承人与未知继承人
以下为应依法通知的事项:因符合《组织通用程序法典》第142条及以下条款之法律要求,该诉讼请求内容清晰完整,故依据《组织通用程序法典》第334条及第335条之规定准许其进入简易程序;此举亦符合《厄瓜多尔共和国宪法》第168.6条、第169条、第172条及第175条之规定与精神。遗产清单已依法并按适当形式核准。——请在当地一家报纸上刊登此项公告以告知公众。同时,原告已就其无法获悉推定继承人或未知继承人住址一事进行宣誓,依据《组织通用程序法典》第56条之规定,命令通过报纸分三次在不同日期进行公开送达。
除可能采取的其他送达方式以确保当事人知悉本案外,完成上述程序后,将指定日期与时间以举行《组织通用程序法典》第335条所规定的听证会,在首次阶段将审议《民法典》第1347条、第1348条及以下条款所述事项。瓜亚斯省内政税务局税务检察官作为本案利害关系人,将在本市其办公室内收到送达,此已在起诉书副本中载明。——同时,请求通知相关堂区或市辖区或大都会区的市政当局(视遗产清单中所涉财产所在地而定),上述机构应提供相关信息;此举依据《组织领土法典》第473条之规定:“在司法分割不动产案件中,法官应命令送达相关市政当局,要求其报告相关
根据上述规则和诊断结果,修复后的忠实中文Markdown如下:
根据《民事诉讼法典》(COGEP)第五款第146条之规定,本案涉及不动产的所在地城市的财产登记处应登记该诉讼请求。书记处将签发相关摘要用于公告及传唤。向原告方送达时,应通过司法信箱及指定电子邮箱进行。本案已指定并载明于前附诉状中的律师代理。请将随附文件纳入案卷。由书记官(代理)何塞·戈多伊·佩拉尔塔(Ab. José Godoy Peralta)办理。请予送达。
案号:09209-2026-00884 审判单位:瓜亚基尔市北部家事、妇女、儿童与青少年司法单位 地点:瓜亚斯省瓜亚基尔市 日期:2026年5月20日,星期三,15:09
今日呈交本庭的文书由乔瓦尼·埃克托·爱德华多·帕雷德斯·科罗内尔(Giovanni Héctor Eduardo Paredes Coronel)代理比利时·维多利亚·巴斯克斯·穆里略(Bélgica Victoria Vásquez Murillo)女士及何塞·阿尔弗雷多·巴斯克斯·穆里略(José Alfredo Vásquez Murillo)先生提交,日期为2026年5月12日15:06,请求传唤被告方并制作传唤摘要。根据2026年4月10日(星期五)08:10作出的资格认定裁定,书记处应制作相应摘要。此外,该裁定内容扩展如下:
传唤被告人卡布雷拉·波韦亚·埃尔萨·约兰达(Cabrera Povea Elsa Yolanda): - 通过传唤室进行传唤,或依法采用其他任何法定方式; - 告知被告必须在司法信箱或电子邮箱中指定联系地址以接收未来通知,并行使其辩护权;否则将被宣告为缺席; - 原告方应协助确保传唤及时有效执行。
被告方应遵守《民事诉讼法典》第169条之规定,在10日内声明其证据方法。
请予送达。 案号:09209-2026-00884 审判单位:瓜亚基尔市北部家事、妇女、儿童与青少年司法单位 地点:瓜亚斯省瓜亚基尔市 日期:2026年8月18日,星期二,09:54
审理意见: 今日依职权呈交本庭的文书,依《司法职能组织法》第130.8条之规定,法官享有以下核心职权: “法官可依职权或应当事人请求,对未违反实质性形式要件且未导致无法弥补的程序瑕疵或未造成诉讼权利侵害的程序行为予以补正。”
特此记录: 在2026年4月10日(星期五)08:10作出的初始裁定中,存在以下不当表述:“……审理意见:厄瓜多尔共和国宪法第170条、第171条及《司法职能组织法》第234条规定,本人依法履职;因专门法庭之法律程序,基于法定理由,本人对卡布雷多·维多利亚·巴斯克斯·穆里略(BELGICA VICTORIA VASQUEZ MURILLO)提起的遗产分割诉讼行使管辖权……”
修复后的内容已: 1. 将所有可读拉丁文段落译为中文; 2. 保留了原文的Markdown结构(如日期、案号、审判单位等); 3. 保留了法律术语、人名、日期、编号等关键信息; 4. 未遗漏任何可读内容; 5. 未添加原文未包含的事实或总结。
y JOSE ALFREDO VÁSQUEZ MURILLO,针对:ELSA YOLANDA CABRERA POVEA;以及 VICENTE ENRIQUE TORRES MURILLO 的presuntos及desconocidos继承人,作出以下处置:(...)”;应当认为正确的是:“……经审视:律师 ERIKA MEDINA AGUILERA,瓜亚斯省家庭、妇女、儿童与青少年司法单位北区法官(案件编号 300103198-DFE);依据厄瓜多尔共和国宪法第 170 条、第 171 条及《司法功能组织法典》第 234 条,并根据法律裁决及先前的司法核查报告,我对 BELGICA VICTORIA VÁSQUEZ MURILLO 及 JOSE ALFREDO VÁSQUEZ MURILLO 提出的遗产分割案件予以立案,
针对:ELSA YOLANDA CABRERA POVEA;以及 VICENTE ENRIQUE TORRES MURILLO 的presuntos及desconocidos继承人,(...)”;特此记录,以供相关法律目的之用。——通知发布。——f) 律师 Erika Medina Aguilera,瓜亚基尔市堂区家庭、妇女、儿童与青少年司法单位北一区法官。现将此通知告知您,依据《一般诉讼组织法典》(COGEP)第 56 条及司法命令,并提醒您有义务在本公告第三次且最终发布后的二十日内指定司法送达地址。
审判案号:09332-2025-20650
特此通知,以符合法律之目的。
设于瓜亚基尔市的民事司法单位。瓜亚基尔,2026年8月18日,星期二,14时48分。
致:雷贝卡·塞诺西亚因·托里比奥与玛丽亚·贝伦·塞诺西亚因·托里比奥
在 09332-2025-20650 普通诉讼案中 原告:鲁思·塞诺西亚因(通过其司法代理人) 被告:已故玛丽亚·特雷莎·卡萨斯的已知继承人,即雷贝卡·塞诺西亚因与玛丽亚·贝伦·塞诺西亚因
瓜亚基尔,2025年12月03日,12:09
审视: 迪亚娜·卡罗琳娜·阿尔瓦拉多·诺利沃斯以瓜亚基尔市民事司法法官身份,依据自2025年07月07日起生效的 2328-DNTH-2025-GR 人事行动,开始审理本案。
一、诉讼资格审查与立案: 原告鲁思·塞诺西亚因通过其司法代理人,针对已故玛丽亚·特雷莎·卡萨斯的已知继承人(雷贝卡·塞诺西亚因与玛丽亚·贝伦·塞诺西亚因)提起 时效取得所有权 诉讼。经审查,该诉状内容清晰、明确,符合《普通诉讼组织法典》第142条与第143条规定的要件,故 予以立案,并适用该法典第289条规定的 普通诉讼程序。
二、诉讼登记: 因本案涉及所有权争议,裁定 对争议不动产进行诉讼登记,并向瓜亚基尔市产权登记处发送公函,要求其在登记簿中予以记录。
三、传唤: 3.1 在依法通过报纸传唤前,为贯彻宪法法院 2791-17-EP / 23号判决(涉及报纸传唤与正当程序)及2791-17-EP号案件,本法官指令向以下公私机构发函,核实被告雷贝卡·塞诺西亚因(身份证号:1717880668)与玛丽亚·贝伦·塞诺西亚因(身份证号:2100098777)的 住宅或工作地址 信息: - 全国公共登记局 - 厄瓜多尔国家电力公司(CNEL EP) - 全国户籍、身份证与登记管理总局 - 厄瓜多尔社会保障学会 - 劳动部(MDT) - 全国交通局(ANT) - 全国选举委员会(CNE) - 瓜亚基尔自治市政府 - 瓜亚基尔自来水与排水公共企业 - 厄瓜多尔国家电信公司(CNT EP) - OTECEL S.A.(Movistar) - 厄瓜多尔电信联合体(CONECEL) - 国内税务局(SRI) - Interagua
3.1.1 依据《普通诉讼组织法典》(COGEP)第71条、第205条与《电子商务法》第14条规定,电子签名与手写签名具有同等法律效力,并可作为诉讼证据。该命令系主管当局签发,具有法律效力。当事人应从司法委员会网站“案件查询”模块或电子信箱下载上述公函,自行打印并办理。公函已配备电子签名与二维码(用于验证真实性)。必要时,还可附上经核实的文件复印件,费用由申请人承担。
3.1.2. 通知相关机构,其对公函的回复仅可通过以下方式进行:(a.)由授权人员签署并加盖公章的纸质文件,交付当事人或在本司法单位的实体窗口递交;或(b.)由授权人员以数字签名制作的电子文件,该文件应直接发送至厄瓜多尔司法委员会网站的虚拟窗口。不得通过个人或机构邮箱发送回复,亦不得通过QUIPUX系统传送,因上述方式不属于在E-SATJE司法系统内确认文件收悉的适当媒介,该系统是司法功能唯一授权接收诉讼文书和公函的平台。
3.2. 在依据《厄瓜多尔共和国一般程序法》第56条规定签发传票前,原告方应附上人类流动性主管机构出具的证明,以确认被告是否出境及是否有领事登记记录。
3.3. 依据《厄瓜多尔共和国一般程序法》第58条规定,应通过一种大众传播媒介(发行量广泛的报纸)在三个不同日期刊登公告,传唤未知或推定继承人。该公告须包含诉讼请求或相关申请的摘要及资格认定裁定。
3.4. 在厄瓜多尔司法委员会网站上公布传票,以履行《厄瓜多尔共和国一般程序法》第53条最后一款的规定。
3.5. 基于《厄瓜多尔共和国组织领土、自治与分权组织法》第十条一般规定,本案应通知瓜亚基尔自治分权市政府市长及市政监察官,由本司法综合体的传唤与通知办公室在其办公室内向其送达传票,并遵循《厄瓜多尔共和国一般程序法》第55条规定的指导原则。
第四条:答辩。 为确保被诉方行使《厄瓜多尔共和国宪法》第76条所规定的正当辩护权,并适用《厄瓜多尔共和国一般程序法》第291条之规定,自合法传唤之日起,被告方享有三十(30)天期限,以《厄瓜多尔共和国一般程序法》第151条及第152条规定的形式答辩诉讼请求。被告应对原告每项诉求作出明确表态,对诉状所指控事实的真实性及所附书证的真实性作出明确说明,并明确指出其承认或否认的内容;同时,应声明拟采用的所有证据方法,并详细提供为实施该等证据所必需的全部信息,以符合《厄瓜多尔共和国一般程序法》第159条规定的举证时机与要求。
第五条:通知与授权。 将原告方提交的诉状附件及前述文书纳入诉讼程序。请注意附加的司法代理文件及原告方指定的接收通知的电子邮箱。现予通知并执行。
Guayaquil, 2026年8月14日,10:19。——经审议:依职权:新闻公告:原告方已履行必要手续,以查明被告方的住所、居所、工作地点或主要营业场所,并作出宣誓声明,确认无法确定 Rebeca Senosiain Toribio 与 María Belén Senosiain Toribio(亡者 Toribio Casas María Teresa 的已知继承人)的身份、住所或居所,据此,指示书记官签发公告摘要,由新闻媒体刊发。该公告将在本市发行量大的报纸上刊登一次,形式与效力依《COGEP》第56条规定执行。——通知完毕——
阿布·莱昂纳多·奥马尔·托雷斯·弗朗哥 书记官
瓜亚基尔,2026年8月18日
托雷斯·弗朗哥·莱昂纳多·奥马尔 书记官
致 Luis Resurrección Guayllazaca Bermeo:兹通知您,由 Diana Catalina Toledo Verdugo 法官负责的瓜拉塞奥市阿苏艾省民事司法单位已受理相关诉讼及其裁定,摘要如下:
案件编号: 01331-2026-00340
案由: 民事
程序类型: 普通程序
事由: 推定死亡声明
原告: Zhicay Buestan María Inés
被告: Guayllazaca Bermeo Luis Resurrección
标的金额: 未定
案件编号: 01331-2026-00340 阿苏艾省瓜拉塞奥市民事司法单位 瓜拉塞奥,2026年7月21日,星期二,10:28。——经审议:将提交的书面材料纳入卷宗。按规定履行完毕后,主要内容如下:
原告 María Inés Zhicay Buestan 提交的诉讼请求内容清晰、明确,符合《COGEP》第142条与第143条规定的法律要件,因此予以立案并按普通程序审理。
依据《民法典》第一编第二章第三十条与《COGEP》第五次修正条款:
“修改《民法典》下列条款: 1. 将第67条第二项替换为: 2. 其中应严格举证的包括对失踪者的传唤,该传唤应依《COGEP》相关规定执行。”
及同法典第56条,传唤失踪者 Luis Resurrección Guayllazaca Bermeo,并在以下报纸刊登公告三次:昆卡市报纸、全国发行报纸及瓜拉塞奥市报纸。同时告知其,如未在最后一次公告之日起 三十(30)天 内到庭主张权利,且在满足相关规定要求后,将依法宣告其死亡并产生相应法律效力。请签发相关摘要。——遵办并通知——
TOLEDO VERDUGO DIANA CATALINA 法官(主审)
致被告方提醒: 您有义务到庭参与诉讼,指定律师的司法信箱及电子邮箱用于后续通知,否则将依法处理。
瓜拉塞奥,2026年7月22日
阿苏艾省瓜拉塞奥市民事司法单位书记官
阿布·埃德温·帕特里西奥·贡塞·朱尼奥
致 Tenemaza González Germán Francisco
多管辖权非刑事司法单位(位于瓜亚斯省达乌莱堂区卫星拉奥罗拉堂区) 2026年7月17日 11:59
审理: 律师杜瓦尔·亚涅斯·坎波韦德,以瓜亚斯省达乌莱堂区卫星拉奥罗拉多管辖权非刑事司法单位首席法官身份,依据《人事行动第13180-DP09-2025-A号》(自2025年12月19日起生效)及依法抽签结果,受理本案。
一、诉讼资格审查 古铁雷斯·贝尔加拉·乔尔·伊萨亚斯提起必要破产程序诉讼,对被告特内马萨·冈萨雷斯·赫尔曼·弗朗西斯科提出请求。
1.1 经审查诉状及附随文件,确认其符合《普通诉讼组织法典》第142、143、159、194、416条及以下条款规定的要求。特别附有相关程序中发出的执行命令未履行证明,该证明为启动本诉讼的必要条件。
1.2 据此,裁定并准许诉讼,适用必要破产程序。
二、启动必要破产程序 依据《普通诉讼组织法典》第424条第1款规定,在传唤债务人后,要求其提交以下文件(第421条): a) 所有财产及权利的详细清单; b) 债务状况,包括来源、到期日、债权人姓名及地址,以及(如有)会计账簿; c) 有效信用凭证; d) 导致其财产状况的说明。
三、宣告无力偿债及禁制令 经审查附随诉状的文件,确认存在依《普通诉讼组织法典》第416条第1款规定签发的执行命令未履行证明,证明债务人在法定期限内未履行义务。因此,依《普通诉讼组织法典》第423条及第424条第2款规定,裁定如下:
3.1 原告方应就破产管理人(破产财产管理人)的指定主题提出建议,该管理人依法履行职能,并在与破产财产管理相关事务中代表破产人。
3.2 查封债务人(破产人)所有动产及不动产,为此应向相关机构发出公函。
3.3 在司法委员会管理的虚拟无力偿债登记簿中登记无力偿债信息。
3.4 在司法委员会机构门户网站上公布本裁定。
3.5 将所有涉及债务人(破产人)未决财产义务的诉讼程序进行合并,依法处理。
3.6 向全国民事管辖司法单位发函,要求报告针对债务人(破产人)提起的财产诉讼,并在法律允许时进行相应合并。
3.7 在各堂区产权登记簿中登记本裁定。
根据《一般程序组织法》第426条规定,在依法传唤后,应给予债务人10天期限,通过支付被要求的债务或证明法律规定的任何免责事由,以反对必要破产程序。
裁定要求原告于2026年7月24日11时00分到庭,根据《一般程序组织法》第56条及相关文件证明其不了解被告住所地。此举通过在一家广泛发行的报纸上刊登三次公告完成。书记处应在宣誓后起草相应摘要。
将诉讼所附文件纳入程序。请注意授予代理律师的权限,以及为未来通知指定的电子邮箱和司法信箱。由本司法单位书记官 玛利亚·德洛斯·安赫莱斯·希门内斯·戈麦斯 执行。遵照执行并通知。
法官:阿韦尔·亚涅斯·坎波韦尔德·杜瓦尔·古斯塔沃 程序类型:破产程序 标的金额:未确定
兹通知您,为相关目的,您有义务出庭并指定法律住所于瓜亚斯省达乌莱市卫星拉奥罗拉堂区,以便未来通知。如不遵守,您可能被视为缺席当事人。
2026年8月14日于达乌莱
阿韦尔·玛丽亚·德洛斯·安赫莱斯·希门内斯·戈麦斯 瓜亚斯省达乌莱市卫星拉奥罗拉堂区非刑事多管辖司法单位首席书记官
公证书编号:20261701024P01142
发票号:002-002-000118602
出具日期:2026年8月24日
公证处:弗洛尔·德·玛丽亚·里瓦德内拉·哈科梅律师
本摘录公开告知:于本公证处出具的公证书中,赫克托·雷纳托·巴蒂斯塔·奥诺法先生(公民身份号码:1718134289)与玛丽亚·何塞·埃斯皮诺萨·维拉女士(公民身份号码:0704390988),通过2026年2月18日的离婚公证书所载离婚协议,对其夫妻共同财产进行了清算。
归玛丽亚·何塞·埃斯皮诺萨·维拉女士所有:位于皮钦查省基多市科诺科托堂区的“Los Alisos”住宅小区第12号住宅(Casa Doce)。
归赫克托·雷纳托·巴蒂斯塔·奥诺法先生所有:2018款大众途观Tiguan Trendline车型,车牌号PDI2671。
埃斯皮诺萨·维拉女士承担该住宅的抵押债务,债权人为皮钦查银行股份公司,金额为67.833,82美元。
本次行为金额:10.913,72美元
如有权利受损者,可在自最后一次公告起20日内以书面形式提出异议。
基多,2026年8月24日
弗洛尔·德·玛丽亚·里瓦德内拉·哈科梅律师 第四十二公证处
兹通知:在瓜亚基尔市民事司法单位审理的第09332-2025-15104号民事诉讼中,发现以下情况:诉讼类型:普通程序;案由:取得时效之诉;原告:维拉马尔·韦利斯·弗朗西斯卡·贝蒂;被告:豪尔赫·爱德华多·塞利·罗梅罗、德利亚·维多利亚·希尔·亚涅斯及其预期及未知继承人。现记录如下:
瓜亚基尔市民事司法单位。瓜亚基尔,2025年11月11日,星期二,11h09。
审理意见:本人作为瓜亚基尔市民事司法单位首席法官,依据2019年11月28日第2447-DNTH-2019-JV号人事诉讼及2019年11月28日抽签记录,现予以受理。将原告提交的诉状及附件纳入案卷,待适当时机进行审查评估。为此,作出如下决定:
第一条:原告维拉马尔·韦利斯·弗朗西斯卡·贝蒂以个人名义提起的取得时效之诉,针对豪尔赫·爱德华多·塞利·罗梅罗与德利亚·维多利亚·希尔·亚涅斯及所有可能对本案享有权利之人。经审查,该诉状内容明确、精准,符合《程序通则组织法》第142条及第143条规定的法律要件。基于上述,本院对诉状进行资格审查并准予按普通程序立案。
第二条:登记。依据《程序通则组织法》第146条规定,在向被告送达传票前,本院责令将本诉讼登记于瓜亚基尔产权登记处。为此,书记官应向该市政部门负责人发出通知。
TERCERO: 3.1 为执行《领土自治与分权组织组织法》第十项一般规定,在诉讼登记于产权登记处后,应向瓜亚基尔市议会市长及市政检察官送达传票;传票送达地址以诉状所载为准。此程序由本单位传票办公室执行。书记官应向传票办公室发送公函,并附上诉状及本裁定书。原告应在3日内前往民事档案楼8号单位,以便提供诉讼程序所需的副本,该副本须由书记官核实。
3.2 原告应在任意工作日或工作时间前往瓜亚基尔市民事司法单位佛罗里达楼8号,依据《程序通则组织法》第58条与第56条第1款第2项之规定,就无法确定被告身份、住所及居住地的情况进行宣誓声明
根据《民事诉讼法典》第291条的规定,被告方享有三十天的期限,以便按照《民事诉讼法典》第151条及以下条款的要求对诉讼请求进行答辩。将附属于诉讼请求的文件归入卷宗。应考虑原告方指定的律师职业代理、司法信箱及电子邮箱地址以接收通知。由Abg. Mary Esther Arevalo S.律师以司法单位秘书身份参与。传唤并通知。
设于瓜亚基尔市的民事司法单位。
瓜亚基尔,2025年12月18日(星期四),10h18。将上述宣誓声明书归入卷宗。
基于原告方主张其无法确定被继承人JORGE EDUARDO CELI ROMERO与DELIA VICTORIA GIL YANEZ及所有可能对该遗产享有权利的未知继承人的身份、住所与当前居住地的事实,并依据《民事诉讼法典》第56条第2款第2项的规定,决定通过在当地或全国发行量最大的报纸刊登公告,传唤上述未知继承人及所有可能对该遗产享有权利的人,以便其遵守2025年11月11日11:09作出的诉讼资格认定裁定。
书记官应为报纸公告出具摘要。
通知。
法官(报告人):JOSE RAMIRO PADILLA CHIMA JUEZ (PONENTE)
ABG. MARY AREVALO SALGADO 民事司法单位秘书
埃尔特里温福,2026年8月19日,11时2分
致:卡洛斯·亚雷·马里杜埃尼亚·卡塔瓜
兹通知如下:
原告:坎波韦德·索利斯·桑托斯·赫尔曼、埃斯特·埃尔米莉亚·埃拉斯·科尔德罗
被告:卡洛斯·亚雷·马里杜埃尼亚·奥尔韦拉遗产的推定继承人及未知人员;卡洛斯·亚雷·马里杜埃尼亚·卡塔瓜;米里亚姆·哈克琳·马里杜埃尼亚·拉斯卡诺(已知继承人)
诉讼:第09327-2025-00140号特别时效取得所有权诉讼
案件法官:安赫尔·爱德华多·温蒂米利亚·乌尔塔多律师,作为本人在埃尔特里温福多管辖权法庭(位于埃尔特里温福镇)的多管辖权司法单位负责法官,通过编号为09836-DP09-2025-AA的人事行动(自2025年9月30日起生效)。
诉状摘要:原告方声明:“请裁定本诉讼成立,授予我方委托人——卡姆波韦尔德·索利斯·赫尔曼(CAMPOVERDE SOLIS SANTOS GERMAN)和埃斯特·埃尔米拉·埃拉斯·科尔德罗(HERAS CORDERO ESTHER HERMILA)——对所述不动产的特别时效取得所有权,并在判决生效后责令在厄瓜多尔某公证处进行公证登记,并在瓜亚斯省埃尔特里温福镇财产登记处进行登记,作为合法所有权凭证,使任何被告及其他任何人对所述不动产不再享有任何权利。”
裁定摘要:埃尔特里温福,2026年7月29日,12时17分。经查:安赫尔·爱德华多·温蒂米利亚·乌尔塔多律师,作为埃尔希内拉尔·安东尼奥·埃利萨尔德镇多管辖权司法单位负责法官(该单位位于埃尔特里温福镇),通过编号为09836-DP09-2025-AA的人事行动(自2025年9月30日起生效),在完成法定休假后,依据《司法功能组织法典》第244条和第245条所赋予的权限,决定受理本案并作出裁定。在执行前一裁定后,将以下文件归入诉讼卷宗:卡洛斯·亚莱·马里杜埃尼亚·卡塔瓜先生及其生前名为卡洛斯·亚莱·马里杜埃尼亚·奥尔韦拉的推定及未知继承人的住所或居住地宣誓声明书;以及2026年5月7日16时34分通过电子司法管理办公室E-SATJE提交的书面材料,以供相应审查及法律目的使用。主要裁定如下:第一条:资格审查与程序启动。由律师埃克托·比森特·奥尔特加·伊德罗沃作为圣斯·赫尔曼·卡姆波韦尔德·索利斯和埃斯特·埃尔米拉·埃拉斯·科尔德罗先生的司法代理人,针对卡洛斯·亚莱·马里杜埃尼亚·奥尔韦拉的推定及未知继承人、卡洛斯·亚莱·马里杜埃尼亚·卡塔瓜、米里亚姆·哈克琳·马里杜埃尼亚·拉斯卡诺(已知继承人)提起的特别时效取得所有权诉讼,内容清晰、精确,并符合《一般诉讼组织法典》(COGEP)第142条和第143条规定的法律要求。因此,本案被裁定成立,予以受理并通过普通程序进行审理。第二条:诉讼登记。依据《一般诉讼组织法典》第146条规定,责令将本诉讼登记于埃尔特里温福镇财产登记处。特别提醒原告方,在送达诉讼前必须完成此项登记,并以登记机构出具的相应证明文件为准。第三条:送达。在完成上述程序后,依下列方式向被告方送达:* 向卡洛斯·亚莱·马里杜埃尼亚·奥尔韦拉生前的推定及未知继承人
根据《厄瓜多尔司法组织一般法典》(COGEP)第291条之规定,被告享有三十(30)天的期限,用于: - 提交答辩; - 提出其认为适用的所有抗辩事由; - 声明将用于支持其反驳的证据方法。
该期限的计算方式为:自最后一次公告发布之日起满二十天后,开始计算三十天的答辩期限(依据COGEP第56条第5款与第291条之规定)。特此提醒:若被告未在期限内提交答辩,将被视为对起诉理由的否认(依据COGEP第157条)。同时,所有被告均应履行法定义务,指定电子邮箱与司法信箱以接收送达。
应原告在起诉状中提出的申请,本院将对其所公告的书证、人证及鉴定证据予以审查。该等证据的关联性、实用性与合法性将在预审听证中进行讨论并作出裁决(依据COGEP第160条及第294条第7款第d项之规定)。
请注意: 1. 原告已授权其代理律师接收程序性送达; 2. 已指定司法信箱与电子邮箱用于送达。
本案由律师彼得·亚历克西斯·里瓦斯·萨姆拉诺(Abg. Peter Alexis Rivas Zambrano)以本法庭书记官身份参与。现依法裁定:执行、送达并通知。
法律目的之通知
书记官:彼得·亚历克西斯·里瓦斯·萨姆拉诺 (Secretaria: RIVAS ZAMBRANO PETER ALEXIS)
案件编号:12201-2026-00160
案由:家庭、妇女、儿童与青少年事务
诉讼类型:遗产清单
原告:楚基安娜·塔马基萨·德利亚·马蒂尔德
被告:罗莎·埃莱娜、范妮·比阿特丽斯、埃玛·亚历杭德丽娜、路易斯·阿方索、玛丽亚·库曼达
主审法官:执业律师珍妮特·帕拉西奥斯·努涅斯
书记官:执业律师玛尔西亚·埃斯帕尼亚·埃雷里亚
在巴巴霍约堂区设立的家庭、妇女、儿童与青少年司法单位中,已由德莉娅·马蒂尔德·丘基亚纳·塔马奎萨提起遗产清册诉讼,针对恩玛·亚历杭德丽娜·丘基亚纳·塔马奎萨、路易斯·阿方索·塔马奎萨、玛丽亚·库曼达·塔马奎萨及范妮·比阿特丽斯·塔马奎萨,以及已知、推定及未知继承人(生前名为马丁·奇萨格与何塞法·塔马奎萨·图萨之继承人)。该诉讼被认定为清晰、精确,且符合《一般程序组织法典》(COGEP)第142条、第143条规定的法律、一般及特别要求,故被准许按自愿程序办理;据此,宣布马丁·奇萨格与何塞法·塔马奎萨·图萨二位被继承人遗留财产的无遗嘱继承程序正式开启。
此外,法院已作出如下处置: 1. 传唤马丁·奇萨格与何塞法·塔马奎萨·图萨二位被继承人的推定及未知继承人,以及自认为有权提起诉讼之人——因无法确定其身份或居住地,依据《一般程序组织法典》第58条规定,通过在全国发行量广泛的报纸(即《宇宙报》或《快报》)分三个不同日期刊登公告。公告内容应包含诉讼摘要及相应裁定,完整公告将被归档入卷; 2. 传唤被告后,赋予其10天期限以答辩、提出先决抗辩、宣布并提交其认为合适的证据,依据前述法典第151条及以下条款; 3. 传唤被告后,将指定日期与时间举行预备听证会,各方当事人应亲自出席或委托持有充分代理权的司法代理人参与; 4. 在完成指定传唤并履行法定期限后,将在指定鉴定人(通过抽签产生)、证人及财产持有人参与下,清点并评估上述被继承人遗留财产,所作清单将告知各方当事人,并指定日期与时间举行唯一听证会,各方当事人应亲自出席或委派持有充分代理权的司法代理人参与。
玛尔西亚·埃斯帕尼亚·埃雷拉律师作为本庭书记员。遵照执行。——通知。——裁定如下:
2026年7月23日(星期四)11时07分于巴巴霍约作出
基于卷宗中所附司法核算理由,在主要事项中裁定: 第一条——德莉娅·马蒂尔德·塔马奎萨女士提出的诉讼修改已在法定期限内提交,且符合《一般程序组织法典》第142条与第148条之规定,准许办理并予以有利评定; 第二条——本裁定生效后,应发出相应传唤摘要,以便按诉讼准入裁定规定的方式传唤被告方。通知并执行。
诉讼请求人德莉娅·玛蒂尔德·丘基亚娜·塔马奎萨女士请求:在适当程序阶段通过举证证明其所述事实依据后,法院应宣告对其父母遗留的遗产不动产进行财产清单编制及估价。其父母生前名为丘基亚娜·奇萨格·马丁和塔马奎萨·图萨·何塞法,遗产包括一块位于洛斯里奥斯省巴巴霍约市克莱门特·巴克里索堂区(Mayo 27街、加西亚·莫雷诺街与Juan X Marcos街之间)面积为254.82平方米的土地,该土地上建有一栋两层钢筋混凝土结构的房屋。
本诉讼的法律依据为《民法典》第191条及《普通诉讼程序通则》第341条及以下条款。
请求法院对丘基亚娜·奇萨格·马丁和塔马奎萨·图萨·何塞法生前遗留的遗产不动产进行财产清单编制及估价,并责令在洛斯里奥斯省巴巴霍约县财产登记处进行登记。
特此告知,以符合法律规定。
巴巴霍约,2026年8月11日
律师 玛尔西亚·埃斯帕尼亚·埃雷里亚 秘书 巴巴霍约家事、妇女、儿童与青少年司法单位
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案件编号:17230-2022-06935
厄瓜多尔共和国 位于皮钦查省基多都市区伊尼亚基托堂区的民事司法单位(COGEP)
摘要
向以下人员发出司法传唤: 阿拉尔孔·萨尔托斯·卡丽娜·吉奥万娜 阿拉尔孔·加西亚·何塞·路易斯
案件编号: 17230-2022-06935
程序类型: 民事-普通程序-取得时效(所有权取得时效)
原告: 卡洛斯·威尔弗里多·埃斯库德罗·弗雷雷 米里安·德尔·罗西奥·博尼利亚·埃斯皮诺萨
被告: 何塞·路易斯·阿拉尔孔·加西亚(玛戈特·卡丽娜·萨尔托斯·博尼利亚女士(+)之在世配偶)等其他人
标的金额: USD 152.780,55
立案日期: 2022年4月25日
法官: ABG. 玛丽亚·洛雷娜·菲格罗亚·科斯塔
在案件编号17230-2022-06935的审理中,已做出以下决定—— 位于皮钦查省基多都市区的民事司法单位:
经审议: 1) 因已履行先前裁定,本诉讼请求被认定为清晰、明确且符合《程序通则》第142条及第143条规定的法律要件,故准予按普通程序立案。 2) 传唤被告: 2.1. 何塞·路易斯·阿拉尔孔·加西亚及卡丽娜·吉奥万娜·阿拉尔孔·萨尔托斯至指定地点。为此,应向负责执行该程序的办公室发送充分的文书。 2.2. 基于原告方宣誓并依据《程序通则》第56条,通过在全国发行量大的报纸上刊登公告的方式,传唤玛戈特·卡丽娜·萨尔托斯·博尼利亚女士的推定继承人及未知继承人;为此,应提交相应摘要。 2.3. 依据《领土组织、自治与分权通则》(COOTAD)第十条(Disposición General Décima)规定,传唤基多都市区市长及市政府法律监察官至指定地点。原告方应提供必要复印件以制作所需传票。 3) 提醒执行传唤的官员:为完成传唤程序,如遇阻碍或妨碍,可依据《司法功能通则》第30条规定,申请并获得武装力量协助。 4) 依据《程序通则》第291条,被告方可在30天内按该通则第151条规定的方式对诉讼请求进行答辩。 5) 在传唤前,基于《程序通则》第146条第7款及第8款,应将本诉讼登记于本区不动产登记处;为此,应发送相应公函。 6) 认可原告方提出的证据公告。 7) 将随附文件纳入卷宗。 8) 采纳原告方指定的司法地址用于接收通知,并确认其授权的辩护人资格。
根据《组织程序通则》第67条、《电子商务、电子签名与数据信息法》第56条之规定,现通知各方辩护人:如未完成者,请指定电子司法信箱,以便通过该技术工具并登录应用程序“电子司法管理办公室”所在的司法功能机构官网,查看与本案相关的已数字化文书及其他文件。特此通知并传唤。
f) 保罗·法夫里西奥·纳尔瓦埃斯·纳尔瓦埃斯法官
设于皮钦查省基多都市区伊尼亚基托堂区的民事司法单位
基多,2026年7月13日(周一)14:25
查看:根据先前的无法确认住址宣誓笔录,现传唤持身份证号0923666051的卡丽娜·乔治万娜·阿尔孔·萨尔托斯女士与持身份证号0200987642的何塞·路易斯·阿尔孔·加西亚先生,通过报刊依照《组织程序通则》第56条之规定(即在全国发行量大的纸质报刊连续三日刊登传唤摘要),特此由书记处发布相应传唤摘要。——通知并传唤。—— f) 玛丽亚·洛雷娜·菲格罗亚·科斯塔法官
兹将上述事项通报您,并提醒其有义务在皮钦查省基多市指定司法信箱,以便后续送达。
致:哈马·门德斯·罗德里戈·塞贡多 其住所及居所因无法确定而以宣誓方式声明。现通知其,在昆卡民事司法单位(Cantón Cuenca)进行如下程序摘要:
诉讼类型:执行程序 案由:汇票支付令催收 原告:ZITROIN股份公司 被告:哈马·门德斯·罗德里戈·塞贡多 法官:律师巴亚尔多·亚历山大·阿尔班·奥尔特加
昆卡民事司法单位。昆卡,2024年6月13日(星期四)10时01分。查明:已受理本案。由罗夫莱斯律师担任书记员。主要事项:原告提交的诉讼满足《程序通则总法典》(COGEP)第142条和第143条规定的要件,且基于汇票支付令,该汇票依据同法第347条和第348条构成执行依据,因其载有明确、纯粹、确定且当前可执行的债务,故被认定为清晰且精确,并被接受进入执行程序。现传唤被告哈马·门德斯·罗德里戈·塞贡多至指定地址或其工作场所,通过向瓜亚斯省民事司法单位的法官发送电子委托书(该单位将提供类似案件的互惠协助)。
被告享有15天期限,以履行债务或根据《程序通则总法典》第353条提出法定抗辩,否则将立即作出判决且该判决不得上诉,以符合《程序通则总法典》第352条之规定。依据《程序通则总法典》第351条与第129条,命令扣押被告哈马·门德斯·罗德里戈·塞贡多名下动产,包括诉讼中所述的家用电器、厨具、冰箱及洗衣机,总价值为诉讼请求的200.000美元,上述财产位于诉讼中指明的地址(商业场所M&C)。为执行上述命令,依据《司法功能组织法典》(COFJ)第30条,指派瓜亚斯省国家警察参与,并指定原告方指定的司法保管人克里斯蒂安·哈维尔·阿夫里尔·布斯托斯公民负责保管扣押财产,为此将签署相应笔录;依法签发传票。已核实指定地址及授权事宜。将诉讼附件材料归入案卷。
依据全国司法法院于2015年6月10日发布的第07-2015号决议第5条规定,诉讼推进责任由当事方承担,当事方未履行该程序负担不得归咎于法官。依据《电子商务、电子签名与数据电文法》第14条,本通知以电子方式签署
电子方式签署本文件。通知。另一项裁定:昆卡民事司法单位。昆卡,2025年12月1日(周一)08:07。
查看:主要部分,处理上述文书时,原告方通过其司法代理人在宣誓下表示无法联系到被告方JAMA MENDES RODRIGO SEGUNDO的住所,并为此说明所采取的寻找措施,在卷宗中提交证明这些措施的文件、外交部出具的载明其未在领事登记处注册的证明,以及向多个机构发送的公函(同样未在领事登记处注册),并依据《组织与司法程序通则》(COGEP)第56条申请通过报纸公告传唤。
因此,根据宪法法院判决609-13-EP / 20、341-14-EP / 20、1688-14-EP / 20(这些判决适用于COGEP第56条),判决中指出:“宣誓声明无需任何形式要件即可被视为有效,只需原告在起诉书中作出声明即可产生其责任”,因此,在上述请求中已完成宣誓,现裁定通过在瓜亚基尔市发行的报纸及当地媒体进行三次公告,传唤被告方JAMA MENDES RODRIGO SEGUNDO。为此,书记处将出具相应摘要,其中载明资格认定裁定及本裁定。在此方面,自最后一次公告起满20日后,答辩期开始。
根据《电子商务、电子签名与数据信息法》第14条,本文件以电子方式签署。
通知。
兹通知公众,胡安·卡洛斯·塞德尼奥·哈罗与范妮·莉莉安娜·梅钱坦·阿吉雷两位先生已通过在桑博龙东市第四任公证人、律师玛格尼·恩卡拉达·杜弗处签署的公证书,对其夫妇共同财产进行清算。财产分配详情载于上述公证书正文,该清算书系在桑博龙东市第四任公证人玛格尼·恩卡拉达·杜弗律师处签署完成。
根据《公证法》第二十三条规定,公证人有权将夫妇共同财产清算书在相应的财产登记处及商业登记处进行登记。该清算书在完成法定程序后,将通过在全国发行的报纸上刊登一则公告,公告期为二十(20)天,以便任何对该财产清算有异议的利害关系人在此期间内提出有理有据的异议。特此公告,以资周知。桑博龙东,二〇二六年八月二十一日。

玛格尼·恩卡拉达·杜弗律师 桑博龙东市第四任公证人
案件编号:17230-2024-00078
审判地点:皮钦查省基多都会区伊纳基托堂区民事法庭 基多,二〇二六年七月一,十三时五十八分 档案号:1876
向哈里茨·乌兰加·奥维耶多送达司法传票
原告:何塞·安东尼奥·拉腊·庞塞律师(太平洋银行股份公司司法代理人)
被告:哈里茨·乌兰加·奥维耶多
案件编号:17230-2024-00078
程序类型:破产程序
立案日期:2024年1月9日
诉讼标的:未确定
主审法官:莉斯贝特·龙·卡德纳法官
案件编号 17230-2024-00078 皮钦查省民事司法单位(驻基多市伊尼亚基托堂区) 基多,2024年1月24日,星期三,09:45
审理意见:本院作为驻伊尼亚基托堂区的民事司法单位法官,根据抽签结果并依据《程序通则组织法》(COGEP)第9条之规定,对本案予以受理。主要审查意见如下:经核实,太平洋银行股份公司通过其司法代理人提交的债权人破产申请内容清晰、明确,并符合《程序通则组织法》(COGEP)第142条、第143条规定的法定要求,因此予以受理并按必要破产程序立案,依据同法第414条、第416条及第424条之规定。
基于所附文件及其内容,可推定被告哈里茨·乌兰加·奥维耶多(身份证号码:1714400262)处于无力偿债状态,并裁定受理必要破产程序。据此,法院命令进行以下程序:
根据修复要求,以下是忠实的中文Markdown内容:
案件编号: 17230-2024-00078 审判单位: 厄瓜多尔皮钦查省基多都会区伊尼亚基托堂区民事司法单位 日期: 2026年6月18日,周四,15:46
强制破产程序登记 按本区财产登记处及商业登记处的规定,对以下裁定进行登记,即启动对债务人哈里茨·乌兰加·奥维耶多(身份证号:1714400262)的强制破产程序。
通知检察机关 向国家总检察院发出通知,要求其开展相应调查。
文件归档 将随附文件纳入诉讼程序。
文书签发时限 根据《通用诉讼程序法》第426条规定,在债务人提出异议的10天期限届满后,方可签发相关公函。
限制出境 禁止债务人哈里茨·乌兰加·奥维耶多离开国境。为此,应向移民管控机构能力建设项目管理处发送公函。
司法地址确认 请注意原告指定的司法地址及其参诉身份,该身份已通过其附加文件证明。
电子送达 依据《通用诉讼程序法》第66条及司法委员会全体会议2020年第045号决议,为优化单位不可再生资源,本裁定仅通过电子方式送达。各方当事人可在电子司法管理办公室的外部模块查阅数字化文书。
签发: 兹命令并通知 —— 法官: 莉泽贝丝·龙·卡德纳(Dra. Lizbeth Ron Cadena)
日期: 2026年7月1日 证明: 兹证明并传唤您依法履行义务,包括指定司法信箱接收通知。

致:耶塞尼亚·德洛斯安赫莱斯·布拉沃·穆里略及路易斯·阿尔韦托·杜兰·库尔基
兹通过在一家发行量广泛的报纸上刊登三次公告的方式传唤您,告知您在库斯卡民事司法单位由格奥瓦尼·金特罗斯·里韦拉博士负责的法庭中,已对您(及其他被告)提起诉讼并作出相关裁定,摘要如下:
诉讼类型:民事 案由:执行程序 原告:厄瓜多尔进步青年储蓄信贷合作社有限公司 被告:耶塞尼亚·德洛斯安赫莱斯·布拉沃·穆里略等 诉讼标的:17.421,77 案件编号:01333-2022-08206
经审核:本案依法合规提起。原告提交的诉状内容明确、具体,符合《组织总程序法典》(COGEP)第142条和第143条之规定,且基于一张无记名本票(即执行票据),依据同一法典第347条和第348条构成执行文书,因其载有明确、纯粹、确定且可立即执行的债务;故准予按执行程序立案。命令向耶塞尼亚·德洛斯安赫莱斯·布拉沃·穆里略及路易斯·阿尔韦托·杜兰·库尔基发出传票,通过致函瓜亚基尔市民事司法单位法官之一的方式送达,并应依程序送达。
依据COGEP第355条及第333条第3款,被告可在十五(15)天内提出第353条所列明的法定抗辩;如逾期未提,法院将立即作出判决且该判决不得上诉,以执行COGEP第352条之规定。请注意司法信箱及所填邮箱地址。——通知完毕。
另一命令:在主要事项中,因原告已宣誓并声明无法查明被告住所、身份及居住地,故依COGEP第56条之规定,命令通过报纸公告传唤耶塞尼亚·德洛斯安赫莱斯·布拉沃·穆里略(身份证号:1307208197)及路易斯·阿尔韦托·杜兰·库尔基(身份证号:0909243545),在瓜亚基尔市及该市发行量最大的报纸上刊登诉状及立案裁定摘要;书记处将提供相应摘录。同时,责令被告方必须在十五天内指定司法信箱及邮箱用于后续送达,并按COGEP第66条之规定对起诉进行答辩,同时提交全部拟作为证据的材料或仅在需司法介入时申请实施相关证据调取程序。——通知完毕。
法官:GEOVANNY QUINTEROS RIVERA (昆卡民事司法单位)
另:被告方须指定律师司法信箱及邮箱用于未来送达;如逾期未指定,将按缺席程序处理。
昆卡,2025年11月7日
书记官:Dr Pedro Vazquez Abad

公告与传唤 案号:08331-2023-00344 普通诉讼——追偿欠款 原告:玻利瓦尔银行股份公司 被告:海罗·埃尔南德斯·韦尔纳萨 金额:$ 18,500.00
瓜亚基尔,瓜亚斯省,2025年11月19日,星期三,11:53。已送达本人办公室。——经审核:Abg. LENNY HEIDY SOLIS VELASCO,法学硕士,以劳动司法单位瓜亚基尔市分庭法官身份依据2015年5月18日第6800-DNTH-2015-CIP号人事诉讼行动,按法律抽签程序提起本案。——主要事项:原告科雷亚·佩尼亚菲尔·佩德罗·爱德华提交的诉状符合COGEP第142条及以下条款之要求,内容明确、具体且完整,依据同法第146条之规定,准予按简易程序立案。据此,命令传唤被告
TRUJILLO JIMÉNEZ JORGE ENRIQUE,以其个人身份及其作为 ARILEC S.A. 公司经理和法定代表人 的身份,应在原告在诉状及其裁定中指定的地点接受司法传唤员的传唤。同时,其有义务指定司法信箱和/或电子邮箱以接收后续通知,并遵循《普通诉讼程序组织法》第 66、151 条及以下条款的规定;此外,还需指定辩护律师提供技术辩护。被告方被赋予 15 天 期限,以按照《普通诉讼程序组织法》第 333 条第 3 款的规定对诉讼进行答辩。
隶属于瓜亚斯省瓜亚基尔市的司法工作单位 瓜亚基尔,2026 年 8 月 7 日,星期五,08:23
审议: 因无法确定未知继承人的住所,已制作《无法确定住所笔录》。据此,原告已履行《普通诉讼程序组织法》第 56 条第 2 项第 2、3 款规定的必要条件;因此,办公室书记员应依职权制作相应的传唤摘要,并通知相关当事人:传唤公告将在当地一家发行量广泛的报纸上分三个不同日期刊登。
兹将上述事项通知您,并提醒您有义务在本摘要最后一次公告后的 20 天内 出庭并指定司法信箱以接收后续通知。瓜亚基尔,2026 年 8 月 14 日。

MEDINA GODOY JULIA ELENA 书记员
法官:阿比·伦妮·索利斯·贝拉斯科 书记官:阿比·西拉·贝莱斯·马塔莫罗斯
致:生前为ING.豪尔赫·恩里克·特鲁希略·希门内斯之未知继承人
传票摘录
兹通知您:本司法机构正在审理编号为 09359-2025-01956 的 简易程序 案件,由科雷亚·佩尼亚菲尔·佩德罗·爱德华起诉,案件特征如下:
程序类型:简易程序
书记官:阿比·西拉·贝莱斯·马塔莫罗斯
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厄瓜多尔共和国
摘录 司法传唤对象: 维亚克雷塞斯·萨拉斯·费尔南多·法乌斯托

费霍·卡哈马卡·帕特里夏·马戈特
书记官
传票摘录
致:拉赫曼·哈比布尔
特此通知:根据法律抽签,本司法单位已抽中审理案件编号 -09332202401705-
诉讼请求:要求宣告失踪人死亡。
诉讼标的:未确定。
案件法官:阿内里斯·吉塞拉·塞雷索·罗德里格斯律师,瓜亚基尔民事司法单位法官。
裁定:基于2015年5月18日第6564-DNTH-2015-KP号人事诉讼案的裁定,阿内里斯·吉塞拉·塞雷索·罗德里格斯律师(法学硕士)作为本庭法官,依法抽签并合法接手本案。主要内容如下:
一、当事人身份确认与案件定性 原告方代理人弗雷迪·阿尔韦托·科韦里亚律师(配偶罗萨莱斯)以拉赫曼·哈比布尔的失踪配偶名义,代表ELIZABET GUISSELA VALDIVIEZO VENTO提起宣告失踪人死亡的诉讼(身份证号码:0923654883)。该诉讼依据《民法典》第一编第二章第三十条规定,内容明确、精准,符合《程序通则组织法典》(COGEP)第142条及第143条之法定要求,因此予以受理并按普通程序审理(依据COGEP第289条及以下条款、《民法典》第67条及以下条款)。
二、传唤被告方 En lo principal: 基于2015年5月18日第6564-DNTH-2015-KP号人事诉讼案的裁定,阿内里斯·吉塞拉·塞雷索·罗德里格斯律师(法学硕士)作为本庭法官,依法抽签并合法接手本案。传唤以下当事人: a. 拉赫曼·哈比布尔(身份证号码:0923654883),作为失踪嫌疑人; b. 所有对本案有利害关系的第三方。
本案通过在发行量广泛的报纸上刊登3次公告的方式进行失踪宣告诉讼,原告方应首先满足《程序通则组织法典》第56条规定的所有前提条件。
请向外交部发函,要求其提供被告出入境记录及领事登记核实信息。
三、被告方权利 依据《程序通则组织法典》第291条规定,被告方享有30天答辩期,答辩方式依该法典第151条规定执行。
四、通知事项 采纳原告方指定的收件地址作为送达地点,并确认其授权的辩护人。特此传唤并通知。法官:f) 塞雷索·罗德里格斯·阿内里斯·吉塞拉律师。裁定日期:2026年7月15日16:06。主要事项:原告方已按《程序通则组织法典》第56条规定进行宣誓声明,并依据厄瓜多尔宪法法院第2791-17-EP / 21号判决,在对被告方住所进行全面搜查后,命令通过报纸对拉赫曼·哈比布尔(身份证号码:0923654883)进行传唤,在连续3个不同日期的发行量广泛的报纸上刊登公告。请通过书记处提交相应摘录。特此通知并执行。法官:f) 塞雷索·罗德里格斯·阿内里斯·吉塞拉律师。
瓜亚基尔,2026年7月
阿斯特丽德·安德拉德·维亚戈梅斯律师 书记官
司法传票摘录 民事审判单位(驻安巴托市) 致:阿拉尔孔·维努埃萨·马尔科·阿巴德
因无法确认其身份或现居地址,特向您送达如下事项。本传票内容如下:
案件类型:督促程序 案号:18334-2025-00150 原告:通用鲁米尼亚韦银行股份有限公司 被告:阿拉尔孔·维努埃萨·马尔科·阿巴德 诉讼标的:3.704.08美元
法官:安妮塔·金特罗斯·乌尔基索
审理经过: 签署人安妮塔·金特罗斯·乌尔基索,以本庭首席法官及安巴托市民事审判单位法官身份受理本案,依据2024年2月29日第0612-CNTH-2024-AM号人事行动编号(自2024年3月1日起生效)。在书记官将本案移交本庭后,就主要事项裁定如下:
一、受理 本诉讼满足《程序通则组织法典》(COGEP)第142条和第143条规定的一般诉讼要件,且由BANCO GENERAL RUMÍNAHUI S. A.出具的清算文件显示,符合督促程序要件(依据COGEP第356条第2款第2项及第357条规定): - 申请追偿货币债务; - 所追偿货币债务为确定、清晰、可要求履行且已到期; - 所追偿金额不超过50个统一最低工资; - 该债务不属于执行证书项下债务; - 该债务包含于COGEP第356条第2款末项所述文件中; - 该债务源自信用卡发行与使用合同。
二、支付令 根据诉讼请求,被告阿拉尔孔·维努埃萨·马尔科·阿巴德应偿还本金2.656.10美元(使用“VISA CLÁSICA RUMINAHUI S.A.”信用卡,卡号4073460000275180.)。依据《程序通则组织法典》第358条规定,责令被告阿拉尔孔·维努埃萨·马尔科·阿巴德在自传唤之日起15日内向BANCO GENERAL RUMÍNAHUI S. A.支付2.656.10美元,并按《程序通则组织法典》第360条规定计算利息。
三、传唤被告 通过向基多都会区皮钦查省伊尼亚基托堂区民事审判单位法官发出的虚拟请求书,传唤被告阿拉尔孔·维努埃萨·马尔科·阿巴德,地址如诉讼中所述。
四、对诉讼的抗辩 在被告被合法传唤后,依据《程序通则组织法典》第359条规定,被告可在15日内对诉讼进行答辩并提出抗辩,同时提交COGEP规定的相关证据。抗辩期间可提出第153条所述抗辩事由。此外,还应附上可行的文件以支持其辩护,依据同一法典第151条和第152条规定;如不提交,将适用《程序通则组织法典》第358条第3款之规定。
如果债务人未在规定期限内出庭,或出庭但未提出异议,则第一款所指的中间裁定将生效并具有既判力,并将启动执行程序。(……)
第五条:证据 原告在诉状中声明的证据方法,应由被告在收到后予以考虑,以便其依据《组织法典》第151条第2款的规定对证据进行反驳,且证据应在相应的庭审中按照《组织法典》规定的规则进行提交。各诉讼参与方应被告知,所声明并获准的证据方法的可采性将依据《组典》第160条的规定进行审查。
第六条:文件归档 将诉状所附文件纳入诉讼程序。
第七条:标的金额 应考虑诉状中确定的标的金额。
第八条:其他规定 厄瓜多尔全国司法法院于2015年6月10日发布的解释性决议第07-2015号(第5条)规定,诉讼推动权属于当事方,且未履行此程序负担不归咎于法官。在此意义上,原告有义务遵守传唤规定,即及时提供必要的副本用于传唤,以及协助传唤程序的顺利进行。
第九条:送达与司法信箱 应考虑原告方指定的信箱和电子邮箱用于接收未来送达,以及原告方拥有的司法代理权。
送达与通知 见上述文书并将其纳入诉讼程序。敦促原告方在宣誓后作出陈述,根据附前的笔录,原告方司法代理人AB. DUMAN MALUSIN FREDDY ROLANDO,证明其已尽一切必要手段,但仍无法确定被告方ALARCON VINUEZA MARCO ABAD的现居地址、住所或下落,依据《组织法典》第56条第1款及第2、3项之规定,应以摘要方式在本管辖区及基多都市区范围内发行量广泛的报纸上进行3次公告传唤,因该地址为被告最后已知居住地。传唤应依据卷宗中的所有预防措施执行;在原告方要求后进行。
根据《组织法典》第56条之规定,被告方被合法传唤后,自最后一次公告之日起满20日期间后,将开始计算答辩期限。
CITESE Y NOTIFIQUESE VISTOS.- El escrito que antecede agréguese al proceso.
通知。
特此告知,并提醒各方有义务指定司法住所地以接收未来送达,否则将面临缺席判决的后果。
谨此。
律师Josthyn Noboa J. 书记官
阿姆巴托民事审判单位
昆卡,2026年7月2日,09时20分。
致:索莱迪斯帕·皮利瓜·约翰·史蒂文
兹通知您,在本昆卡民事审判单位(主审法官:埃斯特万·弗洛雷斯·温蒂米利亚博士)负责的昆卡市司法单位,已提起一项诉讼。该诉讼摘要及其裁定内容如下:
原告:MASOLUC股份公司(合法代表:总经理埃里韦托·亚历杭德罗·埃雷拉·梅德尔) 被告:索莱迪斯帕·皮利瓜·约翰·史蒂文 程序:执行程序 诉讼类型:本票追偿 诉讼金额:$ 4.366,36 案件编号:01333-2024-12464
昆卡民事审判单位。昆卡,2024年12月19日(周四)10:01。12464-24。经查:将已提交的书面材料纳入案卷。因原告MASOLUC股份公司(合法代表:总经理埃里韦托·亚历杭德罗·埃雷拉·梅德尔)提交的诉讼材料清晰完整,且符合《通用程序组织法》第142条、第143条与同法典第347条之法律要求,故准予按执行程序立案。传唤索莱迪斯帕·皮利瓜·约翰·史蒂文至指定地址,并请求昆卡自由市(圣埃伦娜省)民事审判单位的法官协助执行该传唤。依据《通用程序组织法》第355条、第333条第3款之规定,被告可在十五(15)日内提出异议(如第353条所述),否则将立即作出判决且该判决不得上诉。此举符合《通用程序组织法》第352条之规定。特此通知。
弗洛雷斯·温蒂米利亚·罗兰多·埃斯特万(主审法官)
另一裁定:案件编号01333-2024-12464。昆卡民事审判单位。昆卡,2026年7月1日(周三)14:40。将原告提交的书面材料及附件纳入案卷,并接受所作宣誓,符合《通用程序组织法》第56条之规定。通过报刊刊登三次公告的方式传唤公民索莱迪斯帕·皮利瓜·约翰·史蒂文。书记员应将相关摘要交付执行。特此周知。
弗洛雷斯·温蒂米利亚·罗兰多·埃斯特万(主审法官)
坎波韦德·安德拉德·埃斯佩兰萨·德拉努尔夫 书记员
(2) 10.3.14
案件编号:09332-2025-05365
厄瓜多尔共和国民事审判单位(瓜亚基尔分庭)。瓜亚基尔,2026年7月29日(周三)09:00。
R. DEL.E.
致:卡洛斯·阿尔韦托·里瓦德内拉·贝尔加拉先生。
特此通知:根据法律抽签结果,本单位将审理编号为 09332-2025-05365 的普通诉讼案,原告为生产银行股份公司(PRODUBANCO),被告为卡洛斯·阿尔韦托·里瓦德内拉·贝尔加拉先生。
诉讼请求:判令被告支付以下款项:所欠本金、融资利息及滞纳金;返还相关费用。
案件法官:阿维·维克托·乌戈·梅迪纳·萨莫拉,瓜亚基尔民事司法单位法官。
诉讼标的:USD 25.437,20(贰万伍仟肆佰叁拾柒美元贰角)。
裁定: 2025年4月29日(星期二)8:22,主审法官在瓜亚基尔作出裁定: “(...)生产银行股份公司(PRODUBANCO)——通过其司法代理人——提起的诉讼请求明确、具体,并符合《程序通则组织法典》(COGEP)第142条和第143条之要求。基于上述,本案被确认为有效并准予按普通程序审理。第二,被告方。被告为卡洛斯·阿尔韦托·里瓦德内拉·贝尔加拉先生,将在起诉书所载地址处送达传票,并附上起诉书副本、相关文件及本初始裁定的核证复印件(...)”
根据《程序通则组织法典》第291条,被告卡洛斯·阿尔韦托·里瓦德内拉·贝尔加拉先生被送达传票后,将被赋予 30 días 期限(如第151条明确规定)提交答辩,且必须严格满足所有法定要求;否则将依法作出裁决。
后续:2026年7月9日(星期四)9:27,主审法官作出进一步裁定: “(...)鉴于司法代理人于2026年6月22日所作宣誓声明,因无法确定卡洛斯·阿尔韦托·里瓦德内拉·贝尔加拉先生的身份、住所及居住地,我命令依照《程序通则组织法典》第56条第1款之规定,通过公告方式送达传票。”
特此通知,并提醒您必须在 第三次(最终)公告发布后20天起计30 días内 出庭应诉。
瓜亚基尔,2026年7月29日。
阿维·瓦伦蒂娜·萨拉萨尔·贝哈尔 民事司法单位秘书
瓦伦蒂娜·埃迪特·萨拉萨尔·贝哈尔 秘书
致:莫利纳·杜马斯·埃尔米斯·法夫里西奥
兹通知您,由伊万·阿西廷巴伊·古斯曼法官负责的昆卡民事司法单位已受理并作出如下判决摘要:
诉讼类型:强制执行
案由:抵押合同执行
原告:移动厄瓜多尔股份公司(MOVILIZAECUADOR S.A.)
被告:莫利纳·杜马斯·埃尔米斯·法夫里西奥等
标的金额:$21,472,94
昆卡,2021年9月24日(星期五)11时07分
审理意见: 根据2021年9月23日由清算鉴定人埃尔南·玻利瓦尔·巴罗斯·洛约拉出具的资本、利息及诉讼费用清算报告,依据《组织法典》(COGEP)第372条之规定,命令被执行人埃尔米斯·法夫里西奥·莫利纳·杜马斯在五(5)日内支付21.173,09美元(USD 21.173,094),按清算报告所确定金额履行义务。如不履行,将依法强制执行。
因本案执行标的是非已生效判决的文书,故命令向埃尔米斯·法夫里西奥·莫利纳·杜马斯本人或通过在执行申请中注明的地址以三次送达方式送达执行令。为此,请求昆卡民事司法单位的法官向埃尔瓜沃县民事司法单位发送虚拟委托函,并承诺在类似案件中提供互惠。望切实执行并通知。
另一项判决。昆卡,2026年3月11日(星期三)
根据原告方申请,通过虚拟委托函传唤被告至埃尔奥罗省埃尔瓜沃县民事司法单位,按申请书所载地址送达。望通知。
签发人:伊万·阿西廷巴伊·古斯曼法官 昆卡民事司法单位
另一项判决。昆卡,2026年6月11日10时28分
基于原告方提交的书面材料,鉴于已完成所有法定程序,且被告埃尔米斯·法夫里西奥·莫利纳·杜马斯已按《组织法典》第56条进行未知地址宣誓,决定通过报刊公告方式传唤,在发行量最大的报纸上刊登接受审理裁定及本判决摘要,依据《组织法典》第56.1条之规定。望通知。
向被告方发出警告,要求其指定律师司法信箱以便后续送达。
昆卡,2026年7月9日
律师多洛雷斯·帕切科·巴萨洛 昆卡民事司法单位书记官
昆卡民事司法单位 昆卡,2026年3月19日(星期四)13时18分
致:鲁格尔·皮塔·内斯托尔·何塞·恩里克 与 维列加斯·巴尔索拉·哈克琳·哈内斯
兹通知您,在昆卡县民事司法单位,由埃克托尔·拉蒙·佩桑特斯博士负责,已知悉本案并以法官身份受理一起诉讼,其摘要及裁定如下:
案件类型:执行程序 案由:汇票支付令催收 原告:ZITROIN股份公司 标的金额:$46.000,00
审查意见:将上述书面材料归入卷宗。经核实已履行前次裁定要求,由阿贝格·巴勃罗·塞巴斯蒂安·切雷斯·胡拉多先生以司法代理人身份,代表弗兰克·路易斯·奥尔蒂斯·温蒂米利亚先生(ZITROIN股份公司法定代表人)提起诉讼,针对内斯托尔·何塞·恩里克·鲁格尔·皮塔与哈克琳·哈内斯·维列加斯·巴尔索拉两位债务人。该诉讼符合《程序通则》第142、143、144条规定的法律要件,并基于一张可转让汇票,该文件依据《商法》第186、187条构成执行依据。因该债务为明确、纯粹、确定且可立即执行的债务,故裁定准许按执行程序立案。
预防措施:基于债务人在RUC系统中的状态为“活跃”,依据《程序通则》第351条与第124、129条之规定,裁定采取动产扣押措施,包括一般家用家具,属于债务人位于瓜亚基尔市瓜西亚莫雷诺堂区加列尔·戈麦斯街1904号(何塞·马斯科特街01号与埃斯梅拉达斯街交汇处)的住所内的财产。该执行令将通过致函该县司法单位法官的方式执行,并授权该法官向该县警察司令部发函,指派一名国家警察官员执行扣押程序。完成后,授权将财产交由身份证号码为0104208558的克里斯蒂安·哈维尔·阿夫里尔·布斯托斯先生保管,指定其为司法保管人。
随后,授权被致函法官依法向被告送达传唤。
答辩期:依据《程序通则》第353、151、152条之规定,向被告送达起诉书、汇票及本裁定副本,被告应在十五日内履行债务或提出答辩并可援引法律抗辩事由,同时附上可用证据。如逾期未答辩,将立即作出判决且该裁决不得上诉,依据《程序通则》第352条之规定。
Adjúntese la documentación acompañada y téngase en cuenta los medios de prueba anunciados, los cuales serán considerados oportunamente conforme a la ley. Téngase por fijada la cuantía, los domicilios judiciales señalados para las notificaciones posteriores y el patrocinio técnico de su defensa. Notifíquese.
F) Dr. Héctor Ramón Pesántez. Juez.
Otra providencia: Agréguese a los autos el escrito que antecede. Atendiendo lo solicitado por la parte actora y verificando el cumplimiento de los estándares de citación por prensa dispuestos por la Corte Constitucional en la Resolución 609-13-EP-20, en concordancia con lo prescrito en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los demandados Néstor José Enrique Rugel Pita y Jackeline Janeth Villegas Barzola, mediante tres publicaciones en un periódico de amplia circulación a nivel nacional, preferiblemente en la provincia del Guayas y en el lugar del juicio, por cuanto la accionante declaró bajo juramento que le es imposible determinar su actual domicilio o residencia, pese a todas las gestiones realizadas. Por secretaría, concédase el extracto de ley.
Comunicación: Por cuanto el IESS y EMOV-EP han proporcionado las direcciones electrónicas de los demandados, hágase conocer mediante los correos electrónicos nestor1962rugel@hotmail.com, jackeline1961villegas@hotmail.com y nugelpitanestor@gmail.com el extracto de la demanda y de la calificación, dejando constancia en el sistema y teniendo presente para los fines legales correspondientes. Notifíquese.
F) Dr. Héctor Ramón Pesántez. Juez.
Se previene a la parte citada señalar domicilio judicial para recibir futuras notificaciones.

兹通知:GIRALDO ORRALA MARJORIE ELIZABETH(身份证号:0925074734)
本司法单位(由胡安·卡洛斯·克萨达·杜马斯法官主持的昆卡民事司法单位)受理针对您的诉讼,诉讼摘要及相关裁定如下:
案件性质:执行程序 案由:向票据持有人追偿本票债务 原告:MASOLUC S.A. 被告:GIRALDO ORRALA MARJORIE ELIZABETH 诉讼标的:$4.844,37 USD 案件编号:01333-2022-10262
昆卡民事司法单位,2022年7月29日(星期五)07:47 主审法官:卢西亚·卡拉斯科·温特米利亚博士
审查意见:本院作为昆卡民事司法单位法官,依法受理本案。原告代理人、玛索鲁克股份公司法定代表人赫里韦托·亚历杭德罗·埃雷拉·梅德尔律师提交的诉状内容明确、具体,符合《程序通则组织法典》(COGEP)第142条及第143条规定的法律要件,并基于本票这一执行依据(依据《程序通则组织法典》第347.7条及第348条规定,该票据载有明确、纯粹、确定且可立即执行的债务)。因此,本院将该案定性为“执行程序”并予以立案。现命令向被告GIRALDO ORRALA MARJORIE ELIZABETH(身份证号:0925074734)送达诉状及本初裁定副本。
依据《程序通则组织法典》第355条及第333条第3款规定,被告享有15天期限提出《程序通则组织法典》第353条所列明的法定抗辩事由;如逾期未提,本院将立即作出判决且该判决不得上诉(依据《程序通则组织法典》第352条,en cumplimiento al Artículo 352 del COGEP)。请注意司法信箱及所填写的电子邮箱,同时尊重原告方对其辩护人的授权。被告传票应通过致函至瓜亚斯省圣博龙东市民事司法单位法官的委托书方式送达,并提供相应司法互助。
书记官处应在司法技术系统(SATJE)中登记所需数据。依据现行《行政组织法典》规定,传票应在司法功能委员会网站及司法功能可用的电子技术平台上公布。
书记官:塔玛拉·鲁伊斯·马丁内斯博士 请予送达。——卢西亚·德尔卡门·卡拉斯科·温特米利亚,昆卡民事司法单位法官
另一裁定 案件编号:01333-2022-10262 昆卡民事司法单位,2026年7月2日(星期四)17:23
将原告方提交的书面文件及附件纳入案卷。在完成相关程序并接受当事人宣誓后(依据《程序通则组织法典》第56条),通过报纸刊登三次公告的方式传唤GIRALDO ORRALA MARJORIE ELIZABETH。书记官处应向其送达相应摘要。请予送达。——胡安·卡洛斯·克萨达·杜马斯,昆卡民事司法单位法官
被传唤人应履行义务,指明司法送达地址及电子邮箱以便后续通知。
2026年7月7日
2020年
塔玛拉·鲁伊斯·马丁内斯 书记官 昆卡民事司法单位
致:阿拉切·穆尼奥斯·胡利奥·塞萨尔 与 罗瓦约·拉米雷斯·奥尔加·米丽亚姆
将依法对上述当事人进行个人权利通知:现告知您,由埃克托尔·拉蒙·佩桑特斯法官(临时)负责的民事单位已收到如下诉讼申请,其摘要及相关裁定如下:
案件性质:执行程序 案由:财产查封与拍卖(附保留所有权) 原告:瓜亚基尔银行股份公司 被告:罗瓦约·拉米雷斯·奥尔加·米丽亚姆、阿拉切·穆尼奥斯·胡利奥·塞萨尔 标的金额:$ 17.700,00
阿苏艾省民事司法单位。昆卡,2022年5月13日(星期五)14时56分。 法官:莫妮卡·萨科托·科埃略律师
审理意见:将上述申请及所附文件纳入卷宗。申请内容明确、具体,符合《程序通则组织法典》(COGEP)第370、142、143条规定的法律要件,并以构成执行依据的文件为基础(依据同法典第363条规定)。因此,该申请被确认为合格并准予立案,按执行程序办理。在指定相应鉴定人进行清算前,依据《程序通则组织法典》(COGEP)第371条规定,责令原告在五(5)日内提交费用支持凭证,并依照该法典关于诉讼费用的规定。请注意司法信箱及所填写的电子邮箱地址。特此公告。——另一裁定 01333-2022-06978
阿苏艾省民事司法单位。昆卡,2022年6月17日(星期五)11时33分。 法官:莫妮卡·萨科托·科埃略律师
审理意见:将上述申请及所附文件纳入卷宗。
Se decreta la remisión de un exhorto a uno de los jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Guayaquil, a quien se enviará el exhorto correspondiente. Así se dispone.
Exhorto Provincial 01333-2022-06978 Unidad Judicial Civil de Cuenca
Cuenca, miércoles 15 de abril de 2026, a las 15:18.
Asumo conocimiento del presente caso en virtud de encontrarme legalmente encargado del despacho de la Dra. Mónica Elizabeth Sacoto Coello, tras su cese de funciones mediante la acción de personal N° 1242-2026-UTHA-SAA de fecha 09 de abril de 2026, por la cual se subrogan mis funciones. Se incorpora al proceso el escrito presentado por la parte actora.
Atendiendo lo solicitado y verificando el cumplimiento de los estándares de citación por prensa dispuestos por la Corte Constitucional en la Resolución 609-13-EP-20 y otras, por tratarse de la ejecución de un título distinto a la sentencia ejecutoriada —específicamente, un contrato de venta con reserva de dominio—, se ordena notificar a los demandados Alache Muñoz Julio César y Robayo Ramírez Olga Miriam mediante tres publicaciones en periódicos de amplia circulación de las provincias del Azuay y del Guayas, conforme a lo establecido en los artículos 56 y 372 del Código Orgánico General de Procesos, dado que el accionante declaró bajo juramento la imposibilidad de determinar su domicilio actual o residencia, pese a las gestiones realizadas.
Por secretaría, se hará constar el extracto de la demanda, del mandamiento de ejecución y del presente auto para los fines legales correspondientes. Se concede el extracto solicitado.
Dado que el IESS ha proporcionado las direcciones electrónicas de los demandados —julioalachem1946@gmail.com y olgarobayo1951@gmail.com— se ordena notificarles mediante correo electrónico el extracto de la demanda, del mandamiento de ejecución y del presente auto, dejando constancia en el sistema y teniendo presente para los fines legales pertinentes.
Notifíquese.
F) A la parte demandada se le previene de la obligación de señalar casilla judicial y correo electrónico para futuras notificaciones. En caso de no hacerlo, se procederá en rebeldía.
Cuenca, 20 de abril de 2026
Abg. Victaven Cio Torres Secretario Judicial

公证人何塞·路易斯·费尔南多·贝莱斯·卡韦萨斯,曼塔市第六公证处公证人,谨此通告社会公众:
本公证处将就以下事项举行公证书签署仪式:由未成年人达娜·瓦莱丝卡·马拉斯金·塞戈维亚(Danna Waleskka Marrasquín Segovia)与海梅·奥斯瓦尔多·马拉斯金·塞戈维亚(Jaime Oswaldo Marrasquín Segovia)在其母卡门·尤斯雷比·塞戈维亚·洛佩斯(Carmen Yusleybi Segovia López)作为唯一法定继承人代表下,就以下不动产进行法定外遗产分割:
不动产详情: - 类型:第2号地块(第J号街区),位于曼塔市纳萨雷特谷耶稣住宅区第一期(Conjunto Habitacional Villa Real, Primera Etapa del Valle Gavilan Jesús de Nazareth) - 界址与面积: - 前界:11.90米(临主干道) - 后界:9,39米(临第14号地块)及3,62米(临绿地区域) - 右侧界:20,00米(临第3号地块) - 左侧界:20,00米(临第1号地块) - 总面积:243,99平方米 - 地籍编号:1-36-10-02-000
上述继承人将进行法定外遗产分割,并将该不动产作为特定标的进行分配。依据《程序通用组织法典》第334条第5款之规定,本公证处特向社会公开:将就海梅·恩里克·马拉斯金·马尔多纳多(Jaime Enrique Marrasquín Maldonado)遗产进行法定外遗产分割,并依法向其已知及潜在继承人发出权利主张通知,以在法律规定期限内完成公证书签署及后续产权登记手续。此公告系为确保潜在遗产利害关系人享有合法程序权利。
参与人已履行法定程序。——曼塔,2026年8月24日。
司法传唤对象:RIVER TITO ANDRADE MONTALVÁN遗产潜在继承人(作为共同所有人身份) 案件编号:17230-2019-11240 原告:MARIA FERNANDA SALAZAR TORRES,以“COBRARED S.A.”债务管理公司法定代表人身份,通过其司法代理人律师STEVEN ALEXANDER JACOME NAULA提起诉讼 被告:JUAN HERNAN BLONDET GARCIA、JANY ESPERANZA PARRAGA DIAZ、SABRINA EDITH BENALCAZAR QUINONEZ、已故RIVER TITO ANDRADE MONTALVÁN及其遗产潜在继承人(作为共同所有人身份) 诉讼标的:汇票追偿 主审法官:DR. OSCAR RAMIRO CALERO SANCHEZ 程序类型:执行程序 立案日期:2019年7月9日 诉讼标的金额:$ 20.290,30
厄瓜多尔皮钦查省基多市民司法单位。——基多,2019年8月1日星期四,15时37分。查明:本案由本人以基多市民司法单位法官身份,依法定抽签程序提起管辖。上述诉讼请求明确、具体,并符合《一般程序组织法典》(COGEP)第142条及第143条规定的法律要件,且基于汇票追偿,该汇票依据《一般程序组织法典》第347条第5款之规定构成执行依据,载有明确、纯粹、确定且可立即执行与计算的债务,因此依据《一般程序组织法典》第348条之规定,准予按执行程序受理。
依据《一般程序组织法典》第159条,应考虑原告在诉状中提出的证据声明,该情形将适用于上述法律第354条规定的情形,若被告提出充分有效的异议。应考虑所指明的金额。现传唤本案被告:胡安·埃尔南·布隆德特·加西亚与哈妮·埃斯佩兰萨·帕拉加·迪亚斯作为主要债务人,以及萨布丽娜·埃迪特·贝纳尔卡萨尔·基尼奥内斯女士作为保证人,在指定地址收取诉状、补正书及本初始裁定副本,为此向圣多明各堂区市民司法单位(位于圣多明各德洛斯查奇拉斯省)发出虚拟请求书,该单位应提供类似案件互惠,以便在十五(15)日内,依据《一般程序组织法典》第351条、第355条及第333条第3款之规定,提出该法典第353条所列明的法定抗辩事由;如不提出,将立即作出判决且该裁定不得上诉,以执行《一般程序组织法典》第352条之规定。原告应提供必要副本。将附件材料归入案卷。应考虑司法信箱及出庭人指定的电子信箱,用于后续送达。送达并通知。——签署:奥斯卡·卡莱罗·桑切斯法官。——厄瓜多尔皮钦查省基多市伊尼亚基托堂区市民司法单位。——基多,2021年9月28日星期二,13时40分。查明:将当事人提交的书面材料归入卷宗。经审核所提交的清算书后,裁定:执行命令。依据《一般程序组织法典》第372条之规定,命令:被告萨布丽娜·埃迪特·贝纳尔卡萨尔·基尼奥内斯女士、哈妮·埃斯佩兰萨·帕拉加·迪亚斯与胡安·埃尔南·布隆德特·加西亚在五(5)日内,依据清算书,支付二万一千三百七十二美元二十九美分。
根据上述规则修复后的忠实中文Markdown:
```markdown Banco BANECUADOR,依据《司法存款与取款条例》第5条和第6条之规定,该条例由司法委员会全体会议通过第013-2015号决议颁布。——通知并执行。F) 奥斯卡·卡莱罗·桑切斯博士——厄瓜多尔基多市皮钦查省首都区伊尼亚基托堂区民事司法单位法官——基多,2025年10月28日,星期二,15时55分。
审议: 主要依据《一般诉讼程序组织法》第56条和第58条之规定,并基于原告方已宣誓的事实,现传唤被继承人里韦·蒂托·安德拉德·蒙塔尔万先生的推定继承人(其身份为共同所有人),通过在全国发行量广泛的报纸上刊登三次公告的方式,依照《一般诉讼程序组织法》第56条之规定执行;为此目的,请通过书记处向原告方的司法信箱发送相应摘要,以执行本处分。根据《一般诉讼程序组织法》第66条之规定,本案中的所有通知仅通过指定的电子邮箱或电子信箱以电子方式送达。——通知执行。F) 奥斯卡·卡莱罗·桑切斯博士
现将上述事项通知并传唤各方,并提醒其有义务在厄瓜多尔基多市指定司法信箱和/或电子邮箱,以便在本案中接收后续通知。
AL. 莉希娅·格雷罗·梅迪纳 基多市首都区司法单位书记官
大会类型:现场召开
基多,2026年8月26日
兹以紧急且强制性质,召集所有符合资格的“拉巴尔维纳”农村住房合作社(清算中)社员参加特别大会,会议于2026年4月5日(星期六)上午9:00在拉巴尔维纳合作社现场举行,地址:洛伦索·罗梅罗街E58号与何塞·庞塞通道N22B号交汇处,第115地块对面。会议议程如下:
“大会将在超过半数社员出席时召开并进行。若在指定时间未达到法定人数,将等待1小时后,由到场社员启动会议……”(斜体为编者注),依据《住房与城市发展部第MCDS-EPS-010-2015号决议(2015年5月26日)》修订的《第MCDS-EPS-004-2013号决议(2013年8月16日)》第12条执行。
- “社员若无法亲自出席大会,可书面委托另一名社员代为参会并行使表决权,但每名代表仅可代理一名社员……”依据《第MCDS-EPS-004-2013号决议(2013年8月16日)》第14条执行。请注意:委托函需于会议当日指定时间提交,并附上委托人与被委托人身份证复印件(均需清晰可辨)。
公示催告程序中
阿贝·莱宁·安东尼奥·托瓦尔·加维兰内斯 清算人(SEPS)
兹召集公众参与第二次公开拍卖召集程序,以出售以下属于清算补充基金的不动产:
* 4℃办公室,面积118,67平方米,包括办公室、会议室、档案区、男女洗手间、四个配备石膏板隔断的独立工位、等候区及两个文件和设备储藏室;以及三(3)个车位,编号16、17和41,每个面积11,04平方米,位于基多市拉平塔街E6-58号与雷娜维多利亚街交汇处、斯坦顿广场大厦4层4℃办公室,起拍价为104.409,29美元(一百零四万四千零九美元二十九美分),该价格基于现行法规规定的商业评估。
本次公开拍卖适用于《货币、金融、证券与保险决议编纂》第二编“货币与金融体系”第三章第四十章“关闭清算的补充预期基金”第一节“关闭清算的补充预期基金资产处置规范”的相关规定。
投标初始报价不得低于召集公告中确定的处置底价的80%,且投标人应说明其建议的付款方式,以证明投标的诚意。若投标人承诺以现金方式(3天内付清)支付标的物价款,则应提交其投标报价的10%作为保证金。投标书应以密封信函形式提交,并由实体清算人现场签发编号收据,注明收件日期、时间与时点。投标书须包含:投标人全名或法定名称、身份识别号码、不动产标的识别、报价金额、住址、投标人签名,以及一份宣誓声明,证明其不属于现行法规禁止参与者范围,且资金来源合法。
公开拍卖程序时间表
程序公告 / 2026年8月26、27、28日 标的物参观 / 2026年9月2日10:00 投标书接收 / 2026年9月7日10:00–12:00 公开拍卖日期与时间 / 2026年9月7日16:00–16:40 公开拍卖结果公告 / 2026年9月7日17:00
下列人员不得直接或间接参与此次拍卖:银行监管总局或补充基金、BIESS的公职人员或雇员;其配偶或二亲等以内姻亲、四亲等以内血亲;对补充清算基金有逾期债务的自然人或法人;法人实体中至少50%注册资本属于上述被禁止者的;在基金宣告清算前五(5)年内担任过基金管理者的;或在补充基金处有未偿债权的参与者。
咨询或参观标的物,请提前预约,发送短信至098 633 1383,或发送邮件至:pnoboa@superbancos.gob.ec / fminpublicoenliquidacion@gmail.com
公共部门工作人员养老金补充基金清算协会
案件编号 17230-2024-07533

厄瓜多尔皮钦查省基多大都会区伊尼亚基托堂区民事司法单位。基多,2026年7月21日,星期二,10:06。
R. DEL E.
厄瓜多尔皮钦查省基多大都会区伊尼亚基托堂区民事司法单位(COGEP)
司法传唤 致:巴拉甘·阿尔达斯·埃迪松·弗洛里安
民事案件编号 17230-2024-07533 原告:AFESE公务员行政改善基金会 被告:巴拉甘·阿尔达斯·埃迪松·弗洛里安 案件类型 / 诉讼类型:普通诉讼-追偿欠款 金额:$14.000 立案时间:2024年4月9日 辩护律师:Ab. Stalin Fernando Ovledo Ramirez 卷宗号:720 法官:Ab. Vaca Duque Alejandra 书记官:Ab. Mena Tasintuña Verónica
民事司法单位(总部位于皮钦查省基多都会区)
基多,2024年6月4日,星期二,09:04
审理意见: 将上述书面文书纳入诉讼程序。就主要诉求部分,原告提交的诉状内容清晰、明确,并符合《程序通则组织法》第142条及第143条规定的要件。依据《厄瓜多尔共和国宪法》第169条之规定,准许将本案适用《程序通则组织法》第四编第一章所规定的普通诉讼程序。
送达事项: 依照《程序通则组织法》第55条之规定,应向巴拉甘·阿尔达斯·爱迪生·弗洛里安(Barragán Aldaz Edison Florián)送达诉状内容、首份裁定、本次书面文书及本裁定,送达地址以诉状中所载为准。为此,应向送达办公室发送充分的送达文书,并告知其有义务指定司法信箱及电子邮箱以接收后续通知。请求人应提供必要便利。
本案所命送达事项应在司法委员会网站公布,并通过司法功能可用的电子及技术手段进行。由于原告已提供被告的电子邮箱地址,故命令通过此方式向被告告知诉状摘要及首份裁定,书记员应在系统中记录此行为,但不影响必须进行的正式送达。
依照《程序通则组织法》第291条第2款之规定,被告自送达之日起30日内,应按照该法第151条及以下条款之规定对诉状作出答辩,但如适用同法第157条之规定者除外。
证据公告: 已公告拟提交的证据方法;为此,应依照《程序通则组织法》第160条及第294.7条第d项之规定,就相关听证会中证据的可采性及实施方式进行审查。请注意司法信箱及电子邮箱地址以用于后续通知,并确认已授权其技术辩护人。
——本单位书记员律师维罗妮卡·保拉·梅纳(Verónica Paola Mena)代行。——
依照《电子商务、电子签名与数据信息法》第14条之规定,本裁定及后续文书所含电子签名与手写签名具有同等法律效力与效果;因此,本司法程序无需再提供手写签名。
因司法委员会供应不足,本裁定仅通过指定电子邮箱送达。请即送达。
审判长:律师亚历杭德拉·瓦卡·杜克(Ab. Alejandra Vaca Duque)
民事司法单位(总部位于皮钦查省基多都会区)
基多,2026年7月7日,星期二,14:55
将上述书面文书及其附件纳入诉讼程序。应处理中当事人在书面文书中的请求,定于2026年7月16日13:15,传唤原告贡萨洛·萨尔瓦多·奥尔金(Gonzalo Salvador Holguín)以厄瓜多尔行政改善基金会(CAJA DE MEJORAMIENTO ADMINISTRATIVO DE AFESE)法定代表人身份,出席位于基多都会区的民事司法单位。
de Quito,位于该市北部司法综合大楼五楼,地址为:亚马孙大道与胡安·何塞·维亚伦古亚街交汇处,伊尼亚基托区。依据《组织法典》第56条第2项第2款之规定,并经宣誓声明无法确定EDISON FLORIAN BARRAGAN ALDAZ的身份、住所或居住地,且已履行所有必要程序试图联系被申请人,上述宣誓将在本法官面前进行。为使上述内容生效,本庭通过本民事司法单位书记处签发必要摘要,以便通过报刊依照《组织法典》第56条之规定传唤EDISON FLORIAN BARRAGAN ALDAZ。依据《电子商务、电子签名与数据信息法》第14条之规定,本裁定书及后续文书所含电子签名与手写签名具有同等法律效力,无需在本司法程序中提交手写签名。本裁定书仅通过指定电子邮箱进行送达。特此通知。——法官:亚历杭德拉·瓦卡·杜克律师。
兹将上述内容通知您,并提醒您有义务在本案中指定司法住所以接收本程序的后续送达。——兹证明。
梅纳·塔辛图尼亚·维罗妮卡·保拉 书记官

审判编号:09332-2023-05227
驻瓜亚基尔县民事司法单位。瓜亚基尔,2026年8月14日(星期五)13时47分。
致:莱卡罗·马科斯·瓦内萨·亚历杭德拉
在由太平洋银行(BANCO PACIFICO)提起的速审案件编号 09332-2023-05227 中,针对莱卡罗·马科斯·瓦内萨·亚历杭德拉女士,摘录如下:
瓜亚基尔,2022年9月27日,星期二,09时08分。经审视:将上述文书纳入卷宗。瓜亚基尔,2023年4月17日,星期一,08时05分。经审视:由律师卡洛塔·玛丽亚·法尔科内斯·卡塞雷斯(CARLOTA MARIA FALCONES CACERES)以太平洋银行股份公司(Banco del Pacífico S.A.)司法代理人身份提交的申请,针对(女)瓦内萨·亚历杭德拉·莱卡罗·马科斯(VANESSA ALEXANDRA LECARO MARCOS)女士,符合适用于本案的一般及特别法定要求,准予按《程序通则组织法典》(COGEP)第424条规定的程序办理。因附卷的核证副本显示,被告瓦内萨·亚历杭德拉·莱卡罗·马科斯未向太平洋银行股份公司支付附于诉状的执行令所载金额 US$ 8.323,57(捌仟叁佰贰拾叁美元伍角柒分),亦未在指定期限内提供等值财产供扣押(诉状附有司法核算说明),故依《程序通则组织法典》第416条第1款之规定,推定其为无清偿能力,并据此裁定启动必要债权人破产程序。为此,命令如下: a) 向被告(债务人)送达本申请内容,于其住所地; b) 命令债务人向本庭提交《程序通则组织法典》第421条所列文件,即:所有财产与权利的详细清单;列明债务来源、到期日、各债权人姓名与地址的债务状况说明及(如有)账簿;信用凭证; c) 依《司法功能组织法典》第316条之规定,原告方应自费从司法委员会指定名单中提名本案破产管理人; d) 裁令扣押债务人所有动产与不动产,并为此通知瓜亚基尔产权登记处及 / 或其名下财产所在地登记处; e) 裁令在司法委员会虚拟登记处登记债务人无清偿能力或破产信息; f) 裁令在司法委员会网站公布裁定债务人无清偿能力或破产的裁定书; g) 通知国家总检察院对本次必要破产程序展开相应调查; h) 裁令禁止债务人离境,为此将函告内政部移民局; i) 裁令将包含债务人未清偿债务的其他相关诉讼程序予以合并,为此应函告瓜亚基尔民事与劳动司法单位协调员,以通知各自单位法官; j) 裁定债务人瓦内萨·亚历杭德拉·莱卡罗·马科斯为无行为能力人; k) 依《商法典》第22条(h)款之规定,将本裁定登记于瓜亚基尔商业登记处商事主体登记簿。请注意司法档案格及所填电子邮箱。将提交的文件纳入卷宗。日后将另行指定债权人会议日期。除上述裁定外,债务人可在收到传票之日起10日内通过清偿债务对破产程序提出异议。
Art. 426 del COGEP。请注意原告方所指定的司法栏和电子邮箱。应传唤并通知。——瓜亚基尔,2026年5月8日(星期五)13:45。
审视: 将原告方提交的上述文书并入案卷。
根据所提供的文书,裁定原告方应通过其代理人或法定代表人在任何工作日、工作时间内到本处接受宣誓陈述,声明其无法确定被告 Lecaro Marcos Vanessa Alexandra 先生/女士的身份、住所或居住地,此举依据《诉讼程序通则法》第56条之规定。——通知并执行。瓜亚基尔,2026年7月13日(星期一)11:19。
审视: 将原告方提交的文书并入案卷。
依照《诉讼程序通则法》(COGEP)第56条之规定,裁定通过报刊对被告 Lecaro Marcos Vanessa Alexandra 进行公示传唤,在本市发行量较大的报纸(如《宇宙报》、《快报》或《电讯报》)上刊登公告。相关传唤摘要制作完成后,原告方应前往本司法单位文件发放窗口领取。——通知、执行并公布。
亚涅斯·阿拉塞利 书记官

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需有销售经验的销售人员。请将简历发送至:Contabilidad@almacenmilesi.com
维修安装分体 / 多联机中央空调,需有经验。薪资700加元。compras@tecnicentrochonillo.com 0992355602。
现向公众告知,以下文件已丢失:
保单名称: 文件: 签发日期: 到期日期: 价值:
瓜亚基尔银行
保单名称: 文件: 签发日期: 到期日期: 价值:
马特乌斯·莫拉·玛丽亚·特里法尼亚 013-0372006 2020-08-31 2021-08-31 8,198.17加元
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摘要
民事诉讼编号 17230-2022-20211
原告:太平洋银行股份公司
被告:萨尔杜姆比德·鲁伊斯·圣地亚哥·爱德华多
诉讼标的:$14.589,82
立案日期:2022年11月18日
类型 / 行为:破产程序——债权人破产程序
法官:亚历杭德拉·巴卡·杜克律师
辩护人:克里斯蒂娜·维罗妮卡·加西亚·古铁雷斯律师
档案柜:cristinagarcia@abogados.net.ec
书记员:韦罗妮卡·梅纳·塔辛图尼亚律师
厄瓜多尔共和国民事司法单位(位于皮钦查省基多都会区)。基多,2022年12月12日(周一)10:22。
审视:
将上述文书纳入本案程序。在本次诉讼中,本司法机关作出如下考量:
第一条: 上述申请满足《组织通则法典》(COGEP)第142、143条规定的法定要件,因此依据同法第422条之规定,以必要债权人破产程序予以立案。
第二条: 根据附加的核证副本,被告圣地亚哥·爱德华多·萨尔东比德·鲁伊斯(身份证号:1711015659)符合《组织通则法典》第416条第1项规定的情形,故推定其无清偿能力,并裁定其适用破产程序。
第三条: 依据《组织通则法典》第424条与第423条之规定,命令执行下列程序:
1) 传唤被告圣地亚哥·爱德华多·萨尔东比德·鲁伊斯(身份证号:1711015659),向其送达诉状及本裁定,送达地点以诉状中所载为准,并遵照《组织通则法典》第54、55条之规定;为此,应向传唤办公室发出充分的传票。
2) 要求上述债务人提交《组织通则法典》第421条规定的文件,即:载有全部资产与权利清单的报告、债务明细(注明来源、到期日、各债权人姓名与地址)及账簿(如有);资产信用凭证清单。
3) 裁定被告圣地亚哥·爱德华多·萨尔东比德·鲁伊斯(身份证号:1711015659)无行为能力。
4) 命令在司法委员会网站上公布本裁定,以宣告破产人无清偿能力。
5) 依据司法委员会通函N° CJ-DNGP-2021-0945-MC,通过书记员向accumulación.procesos@fj.local发送诉状摘要与本初始裁定,以便对涉及被告圣地亚哥·爱德华多·萨尔东比德·鲁伊斯(身份证号:1711015659)的未结义务案件进行合并。
6) 通知国家总检察署,以便其对被告圣地亚哥·爱德华多·萨尔东比德·鲁伊斯(身份证号:1711015659)的无清偿能力进行资格审查前的相应初步调查。
1711015659,为此目的,请发公函。7)禁止债务人、身份证号为1711015659的圣地亚哥·爱德华多·萨尔东比德·鲁伊斯离开国境;为此目的,请向移民管控机构发送公函。8)责令在基多都会区财产登记处登记本裁定书,其中载有组建必要破产程序的命令;为此目的,请发公函。一旦在财产登记处登记诉讼并在收到向不同机构发送公函的回复后,将根据当事人申请任命破产管理人。9)如有必要且适时,根据《厄瓜多尔一般程序法典》第424条第1款之规定,可根据当事人申请召集债权人会议。
第四条:请注意原告指定的司法信箱和电子邮箱。——因司法委员会未提供足够的投入物资,本裁定书仅通过指定的电子邮箱进行送达。请传唤并送达。——Ab. Vaca Duque Alejandra,法官。基多都会区民事司法单位。基多,2026年1月15日(周四)15时19分。经审查:
自2025年12月1日起,本庭法官通过2015年6月2日第7903-DNTH-2015-KP号第2015年第2号人事行动被任命为基多都会区法官。将上述文书并入案件卷宗。在本案中,作出以下考量:
一、经审查案件进程至今,发现被告方未出庭,且因请求撤销之性质,无需向被告方送达,依照《厄瓜多尔一般程序法典》第255条之规定,此程序不适用。
二、《厄瓜多尔共和国宪法》第82条规定:“司法安全权基于对宪法的尊重以及先前、明确、公开且由主管当局适用的法律规范之存在。”司法安全权“被理解为法律的实践确定性,并体现为对公权力就私人间关系及其与国家关系所规定的允许、禁止与命令内容的确定性;由此可知,司法安全权是国家为保障个人及其权利与财产不受侵犯而赋予的保障,并在侵犯发生时,建立适当机制予以救济”。
基于上述内容,司法安全权是对权利将获得尊重的确定性保障;或法律状况仅在符合既定程序的情况下方可变更;即,宪法上的司法安全权意味着对法律秩序的信赖,以及所有国家权力机构均受宪法与法律约束,不受恣意与规范变更的影响,因此其与司法救济权密切相关,因当宪法与法律的规定获得尊重时,才能保障获得有效、公正且及时的司法救济。(引自厄瓜多尔宪法法院判决
根据《厄瓜多尔一般程序法典》(COGEP)第250条第二款之规定,明确指出:“……澄清、补充、撤销与修改在所有情况下均可接受,但以本法对判决与裁定之异议所规定之限制为准……”;经程序审查确认,被告方提供的所有地址均已完成相关诉讼行为,原2025年10月7日11时31分作出的裁定被撤销,并改判如下:
基于当事人在所提交文书中的请求,指定于2026年1月26日13时15分,由原告方太平洋银行通过其诉讼代理人何塞·安东尼奥·拉腊·庞塞在基多都市区司法机构之民事审判单位(位于北部司法综合大楼五层,地址:亚马孙大道与胡安·何塞·比利亚伦瓜街交汇处,伊尼亚基托区)出庭,并依据《一般程序法典》第56条第2款第2项之规定,在本审判长面前进行宣誓,声明其无法确定萨尔杜姆比德·鲁伊斯·圣地亚哥·爱德华多(ZALDUMBIDE RUIZ SANTIAGO EDUARDO)的身份、住所或居住地,且已履行所有必要手段试图联系被传唤人。该宣誓将由本审判长主持完成。
特此通知,由本民事审判单位书记员签发必要摘要,以便通过报刊按《一般程序法典》第56条之规定传唤萨尔杜姆比德·鲁伊斯·圣地亚哥·爱德华多。当事人于2025年11月14日提交的文书请求已在2022年12月12日的裁定中作出处理;被告方邮箱已在SATJE系统中登记。
依据《电子商务、电子签名与数据电文法》第14条之规定,本裁定及后续文书所含电子签名与手写签名具有同等法律效力与效果,因此无需在本次司法行为中提交手写签名。本裁定仅通过指定邮箱进行送达。
通知如上。——f)律师亚历杭德拉·瓦卡·杜克,法官。
兹将上述内容通知您,并提醒您有义务在本案中指定司法住所以接收后续送达。
兹证明。
Biess
强制执行案件编号:BIESS-0867-2018
兹通知社会公众,厄瓜多尔社会保障研究所银行(BIESS)正在执行强制执行案件编号BIESS-0867-2018。根据2026年8月13日作出的裁定,将对查封的不动产进行首次公开拍卖,拍卖时间定于2026年11月4日13:00至17:00,地点为基多市皮钦查省新闻记者联合会大街与亚马孙大道交汇处的BIESS强制执行局办公室(政府大楼一层)。
待拍卖不动产特征: 该不动产为“[…]一套公寓(编号:51B,含露台);一间仓库(编号:B20);一处停车位(编号:E20),均为阿特卡梅斯合作社“Familiares Atacames”位于埃斯梅拉达斯省阿塔卡梅斯市堂区的“ARENYS”综合体的一部分。
不动产界线: - 公寓#51B: - 北侧:5.65米(步行通道);4.85米(518号侧露台) - 南侧:1.50米(入口大厅);7.90米(52B号公寓) - 东侧:4.65米(步行通道);3.35米(51B号侧露台) - 西侧:1.90米(公共区域);3.00米(51B号前露台);0.90米(公共区域);1.40米(入口大厅) - 上层:53.77平方米(51B号公寓上层);51B号露台上层 - 下层:53.77平方米(41B号公寓);分摊比例:2.4436% - 公寓#51A上层: - 北侧:3.60米(51B号上层露台);4.75米(步行台阶) - 南侧:7.90米(52B号上层公寓) - 东侧:4.25米(步行通道) - 西侧:3.80米(51B号上层露台) - 上层:31.42平方米(不可达露台) - 下层:31.42平方米(51B号公寓);分摊比例:1.4467% - 51B号前露台: - 北侧:1.40米(公共区域) - 南侧:1.90米(公共区域) - 东侧:3.00米(51B号公寓) - 西侧:3.00米(公共区域) - 上层:4.67平方米(空中空间) - 下层:4.67平方米(41B号A前露台);分摊比例:0.2150% - 51B号侧露台: - 北侧:4.80米(步行通道) - 南侧:4.80米(51B号公寓) - 东侧:3.70米(步行通道)
米,部门51B;上:16平方米9平方分米空域;下:16平方米9平方分米,部门41B;部分比例:0.07408%;51B上层露台——界线如下:北:6.25厘米,步行通道;南:50厘米,52B上层露台及4.15厘米,部门.51B上层;东:4.80厘米,部门51B’上层及2.53厘米,51B侧露台;西:7.10厘米,公共区域;上:25平方米18平方分米空域;下:25平方米18平方分米,部门51B:部分比例:1.1594%;总比例:6.0055%。部门51B总面积为130平方米43平方分米。
E20停车场——界线如下:北:10米,217-3地块围墙;南:10米,E19停车场;东:2.40米,第四横向街;西:2.40米,步行通道;上:24平方米空域;下:24平方米天然地面;总比例:1.1051%。
B20库房——界线如下:北:1米,217地块围墙;南:1米,步行通道;东:1.70米,E20停车场;西:1.70米,B19库房;上:1.70平方米,顶盖;下:1.70平方米,地基土;总比例:0.0784%。
根据由工程师Byron Rene Almache Gualpa(作为估价鉴定人)出具的司法鉴定报告,该不动产估值为七万一千三百六十二点二四美元(USD 71,362.24)。
因系首次指明,所提交的出价不得低于拍卖标的三分之二,依《民事诉讼法》第四百六十八条规定,该价值为四万七千五百七十四点八二美元(USD 47,574.82),为此至少应随附出价金额10%的保证金,通过太平洋银行BIESS扣缴账户(账号78134300,RUC:1768156470001)、电子转账或以保付支票或现金形式支付至厄瓜多尔社会保障局账户。
所有意欲参与拍卖者均应按《民事诉讼法》第四百五十七条及以下条款提交出价。竞买人应于拍卖前十五天提交证明其经济偿付能力及业务经验的文件,以供资格审查。出价书应由竞买人签署并注明收件地址。未事先完成资格审查者,其出价不予接受。
Mayor información puede obtenerla en la Dirección de Coactiva del BIESS ubicado en la Av. Amazonas entre Pereira y Unión Nacional de Periodistas, Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera, Piso 1 o comunicándose con el Depositorio Judicial Lic. Milton Rodrigo Ramos Sandoval, a los teléfonos 0999045811 / 0969894115 / 0980336859 y / o al correo electrónico daniela.salvador@biess.fin.ec - f) Ab. Silvia Dolores Gordillo Villamar, Empleada Recaudadora del BIESS.
Ubicación
CFN-B.P.-GRCO-2026-0004-01-1R-LT
Avalúo comercial: / USD 3.765.175,96 Señalamiento de remate: / Primer señalamiento de remate (las posturas no podrán ser inferiores al 100% del avalúo pericial) Tipo de bien: / Terreno con construcciones Uso principal: / Industrial Ubicación: / Lote de terreno ubicado en la parroquia Calacalí, cantón Quito, provincia de Pichincha. La superficie aproximada del inmueble es de 31.503,75 m2.
Los interesados deberán entregar la documentación que sirva para ser calificados como postores con al menos quince (15) días de anticipación a la fecha fijada para el remate, es decir hasta las 23:59 horas del día 2 de septiembre de 2026.
INGRESE A https: / remates.cfn.fin.ec /
GOBIERNO DEL ECUADOR
ADELANTE CON FIRMEZA
2026年8月26日,星期三
音乐。古巴籍歌手、前CNCO成员将在基多、曼塔和桑博龙东举办演唱会,并邀请粉丝参与“Efímero”舞蹈挑战。“我知道这很难,因为连我自己都跳不来”,他开玩笑说。
▶Efímero是这位歌手在该子流派中的首支作品,该流派诞生于哈瓦那,将雷鬼顿与古巴节奏和克莱夫音乐相结合。
Dayse Villegas Zambrano
古巴籍歌手埃里克·布赖恩正在厄瓜多尔,在2026年8月27日、28日和29日于基多、曼塔及桑博龙东举办的演唱会前夕,为大家带来其新歌《Efímero》。
这不仅是一首关于短暂爱情的歌曲,更是对前任在分享临时内容时不敢直接表白、只留暗示的现象的讽刺。就像Instagram上的限时动态,对方一旦看到就消失了。“他给我发了个限时动态让我回去”,《Efímero》中,埃里克·布赖恩与古巴艺人Pututi和波多黎各艺人Nesty合唱,但在副歌中他坚定表示不会回头,很快就清醒了。
这位前CNCO成员用“激动”来形容自己当下的状态。《Efímero》是他首支在古巴分支流派中的作品,该流派与他本人一样诞生于哈瓦那。它将雷鬼顿与古巴节奏和克莱夫音乐相融合。“自从这首歌发布后,我在TikTok上看到很多人在做这个挑战,跳起了小舞蹈。我迫不及待地想拥抱更多我的古巴根源。”
与他合作的艺人包括古巴籍的Dale Pututi和波多黎各籍的Nesty。“他们早就红透了,这让我超级兴奋,因为MV拍得太美了,还出现了我的家人。我想让它体现古巴文化,但又融入迈阿密的元素。古巴节奏太丰富了,听到分支音乐不晃动一下脚或臀部都难,因为它太有滋味了;我觉得它会走得很远。在厄瓜多尔和拉丁美洲演唱是个大好机会。”
埃里克·布赖恩15岁在Univisión的真人秀《La banda》中出道,是CNCO组合中年龄最小的成员。Wisin为其首张专辑担任制作人,里奇·马丁则是其经纪人。回首往昔,他认为“那些小伙子们”(厄瓜多尔籍克里斯托弗·贝莱斯、美国籍理查德·卡马乔、波多黎各籍扎卜迪尔·德赫苏斯和美国籍乔尔·皮门特尔)对他关怀备至。“我们互相帮助,像一家人。当然,我妈妈陪我一起旅行也帮了大忙。我们当时的团队表现出色,里奇·马丁的整个经纪团队对我们的教育很到位。那段经历就是我的学校,我几乎学到了一切。”
他现在专注于2026年巡演,已在危地马拉启动,随后在哥斯达黎加举办,接下来还将到访厄瓜多尔、智利和阿根廷。“最美好的就是将我的音乐带给大家,让人们更加近距离地了解我。”他还有其他与《Efímero》相关的计划,比如将于9月3日发布与Jacob Forever和Richard Morales合作的新曲。
第一场演唱会将于8月27日在基多的Love Me Sky夜店举办。
他也希望与前CNCO成员再次合作。“这会很疯狂,因为每个人都有自己的风格,都在做很棒的事。我已经和克里斯合作了一首名为《Bajo cero》的歌曲。有时我听他们的歌,发现每个人都很不一样,但在乐队里我们配合得超级默契。”
这位艺术家来到我国是为了寻找“绿色大蕉”(“我超爱它们,特别好吃,总是点混合款,里面有猪肉干”)。他之前来过,但一直对能否游览蒙塔尼塔心存好奇。“那里看起来太美了。有一次经过,但没能留下来。”
基多将于8月27日在Love Me Sky夜总会举办埃里克·布赖恩的演出(vip票$30和普通票$15);曼塔站将于8月28日在翻新后的Love Me Manta举办(vip票$30和普通票$10),瓜亚基尔的日期为8月29日在Vento Rooftop(桑博龙东,vip票$20)。门票在Buenplan.com.ec发售。(E)
这位歌手兼作曲家去年曾透露自己患有多种健康问题,但坚称“还有很多事要做”。她的去世由侄子在社交媒体上宣布。
EFE 洛杉矶
美国乡村音乐传奇人物、创作过《Jolene》和《I Will Always Love You》等经典曲目的歌手兼作曲家多莉·帕顿,于昨日在洛杉矶因病去世,享年80岁。她的侄子布莱恩·西弗在Instagram上发布了这一消息。
“她的生命如钻石般璀璨,照亮了整个世界。多莉不仅以她永恒的音乐和丰富的创作成就为人敬仰,更因她的机智、温暖与善良让我们每个人都感受到家的温暖。”西弗如是说。
她的去世发生在她接受《People》杂志采访、坚持工作的三天之后,尽管当时她正在与健康问题抗争,并表示还有未完成的事业。
这位艺术家于2025年秋季宣布健康状况出现问题,数月后取消了12月在拉斯维加斯凯撒宫举办的演唱会。
健康问题也令她无法出席美国电影艺术与科学学院州长奖颁奖典礼。
多莉·帕顿被视为有史以来最重要的乡村音乐歌手之一。她斩获11项格莱美奖,并涉足电影业。她还是一位慈善家和企业家。
多莉·帕顿出生于1946年1月16日,其声名在20世纪70年代随着在美国多档电视节目的露面而崛起,并推出了《Jolene》等多首传世之作。
在20世纪80年代,她主演了《上班女郎》(9 to 5)等影片,并凭借该片获得金球奖提名。正是在这一时期,她完成了从乡村音乐向流行乐的成功转型。
除了音乐遗产,她那张扬的个性、金色假发与标志性身材,使她成为流行文化的象征。(E)

多莉·帕顿在37届摇滚名人堂入驻仪式上,于2022年11月5日在加利福尼亚州洛杉矶微软剧院亮相。这位歌手曾斩获11项格莱美奖。
多莉·帕顿是音乐界的传奇人物。她与不同艺术家合作,如麦莉·赛勒斯,并获得了职业生涯中的多项荣誉。

2026年厄瓜多尔小姐选美大赛将于本周六在圣埃伦娜省萨利纳斯市举行。
这场选美大赛共有20位佳丽参赛,将于8月29日(周六)在圣埃伦娜省萨利纳斯海滨长廊举行决赛。
2026年厄瓜多尔小姐选美冠军争夺战将于8月29日(周六)在圣埃伦娜省萨利纳斯海滨长廊举行决赛,最终角逐现由吉塞尔·罗萨莱斯(Gisselle Rosales)保有的冠军头衔。本届比赛由克劳迪娅·舍斯(Claudia Schiess)和卡洛斯·路易斯·安德拉德(Carlos Luis Andrade)主持。
本届选美的一大亮点是获胜佳丽将佩戴的全新皇冠。这枚珠宝于上周一在瓜亚基尔喜来登酒店亮相,20位参赛佳丽悉数出席。这是连续第三年由乔纳森·特略(Jonathan Tello)设计皇冠。
新皇冠的设计灵感源自太平洋海岸,将传统金银细工技艺与当代工艺相结合。皇冠周边饰有棕榈树结构,配以精细的花丝工艺、宝石及曲线造型,以此呼应海浪与鲸鱼的律动。
此外,决赛当晚还将迎来一位国际特邀佳宾。2025年国际小姐得主、哥伦比亚佳丽卡塔琳娜·杜克·阿布雷乌(Catalina Duque Abréu)将赴厄瓜多尔参与活动。
8月29日晚的决赛不仅将决出新科厄瓜多尔小姐,还将选出五位入围佳丽,她们将有机会参加其他国际选美赛事,包括Cosmo、Hispanoamérica、Charm与国际咖啡小姐。
本次选美由玛丽亚·德尔卡门·德·阿瓜约(María del Carmen de Aguayo)领导的厄瓜多尔组织(Organización Ecuador)主办,与《宇宙报》厄瓜多尔版(Universo Ecuador)并非同一赛事。自两大选美特许经营权分离后,双方独立运营:由CNB厄瓜多尔组织的《宇宙报》厄瓜多尔版选美负责选拔该国的环球小姐代表,而厄瓜多尔小姐选美则保持独立进程,其主要目标赛事之一为国际小姐。
20位佳丽如下:
斯洛文尼亚选手塔德伊·波加卡尔在昨天赢得第四赛段后,占据比赛首位。
塔德伊·波加卡尔在昨天以单骑领先50公里的方式赢得第四赛段——首个山地赛段,该赛段起点和终点均设在安道尔首都安道尔城。
这位斯洛文尼亚选手在比利牛斯山脉安道尔段完成了一次史诗级突围,最终以领先比利时选手雅尔诺·维达尔2分39秒、奥地利选手费利克斯·加尔2分39秒的优势抵达终点,后两者分别排名第二和第三。
厄瓜多尔选手理查德·卡拉帕斯在第四赛段中排名第八,而在总成绩榜上则位列第六,用时7小时42分49秒。
波加卡尔在上周六赢得首场计时赛后,已为西班牙自行车赛奠定了统治地位。除非发生意外,否则他将成为夺冠大热门。
“一切都很顺利,现在我可以放松并对接下来的比赛充满信心了。”这位赛段冠军在冲过终点后表示。
“之后我们会一步步来,专注于每一天的比赛,因为现在压力应该会小一些。”波加卡尔补充道。
波加卡尔在总成绩榜上领先同胞普里莫日·罗格利奇3分21秒,西班牙选手恩里克·马斯则以落后领先者3分32秒的成绩升至第三位。

▶斯洛文尼亚选手塔德伊·波加卡尔在第四赛段夺冠后庆祝。
“正如你们所见,我们正在为第二名、为领奖台而战,这是现实。”马斯在抵达终点后表示,这似乎是在暗指波加卡尔的绝对优势。
塔德伊·波加卡尔在去年环法自行车赛第六赛段上演了类似的突围壮举,他在加瓦尔尼-热德高地独自骑行43公里后夺冠。
在周一因冰雹风暴导致第三赛段被取消后,这位五届环法冠军在晴朗的天气中继续创造自行车运动的历史。
这位五届环法冠军在本赛段4个爬坡点中最艰难的比克萨利斯山口(坡度最高达14%)发起进攻。
仅有费利克斯·加尔能在短暂的几米内跟上,随后波加卡尔便开始独自拉开差距,最终领先追赶者3分钟以上。
“我只希望能坚持到终点。看到自己能拉开差距后,我就放手一搏。过程相当艰难,但今天是美好的一天。”波加卡尔解释道。
加尔在距离终点30公里的奥尔迪诺高地发起反击,与英国选手奥斯卡·昂利一同突围。
除这两位选手外,还有一批争冠热门加入其中,包括丹麦选手马蒂亚斯·斯凯尔莫斯、斯洛文尼亚选手普里莫日·罗格利奇、西班牙选手恩里克·马斯以及厄瓜多尔选手理查德·卡拉帕斯。
该集团未能大幅缩小与波加卡尔的差距,后者最终独自冲线。
第二和第三名在追赶集团的冲刺中产生,维达尔和加尔超越了罗格利奇、昂利、马斯以及美国选手塞普·库斯,而卡拉帕斯和丹麦选手马蒂亚斯·斯凯尔莫斯则被甩在身后。
“今天腿部状态不佳。”卡拉帕斯在赛后表示,并期待“还有重要赛段”。
明天将进行第五赛段的比赛,全程173公里,从法尔塞特至罗克塔斯,途中仅有一个三级爬坡点。
第一名由塔代伊·波加卡尔占据,第二名为普里莫日·罗格利奇,第三名是恩里克·马斯;第四名是塞普·库斯,第五名是奥斯卡·昂利,第六名是理查德·卡拉帕斯。AFP(D)
独立谷体育会未让出领先位置,继续在本土联赛中领跑

▶伊瓦拉。独立谷体育会在客场战胜莱昂斯足球俱乐部。
独立德尔瓦耶继续在厄瓜多尔甲级联赛(Liga Ecuabet)中保持无可争议的领先地位,与紧随其后的球队拉开巨大差距,成为2025年夺冠后再次问鼎的有力争夺者。
“rayados”球队积67分,紧随其后的奥卡斯(Aucas)仅有44分,领先优势达23分。
在最近一轮比赛中,由华金·帕帕率领的球队在客场挑战莱昂斯FC,在落后的情况下上演逆转,最终以3比2取胜。
另一方面,紧追榜首的奥卡斯前往曼塔,在一场艰难的比赛中以1比0击败德尔芬SC,这一比分为东部球队注入动力。
天主教大学在主场以5比1狂胜榜尾球队曼塔FC——后者是降级的最热门人选之一。曼塔FC在26场比赛中仅积17分。不久前,马纳比人更换了主教练,由巴拉圭人劳尔·杜阿尔特接任,他此前还执教过波托维耶霍联盟。
基多联盟在罗德里戈·帕斯·德尔加多球场以2比0轻取埃梅莱克,后者表现不佳,蓝色球迷中的一部分球迷继续要求阿根廷籍教练克里斯蒂安·纳苏蒂下课。
在皮钦查银行体育场,巴塞罗那再次庆祝胜利,以3比0击败马查拉的奥伦塞。在这场比赛中,在阿根廷籍教练巴勃罗·特罗比亚尼的带领下,加那利人展现出轻微的改善。
而在雷纳·德尔锡斯内体育场,自由FC继续上升势头并保持连胜。此役他们以1比0战胜阿姆巴托的马卡拉。
此外,瓜亚基尔城前往阿姆巴托,在客场以2比3战胜技术大学,后者也是为摆脱降级区而努力的球队之一,目前由阿根廷人伊斯梅尔·布兰科执教——他曾是巴塞罗那的知名射手。
而在亚历杭德罗·塞拉诺·阿吉拉尔球场,德波尔蒂沃·昆卡与穆舒克·鲁纳互交白卷,双方在一场常规比赛中战平。
(D)
厄瓜多尔甲级联赛 - 排名秩序 第一阶段 - 第26轮
两支基多球队——阿瓦斯和基多大学体育联盟——已在8月中旬的Ecuabet联赛中交锋。
这两支首都球队均力争晋级联赛半决赛,比赛采用单场决胜制。
利加体育与奥卡斯今晚17:00将在罗德里戈·帕斯·德尔加多球场上演厄瓜多尔杯四分之一决赛。获胜方将直接晋级半决赛。
利加体育已开售首都德比门票。座位分为:普通票(线上$ 10,售票处$ 12)、东看台($ 12,$ 14)、西看台($ 14,$ 16)、包厢($ 25,$ 27)。俱乐部还为特定球迷群体提供优惠:Liguistas Black球迷可享门票直入,Liguistas Gold及Silver会员可享门票15%折扣。
此外,上周日(8月23日)观看过利加体育vs埃梅莱克联赛比赛的球迷可享门票10%折扣。
利加体育球迷今日12:00起可在球场中央及北售票处购票。
奥卡斯球迷售票点已于昨日(周二)在其主场贡萨洛·波索·里帕尔达球场售票处开放,客队球迷座位为南高看台。
利加体育: 1 Valle 4 Adé 44 Segovia 30 Allala 66 Carabali 8 Pretell 99 Tobar 20 Comejo 13 Corozo 11 Estrada 16 Deyverson 主教练:G. Álvarez
奥卡斯: 13 Piedra 37 Zova 2 Morales 4 Burdisso 63 García 30 Oyola 6 Spina 21 Guzmán 18 Mena 10 Preciado 29 Arroyo 主教练:N. Araujo
球场:罗德里戈·帕斯·德尔加多球场 转播:DSports
比赛:厄瓜多尔杯四分之一决赛 时间:17:00
利加体育在八分之一决赛中6-0横扫莱昂斯FC。此外,利加体育在最近的联赛中2-0击败埃梅莱克。
奥卡斯在厄瓜多尔杯八分之一决赛中与普希利联队1:1战平,最终通过点球4-3涉险过关。在联赛中,奥卡斯客场1-0击败德尔芬。
本场比赛将是两队本月第二次交锋。最近一次对决发生在8月16日的联赛中,利加体育在贡萨洛·波索·里帕尔达球场1-0小胜奥卡斯。
★★★
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★★★
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Las mascarillas faciales tienen antecedentes en el antiguo Egipto, donde se utilizaban mezclas de miel, leche y aceites para cuidar la piel. Algunas recetas de belleza actuales conservan ingredientes similares.
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浴袍
精油
乳霜
扩香仪
磨砂膏
熏香
按摩浴缸
面膜
热石
盐疗
桑拿
浴缸
毛巾
蒸汽
蜡烛
累积年数。
以神或英雄为主题的故事。
有利的。 4. 仍然,甚至。 5. 拉斯维加斯的缩写。 6. 与一切接触隔绝。 7. 任何一件衣物。 8. 为获利而行骗。 9. 注销一份契约。 10. 有害或致病的。 15. 比平均身高矮的人。 17. 驱散阴影的光明。 18. 压缩空气发射的抛射物。 20. 未触及地面而移动。


21 04 20 05 03 19 23 07 22 08 11 12 09 01 06 18 02 10 40 3 2027

现年40岁的达米安·迪亚斯重返巴塞罗那SC,在球迷中引发了意见分歧。有人认为这位阿根廷裔厄瓜多尔球员在技术和传球方面仍有贡献,仍能为球队带来帮助。
另一些人则认为基图在球队中已完成了自己的周期(他于2011至2013年及2016至2024年两度效力,2024年因俱乐部高层决定意外离队),其回归可能会影响其他同样位置且表现日益提升的球员,如托马斯·马丁内斯。
尽管尚无官方数据,但据传达米安·迪亚斯将与“船厂之王”签约至2027赛季结束,球队曾在2012年、2016年和2020年三度夺冠。
对于由米格尔·蒙塔尔沃担任主席的俱乐部而言,此次交易将带来“重要的财务收益”,考虑到球队目前仍欠该球员约$ 2,5百万债务。
巴塞罗那黄色军团多次未能按协议向基图支付薪酬,有媒体报道称该球员已计划向国际足联发出正式通知,若属实,此举或令巴塞罗那SC陷入困境。
在球迷中,基图的回归背后存在一项“协议”,为俱乐部带来“财务喘息空间”,本报从球队处获悉。
“主要目的是基图的回归使俱乐部得以重新协商或延长与该球员的债务支付期限,从而在财务上获得更大空间和缓解,”黄色军团方面表示。
据悉,球队将从2027年初开始向迪亚斯偿还债务,分八年付清。此外,据了解,球员的薪资将进行调整,以适应现由巴勃罗·特罗比亚尼执教的球队当前财政状况。该队目前在本地联赛积39分,净胜球为+8,排名第六。
巴塞罗那SC方面还透露,已有赞助商对这位中场球员的回归表示兴趣,此举将有助于处于复杂财务状况的球队——其债务累计约为$ 53-55百万。
尽管厄瓜多尔最受欢迎的球队从财务角度为与迪亚斯的谈判辩护,但球迷中的部分群体质疑这一“抵押”行为将给俱乐部未来的管理层带来负担。
预计现任管理层将在近几小时内提供此次交易的更多细节,同时基图的正式亮相也将在近期举行。
另一方面,达米安·迪亚斯昨日已通过Instagram账号向瓜亚基尔城足球俱乐部告别,他于本赛季从阿根廷加盟该队。他在社交媒体上感谢了俱乐部及其成员。
“今天我要告别瓜亚基尔城。这是一家了不起的俱乐部,但更了不起的是带领它前行的人们。主席、技术团队、医生、器材管理、厨房的姑娘们、营养师、场地管理员和我的队友们——他们始终以极大的尊重对待我。感谢让我感受到自己是整个俱乐部的一部分。从今天起,你们将多一个球迷,我希望并祝愿继续与大家保持联系。再次感谢!!!”
这位进攻型中场目前已为巴塞罗那SC攻入90球,距离追平华盛顿·穆尼奥斯的101球纪录仅差11球,超越该纪录仅差12球。
«El hombre superior es persistente en el camino cierto y no solo persistente». Confucio (551 a. C.-479 a. C.)

La estrella Dolly Parton falleció a los 80 años. ▶27
CREADORES CONECTAN EL USO MILENARIO DEL CACAO CON EL ARTE
EN LA FERIA CHOKAO 2026 SE PUEDEN OBSERVAR OBRAS INSPIRADAS EN ESTE TRADICIONAL GRANO, COMO CASAS ANTIGUAS DE LA COSTA, HACIENDAS Y EDIFICACIONES DEL GUAYAQUIL DE ANTAÑO.

La esposa del alcalde de Guayaquil, Fiorella Ycaza, es procesada en el caso Goleada y la exfuncionaria Navila Dieb es investigada en nuevo caso La Reina.

En el entramado relacionado con investigaciones del presunto lavado de activos por el que es procesado Aquiles Alvarez en el caso Goleada, la Fiscalía acusa a su esposa, Fiorella Ycaza -actualmente candidata a sucederlo en la Alcaldía-, de ser beneficiaria de recursos y bienes relacionados con las compañías investigadas a través de la Inmobiliaria Fiorema S. A. Por el mismo delito, Fiscalía avanza en investigaciones en el caso La Reina, donde figuran Navila Dieb, exreina de Guayaquil y exfuncionaria municipal, y dos hermanos. Se investiga la recepción de presuntos recursos del alcalde. Además, compra de bienes y viajes al exterior en los que coincide con Alvarez. ▶2, 3
La Asamblea Nacional aprobó ley que regula el apoyo complementario. ▶4
En la parroquia Guangopolo se vivieron momentos de tensión por incendio. ▶16
El futbolista rescindió su contrato con el Guayaquil City y se unirá al equipo torero, con el que fue campeón nacional tres veces (en dos periodos) y en el que marcó 90 goles. ▶32
Decenas de pacientes siguen llegando a salas de emergencias de la urbe. 13
La investigación del caso La Reina revisa más de \$ 1,2 millones movilizados por la exreina, la compra de tres vehículos y viajes que coinciden en fechas y destinos con el alcalde Alvarez.
Detenidos desde el 5 de agosto

DAVID AARON DIEB BERGHER

FARID ANTUAN DIEB BERGHER
as transacciones y movimientos financieros y migratorios de la reina de Guayaquil 2020 y exfuncionaria del Municipio de Guayaquil, Navila Dieb Bergher, su círculo familiar y el alcalde Aquiles Alvarez, son parte de los elementos recogidos en una nueva investigación de Fiscalía por presunto lavado de activos.
Este 24 de agosto, la Fiscalía presentó detalles del caso La Reina, que destaca las adquisiciones y dinero ingresado al sistema financiero por Dieb y que salpica al alcalde Alvarez.
Previamente, el 5 de este mes, Farid y David Dieb, hermanos de Navila, fueron detenidos por este caso y guardan prisión preventiva. En ese entonces, Navila no fue ubicada.
La investigación del caso La Reina nació a partir de un reporte de operación inusual e injustificada (ROII) remitido en un informe de la UAFE de julio de 2026. En las indagaciones, la Fiscalía recoge variaciones de sueldos, ingresos económicos y movimientos migratorios.
Entre marzo de 2020 y abril de 2026, Dieb sumó 18 viajes al exterior. En esos traslados hay dos que llamaron la atención de los investigadores. En marzo de 2023 y marzo de 2024, Dieb y Alvarez tienen fechas que coinciden en salidas a Buenos Aires y Ciudad de México, aunque en vuelos distintos. Uno de sus últimos viajes fue a Europa, en abril de 2026.
Según la Fiscalía, con base en los informes de la UAFE, en el periodo de 2022 al 2025 se detectó que la modelo ingresó más de \$1,2 millones al sistema financiero nacional; pero declaró \$185.795,11 en ese lapso.
Según la teoría del caso, los recursos obtenidos habrían sido inyectados al sistema nacional financiero a través de depósitos en las cuentas de la exreina, transacciones entre sus familiares y el propio alcalde, así como la compra de bienes inmuebles y vehículos.
La indagación expone movimientos de \$ 590.352 en efectivo, \$ 418.972 en transferencias nacionales, \$ 277.948 en cheques y \$ 5.743 en traspasos
Por ahora, dos hermanos de la modelo están con prisión preventiva.
internacionales.
En el ingreso de la administración municipal de Alvarez, la Fiscalía expuso que Navila pasó a ocupar el puesto de la Subdirección de Eventos Especiales y Promoción Cívica. En el proceso, la Fiscalía cuestiónó que no contaba con título profesional para desempeñar esa función. En octubre de 2023 registró una tecnología en administración posterior al nombramiento, según el ente.
cuando comenzaba la administración de Alvarez, pasó a ganar entre \$ 4.283 y \$ 4.400 en su nuevo cargo. De agosto de 2025 a mayo de 2026, la modelo aparece como su propia empleadora, con un sueldo de \$ 1.000, y en junio de \$ 482. En ese lapso, ella tuvo ingresos por sueldos de \$ 169.104,62.
En la revisión de documentación, según las indagaciones de Fiscalía, se verifica que Navila habría obtenido recursos económicos de la empresa Ternape Petroleum, vinculada con Alvarez, y bajo investigación en el caso Goleada y Triple A.
En uno de los casos, la UAFE habría detectado que la firma reportó inicialmente un pago de apenas \$ 6.712,50, pero posteriormente identificó cuatro cheques cobrados por Navila por \$ 47.219. Además, según la Fiscalía, Alvarez le habría depositado \$ 44.642,82 con cinco facturas. En el concepto de la transacción se detalló que Dieb ofreció material promocional.
Dentro de los movimientos, la Fiscalía detectó la compra de
Control de migración CERTIFICADO DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS NOMBRE: ALVAREZ HENRIQUES AQUILES DAVID NACIONALIDAD: ECUATORIANA / ESPAÑOLA
| 04/03/2024 | ARRISO | MEXICO/MEXICO CITY→ECUADOR/GUAYAQUIL | COPA | 215 | UCN-ALUJO-GYE | SCP:AM489273 |
| 04/03/2024 | SALIDA | ECUADOR/GUAYAQUIL→MEXICO/MEXICO CITY | COPA | 379 | UCN-ALUJO-GYE | SCP:AM489273 |
| 25/03/2023 | ARRISO | ARGENTINA/BUJNOS AÑES→LAN ECUADORECUADOR/GUAYAQUIL | 408 | UCN-ALUJO-GYE | SCP:AM489273 | |
| 23/03/2023 | SALIDA | ECUADOR/QUITO→ARGENTINA/BUJNOS AÑES | AVANCA | 647 | UCN-AIMS-UJO | SCP:AM489273 |
| 04/03/2024 | A | SALIDA | ECUADOR | MEXICO | TURISMO |
| 06/03/2024 | A | ARRIBO | MEXICO | ECUADOR | RESIDENCIA |
| 03/11/2023 | √ | SALIDA | ECUADOR | COLOMBIA | TURISMO |
| 08/11/2023 | √ | ARRIBO | COLOMBIA | ECUADOR | RESIDENCIA |
| 12/05/2023 | √ | SALIDA | ECUADOR | ESTADOS UNIDOS | TURISMO |
| 16/05/2023 | √ | ARRIBO | ESTADOS UNIDOS | ECUADOR | RESIDENCIA |
| 28/03/2023 | 28/03 | SALIDA | ECUADOR | ARGENTINA | TURISMO |
| 30/03/2023 | 28/03 | ARRIBO | ARGENTINA | ECUADOR | RESIDENCIA |
NAVILA DIEB


Investigada por presunto lavado de activos junto con sus hermanos David y Farid.
▶ Movimientos financieros: más de \$1,2 millones entre 2020 y 2025, frente a \$185.795,11 declarados.
Bienes: adquirió tres vehículos: dos Nissan X-Trail y un Hyundai Tucson.
▶ Compra destacada: uno de los vehículos superó los \$ 40.000 y fue adquirido después de que Aquiles Alvarez emitiera cinco cheques a su nombre.
Viajes: registra 18 salidas al exterior desde 2023; dos coinciden con viajes de Alvarez a Buenos Aires y México.
Ingresos: su remuneración en el Municipio pasó de \$1.439,07 en 2020 a más de \$4.200-\$4.400 en 2023.
\$1,2 millones en movimientos vs. \$185.795 declarados.
En noviembre de 2020, en la Empresa Pública de Acción Social y Educación, ella ya ocupaba un cargo y tenía un sueldo de \$ 1.439,07, pero a mediados de 2023,

AQUILES ALVAREZ

- Sentenciado a 3 años en caso Grillete. Conocerá sentencia en caso Triple A este 29 y 30 de agosto. - Procesado en caso Goleada. Audiencia preparatoria de juicio no pendiente por cambio de juez.
Fiorella Ycaza es investigada por su participación en Fiorema, empresa que se inició con \$ 800 de capital. Su candidatura calificada a la Alcaldía de Guayaquil le da inmunidad electoral.
tres automotores por parte de Navila en 2023. El primer auto, Nissan X-Trail, fue adquirido por \$ 41.343. A la Fiscalía le llamó la atención que un día antes Alvarez giró cinco cheques a nombre de Navila y, después de hacerse efectivos, se procedió a la adquisición.
Otro auto, Hyundai Tucson, fue comprado por \$ 34.729,41. Fiscalía dijo que Navila lo canceló, pero fue facturado a nombre de su padrastro, según consta en el proceso.
En sus indagaciones, la Fiscalía detectó pagos en efectivo de Navila por \$ 150.108 y pagos a cuatro proveedores de bienes muebles e inmuebles por \$ 293.291. Entre esas operaciones figuró la compra de un departamento en Puerto Mocolí, valorado en \$ 336.770, y los autos citados. En el círculo familiar también se dieron cruces de dinero.
Fiscalía plantea que en torno a las cuentas de la exreina habría existido un circuito de recepción y circulación de recursos entre ella, familiares y terceros con operaciones que no tendrían el respaldo económico formal. (I)
a candidata a la Alcaldía de Guayaquil Fiorella María Ycaza Saman no figura en el caso Goleada por ser la esposa del alcalde Aquiles Alvarez. Su nombre llegó al expediente por su participación en Inmobiliaria Fiorema S. A., compañía en la que fue accionista y representante legal y que, según la tesis de la Fiscalía, habría formado parte de operaciones de estratificación e integración de recursos investigadas por presunto lavado de activos.
Fiorema se inició con apenas \$ 800 de capital, registró alrededor de \$ 5 millones en movimientos bajo análisis y reportó \$ 45.711,10 en ingresos durante 2024. La Fiscalía busca establecer cómo se financiaron las operaciones de la compañía y cuál fue el oricompañía y cuál fue el origen de los recursos utilizados.
Ycaza fue vinculada al caso el 29 de mayo de 2026 junto con su suegra, Gioconda Henriques, y sus primos políticos Fernando y Andrés Viteri. En total, Goleada investiga a 17 personas naturales y nueve personas jurídicas por presunto delito lavado de activos.
Según la información de la Superintendencia de Compañías incorporada al expediente, Ycaza fue accionista directa y titular del 25 % de las acciones de Fiorema. Ejerció como gerenta general desde el 28 de noviembre de 2019 hasta el 2 de junio de 2023 y posteriormente fue presidenta hasta el 19 de julio de 2024. Este último cargo le otorgaba la representación legal, judicial y extrajudicial de manera individual, además de facultades para administrar los negocios, celebrar contratos y manejar los fondos y cuentas bancarias de la empresa.
Durante el periodo investigado, Ycaza no era solamente accionista de Fiorema: también tenía capacidad formal para representarla.
Una de esas operaciones ocurrió en 2024. El 8 de mayo, como representante de Fiorema, suscribió la compra de un departamento en el edificio Blue Bay Tower Uno, en isla
Mocolí, por \$ 304.000. El 25 de junio hizo lo mismo con otro departamento en Blue Bay Tower Dos, por \$ 335.000. En conjunto, ambas adquisiciones sumaron \$ 639.000.
La operación de mayor dimensión fue la que se concretó el 1 de julio de 2024, cuando Ycaza firmó, en representación de Fiorema, una promesa de compraventa de la gasolinera Petroquil, ubicada en Guayaquil, por \$ 4,2 millones. Al momento de la firma se entregó un millón de dólares como parte de la operación.
Ese millón fue pagado mediante un cheque de la cuenta de Fiorema, firmado por la propia Ycaza. De acuerdo con la información incorporada al expediente, los recursos habían sido fondeados por Alvarez pocos días antes.
Entre marzo y junio de 2024, Fiorema recibió recursos de distintas personas y empresas. Entre ellos constan \$ 120.000 entregados por Ycaza, \$ 320.000 provenientes de Terminal Naviero Petrolero Ternape Petroleum, \$ 135.000 de Comercializadora de Combustibles Corpalubri y \$ 1 millón entregado por Alvarez.
2020, 2021 y 2022.
Frente a esas cifras, la Fiscalía analiza operaciones que en 2024 alcanzaron alrededor de \$ 4,839 millones, considerando la compra de los dos departamentos y la promesa de adquisición de la gasolinera. En el expediente también se refiere que Fiorema movilizó alrededor de \$ 5 millones en compras de propiedades, pagos y otras entradas de efectivo. De ese monto, \$ 2,6 millones constan como “otras entradas de efectivo” y \$1,69 millones corresponden a adquisición de activos fijos y propiedades, mientras que las ventas reportadas fueron de apenas \$ 45.000.
La relación empresarial de Ycaza tampoco se limita a Fiorema. Según los documentos incorporados al expediente, estuvo afiliada al IESS como empleada de Ternape Petroleum y Corpalubri, con un sueldo mensual de \$ 8.000 en cada una entre agosto de 2024 y agosto de 2025.
Ternape y Corpalubri también aparecen en Goleada y Triple A como parte de una presunta estructura empresarial vinculada con comercio irregular de combustibles.
Para los investigadores, esos movimientos son relevantes porque los recursos provenientes de Ternape y Corpalubri habrían permitido a Fiorema realizar las adquisiciones suscritas por Ycaza. La Fiscalía sostiene además que Ycaza “no podía desconocer” el origen de parte de esos recursos debido a su ejercicio activo y personal de la representación de Fiorema.
Para la Fiscalía, esto refuerza la conexión de Ycaza con empresas que forman parte del entramado investigado. La institución sostiene que ella, junto con Alvarez, era accionista y administradora de una
Otro elemento incorporado al expediente es el perfil tributario de la inmobiliaria. Según información del Servicio de Rentas Internas, Fiorema registró \$ 45.711,10 de ingresos en 2024 y \$ 19.600 en 2023. No aparecen registros de ingresos por régimen general para
Ycaza mantiene medidas de presentación periódica y prohibición de salida.
de las empresas en las que se habrían realizado actos de estratificación e integración.
Ycaza dejó la representación legal de Fiorema el 19 de julio de 2024. Doce días después, el 31 de julio, su suegra Gioconda Henriques pasó a ser la única accionista.
La incursión de Ycaza en espacios públicos no comenzó con su candidatura política. En 2009 participó como candidata a reina de Guayaquil, aunque no ganó el certamen. En los últimos días, videos de aquella participación volvieron a circular en redes.
En agosto de 2026, su nombre volvió como candidata a la Alcaldía de Guayaquil por el Partido Socialista Ecuatoriano. La candidatura quedó en firme después de que no se presentaran objeciones. Con esa calificación se activó para Ycaza la inmunidad electoral prevista en el artículo 108 del Código de la Democracia, que establece que los candidatos no pueden ser privados de libertad ni procesados desde la calificación hasta la proclamación de resultados. (I)

▶ Procesada por presunto lavado de activos.
Vínculo clave: fue gerente general de Inmobiliaria Fiorema entre 2019 y 2023 y presidenta hasta julio de 2024.
Fiorema: relacionada societariamente con Gioconda Henriques y Copedesa.
▶ Movimientos bajo investigación: cerca de \$ 5 millones, frente a \$ 45.000 en ventas declaradas.
Dato clave: \$ 2,6 millones constan como otras entradas de efectivo y \$ 1,69 millones en adquisición de activos y propiedades.
- Situación actual: prohibición de salida del país y presentación periódica.
Además: candidata a la Alcaldía de Guayaquil por el PSE.
\$ 5 millones movilizados vs. \$ 45.000 en ventas reportadas.
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▶Con esta reforma se evita que el apoyo militar a la Policía dependa exclusivamente de los estados de excepción.
La ley desarrolla la reforma parcial a la Constitución aprobada en el referéndum del 21 de abril de 2024.
La Asamblea aprobó en segundo debate el proyecto de ley que establece las condiciones, procedimientos, límites y responsabilidades para el apoyo complementario y subsidiario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional. La normativa busca regular una figura de cooperación operativa que, según lo aprobado, será excepcional, temporal, motivada y estará sujeta a controles institucionales.
El proyecto, compuesto por 20 artículos y nueve disposiciones, establece que la participación de las Fuerzas Armadas no sustituye a la Policía Nacional ni convierte a los militares en un cuerpo ordinario de seguridad ciudadana. Con esta reforma se evita que el apoyo militar a la Policía dependa exclusivamente de estados de excepción.
La normativa desarrolla la reforma parcial al artículo 158 de la Constitución aprobada en el referéndum del 21 de abril de 2024, cuando el 72,24 % de los electores respaldó la posibilidad de que las Fuerzas Armadas apoyen de manera complementaria y subsidiaria a la Policía en la lucha contra el crimen organizado y frente a situaciones de grave conmoción interna en el sistema penitenciario, sin necesidad de recurrir al estado de excepción.
La consulta popular incluyó una disposición transitoria que otorgó a la Asamblea un plazo de 200 días para establecer mediante ley los parámetros y límites formales y materiales de este mecanismo de apoyo.
El proyecto fue aprobado con 83 votos que vinieron de ADN, PSC e independientes. En contra se registró el voto de 63 asambleístas de la RC y tres abstenciones de Pachakutik.
Durante el debate legislativo se enfatizó que las Fuerzas Armadas no reemplazarán a la Policía Nacional. Su intervención deberá ser excepcional, temporal, complementaria y subsidiaria, dentro del régimen constitucional ordinario.
El apoyo militar no será equivalente a un estado de excepción, no implicará por sí mismo la suspensión de derechos y tampoco facultará a las Fuerzas Armadas para asumir automáticamente funciones ordinarias de seguridad ciudadana. La existencia de delitos graves no activará automáticamente
Proyecto está compuesto por veinte artículos y nueve disposiciones.
el apoyo militar. Para solicitarlo será necesario cumplir un procedimiento que incluye una petición motivada de la Policía Nacional, un informe técnico militar, el pronunciamiento del Consejo de Seguridad Pública y del Estado (Cosepe) y, finalmente, la expedición de un decreto ejecutivo por parte del presidente de la República.
La solicitud será presentada por el comandante general de la Policía Nacional ante el ministerio correspondiente y el presidente de la República. Deberá detallar los fundamentos de hecho y técnicos que justifiquen la necesidad del apoyo, delimitar el territorio y el periodo de intervención, identificar los delitos que habilitan la medida y demostrar que las capacidades operativas de la Policía han sido superadas.
En casos de grave conmo- ción interna en el sistema pe- nitenciario, deberá incorporar- se además el informe del or- ganismo técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación So- cial y de Atención Integral a Adolescentes Infractores.
Recibida la solicitud, el presidente dispondrá al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas la elaboración de un informe técnico-militar sobre la necesidad, pertinencia y ámbito de actuación. Este documento deberá ser entregado en un plazo máximo de 48 horas.
Posteriormente, el presidente convocará al Cosepe, que tendrá un plazo máximo de 24 horas para sesionar y elaborar un informe motivado sobre la pertinencia, los casos y el ámbito de actuación del apoyo solicitado.
El informe deberá determinar la situación o los delitos que justifican la intervención, analizar su pertinencia y alcance y recomendar, de manera motivada, si procede o no disponer el apoyo militar.
Con esos insumos, el presidente de la República deberá expedir el decreto ejecutivo correspondiente dentro de las 48 horas siguientes. Una vez expedido, el decreto ejecutivo deberá ser notificado a la Corte Constitucional y a la Asamblea Nacional dentro de las 24 horas siguientes, para el control posterior correspondiente.
El proyecto establece que el apoyo complementario podrá extenderse por un máximo de 180 días. Si las causas que motivaron la medida persisten, podrá solicitarse una renovación de hasta 30 días adicionales. (I)
Se plantean sanciones de hasta 30 años de prisión para quienes dirijan o financien estas estructuras.
La ley antimafias llegará mañana al pleno de la Asamblea Nacional para su primer debate. La sesión está convocada para las 10:00 y tendrá como segundo punto del orden del día el informe para primer debate del proyecto de “Ley orgánica reformatoria a varios cuerpos legales para el fortalecimiento de las capacidades institucionales del Estado frente al crimen organizado”.
El informe fue aprobado el pasado 24 de agosto por la Comisión de Soberanía y Seguridad Integral, con ocho votos a favor y dos abstenciones, estas últimas de legisladores de Revolución Ciudadana (RC).
La iniciativa, presentada el 1 de junio por la presidenta de la Asamblea, Mishel Mancheno, plantea reformas a tres normativas y busca atacar a las organizaciones criminales no solo por los delitos que cometen, sino por la estructura que permite su funcionamiento: sus líderes, financistas, integrantes, colaboradores, redes de apoyo, infraestructura y bienes.
Uno de los principales cambios está relacionado con la responsabilidad penal por pertenecer a una organización delictiva. El proyecto define como delincuencia organizada la actuación de tres o más personas que acuerden formar una estructura permanente o reiterada para cometer delitos graves y obtener dinero u otros beneficios materiales.
El informe fue aprobado el 24 de agosto por la Comisión de Soberanía.
Quienes constituyan u organicen una estructura criminal, así como quienes ocupen posiciones de dirección, financiamiento, mando, control, coordinación estratégica o planificación, podrían recibir penas de 22 a 26 años de prisión. Cuando estas organizaciones estén vinculadas con delitos considerados de alto impacto, como narcotráfico, terrorismo, minería ilegal, sicariato, secuestro, trata de personas, tráfico de armas o lavado de activos, las penas podrían llegar de 26 a 30 años.
El proyecto también crea la figura del colaborador externo. Se trata de personas que, sin pertenecer formalmente a una organización criminal, proporcionen de manera consciente una ayuda relevante para que esta pueda operar.

La propuesta incluye entre estas conductas la entrega de asesoría técnica, contable, financiera o tecnológica, información, documentos, conocimientos o recursos económicos, siempre que exista conocimiento de la finalidad delictiva. Para estos casos se plantea una pena de 10 a 13 años de prisión.
La propuesta aclara, sin embargo, que la prestación lícita de servicios profesionales, incluida la defensa técnica de una persona dentro de un proceso judicial, no será considerada por sí sola colaboración externa.
Otra de las nuevas figuras apunta al reclutamiento de personas para organizaciones criminales. Quienes capten, induzcan, incorporen o entrenen a mayores de edad para realizar labores operativas, logísticas, de vigilancia, transporte, comunicación, abastecimiento o ejecución de delitos podrían recibir de 10 a 13 años de prisión.
La pena aumentaría a entre 13 y 16 años cuando el reclutamiento se realice aprovechando relaciones de autoridad, poder, confianza, cuidado o dependencia.
Otro eje de la ley es atacar el patrimonio de las organizaciones criminales. Las reformas a la Ley de Extinción de Dominio permitirían la venta anticipada de determinados bienes incautados cuando sean perecibles, puedan deteriorarse o perder significativamente su valor, o cuando mantenerlos genere gastos desproporcionados.
El proyecto contiene 25 artículos, cuatro disposiciones transitorias y una disposición final. Tras el primer debate de mañana, los legisladores podrán formular observaciones y la comisión deberá continuar con el trámite antes de que la propuesta vuelva al pleno para su segundo y definitivo debate. (I)
Lundin Gold estima que la mina generaría \$ 2.000 millones en exportaciones al cerrar el 2026 por alto precio internacional del oro. Su planta de procesos aumentará su capacidad.
La mina de oro a gran escala Fruta del Norte podría marcar un nuevo récord en exportaciones mineras para Ecuador. Las estimaciones apuntan a que este año podrían rondar los \$2.000 millones, lo que implicaría un crecimiento anual de \$217 millones, es decir, un incremento del 12,17% en comparación con los \$1.783 millones alcanzados en el 2025, que a su vez fueron cifras históricas.
Se trataría de un “resultado sin precedentes para la industria minera”, resaltó Juan José Herrera, director de Sostenibilidad y Negocios de Lundin Gold, la empresa concesionaria de Fruta del Norte.
La proyección se sustenta, principalmente, en el alto precio internacional del oro, que actualmente se cotiza en \$ 4.600 por onza. El elevado precio obedece a tensiones geopolíticas globales, por lo que inversionistas y bancos aumentan su apetito sobre el oro -presionando su precio al alza-, que es considerado un activo refugio en momentos de incertidumbre.
\$ 1.045 millones exportó durante el primer semestre la mina Fruta del Norte.
El valor supera en casi \$1.000 al promedio del 2025. A inicios del 2026 llegó a superar los \$5.000, resaltó Herrera.
Las condiciones del mercado externo influyeron para que en el primer semestre del 2026 las exportaciones de Fruta del Norte asciendan a \$ 1.045 millones, según datos compartidos por la empresa minera.
Es decir que el monto registrado hasta junio de este año representa el 50,60 % de todo lo exportado de enero a diciembre del 2025. El volumen de producción es otro factor que incide en los resultados logrados, indicó el vocero.
En el 2025, la producción fue de 498.315 onzas. Y para el primer semestre del 2026 se extrajeron 238.737 onzas.
La compañía se ha propuesto mantener una guía de producción anual dentro de un rango de entre 475.000 y 525.000 onzas de oro, al menos hasta el 2028. "Por el boom de precios, las exportaciones están incrementándose de manera importante. Ya en el 2026 vamos encaminándonos a cumplir con nuestra meta de producción.
Con muy buenos precios, esperamos que las exportaciones se ubiquen en aproximadamente \$ 2.000 millones", refirió Herrera, al tiempo de destacar que la minería en Ecuador -con tan solo dos minas industriales- ha logrado posicionarse como el tercer rubro de exportación del país.
Actualmente, la planta procesa alrededor de 5.500 toneladas de material al día, de donde se extrae el oro. El plan de Lundin Gold es sacar más material y expandir la capacidad de la planta a un promedio de 7.000 toneladas.
Ya se ha conseguido registrar volúmenes cercanos, pero la intención es que ese ritmo de procesamiento sea estable en el transcurso del siguiente año. "Aumentar la capacidad de la planta no aumenta la producción (de oro), porque Fruta del Norte es una mina de alta ley. Ya se han extraído las cámaras de mayor ley, las que más oro tienen. Entonces, la concentración de oro va bajando. Para compensar la menor concentración de oro se aumenta la capacidad de la planta o la capacidad de conversión", agrega. Lo último tiene que ver con procesos de conversión de reservas, para aumentar la vida útil del proyecto, que ahora se proyecta hasta el año 2034.
Fruta del Norte posee reservas aproximadas de 5,85 millones de onzas de oro. Herrera señaló que las reservas han aumentado gracias a la exploración constante dentro de túneles subterráneos de la mina.
La estrategia de crecimiento se sostiene en la exploración. Para este año se planifica perforar más de 130.000 metros en varias campañas, que implican
5'850.000 onzas de oro en reservas es lo aproximado que reporta este proyecto.
una inversión de entre \$ 85 millones y \$ 100 millones.
Hace poco anunció el hallazgo del yacimiento Sandía, cerca de Fruta del Norte. Que posea siete pórfidos de cobre "implica que hay un muy buen potencial en siete distintos lugares respecto a cobre", explicó. (I)


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▶CNA recordó que los mayores daños históricos se han dado por ruptura de muros, inundaciones, erosión y otros factores.
La Cámara Nacional de Acuacultura advierte un riesgo superior al 90 % de un evento de alta intensidad.
La Cámara Nacional de Acuacultura (CNA) difundió ayer las acciones preventivas y de manejo necesarias para fortalecer la capacidad de respuesta del sector ante la posible llegada del fenómeno del Niño.
El gremio indicó que las condiciones océano-atmosféricas del Pacífico ecuatorial muestran un fortalecimiento progresivo del evento climático, acompañado por un calentamiento de las aguas superficiales superior a 2 °C en el Pacífico ecuatorial oriental.
El Niño continúa fortaleciéndose y existe una probabilidad superior al 90 % de que alcance una intensidad muy fuerte a finales de 2026 e inicios de 2027, previéndose además la llegada de lluvias en el último trimestre del año, según la Cámara de Acuacultura.
De acuerdo con su informe, la posible formación de un fenómeno del Niño de intensidad sin precedentes representa un alto riesgo para la acuacultura debido al aumento de la temperatura del agua, lluvias intensas, inestabilidad ambiental, problemas sanitarios y riesgos operativos e hidráulicos.
Aunque el sector cuenta con mayor tecnificación, la intensificación productiva aumenta la vulnerabilidad si no se to-man medidas preventivas, señala el informe, y entre los riesgos más frecuentes figuran la hipoxia nocturna, la proliferación bacteriana, los blooms algales, mortalidades masivas, inundaciones, erosión y fallas eléctricas u operativas.
Intensificación productiva aumenta vulnerabilidad si no se toman resguardos.
Ante este escenario, el gremio indicó que la primera línea de defensa es el monitoreo ambiental diario de parámetros como temperatura, oxígeno disuelto, salinidad, pH y turbidez, recomendando el uso de sensores automáticos, alertas tempranas y seguimiento en tiempo real.
En materia de bioseguridad, se plantea fortalecer el monitoreo sanitario, el control de bacterias oportunistas, el manejo microbiológico y la supervisión del ingreso de agua, destacando el uso de PCR preventivo, probióticos y diagnóstico temprano.
En el ámbito de la infraestructura física e hidráulica, el reporte recuerda que los mayores daños históricos en eventos del Niño han ocurrido por ruptura de muros, inundaciones, erosión, colapso hidráulico y pérdida de infraestructura. Para prevenir afectaciones por lluvias intensas en muros, canales, bombas, sistemas eléctricos y caminos internos, se aconseja reforzar diques, compuertas, muros y taludes, elevar coronas en zonas bajas, mantener y limpiar drenajes y proteger tableros eléctricos.
En cuanto a la protección tecnológica, se sugiere contar con respaldo eléctrico, protección contra descargas, redundancia de sistemas y mantenimiento preventivo de sensores y alimentadoras.
Respecto de la resiliencia ambiental, el boletín resalta que los manglares funcionan como barreras naturales frente a inundaciones, oleaje y erosión costera, por lo que se recomienda su conservación, la restauración de vegetación ribereña y la implementación de franjas de amortiguamiento.
El gremio concluye que la preparación anticipada será clave para reducir riesgos productivos, sanitarios y económicos en el sector. (I)
El conversatorio "Perspectivas público-privadas ante el fenómeno del Niño" abordará tema.
Ante la posible llegada del fenómeno del Niño, Ecuador apunta a la preparación para mitigar los efectos que podrían derivar de este evento climático: lluvias intensas, inundaciones y otros hechos.
En este contexto, la discusión empieza a centrarse no solo en cómo responder a una emergencia, sino en qué tan preparadas están las ciudades para enfrentarla.
La Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos organiza este 28 de agosto, en la Universidad de Especialidades Espíritu Santo (UEES), el conversatorio “Perspectivas público-privadas ante el fenómeno del Niño”, en el que participarán especialistas del sector público y privado para analizar, impulsar y fortalecer la preparación ante el Niño.
Entre los participantes estarán consultores de Panamá, Brasil y Argentina, quienes expondrán -por ejemplo- casos de ciudades que han utilizado planes hídricos, políticas y tecnología para reducir riesgos y mitigar efectos.
El encuentro busca fortalecer la coordinación entre el sector público y privado y poner sobre la mesa alternativas a consideración de municipios y prefecturas.
El conversatorio se desarrollará el próximo 28 de agosto a las 09:00.
Para Hernán Mendoza, presidente de la Asociación Ecuatoriana de Rehabilitación Sin Zanja, Saneamiento y Ambiente (Aersa), Ecuador puede aprender de lo que han hecho otras ciudades para enfrentar eventos climáticos.
Mendoza explica que en este espacio de diálogo, organizado por la Secretaría de Riesgos, se busca aportar conocimiento y tecnología para prevenir inundaciones y proteger la infraestructura pública, con la participación tanto del sector privado como de las autoridades.
La asociación toma como
Pronósticos
Las condiciones actuales Los principales centros internacionales coinciden en que el Niño continuará fortaleciéndose durante los próximos meses.
El pronóstico de la NOAA La Oficina Nacional de Administración Oceánica y Atmosférica (NOAA) anuncia una probabilidad superior al 90 % de que el evento alcance una intensidad muy fuerte durante el último trimestre de 2026 e inicios de 2027.
La situación en Ecuador Mantiene estado de aviso del Niño activo por anomalías en indicadores oceánicos y atmosféricos.
El máximo desarrollo del fenómeno se prevé hacia finales de 2026, seguido de un debilitamiento gradual durante los primeros meses de 2027, destaca el último reporte del Comité Nacional Erfen.
referencia experiencias de países como Brasil, Argentina, Panamá, Perú y otras naciones de Sudamérica y Centroamérica. Se presentarán tanto experiencias de ciudades costeras como de zonas montañosas. La comparación resulta relevante para Ecuador, cita Mendoza, ya que los riesgos asociados a lluvias varían de acuerdo con características de cada territorio.
El representante del gremio manifiesta que no se trata de replicar directamente una solución, sino de poner esos casos a disposición de alcaldes, prefectos y equipos técnicos para que evalúen cuáles pueden adaptarse a ciudades.
"Los países que mejor invierten en prevención y en preparar a las ciudades son los que menos sufren las millonarias pérdidas económicas, pérdida de bienestar e incluso pérdidas de empleo y de vidas frente a los fenómenos naturales", afirma.
El escenario que enfrenta Ecuador vuelve relevante la discusión. El Niño puede provocar incremento de lluvias en la Costa, riesgos de inundaciones y desbordamientos, mientras que otras localidades pueden experimentar condiciones diversas. (I)

Tomás Jácome lleva décadas plasmando su arte en madera. En Chokao talló un cuadro en el que dio forma a las vetas y mazorcas de cacao.
PETER TAVRA FRANÇO

▶Marcos Ribadeneira y parte de la serie pictórica "Origen".
A la entrada del Centro de Convenciones de la Universidad de Especialidades Espíritu Santo (UEES), en Samborondón, el murmullo de los negocios cacaoteros se mezcló con el sonido metódico del formón. Tomás Jácome, de 75 años, permanecía sentado con la mirada fija en un relieve de madera.
Diego Carrasco, representante de la marca Casa Artesana, llevó una propuesta orientada a integrar la historia y la cultura a la cadena productiva del cacao.
Con la paciencia de quien ha dedicado su vida al oficio artístico desde la década de los 70, daba forma a las vetas, hojas y mazorcas de un árbol de cacao. Los asistentes a la jornada inaugural de la feria Chokao 2026, que se desarrolla hasta el 27 de agosto, se detenían a
La feria se desarrolla en el Centro de Convenciones de la UEES, en Samborondón.
observarlo trabajar. Frente a su mesa de trabajo exhibía también otras obras talladas, como casas antiguas de la Costa, haciendas y edificaciones del Guayaquil de antaño.
Su trabajo en vivo respondía a un aprendizaje adquirido de expositores europeos, una técnica para hacer notar que detrás de la obra existe la labor directa del artista. Un visitante de Estados Unidos que pertenece al ámbito universitario adquirió el cuadro aún sin finalizar, por lo que Jácome continuó tallando en el lugar para entregarlo concluido. Es una forma de visibilizar el arte, la artesanía y la identidad cultural vinculada al origen del grano en Ecuador.
El diseñador industrial quiteño Diego Carrasco, representante de la marca Casa Artesana y con 25 años de trayectoria, llevó una propuesta orientada a integrar la historia y la cultura a la cadena productiva del cacao, tras identificar en años anteriores la falta de representación artística en el certamen comercial.
Entre sus piezas destacó la reproducción número 123 de la botella antropomorfa de la cultura Mayo-Chinchipe hallada en Palanda, artefacto arqueológico que evidencia el uso milenario del cacao.
Las 122 reproducciones anteriores elaboradas en su taller están distribuidas en instituciones internacionales, museos como el Smithsonian y el MoMA -Museum of Modern Art-, en sedes diplomáticas en Bélgica, Dubái y Abu Dabi.
PETER TAVRA FRANCO
Su exhibición incluyó además piezas inspiradas en la cultura Valdivia y una línea de joyería fina en cerámica de baja temperatura -quemada a 1.100 grados centígrados- decorada con acabados en esmalte y láminas de pan de oro, plata y cobre. Y anunció el desarrollo de una línea utilitaria elaborada a partir del aprovechamiento de residuos orgánicos de la fruta, tales como cáscaras y mucílagos deshidratados, estimando que más del 75 % de la materia prima del cacao suele descartarse al comercializar únicamente el grano.

Por su parte, el artista plástico y gestor cultural guayaquileño Marcos Ribadeneira presentó por primera vez su serie pictórica titulada “Origen”, que abarca obras de corte figurativo-histórico basadas en investigaciones arqueológicas sobre los vestigios de ADN de cacao descubiertos en la Amazonía ecuatoriana, los cuales datan de aproximadamente 3.500 años a. C., así como las evidencias de uso e intercambio en la cultura Valdivia.
Ribadeneira, con 15 años de trayectoria profesional, combinó la representación plástica con recursos tecnológicos para reconstruir los procesos ancestrales de fermentación, secado y consumo de bebidas.
Las obras permanecen en exhibición para el público con proyección a ser puestas a la venta al cierre del evento y trasladadas posteriormente a muestras en sedes consulares en el exterior.
A la par de las muestras culturales, la agenda de Chokao 2026 abordó en su componente técnico y científico los factores económicos, la variabilidad climática y las exigencias internacionales que atraviesa el sector cacaotero ecuatoriano. Iván Ontaneda, presidente de la Asociación Nacional de Exportadores de Cacao (Anecacao), abrió el ciclo de conferencias con una disertación sobre el estado actual y las proyecciones de la producción nacional.
Destacó la posición del país en el mercado global, subrayando que el precio pagado al productor local a nivel de finca equivale aproximadamente al 92 % del precio del mercado de futuros de Nueva York.
Congreso científico de Chokao abordó situación del mercado cacaotero.
El directivo enfatizó que la competitividad del cacao ecuatoriano se fundamenta en la consistencia de sus procesos de poscosecha y fermentación, más allá de la obtención de certificaciones privadas.
En rendimiento y desarrollo técnico, expuso los avances en el volumen exportado en los últimos años: 360.000 toneladas en 2021; 414.000 t en 2022; 471.000 t en 2024; y un registro histórico de 600.000 t alcanzado al cierre de 2025, crecimiento atribuido al incremento de la productividad por hectárea y no al aumento del área sembrada. (I)

Cruz Roja de Kenia en el lugar donde se estrelló el helicóptero en el que viajaban Michele Sensi-Contugi y su esposa.
Ambos fallecieron en un accidente de helicóptero el 19 de agosto en el monte Ololokwe, en Kenia.
El secretario de Relaciones Exteriores de Kenia, Korir Sing'Oei, expresó las condolencias de su país a Ecuador por la muerte de Michele Sensi-Contugi, director del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), y de su esposa, Stephany Hollihan. Ambos fallecieron en un accidente de helicóptero ocurrido este 19 de agosto en el monte Ololokwe, en Kenia.
A través de su cuenta de X, Sing'Oei informó que mantuvo una conversación telefónica con Alejandro Dávalos, viceministro de Relaciones Exteriores de Ecuador, a quien transmitió la solidaridad y condolencias de Kenia a familiares de las víctimas.
Señaló que su país mantiene el compromiso de trabajar para concluir las investigaciones preliminares sobre las circunstancias del accidente.
Indicó que Kenia facilitará el apoyo necesario para la recuperación y repatriación de los restos de Sensi-Contugi y Hollihan, con el objetivo de que reciban una despedida digna y apropiada. “Kenia acompaña al pueblo y al Gobierno de Ecuador en este momento de dolor”, expresó Sing'Oei.
El secretario de Relaciones Exteriores envió un mensaje de fortaleza y consuelo a los familiares y allegados de las víctimas y destacó el recuerdo de Sensi-Contugi y Hollihan. La pareja mantenía relación cercana con el presidente Daniel Noboa y la primera dama, Lavinia Valbonesi, tanto en el ámbito personal como en el entorno político del mandatario.
Tras lo ocurrido, Noboa acortará su gira por Asia y regresará a Ecuador para participar en los honores de despedida a Michele Sensi-Contugi.
Noboa inició el 16 de agosto una gira oficial por China, Singapur y Vietnam, que originalmente estaba prevista hasta el 28 de agosto. De acuerdo con el Decreto Ejecutivo 469, la agenda contemplaba su permanencia en China hasta el 23 de agosto, su visita a Singapur del 23 al 26 de agosto y, posteriormente, el traslado a Vietnam, donde debía permanecer hasta el 28 de agosto. Con el cambio anunciado, Noboa mantendrá su visita oficial a Singapur. Posteriormente, el mandatario retornará al país para participar en los actos relacionados con la despedida de Sensi-Contugi.
La decisión fue informada por Irene Vélez, secretaria de Comunicación de la Presidencia, en Radio Centro. (I)
En la nueva entrega, valorada en \$ 486.000, hay dispositivos médicos de uso general, entre otros.
El Gobierno entregó un nuevo cargamento de medicamentos e insumos de salud en Manabí, valorado en \$ 486.000, sumando más de \$ 8,2 millones de inversión en medicamentos e insumos para esta provincia, mediante los procesos de compra centralizada.

Entre los medicamentos y dispositivos entregados constan antibióticos, para el tratamiento oportuno de infecciones y cobertura infecciosa.
Antihipertensivos, para el control y tratamiento de pacientes con enfermedades cardiovasculares.
Dispositivos médicos de uso general, insumos para la atención hospitalaria diaria.
Dispositivos de especialidad, equipamiento e insumos técnicos para procedimientos complejos.
El Ejecutivo informó que la entrega busca fortalecer la atención en los centros hospitalarios de la provincia y garantizar el abastecimiento. (I)

El exalcalde Elías Baldor Bermeo en la Cárcel del Encuentro, en Santa Elena.
Para el jueves 17 de septiembre próximo, a las 15:00, se fijó la audiencia de apelación presentada por Elías Baldor Bermeo, exalcalde de Camilo Ponce Enríquez, y otros seis procesados en el caso BB.
En esta causa judicial, la Fiscalía indaga el presunto delito de lavado de activos mediante actividades de minería ilegal y distribución de explosivos.
Para la cita se espera resolver el recurso interpuesto por el exalcalde, así como por Luis L., Ana B., Jennifer C., Simón Bolívar C. y Johanna C., en contra de la medida cautelar personal dictada el pasado 29 de julio por el juez José Cornejo.
En relación con la nueva diligencia, el Tribunal Primero de la Sala Especializada Penal para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado de la Corte Provincial de Justicia de Quito, cuyo juez ponente ahora es Mabel del Pilar Tapia, expuso que se acordó esa fecha de acuerdo al orden cronológico de ingreso de causas, las distintas diligencias que mantiene la misma instancia y al existir una agenda ajustada. La diligencia será de manera presencial en la Corte Provincial de Quito y también se permitirá el acceso telemático para los sujetos procesales.
El tribunal dispuso que el Servicio Nacional de Atención a Personas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores (SNAI) preste las facilidades de conexión a los procesados que guardan prisión preventiva.
Recientemente, los abogados Juan Salazar Icaza y Carlos Eduardo Hermida Salazar asumieron la defensa de Ana B., hija de Bermeo; Jennifer C., esposa de él; y Johanna C., su cuñada.
La investigación de este caso arrancó con un reporte de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) que diagnosticó ingresos superiores a los \$ 9 millones entre 2023 y 2025. Dichos montos, según Fiscalía, no
En esta causa, la Fiscalía indaga el presunto delito de lavado de activos.
guardarían relación con actividades económicas justificables de Bermeo y su círculo familiar. En la hipótesis del caso, en la audiencia de formulación de cargos, la Fiscalía expuso que el informe reveló las operaciones inusuales e injustificadas relacionadas con los procesados e incluso movimientos de sociedades societarias.
Según la Fiscalía, los procesados habrían integrado una red que supuestamente obtuvo dinero de forma irregular con minería ilegal y distribución de explosivos. El exalcalde registró ingresos superiores a \$ 377.000, pero solo declaró ingresos por \$ 19.000 en el SRI. (I)
En la semana del 17 al 23 de agosto, la Policía Nacional aseguró haber afectado a 38 grupos de delincuencia organizada y adicionalmente se logró la captura de 412 personas.
La Policía Nacional informó que entre el 17 y el 23 de agosto intensificó sus operativos a escala nacional.
Como resultado de estas acciones, la institución aseguró haber afectado a 38 grupos de delincuencia organizada y capturado a 412 personas.
La Policía señaló que estos resultados evidencian el despliegue permanente de sus unidades especializadas frente a las diferentes manifestaciones delictivas que se registran en el país.
Los operativos comprendieron más de 900 intervenciones a escala nacional. Entre los principales resultados consta la incautación de 1.451,36 kilogramos de droga.
Según la institución, con estas acciones se habría evitado que más de 1,4 toneladas de droga llegaran a circuitos de distribución y consumo.
La capacidad armada de las organizaciones delictivas también se vio afectada con el decomiso de 139 armas de fuego y 8.921 municiones.
También se decomisaron 139 armas de fuego y 8.921 municiones.
Estos elementos fueron retirados de circulación y representan menos recursos disponibles para la comisión de hechos violentos.
Durante las intervenciones también fueron localizados 65 automóviles y 103 motocicletas. Además, 46 automóviles y

▶Operativo de control vehicular realizado en el noroeste de Guayaquil.
134 motocicletas fueron retenidos para investigaciones.
De igual manera, las unidades investigativas incautaron 237.384,10 dólares en efectivo durante los procedimientos.
"Estos resultados son producto del trabajo articulado del subsistema investigativo, que mediante procesos especializados orienta sus capacidades hacia la identificación, ubicación y desarticulación de estructuras delictivas, así como hacia la recuperación de bienes y el retiro de elementos utilizados para atemorizar a la ciudadanía", indicó la Policía Nacional en un comunicado.
La institución agregó que la investigación policial continúa con el objetivo de desorganizar, debilitar y desarticular a las diferentes estructuras delictivas que generan violencia y zozobra en el país.
Por ello, la Policía Nacional hizo un llamado a la ciuda-
Además, también fueron localizados 65 automóviles y 103 motocicletas.
danía a participar activamente en la lucha contra la delincuencia, proporcionando información que contribuya al desarrollo de investigaciones a través de las diferentes plataformas de la entidad, que también se pueden realizar de forma anónima. (I)

▶El menor fue detenido en un operativo realizado en Lomas de la Florida.
En una semana la Policía aseguró haber afectado a 38 grupos delincuenciales y lograr 412 capturas.
Las Fuerzas Armadas informaron que Jeremy Joel P., alias Charlotte, quien sería presuntamente un sicario y estaría vinculado al grupo de delincuencia organizada Los Tiguerones, fue aprehendido en un operativo ejecutado ayer.
Alias Charlotte es menor de edad y fue aprehendido durante una operación militar en el ámbito interno, ejecutada mediante un allanamiento en el sector Lomas de la Florida, en Guayaquil, provincia del Guayas.
La institución precisó que la operación fue desarrollada por personal militar en cumplimiento de las acciones dispuestas para combatir a los grupos de delincuencia organizada y fortalecer la seguridad en los sectores priorizados de Guayaquil.
Agrega que durante el alla-namiento se localizaron e incautaron un revólver Smith & Wesson, tres municiones y un teléfono celular, indicios que fueron entregados a las autoridades competentes para las pericias y las investigaciones correspondientes.
El aprehendido fue puesto a órdenes de las autoridades competentes, quienes determinarán su situación jurídica conforme a la normativa legal vigente y al debido proceso, considerando su condición de menor de edad.
A la vez, las Fuerzas Armadas ratificaron que continuarán ejecutando operaciones militares en el ámbito interno para enfrentar a las estructuras de delincuencia organizada y contribuir a la seguridad ciudadana y colaborando con la Policía Nacional en las diferentes acciones en favor del bienestar ciudadano. (I)
El hombre es un exconviviente de la víctima. Fue detenido por la Policía en la terminal terrestre.
La Policía Nacional informó sobre la aprehensión de José F., presunto autor del femicidio de una mujer de 30 años, ocurrido en Nueva Prosperina, en Guayaquil.
La institución precisó que el sujeto la habría atacado con un arma de fuego tras mantener una discusión.
Se conoció que la mujer había sido su exconviviente.
El hombre fue ubicado en el ingreso a la terminal terrestre de la ciudad, cuando aparentemente intentaba salir. El sujeto fue localizado tras labores de investigación.
Ayer la Policía Nacional explicó que durante el procedimiento se fijaron varios indicios, entre ellos una motocicleta, dispositivos móviles, prendas de vestir y además un casco.
“No daremos tregua a quienes pretendan sembrar violencia”, enfatizó la institución en su cuenta en la red

social X.
Esta y otras acciones se concretan en el marco del despliegue policial en sectores estratégicos para la lucha contra el crimen organizado y otros delitos que impulsa el Gobierno a través de las entidades, como la Policía.
Para ello se realizan operativos constantes, como el realizado el lunes en Pascuales, en donde se aprehendió a tres personas con armas blancas y dos motocicletas que fueron detenidas para las investigaciones. (I)
EL UNIVERSO Fundado el 16 de septiembre de 1921
EDITORIAL
TECNOLOGÍA USADA PARA HACER EL MAL
Como, lamentablemente, era de esperarse, la tecnología y sus avances no solo son beneficiosos para la sociedad, sino que tam-
bién, en manos y bolsillos equivocados, son eficientes para hacer el mal. El mundo ahora mismo debate en diferentes escenarios académicos, gremiales y judiciales si toda esa bondad que pregona la ciencia, a través de sus hallazgos tecnológicos, requiere urgentemente controles más rígidos en el marco de las responsabilidades compartidas, entre creadores y usuarios.
Un aporte a ese debate puede ejemplificarse en el Ecuador con lo que operativos policiales están revelando: 1.150 cámaras de vigilancia colocadas ilegal y hasta dolosamente en sitios públicos han sido decomisadas para evitar que sean utilizadas, en su gran mayoría, en favor de los grupos de delincuencia organizada (GDO), que en buen número operan en las 24 provincias del Ecuador. Y para completar la preocupación, es válida la relación que se hace en torno a quienes se han acercado a las autoridades para demostrar el origen lícito (factura en mano) de esos sofisticados equipos: apenas 82 de esas 1.150 han sido reclamadas y devueltas, menos del 10 % de lo decomisado. El resto queda en abandono para no exponerse.
Pero tan asombroso como el número de equipos que las autoridades muestran son las capacidades tecnológicas que poseen, con lectura facial y hasta megáfonos. Una situación que logró sorprender a uniformados que creían ya haberlo visto todo ocurrió en el popular sector de Santa Mónica, cercano a la actividad portuaria del sur de Guayaquil: seis cámaras estratégicamente ubicadas que tenían un centro de monitoreo instalado en una casa.
Los GDO, según los investigadores, usan esas cámaras para extorsionar a locales, monitorear intervenciones de las fuerzas del orden y actividades de tráfico de drogas. Y eso dimensiona la importancia de las acciones de decomiso de tecnología al aire libre y colocada arbitrariamente, para que no la sigan convirtiendo en armas eficientes para esos tipos de delitos. Que no desmayen esos esfuerzos. (0)
Harold

La pregunta era: ¿qué hacer para levantar a Guayaquil? Me la formuló Carlos Vera en su programa de entrevistas. Pero varios cortes de luz no solo interrumpieron el programa: también lo borra-ron. Y yo me quedé pensando.
Amo a Guayaquil. La ciudad puerto, la ciudad aluvión. La que ha recibido oleadas de migrantes. Gente del agro costeño, de comunidades de la Sierra; pero también palestinos, libaneses, españoles, italianos, chinos. Cada comunidad trajo música, gastronomía, palabras, costumbres y esa fuerza de quien llega a un lugar dispuesto a forjar allí su destino.
Guayaquil es movimiento, comercio, ruido, música. Una ciudad que muchas veces creció sin esperar la planificación: se asentó en manglares, cerros y terrenos casi abandonados. Y sobrevivió. Es también, como recordó María Alejandra Muñoz, una ciudad samaritana. No esperó siempre al Estado para construir hospitales, escuelas, atender a enfermos de cáncer o a personas con discapacidad. Ciudadanos, empresas, clubes y organizaciones se unieron para responder a las necesidades de su gente. Después llegaron las autoridades. Pero antes estuvo la sociedad. Por eso, para levantar a Gua-
yaquil de la postración que la hace parecer en algunos sectores una ciudad de posguerra -viviendas abandonadas, barrios enrejados, calles y parques deteriorados-, no basta con esperar a autoridades, actuales o las que serán elegidas.
El Estado es una pata de la mesa. Pero las otras son sociedad civil, empresas y academia. Y tiene una fuerza que puede ayudar a unirlas: la cooperación internacional y las iglesias. Hay gente extraordinariamente capaz en Guayaquil. No falta talento: faltan re-
cursos y, muchas veces, que el Estado deje de mirar a quienes saben como contratistas o beneficiarios y empiece a reconocerlos como socios, con voz, voto y responsabilidad.
Haría de Guayaquil una ciudad laboratorio. Las universidades podrían pactar, cada una, un compromiso concreto y medible con la ciudad. Hay miles de estudiantes y profesores. ¿Por qué no convertir ese enorme capital de conocimiento en acción? Unos trabajarían en la recuperación de los esteros y los cerros; otros en
movilidad y tránsito; otros en recuperar espacios públicos, inventariar edificios y viviendas abandonadas, reconstruir la memoria histórica de los barrios, estudiar sus problemas y proponer soluciones. Y recuperaríamos también la belleza.
¿Por qué no transformar rejas y portones - símbolos de nuestro miedo- en espacios de arte, color y vida? Plantas, murales, fotografías, intervenciones. Eso podría generar trabajo para pintores, herreros, viveros, fotógrafos y artistas.
No necesitamos esperar una gran obra para comenzar. Podemos conquistar una cuadra. Después una manzana. Un parque. Un barrio.
¿Quién convoca? ¿Quién reúne? Hoy quizá no tenemos a esa persona. Pero podemos tener algo más poderoso: un sueño común. Miles de soñadores haciendo pequeñas cosas concretas pueden cambiar una ciudad. Y hay algo que deberíamos recordar: en la historia de este planeta, las hormigas sobrevivieron a los dinosaurios.
Quizás Guayaquil no necesite un salvador. Quizás necesite volver a recordar que sabe sobrevivir, organizarse, crear y levantarse. Y que, cuando miles de pequeñas fuerzas se juntan, pueden hacer cosas que parecían imposibles. (0)
Pedro X. Valverde Rivera
El 7 de julio de 2026, la Corte Superior de Londres (High Court) desestimó en su totalidad la demanda por uso indebido de información privada que el príncipe Harry, Elton John y su esposo, David Furnish, la actriz Elizabeth Hurley, la baronesa Doreen Lawrence y otros dos demandantes habían presentado contra Associated Newspapers Ltd., editora del Daily Mail y el Mail on Sunday.
Los siete reclamantes acusaban al grupo editorial de haber recurrido, entre 1997 y 2015, a métodos ilegales de recolección de información (intervención de teléfonos, contratación de detectives privados y otras prácticas) para sus artículos.
El juez Matthew Nicklin rechazó las alegaciones presentadas y, a finales de julio, ordenó a los demandantes pagar un primer abono de 9,5 millones de libras (unos 13 millones de dólares) en costas legales a favor de la casa editora, cifra que seguramente será muy superior al final.
Resulta relevante señalar que el juez de la causa es el mismo que años atrás había permitido que el litigio avanzara a juicio, pese a la oposición de la editora del tabloide. No hubo entonces complacencia previa con la Corona ni animadversión posterior contra ella. Hubo, simplemente, un juez aplicando el mismo estándar probatorio en cada etapa, sin importar quién estuviera sentado del otro lado.
Ese detalle, que en una democracia consolidada como la británica apenas merece mención, genera sana envidia para nuestra región.
Nicklin desestimó las 97 alegaciones de los demandantes, no por considerarlas triviales, sino porque concluyó que la sospecha -por fundada que parezca- no equivale a prueba, rechazando de forma explícita el razonamiento de que el origen de cierta información debía "presumirse ilícito", porque el medio no había podido explicar con claridad la forma en la que la había obtenido.
"Ese no es un enfoque permisible...", concluyó. Opinión que, más allá de ser un principio básico de derecho probatorio, adquiere un peso mayor cuando quien pierde el caso es el hijo del rey británico y otras celebridades, en su intento de arrinconar a la siempre impopular prensa.
Un sistema judicial genuinamente independiente no se mide por los casos fáciles, sino precisamente por su capacidad de fallar en contra de quien tiene más poder, más fama o más recursos para litigar durante años.
En Ecuador y en buena parte de América Latina la pregunta de fondo no es si tenemos jueces capaces técnicamente, pues con seguridad los tenemos, sino si las instituciones
que los rodean, desde la carrera judicial hasta los mecanismos de designación y control disciplinario, les permiten fallar sin mirar de reojo el poder o la chequera de quien está frente a ellos.
El caso Harry contra el Daily Mail no debería leerse solo como un capítulo más de la saga real británica. Es, sobre todo, un recordatorio de que la independencia judicial no es un principio abstracto de manual: se demuestra cada vez que un tribunal le dice que no a quien tiene todo para presionar y lo hace con el mismo rigor que aplicaría a cualquier ciudadano anónimo. Esa es la vara con la que debemos medir a nuestros propios sistemas de justicia. (0)
Mónica Varea
Justamente cuando me había quedado sin palabras, me llama Raúl. -No me ha mandado su artículo -me dice. Justamente cuando estoy lejos, y ya empiezo la cuenta regresiva para el día de la despedida. Justamente cuando leo las noticias de mi país y me quedo sin palabras al leer: "Silvia Buendía, abogada y activista, falleció en Guayaquil".
Fui a Guayaquil por trabajo. Recuerdo que iba a visitar algunos colegios y a conversar con los chicos que habían leído mis libros; recuerdo que Carolina Andrade organizó algunos talleres míos en la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil; recuerdo que a Andrés Seminario le di clases en su casa; recuerdo que María Ortega organizó para mí una reunión en la su- ya. Guayaquileñismo del bueno, a la vena. Ahí, en esa semana, en esa estancia, conocí a Silvia.
La seguía en Twitter, pero nunca nos habíamos visto. Me sorprendió su sencillez, directamente proporcional a su inteligencia. Tan luchadora y convencida de sus ideas, que defendía con rigor, pero completamente cálida y sosegada. Me sorprendieron por igual la paz que emanaba y la amplitud de su sonrisa. El sonido de su risa no se quedaba atrás.
No sé si fue únicamente porque nos caímos bien o porque ambas estábamos en contra de la violencia, del machismo, de la injusticia, pero nunca hubo entre ella y yo ni un sí ni un no. Aunque una vez le dije que no se expusiera tanto en las redes, porque sobraban dementes, ella me respondió que yo debería ser más combativa. También insistía en que debía retomar el Derecho. -Ya me fui por el camino torcido de los libros -era mi respuesta, que la hacía reír.
Me visitó algunas veces en Librería Rayuela. Siempre fue tan grato y enriquecedor verla. Pero después de la pandemia y de mi abuelazgo lejano dejé de ver a mucha gente querida, entre ellas a Silvia Buendía, de cuya enfermedad no tenía ni idea.
Mi solidaridad con su familia y con todos sus amigos que hoy se duelen por su muerte temprana. Mi rechazo a toda esa gentuza impresentable que nunca falta con un comentario desenfocado.
Claro que se consiguió enemigos. ¿Cómo no los iba a tener si defendía sin miedo el derecho de las personas a ser libres, felices, a amar? ¿Cómo no los iba a tener si su palabra clara y directa intentaba sembrar un poco de
Mi solidaridad con su familia y con todos sus amigos que hoy se duelen por su muerte temprana.
humanidad en los corazones de piedra de quienes se aferran a un Dios castigador? Silvia miró, entendió y ejerció el Derecho como lo que es: un derecho humano.
Con cada muerte, con cada dolor, vuelve para mí el poema de Miguel Hernández. A él recurro como un homenaje, como una búsqueda inútil de consuelo:
“... Temprano levantó la muerte el vuelo, temprano madrugó la ma-drugada, temprano estás rodando por el suelo. No perdono a la muerte enamorada, no perdono a la vida desatenta, no perdono a la tierra ni a la nada”.
“... Volverás a mi huerto y a mi higuera: por los altos andamios de las flores pajareará tu alma colmenera”.
Justamente cuando me he quedado sin palabras. Hoy que las palabras no alcanzan, pero igual había que escribirlas. Extrañaremos a Silvia Buendía. Paz en su tumba. (0)
Katia Murrieta
Las páginas de este Diario del lunes pasado nos informaron sobre tres hechos que de uno u otro modo se correlacionan: “Entre enero y junio de 2026, las exportaciones mineras se consolidaron como un sector clave al sumar \$ 2.634 millones, el 13,5 % del total de las exportaciones del país y el 18 % de las ventas no petroleras, donde la minería se ubicó como el segundo sector de mayor peso, únicamente superado por el camarón, que generó \$ 4.698 millones y concentró el 32,1 % de la exportación”. “Se restituye la habilitación a ocho empresas ecuatorianas para volver a comercializar y exportar camarón hacia el mercado asiático. Es un nuevo e importante avance en las gestiones que, de manera coordinada, han venido realizando con el Gobierno nacional (...), explicaron los voceros de la Cámara Nacional de Acuacultura...”. Y las lecciones que, desde sus vivencias y perspectivas, nos da el Ec. Vicente Wong, “(...) cuyo grupo familiar reúne empresas como Reybanpac, Fertisa y Reylácteos, y genera alrededor de 8.500 plazas de trabajo, con una importante presencia en las zonas rurales del país (...). Reybanpac es el mayor productor y segundo exportador de banano prémium de Ecuador. Su marca Favorita llega a los cinco continentes. En 2025, la compañía exportó 31,1 millones de cajas de banano a 31 destinos, principalmente Europa, Rusia, Medio Oriente y Asia”.
Vicente Wong nos lleva a reflexionar cuando afirma que “uno de los grandes retos que tenemos es cómo hacer que lo que sirvió durante todos estos años se pueda realmente utilizar para proyectarlo hacia el futuro y seguir siendo competitivos. Creo que ese es uno de los mayores retos: seguir invirtiendo en tecnología, infraestructura e investigación para lograr ser competitivos a largo plazo (...). La responsabilidad del empresario es capacitar y desarrollar no solamente a los empleados, sino también a las comunidades, porque ellos hacen la empresa (...). Nosotros empezamos en los años 90 por un tema de conciencia, porque pensábamos que el tema social y ambiental era sumamente importante...”.
¿Ecuador avanza? Sí, a pesar de todo, cuando ponemos fe en lo que hacemos, cuando hay transparencia, deseos de trabajar y de producir, de remar juntos en la misma dirección, lo cual es más difícil cuando los opositores a quien nos gobierna hacen lo
Luchar por el progreso del país no es fácil, sobre todo cuando el enemigo es poderoso y siembra odio, violencia e inseguridad.
posible para aplicar la política del “palo ensebado”, porque no les importa el bienestar ciudadano, sino hacerse con el poder para llevarse el santo y la limosna e incrementar la deuda pública externa. Conquistan al electorado con falsas promesas, tratando de destruir al adversario con calumnias, en procederes reprochables.
Luchar por el progreso del país no es fácil, sobre todo cuando el enemigo es poderoso y siembra odio, violencia e inseguridad. Por ello, es aleccionador cuando el Ec. Wong asegura que "el empresario, hoy en día, tiene que verse dentro del Ecuador como alguien que contribuya a construir un futuro mejor para el país. Creo que esto no es solamente un tema del Gobierno de turno. Es un tema colectivo en el que los empresarios realmente tenemos que liderar esto...".
Efectivamente, no es solo un tema del Gobierno de turno. El desarrollo del país es tarea de todos. (0)
Las organizaciones que se dedican a realizar predicciones o pronósticos del clima a nivel mundial coinciden, con un 95 % de probabilidad, sobre la inminente presencia del fenómeno del Niño, que afectará particularmente a la costa de nuestro país, destacando un sobrecalentamiento del mar de alrededor de tres grados centigrados o más, sobre el promedio que se conoce antes del periodo industrial, y la consiguiente sobreelevación del nivel del mar entre 20 y 30 cm, lo que supone que este evento natural será mucho mayor que aquellos hasta el momento registrados. Lo mencionado hace presumir que la ciudad de Guayaquil tendrá serios problemas no solamente por la precipitación que caerá sobre la ciudad, sino también porque en el norte confluyen los ríos Daule, Vinces y Babahoyo, que drenan la cuenca del río Guayas e incrementarán su volumen de agua y de sedimentos frente a la ciudad, en una cantidad directamente proporcional a la magnitud del fenómeno natural.
Es fácil imaginar los problemas de inundación que sufrirá la ciudad de Guayaquil y el proceso de sobrecarga de sedimentos al que estará sometido el estuario del río Guayas, parte del cual quedará visiblemente sedimentado a todo lo largo, proceso natural que no debe ser satanizado y más bien debe servir para establecer con claridad lo que debamos hacer de cara al futuro, comparable con lo que ocurrió durante el fenómeno del Niño de 1982-1983 y 1997-1998, cuando se notó claramente el incremento de la sedimentación. Sin embargo, en el largo plazo prevalece la sedimentación del estuario, aunque en general no se notan procesos de agradación acelerada. Se plantearon soluciones inútiles, como dragar el río Guayas, solo para mencionar lo más frecuente. Adicionalmente, el influjo extremo de la marea y el agua fresca que llega al estuario para un periodo de retorno de 100 años es de 13.000 y 7.000 m³/s, respectivamente. No obstante, el estuario responde a un intercambio interanual en el que el agua fresca prevalece en el largo plazo.
De acuerdo a un estudio, en los últimos 47 años no han existido modificaciones relevantes en la margen derecha del estuario del río Guayas a lo largo de la ciudad de Guayaquil; es decir, existe una especie de estabilidad morfológica; las secciones transversales y el perfil del fondo del río sufren modificaciones y ajustes a lo largo del periodo analizado, notando en general un leve incremento de la sedimentación, propia del comportamiento de los estuarios.
Los administradores de turno no deben olvidar la necesidad de acometer el problema con responsabilidad al corto, mediano y largo plazo, considerando que los problemas de Guayaquil se generan por la interacción del agua que baja por los ríos, la influencia de la manera y la mecánica del sistema fluvial, que tiene que ver con el comportamiento natural del río junto con los procesos de sedimentación y erosión presentes en el estuario del Guayas, agravados por el sobrecalentamiento global. (O)
Jacinto Rivero Solórzano, ingeniero civil, Guayaquil
Cartas de lectores www.eluniverso.com/cartas-al-director
El silencio también es una forma de sabiduría Vivimos en una época en la que muchas personas sienten la necesidad de opinar sobre todo, contar lo que escuchan y sacar conclusiones antes de conocer la historia completa. A veces basta observar una situación durante unos segundos para construir una versión propia de los hechos. El problema comienza cuando esa interpretación se convierte, sin ninguna comprobación, en una supuesta verdad.
Los rumores son más peligrosos. Una información transmitida por varias personas puede terminar completamente distorsionada, pero aun así hay quienes la repiten con absoluta seguridad. Así, una simple conversación puede transformarse en un conflicto, una amistad puede deteriorarse y una relación de confianza termina dañada.
También existe otro error frecuente: confundir confianza con autorización para revelar aquello que alguien nos
de la ley.
Resulta ofensiva y deni- grante la bajeza y las alianzas de última hora entre sectores supuestamente ideológicos, como el Partido Socialista, aliado ahora con el correísmo, al igual que el Pachakutik, con reconocidos representantes del correísmo, todos compar- tiendo y vendiéndose mutua- mente el mismo plato de lene- tejas, reflejando su postración ideológica. Lamentablemen- te, malos intereses han co- rrompido a los partidos y mo- vimientos políticos, convir- tiéndolos en un despojo, pro- pio de la miseria moral de muchos de sus dirigentes.
Conceptúo que es importante promover a través de los medios de comunicación colectiva, como en el caso de EL UNIVERSO, a través de sus editoriales y comentaristas, la denuncia y el rechazo contra los inmorales mercaderes. (O) Aquiles Rigail Santistevan, doctor en Jurisprudencia, Samborondón
preponderante por su alta inversión. Como ingeniero agrónomo, puedo enumerar los más importantes componentes y factores de la producción que deben converger para iniciar una correcta agricultura sostenible, pero solo se la alcanza con la ayuda de una agricultura de precisión como estándar mínimo, que nos transporte hacia una modernización del manejo de nuestros campos, donde el monitoreo satelital y el empleo de drones nos ayuden a mejorar nuestros controles en los lotes o sectores donde se necesitan nuestros insumos.
En efecto, debemos simultáneamente mejorar la gestión de nuestros suelos y el agua, porque ellos son los recursos más amenazados por el cambio climático. Sin agua disponible no podemos hablar de una agricultura productiva, y no me refiero a mantener el uso ineficiente de métodos superficiales de riego sobre suelos desnivelados. Es hora de optimizar el uso del agua de riego empleando sistemas inteligentes, como microaspersión y goteo, y ayudarse con instrumentos de precisión telemétrica conectados a los sistemas de riego.
Soy antiguo suscriptor del diario EL UNIVERSO, y permanente lector de sus editoriales, así como de los criterios, comentarios y análisis de la actualidad política, convocando mi atención en particular, en las páginas de Opinión del 17 de agosto, entre otras igualmente valiosas colaboraciones, la titulada 'Alianzas: una burla', de la autoría de Miguel Rivadeneira Vallejo, que denuncia la decadencia política de nuestro país y que evidencia, usando sus propias palabras, "la prostitución de la política y como se han transformado los partidos y movimientos políticos en empresas electorales", que actúan cual si fueran vendedores callejeros de baja ralea. Al respecto de su afirmación, de la inexistencia de coherencia política con principios ideológicos, tal catástrofe ética la anticipé cuando escribí pocos años atrás el libro que auspició la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, que denominé La crisis de los partidos políticos, las ideologías frente al populismo, en el que denunciaba su decadencia y corrupción, financiándose incluso con recursos monetarios, provenientes de carteles de la droga y de organizaciones terroristas colombianas, todas ellas al margen
ha contado en privado. Saber guardar una confidencia es una muestra de madurez, respeto y educación. No todo lo que conocemos debe convertirse en conversación pública.
Muchas personas terminan enfrentadas con familiares, amigos, compañeros de trabajo y conocidos porque hablan demasiado, opinan sin conocer los hechos o repiten comentarios que nunca debieron salir de una conversación privada. La verdadera tranquilidad no consiste en saberlo todo ni en demostrar cuánto conocemos. Consiste en aprender a observar con serenidad, escuchar antes de juzgar y reconocer que una versión incompleta nunca puede explicar una realidad.
Hay momentos en los que guardar silencio no significa indiferencia o cobardía, significa inteligencia emocional.
La vida se vuelve mucho más tranquila cuando dejamos de alimentar rumores, evitamos conclusiones apresuradas y aprendemos a hablar solo cuando nuestras palabras aportan algo bueno. (O) Elio Roberto Ortega Icaza, mediador y abogado criminalista, El Coca
Muchos colegas y expertos agrícolas piensan que el éxito de la agricultura sostenible será una realidad cuando en las artes de producción agropecuarias se eliminen del todo el uso y aplicación de insumos sintéticos. Sin embargo, la visión más realista y aplicable de agricultura sostenible para los próximos 50 años no es un modelo romántico ni puramente ecológico: es un sistema híbrido, profundamente técnico, basado en gestión de suelo y agua, bioeconomía, genética avanzada, agricultura de precisión y resiliencia climática. Sostenible no significa ‘ecológico’ ni ‘orgánico’ ni ‘sin químicos’. Sostenible significa que un sistema puede mantenerse en el tiempo porque es productivo, rentable, ambientalmente responsable y socialmente justo.
Quienes piensen que el éxito del comienzo de una agricultura sostenible es convencer a nuestros agricultores y campesinos de terminar el empleo de fertilizantes o pesticidas sintéticos e iniciar el uso de insumos orgánicos no tienen claro lo que involucra todo el tema; por ello, se hace necesario mencionar que la sostenibilidad requerida para el futuro es en efecto un sistema híbrido y costoso, en el que el Estado jugará un papel
La agricultura nacional enfrenta cinco presiones estructurales: la degradación acelerada de suelos (erosión, pérdida de materia orgánica, compactación); escasez y mala gestión del agua (ineficiencia, pérdidas, falta de infraestructura); un sistema obsoleto y rezagado de la investigación agropecuaria, cuando lo que debe prevalecer es la edición genética; la dependencia de insumos sintéticos importados (fertilizantes, pesticidas); baja adopción tecnológica en nuestros agricultores y campesinos (digitalización, precisión, genética avanzada).
La transición hacia sostenibilidad no ocurrirá espon-táneamente: requiere lideraz-go estatal, inversión pública inicial y un marco regulatorio estable. En nuestro planeta, los próximos 50 años traerán los eventos climatológicos más extremos, como sequías más largas o escasez de agua. Necesitamos lograr sistemas agroalimentarios resilientes al clima. La agricultura sostenible deberá diseñarse para resistir y adaptarse.
La transición hacia una agricultura sostenible no es un costo, sino una inversión estratégica nacional. (O) Pedro Álava González, ingeniero agrónomo, Sunrise, Florida, EE. UU.
EL UNIVERSO
Miércoles 26 de agosto de 2026
13

▶El dengue puede presentarse durante distintos meses del año. Eliminar criaderos de mosquitos continúa como prevención.
Decenas de pacientes siguen llegando a las salas de emergencia por malestares que confunden con gripe.
Camila Mendoza pensó que otra gripe había llegado justo en una semana en la que necesitaba estar bien. Tenía pendiente la sustentación de un proyecto en su trabajo cuando comenzaron el dolor de cabeza, el malestar y una fatiga en los ojos que aumentó hasta hacerle cambiar sus planes.
La joven, de 24 años, trabaja como ejecutiva en una empresa y durante los primeros días llegó a relacionar parte de lo que sentía con el estrés. Tomó medicación para la gripe porque esa era su primera sospecha, pero su condición empeoró y decidió acudir al Hospital Bicentenario para conocer qué estaba ocurriendo.
"El dolor de cabeza es realmente insoportable, ya no soportaba. Pensé que me iba a dar gripe", contó Mendoza. El diagnóstico que recibió fue dengue leve y ahora deberá ser valorada para conocer su evolución y determinar si requiere atención adicional.
Años atrás había atravesado dengue y recuerda una recuperación difícil, con fiebre, picazón, pocas horas de sueño y cambios al momento de comer. Esta vez, pese a ese antecedente, las primeras molestias la hicieron pensar en una enfermedad respiratoria.
La sustentación de su proyecto quedó aplazada. Mendoza contó que sus jefes comprendieron su situación y podrá presentarlo cuando se encuentre en condiciones de regresar al trabajo.
Su diagnóstico aparece durante semanas en las que Ecuador ha vuelto a registrar una variación en las notificaciones de dengue, aunque el comportamiento regional mantiene una tendencia distinta.
Hasta la semana epidemiológica 32 de 2026, con corte al 15 de agosto, Ecuador acumulaba 28.652 casos de dengue en el año, según el informe del Ministerio de Salud (MSP).
En Guayaquil, el dengue continúa apareciendo entre los motivos de atención registrados durante agosto en el Hospital Bicentenario, aunque las
Ecuador registra 28.652 casos de dengue en lo que va de 2026, según el MSP.
enfermedades respiratorias de origen viral son las que tienen mayor presencia entre los pacientes que llegan al centro.
El médico general Ángelo Neira indicó que durante estas semanas se han atendido enfermedades respiratorias, cuadros de neumonía, dengue y afecciones digestivas.
En el caso del dengue, explicó que pueden registrarse pacientes durante diferentes meses del año, aunque durante la época lluviosa existe una mayor presencia.
"Sinceramente, es tener la precaución en las zonas, hay que estar muy atentos a las señales y si los síntomas persisten, lo mejor será siempre acudir al médico", apuntó.
La procedencia de quienes llegan a consulta es otro elemento que se debe considerar. Existen pacientes residentes en Guayaquil que han viajado a sectores donde continúan las lluvias y personas provenientes de otras localidades que buscan atención en la ciudad.
Víctor Alvarado llegó precisamente después de haber salido de Guayaquil días antes. El abogado, de 46 años, llevaba tres días con síntomas cuando decidió acudir para una valoración. Una semana antes estuvo en el campo, cerca de un río, y recuerda haber recibido numerosas picaduras de mosquitos: "Yo sé que esto no es gripe ni influenza ni nada de eso. Se parece al dengue el malestar, aunque no lo voy a saber hasta que me revisen".
Para reducir el riesgo de dengue se recomienda eliminar recipientes en los que pueda acumularse agua, mantener tapados los depósitos, limpiar patios y canaletas y usar repelente, mosquiteros o ropa que no tenga exposición a picaduras.
"En efecto, depende de las variaciones de temperatura registradas durante el día. Niños de alrededor de 5 años, adultos mayores de 65 y personas con enfermedades crónicas son los que requieren mayor cuidado", explicó Neira.
Agregó que cuando una persona ya presenta síntomas compatibles a la enfermedad debe acudir a valoración médica, mantenerse hidratada y evitar la automedicación. (I)
Experto destaca que es importante tener los cilindros en los exteriores de las casas o en áreas ventiladas.
La explosión registrada el domingo pasado en el sector de la avenida Casuarina se debería, de acuerdo con información preliminar, a una atmósfera explosiva formada por la acumulación de gases.
Ante esta emergencia, el capitán Hans Huerta, subdirector de la Dirección de Gestión de Prevención de Incendios del Cuerpo de Bomberos de Guayaquil, explica cómo detectar fugas de los cilindros de GLP (gas licuado de petróleo) y cómo prevenir este tipo de siniestros.
La atmósfera explosiva podría darse en minutos o en horas, dependiendo de si la fuga es mínima o masiva. "Se genera porque está en un espacio que no es ventilado o muy poco ventilado, lo cual permite la acumulación de gases", manifiesta.
Huerta señala que las fugas se pueden identificar por el olor fuerte que emana el mercaptano, compuesto orgánico de azufre, carbono e hidrógeno que se añade al gas.
En casa, una de las formas de prevenir accidentes es mantener los cilindros de gas en los exteriores de las viviendas, en los retiros laterales o posteriores. Así, explica, al estar en espacios ventilados se evita la concentración de gases y, en consecuencia, una explosión.
En el caso de las casas o departamentos adosados, se recomienda tener el cilindro en un área ventilada. También sugiere mantenimientos periódicos de los componentes, como las válvulas, mangueras, regulador y los anillos. "El GLP es corrosivo y con el tiempo y el uso la manguera -por ejemplo- pierde sus propiedades y, posteriormente, se rompe en los lugares donde se dobla", detalla y agrega que también debe ser chequeada la cocina.
Esta revisión debe hacerse dependiendo del uso, pero en promedio podría ser una vez cada seis meses, considera Huerta. "Es importante verificar que cada vez que se conecte un regulador al cilindro se verifique que esté correctamente conectado. Si eso no ocurre, significa que hay una falla con el regulador y su válvula o existe una falla en sí del cilindro, donde probable-
RONALD CEDEÑO

Zona afectada tras la explosión en el sector de la avenida Casuarina.
mente el O-ring -anillo que va en la boquilla del cilindro-no permite que se conecte adecuadamente. Lo que hay que hacer es reemplazar uno de los dos para que funcione", refiere.
El especialista destaca que hay componentes, como la manguera, que pueden des-gastarse si el cilindro no está en un área con sombra.
“Si el regulador es comprado de segunda, no sellado y no tiene certificaciones, probablemente no va a durar lo mismo”, agrega.
En el caso de los negocios, como restaurantes, Huerta sugiere los siguientes pasos:
- Al finalizar las labores, desconectar el regulador y cerrar la válvula de GLP.
- Si el local trabaja con varios cilindros, deben tener una centralina (sistema centralizado de tuberías, reguladores y cilindros/tanques).
- Mantenimiento periódico de los compuestos y verificar que los anillos de sujeción no se encuentren oxidados o que
Se sugiere llamar al 911 si hay fugas de gas para que expertos atiendan el caso.
no estén apretados extrema- damente para que no partan las mangueras.
- Verificar cuáles son las válvulas que permiten el cierre rápido de la tubería.
- Aunque en el país no se exigen detectores de fuga de gas, este aparato puede ser usado para alertar estos eventos en casas y negocios.
- Llamar al ECU911 en caso de detectar fugas de gas.
- Plan de emergencia.
En caso de detectar fugas, el experto recomienda evacuar la edificación o la vivienda, apagar el tablero eléctrico (breakers) y llamar al ECU911 para que personal capacitado ingrese al sitio. (I)

El video compartido en redes sociales se hizo viral. Autoridades ambientales investigan el supuesto delito.
Un hombre que cargaba un cocodrilo en los hombros, en un barrio del Suburbio de Guayaquil, causó conmoción en redes sociales por la tranquilidad al cargar a esta especie salvaje.
El hecho se viralizó luego de que se compartiera un video en el que se observa al ciudadano con el reptil, con mandíbula y patas amarradas.
El espécimen habría sido sacrificado y consumido, según el reporte de otros videos, señaló Fran Huilca, coordinador operacional de la Unidad de Protección del Medio Ambiente (UPMA) de la Policía Nacional en la Zona 8.
Aseguró que las autoridades investigan el caso por delito ambiental. Según la ley, la captura y muerte de un cocodrilo silvestre puede constituir un delito contra la flora y fauna silvestres, según el artículo 247 del COIP, y tiene una pena de uno a tres años de prisión si es especie protegida.
Este año, guayaquileños han reportado el avistamiento de cocodrilos en el estero Salado, vía a la costa y río Guayas.
Días atrás, moradores de la cooperativa Puertas del Sol, en el km 8,5 de la vía a la costa, y de Puerto Azul, en la misma zona, aseguraron haber observado estos reptiles en canales y alrededores del Yacht Club.
Por ello, Guayaquil lanzó la campaña de sensibilización para fomentar la convivencia responsable con el cocodrilo de la Costa (Crocodylus acutus), especie nativa que es parte del patrimonio natural de la urbe y con un papel fundamental en el equilibrio de ecosistemas acuáticos.
La recomendcaión ante un avistamiento: mantener distancia; no interactuar con el animal; reportar su presencia a través de canales, como 911.
Autoridades recuerdan que el cocodrilo contribuye al equilibrio ecológico de manglares, esteros, ríos y otros ambientes acuáticos conectados al golfo de Guayaquil.
La Lista Roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) cataloga al cocodrilo de la Costa como vulnerable y en la Lista Roja nacional consta como especie en peligro crítico. (I)

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador consagra: "El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.";
QUE, el último inciso del artículo 204 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las superintendencias “(...) tendrán personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa.”;
QUE, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: "Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan el interés general, (...) Las superintendencias serán dirigidas y representadas por las superintendentes o superintendentes. La ley determinará los requisitos que deban cumplir quienes aspiren a dirigir estas entidades. (...);"
QUE, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución."
QUE, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.";
QUE, el artículo 59 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: "La Superintendencia de Bancos es un organismo técnico de derecho público, con personalidad jurídica, parte de la Función de Transparencia y Control Social, con autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República y la ley.";
QUE, el artículo 60 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en su tenor literal dispone que: "La Superintendencia de Bancos efectuará la vigilancia, auditoría, intervención, control y supervisión de las actividades financieras que ejercen las entidades públicas y privadas del sistema financiero nacional, con el propósito de que estas actividades atiendan al interés general, se sujeten al ordenamiento jurídico, y de evitar, prevenir y desincentivar prácticas fraudulentas y prohibidas con el fin de proteger los derechos de los usuarios y/o clientes del sistema financiero nacional.";
QUE, el numeral 36 y el último inciso del artículo 62 del mismo cuerpo legal, dispone que: "36. Las demás que le asigne la Ley"; y "(...) La superintendencia, para el cumplimiento de estas funciones, podrá expedir todos los actos y contratos que fueren necesarios. Asimismo, podrá expedir las normas en las materias propias de su competencia, sin que puedan, alterar o innovar las disposiciones legales ni las regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria.";
QUE, el artículo 200 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: "Oficinas. Las entidades del sistema financiero nacional podrán establecer oficinas para la atención al público observando el criterio de territorialidad, conforme las regulaciones de la Junta. Estas oficinas, antes del inicio de operaciones, deberán obtener del organismo de control el respectivo permiso de funcionamiento, de acuerdo con el trámite que este establezca. // Las entidades exhibirán en lugar público y visible, tanto en su matriz como en cada una de sus oficinas, el permiso de funcionamiento otorgado por las superintendencias.";
QUE, en el Capítulo I "Norma de control para la apertura y cierre de canales de atención al consumidor financiero, de las entidades controladas por la Superintendencia de Bancos", del Título III "De la organización", del Libro I "Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado" de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, enlista la documentación que las entidades financieras deberán proporcionar y las condiciones que deben cumplir para que la Superintendencia de Bancos autorice la apertura de canales de atención al consumidor financiero;
QUE, mediante comunicaciones ingresadas a la Superintendencia de Bancos, signadas con número de trámite: SB-SG-2026-25701-E y SB-SG-2026-29390-E de 02 y 22 de junio de 2026, el Economista Milton Ochoa Maldonado, Gerente General de BANCO COMERCIAL DE MANABÍ S.A., solicitó a este Organismo de Control autorización para la apertura de la Sucursal Quito, que estará ubicada en la Av. Río Amazonas, entre las calles: Inglaterra y Rumipamba, Sector Norte, de la parroquia Iñaquito, del Distrito Metropolitano de Quito, en la provincia de Pichincha, según lo resuelto por el Directorio de la referida entidad financiera, mediante Sesión celebrada el 01 de junio de 2026;
QUE, mediante Memorando Nro. SB-DCP1-2024-0580 de 24 de julio de 2026, la entonces denominada Dirección de Control Privado 1 de la antes denominada Intendencia Nacional de Control del Sector Financiero Privado, emitió informe técnico a través del cual concluyó: “(...) Por lo expuesto, después del análisis realizado, se concluye que Banco Comercial de Manabí cumple con los requerimientos establecidos en las letras a), b), c), d) y f), del artículo 4, sección III, capítulo I, título III, libro I de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos; por lo cual, desde el punto de vista técnico, es procedente la autorización para la apertura de la Sucursal Quito que estará ubicada en la avenida Río Amazonas entre Inglaterra y Rumipamba DPA 17 01 12 (latitud -0,1854957 – longitud -78,4873796) (...);
QUE, mediante Memorando SB-DER-2026-0591-M de 24 de julio de 2026, la entonces denominada Dirección de Evaluación de Riesgos de la antes denominada Intendencia Nacional de Riesgos y Estudios, determinó que: "(...) Con base en el análisis realizado y dentro del ámbito de competencia de la Dirección de Evaluación de Riesgos, a través de Subdirección de Riesgos Operativos, se determina que Banco Comercial de Manabí S.A. ha cumplido con presentar el informe emitido por la Unidad de Riesgos requerido en el literal c) del artículo 8 del Capítulo I, Título III del Libro I de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, mediante el cual se confirma el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Sección VIII "De las medidas de seguridad físicas". En consecuencia, desde la perspectiva de riesgo operativo, no existen observaciones que impidan continuar con el trámite de autorización para la apertura de la Oficina Quito (...)"
QUE, a través de Memorando Nro. SB-INIESC-2026-0031-M de 18 de agosto de 2026, la Intendencia Nacional de Innovación Estudios y Servicio Ciudadano, emitió informe técnico con el cual estableció: "(...) En el ámbito de las competencias de la Subdirección de Administración de Servicios, perteneciente a esta Intendencia Nacional, se determina que el Banco Comercial de Manabí S.A., ha cumplido con los estándares exigidos por la normativa vigente, para la apertura de la "Sucursal Quito (...) Por último, la información presentada para solicitar la apertura de oficina da cumplimiento a lo dispuesto en la circular Nro. SB-INRE-2026-0011-C (...);
QUE, con Memorando Nro. SB-DNATS-2026-0073-M de 21 de agosto de 2026, la Dirección Nacional de Autorizaciones y Trámites Societarios, verificó el cumplimiento de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I "Norma de control para la apertura y cierre de canales de atención al consumidor financiero, de las entidades controladas por la Superintendencia de Bancos", del Título III "De la organización", del Libro I "Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado" de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos;
QUE, el numeral 1.2.1.1.2. del "Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Bancos", expedido mediante Resolución No. SB-2026-02293 de 23 de julio de 2026, dispone como atribución y responsabilidad de la Dirección Nacional de Autorizaciones y Trámites Societarios: "d) Autorizar y aprobar la apertura, modificación, traslado y cierre de los canales de atención de las entidades controladas, incluyendo oficinas, sucursales, y horarios de atención al público, de conformidad con la normativa vigente;"; y,
EN ejercicio de las atribuciones que me han sido delegadas por el Señor Superintendente de Bancos, mediante Acción de Personal Nro. 0339 de 30 de julio de 2026, en virtud de la cual fui designada como Director Nacional de Autorizaciones y Trámites Societarios, por lo cual, me encuentro legalmente facultada para la suscripción del presente documento;
ARTÍCULO 1.- AUTORIZAR a BANCO COMERCIAL DE MANABÍ S.A. la apertura del canal de atención: SUCURSAL QUITO, que funcionará en la Avenida Río Amazonas, entre las calles: Inglaterra y Rumipamba, Sector Norte, de la parroquia Iñaquito, del Distrito Metropolitano de Quito, de la provincia de Pichincha, con coordenadas de georreferenciación: Latitud: -0,1854957 y Longitud: -78,4873796. La referida sucursal, operará sujetándose a las normas y procedimientos generales establecidos en el Código Orgánico Monetario y Financiero y la normativa de control expedida por esta Superintendencia de Bancos.
ARTÍCULO 2.- DISPONER que BANCO COMERCIAL DE MANABÍ S.A. publique en uno de los diarios de mayor circulación nacional, el texto íntegro de la presente resolución.
ARTÍCULO 3.- DISPONER que el Registrador Mercantil del cantón correspondiente, inscriba en los libros respectivos la presente resolución, y siente las notas de referencia contempladas en la Ley de Registro.
ARTÍCULO 4.- DISPONER a BANCO COMERCIAL DE MANABÍ S.A., que, una vez haya dado cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución, remita a este Despacho prueba de lo actuado.
ARTÍCULO 5.- CONFERIR a BANCO COMERCIAL DE MANABÍ S.A. el Permiso de Funcionamiento que ampare el funcionamiento de la Sucursal Quito, así como el Código de Identificación y el Código de Compensación correspondientes, a través de Secretaría General de la Superintendencia de Bancos.
ARTÍCULO 6.- DISPONER que el BANCO COMERCIAL DE MANABÍ S.A., para al funcionamiento de la mencionada sucursal, la incorpore a la red de servicios del Sistema de Comunicación y Teleproceso, que le permita prestar servicios automatizados conectados con la Oficina Matriz.
ARTÍCULO 7.- DISPONER que BANCO COMERCIAL DE MANABÍ S.A., sin perjuicio del Permiso de Funcionamiento que la Superintendencia de Bancos extienda para la apertura del nuevo canal de atención, presente en el plazo de tres (3) meses, una certificación extendida por el Ministerio del Interior o el organismo que haga sus veces, en la que se señale que el canal cuenta con instalaciones y medios necesarios para brindar los servicios en condiciones de seguridad para las personas, los bienes y otros.
ARTÍCULO 8.- DISPONER que BANCO COMERCIAL DE MANABÍ S.A., a través de su Auditor Interno, dentro del término de treinta (30) días contados a partir del inicio de operaciones de la Sucursal Quito, realice una evaluación independiente del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Sección VIII "De las medidas de seguridad físicas", cuyos resultados deberán remitirse a este Organismo de Control como parte del siguiente informe trimestral de Auditoría Interna.
ARTÍCULO 9.- NOTIFICAR la presente resolución a las direcciones de correo electrónico: miochoa@bcmanabi.com / decardenas@bcmanabi.com, provistas para el efecto.
COMUNÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Bancos, a los veintiún (21) días del mes de agosto del dos mil veintiséis (2026).
En la nota titulada "Rescatistas de Ecuador van a Colombia para apoyar en búsqueda de desaparecidos", publicada en la edición impresa de este Diario el pasado 15 de agosto, consta la línea: "El coronel Henry Cucalón, primer jefe del Cuerpo de Bomberos de Guayaquil, señaló que el grupo...", lo que es erróneo. Lo correcto es: "Coronel Martín Cucalón de Icaza, primer jefe del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil...". Ofrecemos disculpas a los lectores por el error. (I)
La Autoridad de Tránsito Municipal (ATM) realizó un operativo rutinario de control de tricimotos en la isla Trinitaria, en el sur de Guayaquil. La intervención se desarrolló en la vía Perimetral, en el ingreso a un antiguo almacén de electrodomésticos. Seis tricimotos fueron retenidas y se emitieron doce citaciones por infracciones detectadas durante el procedimiento. (I)
SE ENCUENTRAN PUBLICADAS EN LA GACETA TRIBUTARIA DIGITAL DE ESTA ENTIDAD LAS SIGUIENTES NOTIFICACIONES DIRIGIDAS A PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS CUYA RESIDENCIA NO HA SIDO POSIBLE DETERMINAR:
• CITACIONES POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO GENERADAS DESDE EL 20 DE JUNIO DE 2026 HASTA EL 19 DE JULIO DE 2026.
- PROCEDIMIENTOS COACTIVOS POR CITACIONES DE TRÁNSITO.
- ACTUACIONES TRIBUTARIAS RELATIVAS A LA TASA DE GARAJE.

PÁGINA WEB: WWW.ATM.GOB.EC
Mgt. Sandra Catalina Torres Cabrera DIRECTOR NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y TRÁMITES SOCIETARIOS
Lo CERTIFICO.- En Quito D.M., a los veintiún (21) días del mes de agosto del dos mil veintiséis (2026).
RUTH ALICIA CHAVEZ ARREGUI Mgt. Ruth Alicia Chávez Arregui SECRETARIO GENERAL, SUBROGANTE


En la sencillez, vivo con facilidad y gracia.
SENCILLEZ
El mundo se mueve cada vez con mayor rapidez y complejidad. Este ritmo constante y acelerado puede sentirse abrumador y dejar una sensación de agotamiento.
Hoy recuerdo las alegrías de una vida sencilla. El tiempo de quietud, dedicado a la práctica espiritual o a actividades conscientes, serena mi mente y mi cuerpo. Los momentos compartidos sin prisa con amigos y familiares me reconectan con el amor de mi corazón y me brindan un valioso sentido de pertenencia. La oración me mantiene centrado y atento a lo esencial: reconocer mi unicidad con Dios y vivir desde el Espíritu. Al valorar la sencillez y hacerle un lugar, me resulta más fácil transitar el ritmo acelerado de la vida con equilibrio, claridad y confianza.
JEREMÍAS 17: 7
Bendito el hombre que confía en mí, que soy el Señor, y que en mí pone su confianza. (F)
El operativo Atlas 218, que realizó la Policía Nacional en Esmeraldas, dejó
a cinco personas capturadas.
En el sector de La Galera allanaron un inmueble que era utilizado por integrantes de Los Lobos para el expendio de drogas y la planificación de robos y extorsiones.
El ministro del Interior, John Reimberg, informó en X, que encontraron cocaína, marihuana, municiones de diferentes calibres, dos cápsulas explosivas entre otros indicios. (I)

▶La infraestructura dañada del puente colgante Gonzalo Icaza Cornejo todavía no ha sido retirada, denunciaron ciudadanos.
El viaducto colgante Gonzalo Icaza Cornejo se reconstruye desde marzo de 2025 y aún no lo terminan, ciudadanos piden celeridad.
Habitantes de Daule y Nobol salieron con carteles y gritaron consignas, la mañana de ayer, para exigir avances en el retiro de los restos del puente Gonzalo Icaza Cornejo y la construcción de una nueva estructura que restablezca la conexión sobre el río Daule.
La concentración se realizó a pocos metros del peaje de Chivería. Los participantes efectuaron el plantón para pedir respuestas sobre los tra- bajos pendientes.
Uno de los reclamos estuvo dirigido al estado actual de la estructura. Entre las quejas, señalaron que todavía permanecen elementos del puente en el río y cuestionaron que las labores de remoción continúen pendientes después del plazo establecido para terminarlas.
La falta de esta conexión ha modificado además los desplazamientos habituales de quienes se movilizan a diario entre Daule y Nobol.
Durante la protesta, los asistentes expusieron que las rutas utilizadas actualmente pueden tardar entre 45 minutos y una hora. Además, indicaron que el gasto en su movilización ha aumentado, según versiones recogidas por Ecuavisa.
Notificación de la Prefectura tras plazos vencidos El reclamo ocurre después de que la Prefectura del Guayas notificara a la concesionaria Conorte por el retraso en el desmontaje de la estructura.
El plazo comprometido para concluir esas labores venció el 31 de julio de 2026.
El pasado 7 de agosto, la Prefectura informó que como resultado de sus controles se había determinado que existe un avance inferior al previsto y concedió a Conorte un término de diez días para presentar los descargos.
Si el retraso carecía de jus-
tificación técnica y documental, el procedimiento podía continuar hacia sanciones económicas contempladas en el contrato de concesión.
En esa misma comunicación, el gobierno provincial señaló que la construcción del nuevo puente debía avanzar junto con el desmontaje de la estructura.
De igual forma, en el comunicado rechazó que el inicio de esa obra quedara condicionado al reconocimiento de los valores adicionales que están relacionados con los trabajos de dragado.
El puente Gonzalo Icaza Cornejo colapsó en marzo de 2025, cuando un convoy de camiones cargados cruzaba por la infraestructura colgante, según se pudo observar en videos que circularon sobre el hecho.
Producto de ese incidente cinco personas fallecieron.
Los manifestantes solicitaron a la Prefectura del Guayas una actualización sobre los trabajos pendientes y su postura oficial frente su reclamo. (I)
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EL UNIVERSO EL MAYOR DIARIO NACIONAL
EN MEMORIA DE SILVIA BUENDÍA SILVA
8 de Octubre del 1967 - 24 de Agosto del 2026
Multiraíces y Fanbercell expresan sus más sentidas condolencias ante el sensible fallecimiento de Silvia Buendía Silva, esposa de nuestro Gerente General, Carlos Antonio Lasso Muñoz.
Nos solidarizamos con Carlos Antonio y toda su familia en este difícil momento, acompañándolos con profundo respeto y afecto ante tan irreparable pérdida.
Recordaremos a Silvia como una mujer luchadora, valiente y admirable, cuya fortaleza, determinación y calidez permanecerán en la memoria de quienes tuvieron el privilegio de conocerla.
Familia Multiraíces y Fanbercell.

Miércoles 26 de agosto de 2026
ALFREDO CÁRDENAS

Las consecuencias en el sitio no solo se miden en hectáreas de vegetación perdida, sino también en la afectación a los animales que quedaron atrapados por el fuego.
En la parroquia Guangopolo, sus habitantes vivieron momentos de tensión. Más de 20 bomberos trabajaron para controlar la emergencia.
Un incendio generó momentos de zozobra entre los moradores de Sorialoma, en la parroquia de Guangopolo, al nororiente de Quito, pero sus efectos fueron más allá de la vegetación consumida por las llamas.
El fuego avanzó por una zona natural y dejó también animales afectados, evidenciando el impacto que este tipo de emergencias provoca sobre el
En medio del terreno quemado, una pequeña bodega estaba cubierta por planchas de zinc, a los alrededores había carbón y una sustancia aparentemente inflamable.
ecosistema y la comunidad.
Vacas, conejos y serpientes se encuentran entre los animales afectados por el incendio. La presencia de fauna alcanzada por las llamas muestra la dimensión del daño: no solo se perdió cobertura vegetal, sino que el fuego también puso en riesgo la vida de especies que habitan en el sector y de animales de la comunidad.
La emergencia movilizó el pasado domingo a más de 20 efectivos del Cuerpo de Bomberos de Quito, quienes acudieron con seis vehículos para combatir el fuego. Según la información proporcionada, los equipos trabajaron durante alrededor de dos horas hasta que controlaron y sofocaron las llamas, mientras los moradores observaban con preocupación cómo el incendio amenazaba el entorno y a los animales del sector.
ALFREDO CÁRDENAS
"Sería más o menos a las 18:30, no estuve tan cerca, pero vi que salía humo. Y gracias a Dios vinieron los bomberos y se habrán demorado dos horas en apagar el incendio. Pido a la gente que tenga cuidado de realizar quemas porque no solo es el terreno de él, sino todo lo natural que existe aquí y nos perjudica a todos", sostuvo Luis Casanova, morador de Sorialoma.
Un equipo de este Diario ingresó hasta la zona del incendio, donde se pudo constatar una construcción tipo casa, pero nadie la habitaba. Solo reposaban a sus alrededores trozos de metal, leña y una pequeña vol- queta de juguete que se había quedado al lado de un árbol.
En medio del terreno, que comprende un poco más de 100 hectáreas, una pequeña bodega estaba cubierta por planchas de zinc sin dejar visualizar qué tipo de herramientas estaban en su interior.

No obstante, entre la vegetación quemada y sana, se mantenían intactos unos restos de carbón. Estos estaban botados junto a un pico de botella que contenía algún presunto material inflamable.
Es por ello que la comunidad cree que los incendios se propagan por la irresponsabilidad de la gente que sube a realizar quema de desechos.
"El fuego estaba muy alto y yo pienso que la gente que va a prender fuego o algo solamente que lo hagan donde van a trabajar o estar. Se rumora entre vecinos que alguien provocó el incendio y eso no ayuda en nada al crecimiento de la fauna y la flora", sostuvo Christian Nayem.
El Cuerpo de Bomberos de Quito atendió la emergencia y la controló en su totalidad desde el filo de la calzada empedrada hasta la mitad de la montaña. La acción inmediata evitó que el fuego se propagara debido a que la flora nativa es conductora de fuego natural y, de elevarse el porcentaje de riesgo, el evento pudo haber llegado hasta casas cercanas.
El incendio vuelve a poner la mirada sobre el riesgo que representan las quemas y los incendios forestales durante la época seca en Quito.
En Sorialoma, las consecuencias no solo se miden en hectáreas de vegetación afectada, sino también en los animales que quedaron atrapados o expuestos al avance de las llamas. En el sector del incendio solían pastar vacas, según sus moradores. Incluso una de ellas fue alcanzada por el fuego y murió.
Además, en un mismo ambiente confluían conejos, serpientes, ratones de campo y rara vez lobos que bajaban hacia los bosques para alimentarse y desaparecían, mencionaron los vecinos.
"Ascendían por la pendiente del bosque para evitar ser quemados. La gente que vive más cerca y pudo ayudar a solventar la emergencia dijo que los habían visto. Nos da mucha tristeza porque ellos son nativos de acá, son inofensivos", mencionó Nayem.
El Cuerpo de Bomberos informó que aún se mantiene el monitoreo en la zona con dro-
nes especializados para verificar que el sol y el viento no aviven los puntos que pudieran estar activos por el fuego.
“Esta temporada ha estado bastante fuerte en torno al clima, pero cuando Dios quiere lo hace posible. Por eso vengo de mañana para trabajar en la tierra y luego bajo. No sé si son personas externas o de la misma comunidad que suben y no tienen cuidado al momento de realizar alguna quema”, comentó Luis Casanova, agricultor de la zona. (I)
Canciller iraní abordó ayer establecer un corredor temporal de navegación y un plan para el desminado.
Los iraníes amanecieron ayer preocupados por las consecuencias de las nuevas sanciones que anunció en la víspera Estados Unidos, que prometió “asfixiar” económicamente al país, y en las estaciones de gasolina se formaron largas filas.
Estados Unidos busca presionar económicamente a Irán después de que, casi seis meses después del inicio de la guerra, las negociaciones de paz se encuentren empantanadas sin que se vislumbre un final.
En tanto, Irán mantiene cerrado el estratégico estrecho de Ormuz y Estados Unidos persiste en su bloqueo naval.
El estrecho de Ormuz, por donde antes de la guerra circulaba un quinto de las exportaciones mundiales de hidrocarburos, es un tema central del conflicto ya que generó un alza de los precios del petróleo que presiona al presidente estadounidense, Donald Trump, de cara a las elecciones de mitad de mandato.
El canciller iraní, Abás Araqchi, y su homólogo omaní, Badr al Busaidi, se reunieron ayer en Teherán y abordaron establecer un corredor temporal de navegación y un acuerdo para poner en marcha un desminado, según un comunicado conjunto difundido por Omán.

El secretario del Tesoro de Estados Unidos, Scott Bessent, presentó el lunes un plan para lograr la “asfixia económica” de Irán y advirtió sobre graves consecuencias para los países que se nieguen a sumarse.
▶Valla publicitaria que muestra al presidente de EE. UU., Donald Trump.
Los dirigentes iraníes minimizaron las consecuencias en un país que lleva décadas bajo sanciones, pero algunos residentes de la capital, Teherán, temen el impacto económico y se formaron largas filas en las estaciones de gasolina.
"Es lógico que las sanciones afecten a la vida de la gente. Hay personas que están sufriendo, tanto quienes tienen una buena situación económica como los de menos recursos", afirmó Mehdi Yazdian, un agente inmobiliario de 55 años, que instó a las autoridades a controlar los precios.
Taneen, estudiante de arquitectura de 23 años, destacó que durante toda su vida su país ha estado bajo sanciones.
Irán ya sufría una inflación desorbitada antes de la guerra, lo que impulsó protestas.(I)
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Juicio No. 17233-2024-05460 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 13 de mayo del 2026, a las 16h00. Extracto de citación judicial por la prensa a: VILLENA PAZMIÑO RICARDO DAVID JUICIO No. 17233-2024-05460 TIPO: CIVIL – ORDINARIO ACTOR: BANCO PICHINCHA CA DEMANDADO: VILLENA PAZMIÑO RICARDO DAVID CUANTÍA: \$14.500,00
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 12 de julio del 2024, a las 12h50. VISTOS: (...) La demanda presentada es completa, clara, precisa y cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la CALIFICA y admite a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I, Art. 289 del citado Código.- CITACIÓN.- Al demandado VILLENA PAZMIÑO RICARDO DAVID, en el lugar que se indica en la demanda, en la forma prevista en el Art. 53, 54, 55 y 63 del COGEP; previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónica para sus notificaciones; para el efecto, remitase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- La parte accionante provea las copias necesarias a fin de elaborar las boletas de citación respectivas.- TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a la parte demandada el término de TREINTA (30) días una vez citado, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los Arts. 151 y siguientes del COGEP.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el libido de la demanda, así como el escrito de aclaración de la misma; para lo cual se observará lo previsto en los Art. 160, 161, 294.7 literal d) y demás pertinentes del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva audiencia preliminar, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. Se recuerda a las partes que para la Audiencia de ser el caso deberá considerarse la norma prescrita en el artículo 86 ibidem, en la que se determina expresamente las únicas formas por la cuales las partes pueden comparecer.- (...) F)LARREA DÁVALOS FELIPE PATRICIO, JUEZ
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 9 de abril del 2026, a las 16h44. VISTOS.- Agréguese a los autos el escrito que antecede. Cumplido que ha sido lo dispuesto en auto inmediato anterior, con base al certificado de Registro Consular del demandado VILLENA PAZMIÑO RICARDO DAVID, emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en el que indica, no consta registrada en un consulado en el exterior; en tal virtud, atendiendo lo solicitado por el actor y continuando con la sustanciación del proceso, con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, con base del juramento rendido por la parte actora, mismo que ha sido realizada ante esta Autoridad, se dispone citar a VILLENA PAZMIÑO RICARDO DAVID, mediante tres publicaciones realizadas por la prensa, en la forma establecida en la norma antes mencionada; para lo cual por secretaría concédase el extracto correspondiente. (...) F) LARREA DÁVALOS FELIPE PATRICIO, JUEZ.
Lo que comunico para los fines de ley y le cito, recordándole la obligación de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para recibir sus notificaciones futuras.- CERTIFICO.
FUNCION JUDICIAL DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE CHECA ALTUNA ROSARIO ELIZABETH SECRETARIA
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17204-2026-01838-OFICIO-16757-2026 Causa N° 17204202601838 Quito, martes 18 de agosto del 2026 Señor(es) SILVANA LIGIA RIVERA OCAMPO Presente. En el juicio N° 17204202601838, hay lo siguiente: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.
JUICIO: ACEPTACIÓN O REPUDIO DE HERENCIA PROCESO No. 17204-2026-01838 ACTOR: SILVANA LIGIA RIVERA OCAMPO DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR CARLOS ALBERTO RIVERA FLORES PROCEDIMIENTO: VOLUNTARIO CUANTÍA: INDETERMINADA
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN LA PARROQUIA INAQUITO.- Quito, viernes 17 de julio del 2026, a las 11h34. VISTOS: Dr. Jorge Gustavo Gallegos Martínez, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en La Parroquia Inaquito del Distrito Metropolitano de Quito, mediante Acción de Personal No. 0588-DNTH-2021- de fecha 30 de marzo de 2021 y por el sorteo de ley, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda de Aceptación o Repudio de herencia que antecede, presentada por SILVANA LIGIA RIVERA OCAMPO es clara, precisa y reúne los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Consecuentemente, SE LA ADMITE A TRÁMITE mediante el PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO regulado en el artículo 334 del cuerpo legal citado. INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146, inciso quinto del COGEP, se dispone la inscripción de la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para lo cual, por secretaría, remitase el oficio y las copias certificadas correspondientes, trámite que correrá a cargo de la parte actora. CITACIÓN A LOS DEMANDADOS: Una vez inscrita la demanda, conforme a los artículos 56 y 68.1 del COGEP, cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor CARLOS ALBERTO RIVERA FLORES mediante tres publicaciones de prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad. Confiérase el extracto judicial respectivo. TÉRMINO PARA CONTESTACIÓN Y CONVOCATORIA: Se concede a los citados el término de quince (15) días (según las reglas del procedimiento voluntario del COGEP) a fin de que comparezcan, deduzcan sus oposiciones o ejerzan su derecho a pronunciarse sobre la asignación hereditaria. PRUEBA: Téngase por anunciada la prueba documental aparejada a la demanda (Partida de Defunción, Partidas de Nacimiento y Certificados de Propiedad), la cual será evacuada en el momento procesal oportuno dentro de la Audiencia Única. NOTIFICACIONES: Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para recibir sus notificaciones, así como la autorización 297559010-DFE otorgada a su defensor técnico.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN LA PARROQUIA INAQUITO.- Quito, martes 4 de agosto del 2026, a las 13h25. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito de fecha 31 de julio de 2026, a las 10h37. En lo principal.- PRIMERO.- En atención a lo manifestado por la parte actora, RIVERA OCAMPO SILVANA LIGÍA, en el escrito que antecede, dispongo: Incorpórese al expediente el Acta de Inscripción N.º 527, emitida por el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, para los fines legales pertinentes. SEGUNDO.- En atención a lo señalado por la compareciente en el escrito que antecede, y de conformidad con lo dispuesto en el auto de calificación de fecha 17 de julio de 2026, a las 11h34, se dispone que, por Secretaria, se elabore el extracto judicial correspondiente, a fin de que la parte actora realice las gestiones pertinentes para las respectivas publicaciones.- NOTIFÍQUESE.
NOTA: Revisar por favor previo a la publicación.
Lo que comunico para los fines de ley
RODRIGUEZ CLAVON NANCY SECRETARIO (A)
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL. Guayaquil, viernes 5 de junio del 2026, a las 12h37. REPÚBLICA DEL ECUADOR
A: ONUSCARGO S.A., en la interpuesta persona de su representante legal señor FREDY ALENY PEÑAHERRERA ANDRADE; y AB. CUN UGALDE FROWEL IVAN
LE HAGO SABER: Que dentro del Juicio ORDINARIO por COBRO DE DINERO N° 09332-2023-07410, seguido por CONSGACOM CIA.LTDA. en contra de la Compañía ONUSCARGO S.A., en la interpuesta persona de su representante legal señor FREDY ALENY PEÑAHERRERA ANDRADE; y AB. CUN UGALDE FROWEL IVAN se encuentra lo siguiente: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL. Guayaquil, 15 de mayo del 2023, a las 08h54, VISTOS: Avoco de la presente causa en calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil, Mercantil e Inquilinato con Sede en el Cantón Guayaquil, puesta en mi despacho el 11 de mayo del 2023, según razón sentada por la actuaría del despacho. En lo principal, PRIMERO: la demanda que antecede presentada por el señor José Antonio Toasa Escobar p.l.d.q.r. en calidad de Presidente y Representante legal de la compañía CONSGACOM CIA LTDA, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario.- SEGUNDO: CITACIÓN.- Citese al demandado Compañía ONUSCARGO S.A., en la interpuesta persona de su representante legal señor Fredy Aleny Peñaherrera Andrade en la dirección que indicada en el libelo de la demanda, conforme lo dispuesto en los artículos 54 o 55 del COGEP, por lo que se dispone que la actuaria del despacho elabore las boletas de citación, a las que se deberá adjuntar toda documentación aparejada a la demanda, a fin de que el demandado ejerza el derecho a la legitima defensa.- Se concede el TÉRMINO DE TRES DÍAS para que la parte actora se acerque a la torre 8 de ésta Unidad Judicial Civil, a facilitar las copias de toda la documentación para el cumplimiento de ésta diligencia.-TERCERO: ANUNCIO DE PRUEBA.- Siendo la presentación de la demanda el acto procesal oportuno se considera las pruebas anunciadas por la parte actora, por ser pertinente al procedimiento, de haber oposición de los accionados debidamente fundamentada, en la audiencia preliminar se practicará la admisibilidad de la prueba y se valorará su conducencia, pertinencia y utilidad, de conformidad con el Art. 159, en armonía con los artículos 160, inciso primero, 164, 165 y 294 del COGEP. CUARTO: Citado en legal y debida forma el demandado, se concede el término de TREINTA (30) DIAS, para que presente su contestación a la demanda en la forma establecida en los artículos 151, 152 y 291 del mismo cuerpo normativo, siendo este acto procesal el oportuno para proponer las excepciones previas dispuestas en el artículo 153 ibidem, además la oportunidad para anunciar las pruebas pertinentes con su respectiva fundamentación en derecho y adjuntar la documentación de prueba que este a su alcance para su defensa, conforme lo disponen los artículos 159, observando lo dispuesto en los artículos 160 y 194 del código señalado.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda.- Notifíquese a los correos electrónicos señalados por la parte accionante para este fin.- Notifíquese y cúmplase. OTRA PROVIDENCIA. - UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL. Guayaquil, 22 de mayo del 2026, a las 12h31, Vistos: Agréguese a los autos los escritos sin anexo (satje) presentado por la parte actora de fecha 15 y 19 de mayo del 2026.- En atención al memorial y en virtud de que la parte actora ha declarado bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad o residencia de la parte demandada los señores FREDY ALENY PEÑAHERRERA ANDRADE y AB. CUN UGALDE FROWEL IVAN, se dispone citar con el contenido del auto de calificación y este auto por la prensa a través de un diario de amplia circulación, publicaciones que se deberán efectuar en 3 fechas distintas acorde con el Art 56 del Código Orgánico General de Procesos. Se ordena que el actuario del despacho elabore el extracto de citación. - Notifíquese- F) Abogada María Jijón Hidalgo, Jueza de la Unidad Judicial Civil de Guayaquil.- Lo que comunico a usted para los fines de ley, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial para recibir sus notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la primera y única publicación de este aviso, caso contrario serán tenidos o declarados rebeldes.-
POZO ROJAS OSCAR JAVIER SECRETARIO
Juicio No. 17230-2022-11889 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 16 de junio del 2026, a las 10h40.
DEMANDADOS: CUERO ORTIZ DARWIN OMAR JUEZ: AB. DIANA.ALBÁN SECRETARIO: AB. TANIA VILLARREAL
PRETENSIÓN: Que en sentencia se ordene el pago del saldo capital que asciende a la suma de USD. \$ 27.089,58, el pago de los intereses vencidos y los intereses que se vencieran hasta la solución o pago total de la obligación mismos que serán calculados pericialmente a partir del séptimo dividendo hasta la cancelación, el pago de los intereses de mora que serán calculados pericialmente a partir del séptimo dividendo hasta la cancelación total de la obligación, el pago de las costas procesales en las que se incluirán los gastos judiciales, extrajudiciales y honorarios profesionales. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 29 de julio del 2022, a las 08h46. VISTOS: En virtud del sorteo de Ley, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial Civil. PRIMERO.- La demanda presentada por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALIANZA DEL VALLE LTDA. a través de sus procuradores judiciales, es clara, precisa y contentiva de los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que al amparo de lo establecido en el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador, se ADMITE al Procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Titulo I, Capítulo I del Código Orgánico General de Procesos. SEGUNDO.- CÍTESE con el contenido de la demanda y el presente auto interlocutorio al demandado CUERO ORTIZ DARWIN OMAR, en el lugar que se indica en la demanda, para lo cual remitase las boletas correspondientes a la Oficina de Citaciones. Para el cumplimiento de la diligencia de citación, remitase atento DEPRECATORIO a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. La parte actora proporcione un juego de fotocopias de las piezas procesales necesarias que deban ser digitalizadas para su correspondiente sorteo. Sin perjuicio de lo cual y en virtud de que se ha proporcionado un correo electrónico de la parte demandada, de conformidad con el Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena también que se les haga conocer el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual se dejará constancia en el sistema. TERCERO.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede a la parte demandada, el término de 30 días contados a partir de la citación, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157 ibidem, de ser el caso. CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados, para lo cual se estará a lo previsto en los artículos 160 y 294.7 literal d) del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba que se realice en la respectiva audiencia. Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados para recibir notificaciones. Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial. NOTIFÍQUESE ALBAN SOLANO DIANA JAZMIN JUEZA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 28 de mayo del 2026, a las 16h42. VISTOS: En atención al juramento rendido, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone CITAR a la parte demandada señor CUERO ORTIZ DARWIN OMAR, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo. .. NOTIFÍQUESE. F. ALBAN SOLANO DIANA JAZMIN. JUEZA
Lo que pongo en su conocimiento, a fin de que señale casillero judicial en la ciudad de Quito y/o casilla electrónica para posteriores notificaciones.
FUNCION JUDICIAL Firmado por TARIA PÁOLA VILLA REAL 9210 C = 20 [ C ] DITO CI 1/2019:175
VILLARREAL SOTO TANIA PAOLA SECRETARIA (E)
Los subsectores de Pesca y Acuicultura de Perú han sido declarados en emergencia, por los próximos cuatro meses, para tomar las medidas necesarias y enfrentar así los efectos del fenómeno del Niño, que tiene un pronóstico de fuerte a muy fuerte hasta inicios de 2027, según un decreto supremo publicado el pasado domingo.
Según la Comisión Multisectorial encargada del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño (Enfen), se prevé la continuación del Niño costero, con lluvias intensas en la costa y con una magnitud estimada entre fuerte y extraordinaria hasta inicios del próximo año.
Además, el Enfen indica que para la región que comprende el Pacífico ecuatorial central se prevé que el Niño se extienda hasta inicios del otoño de 2027, y que sus magnitudes más probables serían fuertes de agosto a septiembre de 2026 y de fuerte a muy fuerte entre octubre y febrero de 2027.
La declaratoria de emergencia para adoptar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y reactivación económica,
ARCHIVO

también incluye un plan de emergencia, a cargo del Ministerio de la Producción.
Este plan de emergencia de los subsectores Pesca y Acuicultura busca alcanzar una respuesta eficiente por parte del Estado, ante las eventuales afectaciones por este fenómeno del Niño, para generar las condiciones que favorezcan el fortalecimiento y respuesta de las cadenas productivas pesqueras y acuícolas.
Las medidas contemplan abordar las facilidades de pago de multas administrativas pesqueras acuícolas y sanitarias; la promoción de la comercialización y dinamización del mercado, y el acceso a financiamiento. EFE (I)
P
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Juicio No. 17233-2024-01981 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 24 de julio del 2026, a las 11h48.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
Actor: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COOPROGRESO LTDA. Demandado: TOAQUIZA TIMBILA OLGA MARGOTH, IZA GERMAN JUAN CARLOS
PRETENSIÓN DE LA DEMANDA: “...ordene a OLGA MARGOTH TOAQUIZA TIMBILA, con cédula de ciudadanía Nro. 0502822216 y JUAN CARLOS IZA GERMAN, con cédula de ciudadanía Nro. 1717136046, en sus calidades de deudor principal u codeudor respectivamente, por sus propios y personales derechos, paguen a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COOPROGRESO LTDA., con Registro Único de Contribuyentes (RUC) Nro. 1790451801001, los siguientes rubros: 8.1 El capital insoluto adeudado esto es, la suma de DIEZ MIL SEISCIENTOS OCHO CON 60/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. \$ 10.608,60)....”
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.-Quito, viernes 17 de julio del 2026, a las 12h09. VISTOS: En mérito del juramento rendido por la parte actora que obra a fojas 105 del proceso, se dispone que se cite a los demandados señores TOÁQUIZA TIMBILA OLGA MARGOTH e IZA GERMAN JUAN CARLOS; por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del COGEP; por Secretaria confiérase el extracto correspondiente, ejecutoriado este auto. En aplicación del principio de cooperación con la Administración de Justicia y de economía procesal, la parte actora una vez hechas las publicaciones haga llegar a esta Judicatura debidamente adjuntadas, recortadas y pegadas en hojas formato A4 tamaño Inen., (No adjuntar periódicos enteros) para lo cual se le concede el término de 20 días; So pena de lo establecido en numeral 1 del artículo 132 del Código Orgánico de la Función Judicial. Sobre el extracto se le recuerda al accionante lo siguiente. En aplicación del principio de cooperación con la Administración de Justicia y de economía procesal, la parte actora una vez hechas las publicaciones haga llegar a esta Judicatura debidamente adjuntadas, recortadas y pegadas en hojas formato A4 tamaño Inen., (No adjuntar periódicos enteros). Por medio de secretaria de esta Unidad Judicial, confiérase el extracto ordenado, ejecutoriado que sea este auto de sustanciación; en relación a ello, una vez que conste dentro del nuevo sistema ESATJE-2020, la parte actora (interesada), visualizara su contenido y deberá acercarse a la oficina de diligencias del complejo judicial SUR, a fin de que retire el mismo. En virtud de los principios de oeleridad y economía procesal, las notificaciones se realizarán única y exclusivamente a los correos electrónicos señalados por las partes procesales. CUMPLASE
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 20 de marzo del 2024, a las 08h13. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha y en virtud del sorteo realizado en legal y debida forma.- PRIMERO: CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- La demanda presentada, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y se fundamenta en el pagare a la orden que adjunta, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 ibidem, por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- SEGUNDO.- En consecuencia, la parte demandada señores TOAQUIZA TIMBILA OLGA MARGOTH e IZA GERMAN JUAN CARLOS, en el término de QUINCE (15) días, contesten a la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP, paguen la obligación o propongan alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibidem; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP, TERCERO.- CITESE a los demandados, en el lugar señalado en la demanda, en la forma prevista en los Arts. 53 y siguientes del COGEP, Para el efecto, enviese suficiente despacho a la oficina de citaciones correspondiente, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico.- CUARTO.- ANÚNCIO DE PRUEBA. Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en el Art. 354 ibidem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- QUINTO.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones y la autorización que confiere a sus abogados patrocinadores. En virtud de los principios de celeridad y economía procesal, las notificaciones se realizarán única y exclusivamente a los correos electrónicos señalados por las partes procesales.- NOTIFIQUESE.- F. SIMON DAVID CEDEÑO CAMACHO
Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiendole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir sus notificaciones en este proceso.-
Atentamente
JUAN CARLOS CAIZA BORJA

Juicio No. 06336-2025-00302
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN CUMANDA. Cumanda, miércoles 5 de agosto del 2026, a las 11h32.
JUICIO No. 06336-2025-00302
A.- PÚBLICO EN GENERAL.
ACTOR: MURILLO CABRERA ANTON NIKOLA y MURILLO VELASCO BERNARDO
DEMANDADO: VELASCO REYES CUMANDA
CLASE DE JUICIO: INVENTARIO
CUANTÍA. INDETERMINADA
JUEZ. DR. BUENAÑO PEREZ DAVID ALEJANDRO
SECRETARIA (s): ABG. DANIELA CAROLINA ARTEAGA RIOFRIO
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN CUMANDA. Cumanda, martes 26 de mayo del 2026, a las 16h40. VISTOS: Cumplido como ha sido lo ordenado en providencia anterior, la demanda de inventarios presentada por los señores MURILLO CABRERA ANTON NIKOLA y MURILLO VELASCO BERNARDO es clara y cumple con los requisitos contemplados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento VOLUNTARIO conforme lo dispuesto en los Art. 334.4, 335, 341 y siguientes del mismo cuerpo normativo. Cítese con el contenido de la solicitud inicial y copia de los documentos anexos, el auto inicial, escrito de competición y el presente auto al señor MURILLO VELASCO BAYRON GUSTAVO, en el lugar que se indica, con la intervención del señor citador de esta Unidad Judicial, a fin de que ejercite su legítimo derecho a la defensa. Cítese a la señora MURILLO VELASCO LUZ AURORA, en el lugar que se indica, mediante atento DEPRECATORIO virtual dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. Cítese a la señora MURILLO VELASCO CUMANDA DE JESUS, en el lugar que se indica, mediante atento DEPRECATORIO virtual dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia de Inaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. Cítese al señor MURILLO CABRERA MIGUEL EDUARDO, en el lugar que se indica, mediante atento DEPRECATORIO virtual dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón el Chaco, provincia de Napo, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. Cítese a la señora MURILLO CABRERA FRECIA, en el lugar que se indica, mediante atento DEPRECATORIO virtual dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Cotacachi, provincia de Imbabura, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. Cítese a la señora MURILLO VELASCO GINA ELIZABETH en uno de los periódicos de amplia circulación de la ciudad de Riobamba, capital de la provincia de Chimborazo, por no contar con un periódico en este cantón, considerando que los accionantes bajo juramento han declarado desconocer, su domicilio, residencia e individualidad, ello como lo determina el Art. 56 numeral 1 del COGEP ya referido, como lo establecen los Arts. S6.1 y S8 del COGEP, cuyo término para pronunciarse sobre la demanda empezará a contarse, transcurridos 20 días desde la última publicación citatoria. Cítese también a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó VELASCO REYES CUMANDA; a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó MURILLO HEREDIA MIGUEL ANGEL; a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó MURILLO VELASCO MIGUEL ANGEL, a través de tres publicaciones a realizarse en fechas distintas en uno de los periódicos de amplia circulación de la ciudad de Riobamba, capital de la provincia de Chimborazo, por no contar con un periódico en este cantón; así como a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó VELASCO REYES CUMANDA mediante tres publicaciones a realizarse en fechas distintas en uno de los periódicos de amplia circulación del cantón Guayaquil, provincia de Guayas, lugar de su fallecimiento; así como a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó MURILLO HEREDIA MIGUEL ANGEL mediante tres publicaciones a realizarse en fechas distintas en uno de los periódicos de amplia circulación del cantón Rumiñahui y/o Quito, provincia de Pichincha, lugar de su fallecimiento; como lo establecen los Arts. S6.1 y S8 del COGEP, se entregará por secretaría el extracto de rigor, cuyo término para pronunciarse sobre la demanda empezará a contarse, transcurridos 20 días desde la última publicación citatoria. Cítese a los señores OSWALDO BONIFAZ VICUÑA y Dr. LENIN GAVILANEZ OBREGÓN, en sus calidades de Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Cumandá respectivamente, en el lugar que se indica, con la intervención del señor citador de esta Unidad Judicial. De conformidad con los incisos 5to y 6to del Art. 146 del COGEP, previo a la citación, inscribase la demanda en el Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Cumandá, Provincia de Chimborazo, para comprobación de lo cual, se adjuntará el certificado respectivo, debiendo secretaría remitir para el efecto atento oficio al titular de dicha entidad. Cumplida con la citación a los demandados, se señalará día y hora para la formación del inventario y se nombrará el perito correspondiente. Tómese en cuenta la prueba anunciada por la parte actora, agréguese la documentación aparejada a la demanda, téngase en cuenta el domicilio judicial señalado, así como la autorización que confiere a su defensor. Actúe el Ab. Fernando Patricio Estrella Inca, en calidad de secretario titular de este despacho mediante acción de personal correspondiente. CÍTESE Y NOTIFIQUESE.- Cumanda, 05 de Agosto del 2026
DANIELA CAROLINA ARTEAGA RIOFRIO SECRETARIA R
09333-2024-00379-OFICIO-01482-2026
Causa N° 09333202400379
Señor(es)
Samborondon, viernes 14 de agosto del 2026
FERRETTI TRUJILLO GUIDO ANDRES
Presente.
En el juicio N° 09333202400379, hay lo siguiente:
EXTRACTO DE CITACIÓN
LE HAGO SABER: Que por sorteo de Ley, ha tocado conocer a esta Unidad Judicial el juicio No. 09333202400379
OBJETO DE LA DEMANDA: CONCURSO DE ACREEDORES
JUEZ DE LA CAUSA: Abg. Karen Alarcón Macías, Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Samborondón
AUTO: VISTOS: Abg. Karen Alarcón Macías, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Samborondón en virtud de la acción de personal No. 03912-DP09-2023-YR de fecha 3 de Abril del 2023, avoco conocimiento de la presente causa, como Jueza titular del despacho, puesta en mi conocimiento en la presente fecha.
Revisada la demanda presentada por CARLOTA MARÍA FALCONES CÁCERES, en su calidad de PROCURADORA JUDICIAL del ECONOMISTA ROBERTO GONZALEZ MULLER, PRESIDENTE EJECUTIVO DEL BANCO DEL PACÍFICO S.A. conforme lo justifica con la información aparejada a la demanda, se determina que la demanda es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 422, 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO CONCURSAL NECESARIO de conformidad con el Art. 424 del Código Orgánico General de Procesos.
En consecuencia, como de las fotocopias certificadas acompañadas, se desprende que FERRETTI TRUJILLO GUIDO ANDRES con cédula de ciudadanía No. 0912513363, no ha cumplido con pagar los valores determinados en el mandamiento de ejecución dictado dentro de la causa coactiva BP-009399-I-2022 ni ha dimitido bienes equivalentes para el embargo, se declara haber lugar al Concurso de Acreedores.
En consecuencia, se ordena:
a) CÍTESE con el contenido de esta solicitud en su domicilio a FERRETTI TRUJILLO GUIDO ANDRES con cédula de ciudadanía No. 0912513363, en su calidad de deudor, quien de acuerdo al artículo 426 ibídem cuenta con el término de 10 días a partir de la citación para oponerse al concurso necesario pagando la deuda, cumplido esto, oportunamente se convocará a la audiencia en la que tendrá lugar la Junta de Acreedores.
b) Se ordena a la deudora, que cumpliendo los requisitos formales de la demanda, presente a esta judicatura los documentos detallados en el artículo 421 del COGEP, esto es: presente el balance de sus bienes con una relación detallada de todos sus bienes y derechos; el estado de deudas con expresión de procedencia, vencimiento, nombre y domicilio de cada acreedor y los libros de cuenta, si lo tiene; los títulos de crédito activos; una memoria sobre las causas de su presentación,
c) Se declara la INTERDICCIÓN del deudor FERRETTI TRUJILLO GUIDO ANDRES con cédula de ciudadanía No. 0912513363 con cédula de ciudadanía No. 0913716544 y cumpliendo los requisitos previstos para el auto inicial del concurso necesario previstos en el artículo 423 del COGEP se dispone:
c.1) En virtud del sorteo, se designa como SÍNDICO a Fresia de los Ángeles Peñafiel Salguero, quien deberá cumplir con las facultades previstas en el artículo 433 del COGEP; y dentro del término de 24 horas a partir de la notificación de su nombramiento deberá indicar de forma expresa si acepta o se excusa del cargo; quien además de acuerdo al artículo 435 ibídem cuenta con el término de 15 días a partir de su notificación para informar todo lo previsto en el artículo antes mencionado.
c.2) Se dispone el EMBARGO de todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad del fallido FERRETTI TRUJILLO GUIDO ANDRES con cédula de ciudadanía No. 091251336, de conformidad a los artículos 376 y siguientes del COGEP,
c.3) Se ordena la anotación y publicación del auto que declara el estado de insolvencia del ciudadano FERRETTI TRUJILLO GUIDO ANDRES con cédula de ciudadanía No. 0912513363, en la página web del Consejo de la Judicatura,
c.4) Acumúlense los pleitos que se sigan en contra del fallido por obligaciones de dar o hacer, debiendo para el efecto oficiarse a los señores Jueces de lo Civil y Trabajo de Guayaquil y Samborondón a través de las respectivas Coordinaciones.
c.5) Tratándose de concurso necesario se dispone la inscripción del presente auto en el Registro de la Propiedad del cantón Samborondón.
c.6) Notifiquese a la Fiscalía General del Estado a fin de que uno de los Fiscales que designe realice las respectivas investigaciones,
c.7) Se prohíbe que FERRETTI TRUJILLO GUIDO ANDRES con cédula de ciudadanía No. 0912513363 se ausente del territorio nacional, para lo que se ordena oficiar a la oficina de Migración y Extranjería del Ministerio del Interior o quien haga sus veces.-
Tómese en cuenta los correos electrónicos que señala la accionante para futuras notificaciones.-
Lo que comunico para los fines de ley.
JIMBO CELI PAOLA SECRETARIO
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El Gobierno de Colombia anunció ayer que presentará ante el Congreso una propuesta de reforma para clasificar a guerrillas, narcotraficantes y otras organizaciones ilegales como “terroristas”. El presidente derechista Abelardo de la Espriella asumió el poder el pasado 7 de agosto con la promesa dar un fuerte giro a las políticas de paz que implementaba su predecessor de izquierda con los grupos armados para combatirlos sin tregua con apoyo de EE. UU.
En medio del peor pico de violencia en la última década, el ministro del Interior colombiano, Rodrigo Lara, dijo que prepara un “estatuto antiterrorista” que busca establecer herramientas jurídicas para enfrentar a las organizaciones criminales. En la propuesta que será presentada ante el Congreso se definirá “qué es una organización terrorista” para luego crear una lista de organizaciones que entren en esa categoría, precisó a Blu Radio.
El ministro no dio detalles ni especificó qué grupos pueden entrar en esa clasificación, pero deslizó que incluso quienes están detrás de los incendios que afectan el oeste del país podrían ser considerados.
Según el Gobierno, detrás de la atención a los incendios y el potente terremoto del pasado 10 de agosto hay quienes se hacen pasar por voluntarios, pero en realidad son “terroristas” que buscan “distraer y agotar las capacidades de la fuerza pública” y del Estado, añadió. Por su parte, la Presidencia aseguró que trabaja en una estrategia para que todos los grupos criminales sean “tratados” como “terroristas”.
"Todos son terroristas y los vamos a tratar como tal", dijo en el boletín De la Espriella.
Washington ha designado como terroristas a organizaciones ilegales de México, Colombia, Ecuador, entre otros países. Esa designación permite, a juicio de Trump, extender en todo el mundo las operaciones policiales contra esas bandas.
El expresidente Gustavo Petro implementó sin éxito políticas para desarmar a guerrillas y narcotraficantes en el país que más produce cocaína en el mundo. AFP (I)
A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE EL SR. MOSQUERA CORDOVA EDIBELTO DARIO
LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el Juicio de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO POST MORTEM No 09208-2024-04360, que la propone VILLA FARIAS LILIBETH ARGENTINA en contra de MOSQUERA VILLA NAYELY EDITH, MOSQUERA VILLA ANAHI BRISDISLEY Y MOSQUERA VILLA RONALDO DUSAN, en calidad e herederos conocidos de MOSQUERA CORDOVA EDILBERTO DARIO, así como a sus herederos presuntos y desconocidos.
OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor juez mediante sentencia declare como válida la unión de hecho POST MORTEM mantenida entre VILLA FARIAS LILIBETH ARGENTINA Y MOSQUERA CORDOVA EDILBERTO DARIO.
UNIDAD JUDICIAL SUR DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.- Guayaquil, lunes 31 de marzo del 2025, a las 09h50.- Vistos.- Ab. Francisco González Andrade, Mgs. Juez Titular de la Unidad Judicial Sur de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Guayaquil, en virtud de la Acción de Personal N° 3303-DNTH-2023-DT emitida por la Dirección General del Consejo de la Judicatura.- En lo principal, avoco conocimiento de la presente causa y una vez puesto el expediente a mi despacho, de la revisión del mismo se considera: I.- La demanda de DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO interpuesta por VILLA FARIAS LILIBETH ARGENTINA, en contra de MOSQUERA VILLA NAYELY EDITH, MOSQUERA VILLA ANAHI BRISDISLEY Y MOSQUERA VILLA RONALDO DUSAN, en calidad de herederos conocidos de MOSQUERA CORDOVA EDILBERTO DARIO, así como a sus herederos presuntos y desconocidos; por ser clara y precisa, y reunir los requisitos de ley establecidos en los Artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Art. 289 y 291 ibidem, se la admite a trámite mediante Procedimiento Ordinario.- II.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos, citese a los herederos conocidos con la copia de la demanda, el escrito de aclaración a la demanda y esta providencia a la parte demandada, en la dirección constante en el libelo de demanda; quien dentro del término de 30 días conforme lo dispone el Artículo 291 del COGEP, dará contestación a la demanda, señalará domicilio judicial (casillero judicial y correo electrónico) y autorizará un profesional del derecho a fin de que ejerza su defensa.- III.- De conformidad a lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, así como, en Sentencia N° 2791-17-EP/23 emitida por la Corte Constitucional, citese a los herederos presuntos y desconocidos de MOSQUERA CORDOVA EDILBERTO DARIO mediante publicaciones por la prensa, la cual se realizará durante tres días distintos en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad de Guayaquil, a fin de que una vez transcurrido el término de veinte (20) días desde la última publicación, los demandados den contestación a la demanda dentro del término de 30 días.- IV.- Adicionalmente, publiquese por una sola vez un Aviso al Público en General a fin de que cualquier persona que justifique tener derecho en esta causa pueda a comparecer a juicio y oponerse a la demanda.- V.- Se le previene a la persona demandada que conforme establece el Artículo 157 del COGEP, la falta de pronunciamiento expreso y concreto sobre los hechos y pretensiones de la demanda, o las afirmaciones o negaciones contrarias a la realidad, será apreciada por la o el juzgador como negativa de los hechos alegados contenidos en la demanda.- VI.- Tómese en cuenta el anuncio de pruebas realizado por la parte actora, en el libelo inicial, cuya admisibilidad será analizada en audiencia.- VII.- Incorpórese a los autos los anexos aparejados al libelo de demanda.- VIII.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalada por la parte actora.- IX.- Intervenga el señor secretario de este despacho.- f).- Ab. Francisco González Andrade, Mgs. Juez de la Unidad Judicial Sur de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Guayaquil.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.
TRÁMITE: ORDINARIO
JUEZ DE LA CAUSA: AB. FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ ANDRADE. MGS, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL SUR DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ABOGADO SANTIAGO AUGUSTO REAL HOJAS.- QUE CERTIFICA.
Guayaquil, 3 de abril del 2025.
ABG. SANTIAGO AUGUSTO REAL HOJAS. MSC SECRETARIO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA INAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 12 de junio del 2026, a las 11h22. EXTRACTO
ACTOR: BANCO DEL PACIFICO S.A.
DEMANDADO: MONTES SANCHEZ IVAN ALEXANDER
JUICIO: CONCURSAL- CONCURSO DE ACREEDORES
NÚMERO: 17230-2022-17113
TRAMITE: CONCURSO NECESARIO DE ACREEDORES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 422 COGEP DE
OBJETO: SE DECLARE CONCURSO DE ACREEDORES, DICTE AUTO DE APERTURA DE CONCURSO NECESARIO, DECLARAR PRESUNCIÓN INSOLVENCIA.
CUANTÍA: INDETERMINADA
DOMICILIO DEL ACTOR: correos electrónicos: joselaraponce@hotmail.com, jlara@pacífico.fin.ec cristinagarcia@abogados.net.ec,
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA INAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 21 de octubre del 2022, a las 14h20. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial Civil con sede el Distrito Metropolitano de Quito, en virtud del sorteo realizado. PRIMERO.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: En lo principal, la solicitud que antecede, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143, 414, 416, 422 y 424 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante concurso necesario de acreedores de conformidad con el 422 ibidem.- SEGUNDO: De las copias certificadas adjuntas se desprende que el demandado MONTES SANCHEZ IVAN ALEXANDER, se halla comprendida en la situación prevista en el numeral 1 del Art. 416 del Código Orgánico General de Procesos, por lo cual se presume su INSOLVENCIA y se declara con lugar al concurso de acreedores.- TERCERO: En consecuencia, al tenor de lo dispuesto por el Art. 424 ibidem, en concordancia con el Art. 423, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: 3.1. CÍTESE al accionado MONTES SANCHEZ IVAN ALEXANDER, con la demanda y este auto, en la dirección señalada; para cuyo efecto, remitase suficiente despacho a la oficina de citaciones. Se solicita a la parte actora, dar las facilidades para la diligencia ordenada; esto es, proporcionar las copias necesarias para la realización de las boletas de citación correspondientes. Conforme a la disposición reformatoria primera del Código Orgánico Administrativo, la cual en su número 2., agrega al final del artículo S3 del Código Orgánico General de Procesos lo siguiente: "Toda citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial."; en tal virtud practicada que sea la citación conforme a la ley; por secretaria realicese la publicación referida en la reformatoria mentada; para lo cual, se sentará la razón correspondiente. El demandado podrá OPONERSE al presente procedimiento concursal en el término de DIEZ (10) días después de citado, pagando la deuda, conforme lo dispone el Art. 426 ibidem. 3.2. Una vez citado el deudor, se señalará día y hora a fin de que se realice la audiencia prevista en el numeral primero del Art. 424 del COGEP. 3.3. Se le requiere al deudor la presentación de los documentos previstos en el Art. 421 ibidem. 3.4. Se dispone la anotación de la insolvencia, en el registro virtual del Consejo de la Judicatura. 3.5. De acuerdo al memorando circular No. CJDNGP-2021-0945-MC, por secretaria remitase al correo acumulación.procesos@b.local, el extracto de la demanda y el auto inicial, a fin de se proceda a la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes de los que forme parte la demandada. 3.6. Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes en contra del demandado MONTES SANCHEZ IVAN ALEXANDER, portador de la cédula de ciudadanía No. 1709178006. 3.7. Se dispone la inscripción en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, del presente auto en el cual se ordena la formación del concurso necesario. 3.8. Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, para que realice las respectivas investigaciones. 3.9. Se prohibe que el deudor MONTES SANCHEZ IVAN ALEXANDER, portador de la cédula de ciudadanía No. 1709178006, se ausente del territorio nacional; para el efecto, oficiese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio. Notifíquese.-F.- DRA. TORRES RECALDE ANA KARINA, JUEZA (PONENTE).
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA INAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 20 de mayo del 2026, a las 14h13. Agréguese al expediente el Acta de Juramento de Desconocer Domicilio.- En lo principal, atendiendo lo solicitado por la parte actora en escrito de fecha 22 de enero de 2026, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos - COGEP, y en virtud del juramento rendido en acta de 13 de mayo de 2026, CITESE a MONTES SANCHEZ IVAN ALEXANDER, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría confiérase el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE.-F.- DRA. TORRES RECALDE ANA KARINA, JUEZA (PONENTE).
Lo que notifico para los fines de ley consiguientes.
Atentamente,

SECRETARIO
PONGO EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL que mediante providencia dictada el 24 de julio del 2026, a las 16h00, por el señor Empleado Recaudador (Juez de Coactiva) de Recycob S.A., dentro del procedimiento coactivo No. RECYCOB-JNC-2016-10-31-0037, se ordenó el remate del bien inmueble embargado dentro de este procedimiento coactivo, señalándose para el efecto el día 17 de septiembre del 2026, el SEGUNDO SEÑALAMIENTO DE REMATE, acto que se llevará a cabo desde las trece horas (13H00) hasta las diecisiete horas (17H00), en la Secretaría de este despacho ubicada en la Avenida Amazonas N19-29 y Avenida Patria esquina Edificio Cofiec, piso 13, en la ciudad de Quito.
lote de terreno ubicado en la urbanización Cielito Lindo del Cantón Montecristi, signado con el número Seis de la manzana C4, el mismo que se encuentra circunscrito dentro de los siguientes linderos y medidas: MEDIDAS Y LINDEROS REGISTRALES: Por el Frente: Calle número seis con seis metros, cincuenta centímetros. Por la Parte posterior: Lote número treinta y uno con seis metros cincuenta centímetros. Por el Costado Derecho: Lote número Siete con quince metros cincuenta centímetros. Por el Costado Izquierdo: Lote número cinco con quince metros, cincuenta centímetros. AREA: Cien metros, setenta y cinco centímetros cuadrados.- El AVALÜO TOTAL del inmueble a rematarse es de USD. 40.208,39.
CALIFICACIÓN DE INTERESADOS: MARTES, 01 DE SEPTIEMBRE DEL 2026
Por tratarse del segundo señalamiento no se admitirán posturas por menos del 50% del avalúo total del valor del bien que se va a rematar de conformidad con el 471 CPC. Toda postura se deberá acompañar el 10% del valor ofertado, cheque certificado, cheque de gerencia a nombre de la Compañía de Servicios Auxiliares de Gestión de Cobranzas Recycob SA. Todos los gastos y costas que demande la transferencia de dominio como son Alcabala, Consejo Provincial, Registro, Notaria y demás, correrán a cargo del adjudicatario, obligación que deberá constar en la oferta. De existir tercerías coadyuvantes no se aceptarán pagos de posturas por compensación de créditos. Las posturas se presentaran ante el Secretario del Juzgado de Coactiva Recycob S.A, Quito, desde la 13h00 horas hasta las 17h00, del día señalado para el remate y estarán dirigidas a empleado recaudador de Coactiva Recycob S.A, en las que se debe indicar el número del proceso, el bien y el precio por el que presenta la postura actividad económica del postor y la casilla judicial o correo electrónico para notificaciones de Ley, debiendo ser firmadas por el postor y un Abogado en libre ejercicio de la profesión. Las posturas se presentarán por escrito, no se aceptarán posturas tachadas, corregidas o ininteligibles, ni tampoco las que no vayan acompañadas, por lo menos del 10% del valor total de la oferta; ni las que fueran presentadas antes de las trece horas (13h00) o después de las diecisiete horas (17H00) del día señalado del remate. Información adicional se podrá solicitar en la secretaria del Juzgado de Coactiva Recycob S.A, de Quito.- Conforme lo determinado en el artículo 457 ibidem, los postores deberán calificarse con 15 días de anticipación a la realización del remate en la secretaria del Juzgado de Coactiva de Quito, por lo que deberán presentar la siguiente documentación: Personas Naturales: 1) Copia a color de la cédula o pasaporte y RUC de tenerlo, del postor; 2) Declaración juramentada actualizada de no tener vinculación y parentesco con algún funcionario de la compañía; 3) Declaración juramentada actualizada de Licitud de Fondos. 4) Certificado bancario actualizado; 5) Certificado de no adeudar a la Banca Cerrada otorgado por Recycob S.A., Personas Jurídicas: a) Copia del RUC actualizado de la compañía; b) Copia de cédula o pasaporte y certificado de votación del/los representantes legales; c) Copia de la Resolución de la Superintendencia de Compañías sobre la conformación de los accionistas, actualizado. d) Escritura de constitución de la compañía. e) Nombramientos vigentes de ,los representantes legales debidamente inscritos, actualizado; f) Acta de autorización de la junta de accionista original para la participación en el remate; g) Certificado de la Licitud de fondos, actualizado; h) Declaración juramentada de no tener vinculación y parentesco con Funcionario de la compañía Recycob S.A.; i) Certificado bancario actualizado; j) Certificado de no adeudar a la Banca Cerrada otorgado por Recycob S.A., de la compañía y del Representante Legal, actualizado.- Del bien inmueble se rematará en las condiciones que se encuentra, no se aceptarán reclamos, por el estado o vicios rehhibitorios y de ninguna otra naturaleza, ya que es necesario que los interesados, previo al remate, procedan a conocer el bien en las condiciones que se encuentran a efecto de poder participar en el remate y saber por lo que está ofertando.
Del bien inmueble se rematará en las condiciones que se encuentra, no se aceptarán reclamos, por el estado o vicios redhibitorios y de ninguna otra naturaleza, ya que es necesario que los interesados, previo al remate, procedan a conocer el bien en las condiciones que se encuentran a efecto de poder participar en el remate y saber por lo que está ofertando.
Particular que comunico para los fines legales pertinentes.
Ab. Stefany Armas SECRETARIA ABOGADA RECYCOB S.A.
Juicio No. 17230-2022-04713 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 29 de junio del 2026, a las 17h03
JUICIO: EJECUTIVO- COBRO DE LETRA DE CAMBIO NUMERO: 17230-2022-04713 ACTOR: CAJAMARCA CANALES SONIA KELLYN DEMANDADO: TANIA CONSUELO MONCADA GAONA FECHA DE INICIO: 23 DE MARZO DEL 2022 CUANTIA: VEINTIDÓS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON 00/100 CENTAVOS. (\$22.00,00) OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE CONDENE A LA DEMANDADA AL PAGO DE \$19.400,00 MÁS INTERESES LEGALES. Abogado defensor: AB. DAVID PAREDES BLACIO DOMICILIO JUDICIAL: davidparedesblacio@gmail.com
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA INAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 2 de junio del 2022, a las 10h57. VISTOS. Agréguese al proceso el escrito virtualmente presentado, por cumplido el auto inmediato anterior se dispone: PRIMERO. CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA. La demanda presentada por SONIA KELLYN CAJAMARCA CANALES en contra de TANIA CONSUELO MONCADA GAONA por cobro de LETRA DE CAMBIO que antecede es clara, precisa y que reúne los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, misma que se fundamenta en un documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo Código, y que además contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO. SEGUNDO. CITACIÓN A LA PARTE DEMANDADA. Citese a la parte demandada de TANIA CONSUELO MONCADA GAONA con la demanda, y este auto de sustanciación en el lugar que se indica en la demanda para lo cual la parte interesada provea de las copias necesarias para tal efecto; de conformidad con lo establecido en el Art. 53 del COGEP, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico; para el efecto, POR SECRETARÍA CÚMPLASE CON LA CITACIÓN ORDENADA a través de la OFICINA DE CITACIONES. Además cúmplase con lo dispuesto en el artículo 53 de la Reforma al COGEP que menciona: "(...) Toda citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial (...). NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA A LA PARTE DEMANDADA. Por cuanto, el actor ha proporcionado DIRECCIÓN de correos electrónicos del demandado, se ordena que se le haga conocer por este medio, el extracto de la demanda, el auto inicial y este auto, de lo cual, el secretario dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse. Actos que deberán practicarse en el momento oportuno. TERCERO. TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA. En aplicación de los artículo 351 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga una o más de las excepciones taxativas del artículo 353 del mismo cuerpo legal, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. CUARTO. ANUNCIO DE PRUEBA DE LA PARTE ACTORA. Considérese el anuncio de los medios de prueba formulados por la parte actora. QUINTO. NOTIFICACIONES A LA PARTE ACTORA. Agréguese la documentación que se acompaña. Tómese en cuenta la calidad en la que comparece la parte actora, debidamente justificada, casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensa. Actue la Ab. Claudia Leyton Guayasamin, en calidad de Secretaria. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. F.- DRA. VIVIANA JEANNETH PILA AVENDAÑO, Jueza.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 15 de junio del 2026, a las 16h57. En virtud del estado de la causa y del juramento rendido por la parte actora, de conformidad con el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone: Clítese a la parte demandada MONCADA GAONA TANIA CONSUELO, con el contenido de la demanda y este auto, por la prensa mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación, para lo cual, se entregará el extracto correspondiente, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. 2.- Se procede a notificar en el correo electrónico, conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de procesos que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente dice: [...] Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.*- Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto y los posteriores, tienen igual validez y generan los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita desde la presente actuación judicial. NOTIFIQUESE. F.- DRA. VIVIANA JEANNETH PILA AVENDAÑO, Jueza.
Lo que notifico para los fines de ley consiguientes. Atentamente,
FUNCION JUDICIAL
DOCUMENTO RIVADO ELECTRONICAMENTS
LEYTON GUAYASAMIN CLAUDIA SOLANGE SECRETARIO (A)
1800-DIARIO (342746),
número alterno (04)3707901.
Visita nuestras oficinas:
Matriz Sur, Centro, Mall del Sol y Quito.
NOTIFICACIÓN DE DENUNCIA DE DEPENDENCIA DE CONFORMIDAD CON G.L. c. 119, § 39M
Numero de caso WO26A0201SJ
Ana L Puma Atupana en parte de John Estiven Vaquilema
, Demandante
Mancomunidad de Massachusetts Tribunal Corte de Sucesiones y Familia
Vs.
Corte de Sucesiones y Familia de Worcester
Felix R Vaquilema Cunduri, Demandada "Padre Uno"
Si aplicable:
, Demandado "Padre Dos"
Al Demandado o Demandados arriba mencionados:
Ana L Puma Atupana en parte de John Estiven Vaquilema Puma, Demandante, ha presentado una Demanda de Dependencia ante el Tribunal de Sucesiones y Familia de Worcester nombrándole a usted como Demandada.
Usted tiene el derecho de responder a esta demanda completando una Respuesta a la Demanda por Dependencia (CJP 42), presentándola ante el tribunal, y enviando una copia a la Demandante a la dirección indicada abajo dentro de 20 días de haber recibido esta citación.
Puede presentar la Contestación a la Demanda de Dependencia presentándola en el juzgado en persona o enviándola por correo a:
Tribunal de Familia y Sucesiones de
Worcester 225 Main Street
Y enviando por correo, entregando en mano o enviando por correo electrónico la Contestación a la Demanda por Dependencia a:
Worcester, MA 01608
Abogada Sarah E Palmer, Esq
Cuya oficina se encuentra en:
Palmer Law LLC
35 Parkwood Drive
Suite 110
Hopkinton, MA 01748
Si usted no presenta y notifica una Contestación a la Demanda de Dependencia o si presenta una Contestación a la Demanda de Dependencia admitiendo las alegaciones de la Demanda de Dependencia, el tribunal podrá resolver administrativamente esta Demanda de Dependencia.
Si usted presenta y notifica una Respuesta a la Demanda por Dependencia, el tribunal programará una audiencia.
Testigo Hon. Kathryn M Bailey, Primer Magistrado de esta Corte.
Fecha: Agosto 12, 2026
[Firma] Registro de Sucesiones
1800-DIARIO (342746), número alterno (04)370-7901. Visita nuestras oficinas: Centro, Sur, Mall del Sol y Quito.
Juicio No. 09209-2026-00884
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA NORTE CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS, Guayaquil miércoles 19 de agosto del 2026, a las 16h53.
A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE VICENTE ENRIQUE TORRES MURILLO (+).
SE LE HACE SABER QUE: Dentro de la causa de PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS signado con el Nro. 09209-2026-00884, presentado por BELGICA VICTORIA VASQUEZ MURILLO y JOSE ALFREDO VASQUEZ MURILLO, en contra de: ELSA YOLANDA CABRERA POVEA; Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE VICENTE ENRIQUE TORRES MURILLO (+), HAY LO SIGUIENTE:
Juicio No. 09209-2026-00884

Se pone en conocimiento que se ha dispuesto el REMATE DEL BIEN INMUEBLE EN PRIMER SEÑALAMIENTO, para el día MARTES 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2026, se recibirán las ofertas en sobre cerrado desde las 13:00 horas hasta las 17:00 horas, en las oficinas de la Dirección de Coactiva del BIESS, ubicadas en la Avenida 9 de Octubre y Pedro Carbo, tercer piso, en esta ciudad de Guayaquil, provincia de Guayas.
CONSIDERACIONES Y CARACTERÍSTICAS DEL BIEN INMUEBLE A REMATAR:
solar y villa número 17 de la manzana 17 ubicado en la urbanización Coral del conjunto residencial la Joya, parroquia satélite la aurora consistente en las siguientes dimensiones y linderos: NORTE: SOLAR 16 CON 13.29 METROS SUR: VIA PUBLICA CON 13.64 METROS ESTE: VIA PUBLICA CON 9.49 METROS OESTE: SOLAR 18 Y 19 CON 17.35 METROS AREA TOTAL: 157.68 METROS CUADRADOS, signado con el código catastral No. 9-5-8-17-1-2-3-2-17
Conforme se desprende del informe pericial, el valor comercial total o de mercado del bien inmueble es de NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DOS DOLARES DE LOS ESADOS UNIDOS DE AMERICA CON 76/100 (USD 94.302,76)
Por tratarse del PRIMER SEÑALAMIENTO, FÚESE el remate sobre las dos terceras partes del precio del avalio, esto es la suma SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 51/100 (USD 62.868,51), para lo cual deberá ser acompañada al menos del 10% de la postura realizada mediante depósito bancario, transferencia electrónica o cheque certificado a favor del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social BIESS.
Todos quienes deseen participar en el remate deberán presentar sus posturas conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Los postores deberán presentar la documentación que justifique la solvencia económica y experiencia del negocio, a fin de que sean calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate. Las posturas deberán estar suscritas por el postor, debiendo indicar domicilio para notificaciones. No se aceptarán ofertas de quienes no se hayan calificado.
Todos los valores por concepto de costas de la escritura y de cualesquiera otras solemnidades serán de cargo del adjudicatario.
Mayor información puede obtenerla en la Dirección de Coactiva del BIESS, comunicándose con el depositario Sr. Carlos Daniel Albán Orozco al teléfono 0979635516 o con la Secretaria Abogada Exterma María Gabriela Granda Valencia al teléfono 0968144866 o correo electrónico mariag.granda@biess.fin.ec - f) Ab. Daniela del Carmen Bonifaz Villafuerte, Empleada Recaudadora del BIESS.
SECRETARIA ABOGADA EXTERNA / AGENTE JUDICIAL BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA NORTE CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS. Guayaquil jueves 20 de agosto del 2026, a las 16h24.
SE LE HACE SABER QUE: Dentro de la causa de PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS signado con el Nro. 09209-2026-00884, presentado por BELGICA VICTORIA VASQUEZ MURILLO y JOSE ALFREDO VASQUEZ MURILLO, en contra de: ELSA YOLANDA CABRERA POVEA; Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE VICENTE ENRIQUE TORRES MURILLO (+), HAY LO SIGUIENTE:
Lo que comunico a usted para los fines de ley.
Juicio No. 09209-2026-00884 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA NORTE CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS. Guayaquil, viernes 10 de abril del 2026, a las 08h10. VISTOS: AB. ERIKA MEDINA AGUILERA, Jueza de la Unidad Judicial Norte de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Guayas; encontrándome legalmente en mis funciones de conformidad con lo establecido en los Artículos 170 de la Constitución de la República del Ecuador 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, y en virtud del sorteo de ley debido a lo dispuesto por la Sala Especializada; atendiendo y la razón actuarial que antecede, AVOCO conocimiento de la presente causa de PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS, presentada por BELGICA VICTORIA VASQUEZ MURILLO Y JOSE ALFREDO VASQUEZ MURILLO, en contra de: ELSA YOLANDA CABRERA POVEA; y herederos presuntos y desconocidos de VICENTE ENRIQUE TORRES MURILLO, con la siguientes disposiciones: Por reunir los requisitos de ley del art. 142 y ss del COGEP; la demanda se considera clara, y completa; por lo que se la admite al trámite SUMARIO al amparo de lo que establece en el artículo 334 y 335 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con lo establecido y consagrado por la Constitución de la República del Ecuador en los artículos 168.6, 169, 172 y 175. Constando aprobado en legal y debida forma el inventario.- Publiquese esta declaratoria en uno de los periódicos de esta localidad como aviso al público. De igual modo, constando juramento de la parte accionante en cuanto al desconocimiento del domicilio de los HEREDEROS PRESUNTOS Y/O DESCONOCIDOS, conforme manda el art. 56 del COGEP se ordena la CITACIÓN por la prensa a los referidos demandados por tres publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación. Sin perjuicio de las citaciones que pudieran efectuarse para que la parte tenga conocimiento de la presente causa.- Hecho lo cual, se señalará día y hora para llevar a cabo la AUDIENCIA que señala el art. 335 del COGEP, en donde en primera fase se tratará sobre lo señalado en los art. 1347 y 1348 y ss del Código Civil. Cuéntese con el señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas del Guayas, funcionario que será notificado en su despacho en esta ciudad, conforme consta en libelo de demanda.- De igual modo CÍTESE con la demanda a la Municipalidad del cantón o cantones o Distrito Metropolitano pertinente donde existan bienes parte del inventario de la causa que nos ocupa, quienes deberán informar lo pertinente; al tenor de lo que mandan: art. 473 COOTAD, que dice: "En el caso de partición judicial de inmuebles, los jueces ordenarán que se cite con la demanda a la municipalidad del cantón o Distrito metropolitano Y NO SE PODRÁ REALIZAR LA PARTICIÓN sino con informe favorable del respectivo concejo..." (sic).- De igual modo, conforme manda el inciso quinto del art. 146 del COGEP, se dispone la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad de las ciudades en donde existan bienes inmuebles materia de la presente causa.- La Secretaría del Despacho conferirá los extractos pertinentes para sendas publicación y citaciones.- A la parte actora notifiquese en el Caillero Judicial y correo electrónico señalado. Cuéntese con el patrocinio indicado y especificado en libelo que antecede.- Agréguese a los autos la documentación que se acompaña.- Actúe el Ab. José Godoy Peralta., en calidad de Secretario (e) del despacho.- NOTIFÍQUESE.-Juicio No. 09209-2026-00884 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA NORTE CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS. Guayaquil, miércoles 20 de mayo del 2026, a las 15h09. Puesta en mi despacho el día de hoy agréguese a los autos el escrito presentado por Giovanni Héctor Eduardo Paredes Coronel, como Apoderado General y Procurador Judicial de la señora Bélgica Victoria Vásquez Murillo, y el señor José Alfredo Vásquez Murillo de fecha 12 de mayo del 2026, a las 15:06, donde solicita se cite a la parte demandada y realice el extracto de citación atendiendo el mismo se dispone que por medio de secretaria se realice el extracto dispuesto en auto de calificación de fecha viernes 10 de abril del 2026, a las 08h10. Así mismo se amplia el auto de calificación el sentido siguiente: Citese a la demandada señora CABRERA POVEA ELSA YOLANDA, mediante SALA DE CITACIONES y de ser el caso por cualquiera de los medios establecidos en la ley; haciéndole conocer al demandado la obligatoriedad que tiene de señalar casilla judicial o correo electrónico para futuras notificaciones y de ejercer su derecho a la defensa, so pena de ser declarado rebelde; la parte actora colaborará para el eficaz cumplimiento de la diligencia a fin de cumplir de manera oportuna la citación. El demandado debe acatar lo que manda el art. 169 del COGEP anunciando sus medios de prueba en el término de 10 días.- NOTIFÍQUESE.- Juicio No. 09209-2026-00884 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA NORTE CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS. Guayaquil, martes 18 de agosto del 2026, a las 09h54. VISTOS: Puesta en mi despacho en este día, de oficio, en conformidad con lo señalado en el art. 130. 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, siendo una facultad esencial de los juzgadores; que señala que son facultades del Juez: "Convalidar de oficio o a petición de parte los actos procesos verificados con inobservancia de formalidades no esenciales, si no han viciado al proceso de nulidad insanable ni han provocado indefensión."; se deja expresa constancia que: En el auto inicial, de fecha jueves viernes 10 de abril del 2026, a las 08h10, se manifiesta de forma incorrecta lo siguiente: "[..]VISTOS: AB. ERIKA MEDINA AGUILERA, Jueza de la Unidad Judicial Norte de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Guayas; encontrándome legalmente en mis funciones de conformidad con lo establecido en los Artículos 170 de la Constitución de la República del Ecuador 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, y en virtud del sortejo de ley debido a lo dispuesto por la Sala Especializada; atendiendo y la razón actuarial que antecede, AVOCO conocimiento de la presente causa de PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS, presentada por BELGICA VICTORIA VASQUEZ MURILLO y JOSE ALFREDO VASQUEZ MURILLO, en contra de: ELSA YOLANDA CABRERA POVEA; y herederos presuntos y desconocidos de VICENTE ENRIQUE TORRES MURILLO, con la siguientes disposiciones: (..)-"; se debe considerar que lo correcto es: "(..)" VISTOS: AB. ERIKA MEDINA AGUILERA, Jueza de la Unidad Judicial Norte de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Guayas; encontrándome legalmente en mis funciones de conformidad con lo establecido en los Artículos 170 de la Constitución de la República del Ecuador 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, y en virtud del sortejo de ley y la acta actuarial que antecede; AVOCO conocimiento de la presente causa de PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS, presentada por BELGICA VICTORIA VASQUEZ MURILLO y JOSE ALFREDO VASQUEZ MURILLO, en contra de: ELSA YOLANDA CABRERA POVEA; y herederos presuntos y desconocidos de VICENTE ENRIQUE TORRES MURILLO, con la siguientes dispositions:(..)-"; Lo que se deja constancia para fines legales pertinentes.-NOTIFÍQUESE.-f) Ab. Erika Medina Aguilera, Jueza de la Unidad Judicial Norte 1 de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Cantón Guayaquil. Lo que se comunica a Usted para los fines de ley, al tenor de lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y por mandato judicial, advirtiéndoles de su obligación de señalar domicilio judicial para sus notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación del presente aviso.
Juicio No. 09209-2026-00884 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA NORTE CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS. Guayaquil, viernes 10 de abril del 2026, a las 08h10. VISTOS: AB. ERIKA MEDINA AGUILERA, Jueza de la Unidad Judicial Norte de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Guayas; encontrándome legalmente en mis funciones de conformidad con lo establecido en los Artículos 170 de la Constitución de la República del Ecuador 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, y en virtud del sorteo de ley debido a lo dispuesto por la Sala Especializada; atendiendo y la razón actuarial que antecede, AVOCO conocimiento de la presente causa de PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS, presentada por BELGICA VICTORIA VASQUEZ MURILLO y JOSE ALFREDO VASQUEZ MURILLO, en contra de: ELSA YOLANDA CABRERA POVEA; y herederos presuntos y desconocidos de VICENTE ENRIQUE TORRES MURILLO, con la siguientes disposiciones: Por reunir los requisitos de ley del art. 142 y ss del COGEP; la demanda se considera clara, y completa; por lo que se la admite al trámite SUMARIO al amparo de lo que establece en el artículo 334 y 335 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con lo establecido y consagrado por la Constitución de la República del Ecuador en los artículos 168.6, 169, 172 y 175. Constando aprobado en legal y debida forma el inventario.- Publíquese esta declaratoria en uno de los periódicos de esta localidad como aviso al público. De igual modo, constando juramento de la parte accionante en cuanto al desconocimiento del domicilio de los HEREDEROS PRESUNTOS Y/O DESCONOCIDOS, conforme manda el art. 56 del COGEP se ordena la CITACIÓN por la prensa a los referidos demandados por tres publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación. Sin perjuicio de las citaciones que pudieran efectuarse para que la parte tenga conocimiento de la presente causa.- Hecho lo cual, se señalará día y hora para llevar a cabo la AUDIENCIA que señala el art. 335 del COGEP, en donde en primera fase se tratará sobre lo señalado en los art. 1347 y 1348 y ss del Código Civil. Cuéntese con el señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas del Guayas, funcionario que será notificado en su despacho en esta ciudad, conforme consta en libido de demanda.- De igual modo CÍTESE con la demanda a la Municipalidad del cantón o cantones o Distrito Metropolitano pertinente donde existan bienes parte del inventario de la causa que nos ocupa, quienes deberán informar lo pertinente; al tenor de lo que mandan: art. 473 COOTAD, que dice: "En el caso de partición judicial de inmuebles, los jueces ordenarán que se cite con la demanda a la municipalidad del cantón o Distrito metropolitano Y NO SE PODRÁ REALIZAR LA PARTICIÓN sino con informe favorable del respectivo concejo..." (sic).- De igual modo, conforme manda el inciso quinto del art. 146 del COGEP, se dispone la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad de las ciudades en donde existan bienes inmuebles materia de la presente causa.- La Secretaría del Despacho conferirá los extractos pertinentes para sendas publicación y citaciones.- A la parte actora notifíquese en el Casillero Judicial y correo electrónico señalado. Cuéntase con el patrocinio indicado y especificado en libelo que antecede.- Agréguese a los autos la documentación que se acompaña.- Actúe el Ab. José Godoy Peralta., en calidad de Secretario (e) del despacho.- NOTIFIQUESE.- Juicio No. 09209-2026-00884 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA NORTE CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS. Guayaquil, miércoles 20 de mayo del 2026, a las 15h09. Puesta en mi despacho el día de hoy agréguese a los autos el escrito presentado por Giovanni Héctor Eduardo Paredes Coronel, como Apoderado General y Procurador Judicial de la señora Bélgica Victoria Vásquez Murillo, y el señor José Alfredo Vásquez Murillo de fecha 12 de mayo del 2026, a las 15:06, donde solicita se cite a la parte demandada y realice el extracto de citación atendiendo el mismo se dispone que por medio de secretaria se realice el extracto dispuesto en auto de calificación de fecha viernes 10 de abril del 2026, a las 08h10. Así mismo se amplía el auto de calificación el sentido siguiente: Cítese a la demandada señora CABRERA POVEA ELSA YOLANDA, mediante SALA DE CITACIONES y de ser el caso por cualquiera de los medios establecidos en la ley; haciéndole conocer al demandado la obligatoriedad que tiene de señalar casilla judicial o correo electrónico para futuras notificaciones y de ejercer su derecho a la defensa, so pena de ser declarado rebelde; la parte actora colaborará para el eficaz cumplimiento de la diligencia a fin de cumplir de manera oportuna la citación. El demandado debe acatar lo que manda el art. 169 del COGEP anunciando sus medios de prueba en el término de 10 días.- NOTIFIQUESE.- Juicio No. 09209-2026-00884 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA NORTE CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS. Guayaquil, martes 18 de agosto del 2026, a las 09h54. VISTOS: Puesta en mi despacho en este día, de oficio, en conformidad con lo señalado en el art. 130. 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, siendo una facultad esencial de los juzgadores; que señala que son facultades del Juez: "Convalidar de oficio o a petición de parte los actos procesos verificados con inobservancia de formalidades no esenciales, si no han viciado al proceso de nulidad insanable ni han provocado indefensión."; se deja expresa constancia que: En el auto inicial, de fecha jueves viernes 10 de abril del 2026, a las 08h10, se manifiesta de forma incorrecta lo siguiente: "...VISTOS: AB. ERIKA MEDINA AGUILERA, Jueza de la Unidad Judicial Norte de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Guayas; encontrándome legalmente en mis funciones de conformidad con lo establecido en los Artículos 170 de la Constitución de la República del Ecuador 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, y en virtud del sorteso de ley debido a lo dispuesto por la Sala Especializada; atendiendo y la razón actuarial que antecede, AVOCO conocimiento de la presente causa de PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS, presentada por BELGICA VICTORIA VASQUEZ MURILLO y JOSE ALFREDO VASQUEZ MURILLO, en contra de: ELSA YOLANDA CABRERA POVEА; y herederos presuntos y desconocidos de VICENTE ENRIQUE TORRES MURILLO, con la siguientes disposiciones: (...)-"; se debe considerar que lo correcto es: "...VISTOS: AB. ERIKA MEDINA AGUILERA, Jueza de la Unidad Judicial Norte de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del 300103198-DFE Guayas; encontrándome legalmente en mis funciones de conformidad con lo establecido en los Artículos 170 de la Constitución de la República del Ecuador 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, y en virtud del sorteso de ley y la acta actuarial que antecede; AVOCO conocimiento de la presente causa de PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS, presentada por BELGICA VICTORIA VASQUEZ MURILLO y JOSE ALFREDO VASQUEZ MURILLO, en contra de: ELSA YOLANDA CABRERA POVEА; y herederos presuntos y desconocidos de VICENTE ENRIQUE TORRES MURILLO, con la siguientes dispositions: (...)-"; Lo que se deja constancia para fines legales pertinentes.-NOTIFIQUESE.-f) Ab. Erika Medina Aguilera, Jueza de la Unidad Judicial Norte 1 de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Cantón Guayaquil. Lo que se comunica a Usted para los fines de ley, al tenor de lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y por mandato judicial, advirtiéndoles de su obligación de señalar domicilio judicial para sus notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación del presente aviso.
Juicio No. 09332-2025-20650
Lo que comunico a usted para los fines de ley.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL. Guayaquil, martes 18 de agosto del 2026, a las 14h48.
A: REBECA SENOSIAIN TORIBIO y MARÍA BELÉN SENOSIAIN TORIBIO
EN EL JUICIO ORDINARIO No. 09332-2025-20650 QUE SIGUE RUTH SENOSIAIN TORIBIO a través de su Procurador Judicial en contra de las herederas conocidas de la señora TORIBIO CASAS MARÍA TERESA, en las personas de REBECA SENOSIAIN TORIBIO y MARÍA BELÉN SENOSIAIN TORIBIO; LO SIGUIENTE:
Guayaquil 03 de diciembre del 2025; a las 12h09.- VISTOS: Diana Carolina Alvarado Nolivos toma conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil del cantón Guayaquil en virtud de la acción de personal 2328-DNTH-2025-GR que rige a partir del 07 de julio 2025.
PRIMERO: CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA Y ADMISIÓN A TRÁMITE.-Una vez revisada la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO presentada por RUTH SENOSIAIN TORIBIO a través de su Procurador Judicial en contra de las herederas conocidas de la señora TORIBIO CASAS MARÍA TERESA, en las personas de REBECA SENOSIAIN TORIBIO y MARÍA BELÉN SENOSIAIN TORIBIO, por ser clara, precisa y reunir los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se la CALIFICA y se admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO, establecido en el artículo 289 del Código Orgánico General de Procesos.
SEGUNDO: INSCRIPCIÓN DEMANDA.- Por tratarse la presente causa de un proceso que versa sobre dominio se dispone la INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA del bien inmueble materia de la controversia, en el Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil, para lo cual, remitase oficio a la mencionada Autoridad a fin de que tome nota de la presente en los libros a su cargo.
TERCERO: CITACIÓN.- 3.1. Previo a ordenar la citación por la prensa, en cumplimiento a la sentencia de la Corte Constitucional No. 2791-17-EP/23 en el caso No. 2791-17-EP que refiere a la citación por la prensa y debido proceso; esta Juzgadora, dispone oficiar a las siguientes instituciones públicas y privadas: Dirección Nacional de Registro Públicos, Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP, Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Ministerio de Trabajo; MDT, Agencia Nacional de Tránsito: ANT, Consejo Nacional Electoral: CNE, Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil, Corporación Nacional de Telecomunicación, CNT EP, OTECEL S.A. (MOVISTAR), Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones, S.A. (CONECEL), Servicio de Rentas Internas: SRI e Interagua, con la finalidad que informen si en la base de datos a su cargo registra la dirección domiciliaria o laboral de las demandadas REBECA SENOSIAIN TORIBIO con cédula de ciudadanía 1717880668 y MARÍA BELÉN SENOSIAIN TORIBIO, con cédula de ciudadanía Nro. 2100098777.-
3.1.1. Para el efecto, de acuerdo al artículo 71 del COGEP, el compareciente deberá descargar los oficios dispuestos de la página web del Consejo de la Judicatura del módulo de "consulta de causas", o a través de la casilla electrónica, luego lo/s imprimirá y lo/s diligenciará directamente a los entes dirigidos, toda vez que contienen firma electrónica y código QR (para verificar su autenticidad), en referencia a esto, de acuerdo al artículo 205 del COGEP y artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, se expresa "La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio", constituyendo orden de Autoridad competente y por lo tanto, tiene validez jurídica. De ser necesario también se autoriza anexar copias certificadas de documentos habilitantes a costas del peticionario.
3.1.2. Se advierte al ente oficiado, que las respuestas a los oficios solo se realizarán: (a.) mediante documento físico con sello y firma manuscrita de persona autorizada, que será entregado al interesado o en ventanilla física de esta Unidad Judicial; o, (b.) mediante documento electrónico con firma digital de persona autorizada, misma que deberá remitirlo directamente a la ventanilla virtual en la página web del Consejo de la Judicatura. No se permite la remisión de respuestas mediante correo electrónico personal o institucional; o, a través de QUIPUX, por nos ser los medios idóneos de constancia de recepción de documentos dentro de procesos judiciales en el sistema E-SATJE, que es el único sistema autorizado para la recepción de escritos y oficios de la Función Judicial.-
3.2. Previo a ordenar la citación y en atención a lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, la parte actora deberá adjuntar la certificación de la autoridad rectora de Movilidad Humana que identifique si las personas demandadas salieron del país y si tienen registro consular.
3.3. En atención a lo dispuesto en el artículo 58 del Código Orgánico General de Procesos, procédase a citar a los herederos presuntos y desconocidos a través de uno de los medios de comunicación (periódico de amplia circulación) en tres fechas distintas, publicación que debe contener un extracto de la demanda o solicitud pertinente y del auto de calificación.
3.4. Publiquese la citación en la página Web de la Judicatura, dando cumplimiento al inciso final del Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos.
3.5. Con fundamento en lo establecido en la Disposición General Décima del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, cuéntese en la presente causa con el Señor Alcalde y Procurador Síndico del Municipio del Gobierno Autónomo Municipal Descentralizado de Guayaquil, a quienes se les CITARÁ en sus despachos correspondientes conocidos por el funcionario citador, a través de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de este Complejo Judicial y bajo los lineamientos señalados en el artículo 55 del COGEP.
CUARTO: CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.- A fin de que la parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa establecido en el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, en aplicación de artículo 291 del COGEP, se le concede el TÉRMINO DE TREINTA (30) días, una vez citada legalmente, para que la parte demandada CONTESTE la demanda en la forma establecida en el artículo 151 y 152 del mismo cuerpo normativo, especialmente deberá pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda y sobre la autenticidad de la prueba documental que se haya acompañado, con la indicación categórica de lo que admiten y de lo que niegan; y, deberán anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda la información que sea necesaria para su actuación, en observancia y la oportunidad de la prueba establecida en el artículo 159 del COGEP.
QUINTO: NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda presentados por la parte actora y los escritos que anteceden. Téngase en cuenta la Procuración Judicial anexa y el correo electrónico señalado por la parte accionante para recibir sus notificaciones. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Guayaquil 14 de agosto del 2026; a las 10h19.- VISTOS: De oficio: NOTIFICACIÓN POR LA PRENSA: Una vez que la parte accionante cumplió con las diligencias necesarias para recabar información acerca del domicilio, residencia, lugar de trabajo o asiento principal de los negocios de la parte demandada y rendir declaración bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de REBECA SENOSIAIN TORIBIO y MARÍA BELÉN SENOSIAIN TORIBIO Herederas conocidas de la causante TORIBIO CASAS MARÍA TERESA, se dispone al señor Actuario del despacho que emita un extracto de la notificación, para que sea publicado por la prensa, la cual se realizará en una sola publicación en la forma y con los efectos señalados en el artículo 56 del COGEP, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad.-Notifíquese.-
AB. LEONARDO OMAR TORRES FRANCO SECRETARIO
Guayaquil, 18 de agosto del 2026
TORRES FRANCO LEONARDO OMAR SECRETARIO
A: LUIS RESURRECCIÓN GUAYLLAZACA BERMEO se le(s) hace saber que en el Juzgado de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Gualaceo Provincia del Azuay a cargo de la Dra. Diana Catalina Toledo Verdugo, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dice:
PROCESO NÚMERO: 01331-2026-00340
MATERIA: CIVIL
TIPO DE PROCEDIMIENTO: ORDINARIO
ASUNTO: DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA
ACTOR: ZHICAY BUESTAN MARIA INES
DEMANDADO(S): GUAILLAZACA BERMEO LUIS RESURRECCIÓN
CUANTÍA: INDETERMINADA
Juicio No. 01331-2026-00340 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUALACEO, PROVINCIA DEL AZUAY. Gualaceo, martes 21 de julio del 2026, a las 10h28. VISTOS: Incorpórese al proceso el escrito presentado. Cumplido lo dispuesto, en lo principal: La demanda que presenta MARIA INES ZHICAY BUESTAN, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. Según lo determinado el Parágrafo 30. Título Segundo del Libro Primero del Código Civil Art. 67, en relación con la Disposición Reformatoria Quinta del COGEP: *Reformense en el Código Civil, las siguientes disposiciones: 1. Sustitúyase el numeral 2 del artículo 67 por el siguiente: 2. Entre estas pruebas será de rigor la citación al desaparecido que se practicará conforme con lo establecido para el efecto en el Código Orgánico General de Procesos" y el Art. 56 ibidem, citese al desaparecido señor LUIS RESURRECCIÓN GUAYLLAZACA BERMEO, mediante avisos que se publicarán por tres veces, en un diario de la ciudad de Cuenca, en un diario de circulación nacional y en un periódico de este cantón Gualaceo; previniéndole al citado, que de no comparecer a hacer valer sus derechos, dentro del término de TREINTA días, contando a partir de la última publicación, previo al cumplimiento de los requisitos a que se refiere la regla mencionada, se procederá a declarar su muerte presunta, con los efectos legales pertinentes. Librese el extracto respectivo.-CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE, TOLEDO VERDUGO DIANA CATALINA JUEZ(PONENTE)
A LA PARTE DEMANDADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE COMPARECER AL PROCESO, SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO Y CORREO ELECTRÓNICO PARA FUTURAS NOTIFICACIONES Y DE QUE EN CASO DE NO HACERLO SE PROCEDERÁ CONFORME LO DISPUESTO.
Gualaceo, 22 de julio del 2026.
SECRETARIO DEL JUZGADO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUALACEO PROVINCIA DEL AZUAY
Abg. Edwin Patricio Guncay Zhunio
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE EN MATERIA NO PENAL CON SEDE EN LA PARROQUIA SATÉLITE LA AURORA, CANTÓN DAULE, PROVINCIA DE GUAYAS. 17/07/2026 11:59 VISTOS: Ab. Duval Yánez Campoverde, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente en materia no penal con sede en la parroquia Satélite La Aurora, cantón Daule, provincia del Guayas, conforme consta en la Acción de Personal Nro. 13180-DP09-2025-A, vigente desde el 19 de diciembre de 2025, y en mérito al sorteo de ley, avoco conocimiento de la presente causa. PRIMERO.-CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- Comparece el Sr. GUTIERREZ VERGARA JOEL ISAIAS proponiendo demanda de CONCURSO NECESARIO en contra de TENEMAZA GONZALEZ GERMAN FRANCISCO.- 1.1-Revisada la demanda y la documentación aparejada a la misma, se verifica que cumple con los requisitos establecidos en los artículos 142, 143, 159, 194, 416 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos. En particular, se acompaña la razón de incumplimiento del mandamiento de ejecución emitida dentro del proceso correspondiente, requisito indispensable para la procedencia de esta acción. 1.2.- En consecuencia, se califica y admite a trámite la demanda mediante PROCEDIMIENTO CONCURSAL NECESARIO. SEGUNDO.- APERTURA DEL CONCURSO NECESARIO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, una vez citado el deudor, requiérasele para que presente los documentos previstos en el artículo 421 ibidem, esto es: a) relación detallada de todos sus bienes y derechos; b) estado de deudas con expresión de su procedencia, vencimiento, nombre y domicilio de los acreedores, así como los libros de contabilidad si los tuviere; c) títulos de crédito activos; y, d) memoria explicativa sobre las causas que originaron su situación patrimonial. TERCERO.- DECLARATORIA DE INSOLVENCIA E INTERDICCIÓN.- De la revisión de la documentación acompañada a la demanda se verifica la existencia de la razón de incumplimiento del mandamiento de ejecución emitida conforme a lo previsto en el artículo 416 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, de la cual se desprende que demandado no ha cumplido con la obligación requerida dentro del término legal concedido. En consecuencia, al haberse configurado los presupuestos legales para la procedencia del concurso necesario, de conformidad con los artículos 423 y 424 numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos, se declara la insolvencia e interdicción del deudor y se dispone: 3.1.- Que la parte actora proponga una tema para la designación del sindico del concurso, quien ejercerá las funciones previstas en la ley y representará al fallido en todo lo relacionado con la administración de sus bienes. 3.2.- El embargo de todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad del fallido, para cuyo efecto oficiese a las instituciones correspondientes. 3.3.- La anotación de la insolvencia en el Registro Virtual de Insolvencias administrado por el Consejo de la Judicatura. 3.4.- La publicación del presente auto en el portal institucional del Consejo de la Judicatura. 3.5.- La acumulación de todos los procesos que contengan obligaciones patrimoniales pendientes en las que el fallido sea parte, conforme lo previsto en la ley. 3.6.- Oficiese a las Unidades Judiciales con competencia en materia civil del país para que informen sobre la existencia de procesos patrimoniales seguidos en contra del fallido y procedan a la correspondiente acumulación cuando sea legalmente procedente. 3.7.- Inscribase el presente auto en el Registro de la Propiedad de los cantones donde el deudor mantenga bienes inscritos. 3.8.- Notifíquese a la Fiscalía General del Estado para los fines previstos en la ley. 3.9.- PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS del demandado; para lo cual se oficiará al Servicio de Apoyo Migratorio Guayas. Esta disposición surtíra efecto en caso de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 426 del COGEP. CUARTO.- OPOSICIÓN AL CONCURSO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 426 del Código Orgánico General de Procesos, una vez citado legalmente, concédase al deudor el término de diez (10) días para oponerse al concurso necesario mediante el pago de la obligación reclamada o justificando cualquiera de las causales previstas en la ley. QUINTO.- CITACIÓN.- Se dispone que el actor comparezca a esta judicatura el día, 24 de julio del 2026 a las 11h00 a rendir juramento de desconocer el domicilio del demandado conforme lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP y en mérito de la documentación; esto es mediante tres publicaciones por la prensa en un diario de amplia circulación. Por secretaría elabore el extracto respectivo, una vez cumplido el juramento dispuesto. SEXTO.- NOTIFICACIONES.- Agréguese al proceso la documentación acompañada a la demanda. Téngase en cuenta la autorización conferida a los abogados patrocinadores, así como los correos electrónicos y casilleros judiciales señalados para futuras notificaciones. Actue la Abg. María De Los Ángeles Jiménez Gómez, secretaria de esta unidad judicial.- Cúmplase y Notifíquese.
JUEZ: ABG. YANEZ CAMPOVERDE DUVAL GUSTAVO TRÁMITE: CONCURSAL
CUANTÍA: INDETERMINADA
Lo que cito a Ud. para fines consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio y señalar domicilio legal en la parroquia Satélite La Aurora del Cantón Daule, Provincia del Guayas, para futuras notificaciones, ya que de no hacerlo podrá ser considerado rebelde.-
Daule, 14 de Agosto del 2026
AB. MARIA DE LOS ANGELES JIMENEZ GOMEZ SECRETARIA TITULAR DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE EN MATERIA NO PENAL CON SEDE EN LA PARROQUIA SATÉLITE LA AURORA, CANTÓN DAULE, PROVINCIA DE GUAYAS
Escritura N°: 20261701024P01142
Factura: 002-002-000118602
Fecha de otorgamiento: 24 de agosto de 2026
Notaría: Doctora Flor de María Rivadeneira Jácome
Por medio del presente extracto, se pone en conocimiento público que, mediante escritura pública otorgada en esta Notaría, los señores HECTOR RENATO BAUTISTA ONOFA, portador de la cédula de ciudadanía N° 1718134289, y MARIA JOSE ESPINOZA VERA, portadora de la cédula de ciudadanía N° 0704390988, procedieron a liquidar la sociedad conyugal que mantuvieron, disuelta mediante Acta Notarial de Divorcio de fecha 18 de febrero de 2026.
A la señora MARIA JOSE ESPINOZA VERA: el inmueble Casa Doce (12) del Conjunto Residencial Los Alisos, ubicado en la parroquia Conocoto, cantón Quito, provincia Pichincha.
Al señor HECTOR RENATO BAUTISTA ONOFA: el vehículo Volkswagen Tiguan Trendline, año 2018, placas PDI2671.
La señora ESPINOZA VERA asume íntegramente el pasivo hipotecario que grava el inmueble, a favor del Banco Pichincha C.A., por USD 67.833,82.
Cuantía del acto: USD 10.913,72
Las personas que se crean perjudicadas podrán presentar su oposición por escrito dentro del término de VEINTE (20) DÍAS contados a partir de la última publicación.
Quito, 24 de agosto de 2026

DRA. FLOR DE MARÍA RIVADENEIRA JÁCOME NOTARÍA VIGÉSIMA CUARTA DEL CANTÓN QUITO
LE HAGO SABER: Que en el Juicio No. 09332-2025-15104 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON, SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL encuentra lo siguiente: proceso de Civil, Tipo de procedimiento: Ordinario por Asunto: Prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, seguido por: Villamar Veliz Francisca Betty, en contra de: Celi Romero Jorge Eduardo, Gil Yanez Delia Victoria, Herederos y Presuntos y Desconocidos de Quien en Vida Fueran los Señores Jorge Eduardo Celi Romero y Delia Victoria Gil Yanez. Hay lo siguiente
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL. Guayaquil, martes 11 de noviembre del 2025, a las 11h09. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Guayaquil, mérito a la Acción de Personal No 2447- DNTH-2019-JV de fecha 28 de noviembre de 2019 y en virtud del acta de sorteos que antecede, Agréguese a los autos la demanda y anexos que anteceden mismos que serán valorados en momento procesal oportuno; por lo que se dispone lo siguiente: PRIMERO: La demanda de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio presentada por VILLAMAR VELIZ FRANCISCA BETTY, quien comparece por sus propios y personales derechos; demanda en contra de los herederos desconocidos de los causantes JORGE EDUARDO CELI ROMERO Y DELIA VICTORIA GIL YANEZ y todos aquellos que pudieran tener interés en la misma; por lo que de su revisión, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento ordinario. SEGUNDO: INSCRIPCIÓN.- En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 146 del COGEP, previo a la citación de la parte demandada, dispongo que se inscriba la presente demanda en el Registro de la Propiedad de Guayaquil, para cuyo efecto el Actuario del despacho deberá notificar al titular de dicha dependencia municipal TERCERO: 3.1.- A fin de dar cumplimiento a la disposición general décima del Código Orgánico de Organización Territorial de Autonomía y Descentralización (COOTAD), una vez inscrita la demanda en el Registro de la Propiedad, citese al Alcalde y Procurador Síndico de la Muy llustre Municipalidad del Cantón Guayaquil; citese en la dirección señalada en la demanda; diligencia que se cumplirá mediante la oficina de Citaciones de esta Unidad; para lo cual el actuario del despacho remita oficio a la oficina de citaciones acompañando la demanda y el presente auto de sustanciación.- Se concede el término de tres días a la parte actora a que comparezca a la Unidad de Archivo Torre 8 Civil, a fin de que facilite copias del proceso necesarias para la diligencia de citación; copias que tienen que ser extraídas del proceso y certificadas por el actuario del despacho. 3.2.- En cualquier día y hora comparezca la accionante a esta Unidad Judicial Civil Florida Torre 8, a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 58 en relación al Art. 56 numeral 1 y 2 inciso 2 del Código Orgánico General de Procesos, esto es declarar bajo juramento respecto a la imposibilidad para determinar la individualidad, domicilio y residencia de los herederos desconocidos de los causantes: JORGE EDUARDO CELI ROMERO Y DELIA VICTORIA GIL YANEZ y todos aquellos que pudieran tener interés en la misma; pese haber realizado las gestiones necesarias para tratar de determinar su ubicación. CUARTO.- Se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 151 y siguientes del mismo cuerpo legal.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta la autorización que hace a los profesionales del derecho, casilla judicial, correos electrónicos señalados por el accionante para recibir notificaciones.- Intervenga la Abg. Mary Esther Arevalo S. en calidad de secretaria de la Unidad Judicial.-CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL. Guayaquil, jueves 18 de diciembre del 2025, a las 10h18. Agréguese a los autos el ACTA DE DECLARACIÓN BAJO JURAMENTO que antecede- En mérito de lo manifestado y alegado por la parte actora de desconocer la individualidad, domicilio y residencia actual de los herederos presuntos y desconocidos del causante JORGE EDURDO CELI ROMERO Y DELIA VICTORIA GIL YANEZ y todos aquellos que pudieran tener interés en la misma, por lo que al amparo de lo que dispone el Art. 56 numeral 2 inciso 2 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone CITAR por la prensa, a través de uno de los diarios de mayor circulación local o del país, a los herederos presuntos y desconocidos del causante JORGE EDURDO CELI ROMERO Y DELIA VICTORIA GIL YANEZ y todos aquellos que pudieran tener interés en la misma, a fin de que cumpla con lo dispuesto en el auto de calificación de la demanda de fecha 11 de noviembre de 2025, a las 11:09.- La actuaria del despacho confiera extracto para citación por la prensa.- NOTIFÍQUESE.- JOSE.- JOSE RAMIRO PADILLA CHIMA JUEZ(PONENTE)
ABG. MARY AREVALO SALGADO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL
A: Carlos Yale Maridueña Catagua, le hago saber lo siguiente:
ACTOR: CAMPOVERDE SOLIZ SANTOS GERMAN, HERAS CORDERO ESTHER HERMILIA.
DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE CARLOS YALE MARIDUEÑA OLVERA; CARLOS YALE MARIDUEÑA CATAGUA; MIRIAM JACKELINE MARIDUEÑA LASCANO (HEREDEROS CONOCIDOS)
JUICIO: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, No. 09327-2025-00140.
JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Ángel Eduardo Veintimilla Hurtado, en mi calidad de Juez encargado de este despacho de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón El Triunfo mediante acción de personal No. 09836- DP09-2025-AA que rige a partir del día 30 de septiembre del 2025.
EXTRACTO DE LA DEMANDA: La accionante manifiesta que: "Se declare con lugar la presente demanda, concediendo la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del bien raíz descrito a favor de nuestros mandantes: CAMPOVERDE SOLIS SANTOS GERMAN y HERAS CORDERO ESTHER HERMILA, y que, luego de ejecutoriada la sentencia se mande protocolizar en una Notaría del Ecuador e inscribir en el Registro de la Propiedad del Cantón El Triunfo, Provincia del Guayas, para que sirva de justo título de dominio y que ningún derecho tengan los demandados sobre el bien descrito, ni cualquier otra persona"
EXTRACTO DE LA PROVIDENCIA: El Triunfo, miércoles 29 de julio del 2026, a las 12h17. VISTOS: Dr. Ángel Eduardo Veintimilla Hurtado, en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón General Antonio Elizalde, encargado de este despacho de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón El Triunfo mediante acción de personal No. 09836-DP09-2025-AA que rige a partir del día 30 de septiembre del 2025, una vez que me he reintegrado del goce de mis vacaciones de ley y en uso de las facultades que me confieren los artículos 244 y 245 del Código Orgánico de la Función Judicial, Avoco conocimiento de la presente causa y proveo.- Una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en auto inmediato anterior, agréguese a los recaudos procesales el Acta de Declaración Juramentada de Desconocimiento de domicilio o residencia del señor Carlos Yale Maridueña Catagua y de los Herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó Carlos Yale Maridueña Olvera que antecede; y, el escrito presentado en línea Mediante la Oficina de Gestión Judicial Electrónica E-SATJE 2020 por Hector Vicente Ortega Idrovo en fecha 7 de mayo del 2026, a las 16h34, para su correspondiente revisión y los fines legales pertinentes. En lo principal, se dispone lo siguiente: PRIMERO: CALIFICACIÓN Y TRÁMITE.- La demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio presentada por los abogados Héctor Vicente Ortega Idrovo y Fabián Genaro Suárez Andrade, en calidad de Procuradores Judiciales de los señores Santos Germán Campoverde Soliz y Esther Hermila Heras Cordero en contra de herederos presuntos y desconocidos de Carlos Yale Maridueña Olvera; Carlos Yale Maridueña Catagua; Miriam Jackeline Maridueña Lascano (herederos conocidos), es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por consiguiente, se la califica, se la admite a trámite y se dispone su sustanciación mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA.- Conforme lo establece el artículo 146 del COGEP, dispongo la inscripción de la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón El Triunfo. Se advierte expresamente a la parte actora que antes de que se cite con la demanda se deberá realizar esta inscripción, hecho que se comprobará con la presentación del certificado respectivo emitido por dicha entidad registral. TERCERO: CITACIÓN.- Una vez cumplido el numeral anterior, procédase con la citación a la parte demandada de la siguiente forma: * A los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó Carlos Yale Maridueña Olvera y al señor Carlos Yale Maridueña Catagua, citeselos mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación regional (Diario "El Universo" o "El Expreso"). La publicación contendrá un extracto de la demanda y de este auto. Las publicaciones integras deberán ser agregadas al proceso por la parte accionante. * A la señora Miriam Jackeline Maridueña Lascano, al haberse verificado que consta registrada en el Consulado del Ecuador en Valencia, España, citesela mediante carteles fijados en el referido consulado, en los portales electrónicos consulares oficiales y a través de correo físico o electrónico. Para el efecto, oficiese a la Coordinación Zonal 8 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana a fin de que procedan con la diligencia e informen a este juzgador su cumplimiento en el término de 20 días. Al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Triunfo, cítese a través de sus representantes legales, el señor Alcalde y el Procurador Síndico, en sus dependencias ubicadas en la Av. Miguel Andrade y Asaad Bucaram. CUARTO: CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y TÉRMINOS.- De conformidad con el artículo 291 del COGEP, se concede a los demandados el término de TREINTA (30) DÍAS para que contesten la demanda, deduzcan todas las excepciones de las que se crean asistidos y anuncien los medios de prueba que sustenten su contradicción. Para el cómputo de este término, se dispone expresa y estrictamente que transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará a decurrir el término de treinta días para contestar la demanda, conforme lo ordena el inciso quinto del artículo 56 en concordancia con el artículo 291 del COGEP.- Se advierte que la falta de contestación se tendrá como negativa de los fundamentos de la demanda, de acuerdo al artículo 157 del COGEP. Asimismo, se previene a todos los demandados de su obligación legal de señalar correo electrónico y casillero judicial para recibir notificaciones. QUINTO: ANUNCIO DE PRUEBA.- Téngase en cuenta el anuncio de prueba documental, testimonial y pericial ofrecido por la parte actora en su libelo de demanda, cuya pertinencia, utilidad y conducencia será discutida y resuelta en la Audiencia Preliminar, conforme to disponen los artículos 160 y 294 numeral 7 literal d) del COGEP. SEXTO: NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Tómese en cuenta la autorización conferida por los accionantes a sus abogados patrocinadores, así como los casilleros judiciales y correos electrónicos señalados para el efecto de recibir sus notificaciones procesales. Intervenga la presente causa el Abg. Peter Alexis Rivas Zambrano, en su calidad de Secretario de esta judicatura. CÚMPLASE, CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-
Particular que comunicamos para los fines de ley.
RIVAS ZAMBRANO PETER ALEXIS SECRETARIA
JUICIO No.12201-2026-00160
MATERIA: FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
ACCIÓN: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS
ACTOR: CHUQUIANA TAMAQUIZA DELIA MATILDE
DEMANDADOS: CHUQUIANA TAMAQUIZA ROSA ELENA, CHUQUIANA TAMAQUIZA FANNY BEATRIZ, CHUQUIANA TAMAQUIZA EMMA ALEJANDRINA, CHUQUIANA TAMAQUIZA LUIS ALFONSO, CHUQUIANA TAMAQUIZA MARÍA CUMANDA
JUEZ PONENTE: AB. JANET PALACIOS NÚÑEZ
SECRETARIA: AB. MARCIA ESPAÑA HERRERÍA
Que en esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Cantón Babahoyo, se ha presentado la demanda de INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS, incoada por Delia Matilde Chuquiana Tamaquiza, en contra de Enma Alejandrina Chuquiana Tamaquiza, Luis Alfonso Chuquiana Tamaquiza, María Cumandá Chuquiana Tamaquiza y Fanny Beatriz Chuquiana Tamaquiza y en contra de herederos conocidos, presuntos y desconocidos de quienes en vida respondieron a los nombres de Martín Chuquiana Chisag y Josefa Tamaquiza Tusa, se la califica de clara, precisa y, por reunir los requisitos legales, generales y especiales previstos en los artículos 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y, se la admite a trámite mediante procedimiento VOLUNTARIO; en consecuencia, se declara abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por los causantes señores Martín Chuquiana Chisag y Josefa Tamaquiza Tusa; y entre otras cosas ha dispuesto que se CITE a los herederos presuntos y desconocidos de los señores Martín Chuquiana Chisag y Josefa Tamaquiza Tusa y, más personas que se creyeren con derecho a esta acción, por declarar bajo juramento la imposibilidad de determinar sus individualidades o residencias, de conformidad con la norma contenida en el artículo 58 del Código Orgánico General de Procesos, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación nacional, esto es, Diario el Universo y/o Diario Expreso, la publicación contendrá un extracto de la demanda y el auto respectivo, las publicaciones integras se agregarán al proceso; una vez citados los demandados, se les concede el término de 10 días para que contesten la demanda propongan las excepciones previas, anuncien y agreguen la prueba que estimen conveniente, conforme lo establece el Art. 151 y ss. del cuerpo legal antes mencionado. Luego de ser citados los demandados, se señalará día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, a la que concurrirán personalmente las partes o por medio de Procurador Judicial dotado de suficiente poder para transigir.- Una vez realizadas las citaciones ordenadas y cumplidos los términos legales, se procederá a realizar el inventario y avalúo de bienes dejados por los extintos antes indicados, con la intervención del perito designado por sorteo, testigos y tenedor de bienes; inventario que se pondrá en conocimiento de las partes y se señalará día y hora para la celebración de la Audiencia Única, a la que concurrirán personalmente las partes o por medio de Procurador Judicial dotado de suficiente poder para transigir. Actúe la Abogada Marcía España Herrera en calidad de secretaria titular del despacho. CUMPLASE.- NOTIFIQUESE.- AUTO DE SUSTANCIACIÓN:- Babahoyo, jueves 23 de julio del 2026, a las 11h07. Con vista de la razón actuarial que antecede, en lo principal se dispone: PRIMERO.- Por presentada, dentro del término legal correspondiente, la reforma a la demanda propuesta por la señora Delia Matilde Chuquiana Tamaquiza; y, por cuanto cumple con los requisitos previstos en el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el artículo 148 Ibídem, se la admite a trámite y se la califica favorablemente. SEGUNDO.- Ejecutoriada que sea la presente providencia, confiéranse los extractos de citación correspondientes, a fin de que se proceda con la citación a la parte demandada en la forma prevista en el auto de admisión a la demanda. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-
OBJETO DE LA DEMANDA.- La parte actora señora Delia Matilde Chuquiana Tamaquiza, solicita, que una vez que se justifiquen los fundamentos de hecho expuestos con la práctica de las pruebas en el momento procesal oportuno, se servirá declarar la Formación del Inventario y Tasación del Bien Inmueble correspondiente a la masa hereditaria dejada por sus padres, quienes en vida se llamaron Chuquiana Chisag Martín y Tamaquiza Tusa Josefa, consistente en un lote de terreno de la superficie de Doscientos cincuenta y cuatro metros ochenta y dos centímetros (254,82m), el mismo que se encuentra ubicado en las calles 27 de mayo, entre García Moreno y Juan X Marcos, de la Parroquia Clemente Baquerizo de esta Ciudad de Babahoyo, Provincia de Los Ríos; en este solar se encuentra construida una casa de cemento armado de 2 pisos.
FUNDAMENTOS DE DERECHOS.- Los fundamentos de derecho que justifican esta acción son los Artículos 191 del Código Civil, 341 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos.
PETITORIO.- Solicita la Formación del Inventario y Tasación del Bien Inmueble correspondiente a la masa hereditaria dejada por quienes en vida se llamaron Chuquiana Chisag Martin y Tamaquiza Tusa Josefa, y disponga la inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos.-
Particular que pongo en conocimiento para los fines de ley.
Babahoyo, 11 de agosto del 2026
Ab. Marcia España Herrería SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE BABAHOYO.

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Juicio No. 17230-2022-06935
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 21 de agosto del 2026, a las 10h56.
REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA-COGEP-
EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL A: ALARCON SALTOS KARINA GEOVANNA y ALARCON GARCIA JOSE LUIS
JUICIO NO: 17230-2022-06935
TRAMITE: CIVIL-ORDINARIO-PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO
ACTOR: CARLOS WILFRIDO ESCUDERO FREIRE y MIRIAN DEL ROCIO BONILLA ESPINOZA.
DEMANDADO: JOSÉ LUIS ALARCÓN GARCÍA CÓNYUGE SOBREVIVIENTE DE LA SEÑORA MARGOTH KARINA SALTOS BONILLA (+) Y OTROS
CUANTÍA: USD. 152.780,55
FECHA DE INICIO: 25 DE ABRIL DEL 2022
JUEZA: ABG. MARIA LORENA FIGUEROA COSTA
DENTRO DEL JUCIO No. 17230-2022-06935, SE HA DISPUESTO LO SIGUIENTE-UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. 1) Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, se califica la demanda de clara, precisa y que reúne los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. 2) Citese a los demandados: 2.1. JOSE LUIS ALARCÓN GARCÍA y KARINA GEOVANNA ALARCÓN SALTOS en el lugar que se indica: para tal propósito remitase despacho suficiente a la Oficina encargada de realizar dicha diligencia. 2.2. En virtud del juramento rendido por la parte actora, con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, citese a los herederos presuntos y desconocidos de la señora MARGOTH KARINA SALTOS BONILLA, mediante publicaciones realizadas por la prensa, en un diario de amplia circulación nacional, en la forma establecida en la norma antes mencionada; para tal propósito entréguese el extracto correspondiente. 2.3. De conformidad a lo establecido en la Disposición General Décima del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización -COOTAD-, citese al señor ALCALDE y PROCURADOR SÍNDICO DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, en el lugar designado para el efecto. La parte actora deberá proveer de las copias necesarias para elaborar el número de boletas de citación que se requieran. 3) Se le recuerda al funcionario citador que para el cumplimiento de la diligencia citatoria, incluso puede solicitar y contar con el auxilio de la Fuerza Pública, en caso de que encuentre resistencia o impedimento para su efectiva realización, al tenor de lo previsto en el Art. 30 del Código Orgánico de la Función Judicial. 4) Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte demandada el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. 5) Previamente a la citación, con fundamento en los incisos 7° y 8° del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, inscrib base la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, para tal efecto remitase el oficio correspondiente. 6) Considérese el anuncio de los medios probatorios formulados por el accionante. 7) Agréguese la documentación que se acompaña. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por la parte accionante para recibir notificaciones, así como la autorización conferida a su defensa. 8) Con fundamento en el Art. 67 del Código Orgánico General de Procesos y Art. 56 de la Ley de Comercio Electrónica, Firmas Eléctricnicas y Mensajes de Datos, se emplaza a los defensores de las partes que, en caso de que no lo hayan hecho, señalen CASILLA JUDICIAL ELECTRÓNICA para que a través de esta herramienta tecnológica e ingresando al aplicativo "Oficina de Gestión Judicial Eléctrónica" que consta en la página web institucional de la Función Judicial, puedan revisar escritos y demás documentación que llegue a digitalizarse en relación a la presente causa. Notifíquese y Citese. f) DR. NARVAEZ NARVAEZ PAUL FABRICIO JUEZ
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 13 de julio del 2026, a las 14h25. VISTOS: De conformidad con el acta de juramento de desconocimiento de domicilio que antecede CITESE con la demanda, auto de calificación y el presente auto al señora ALARCON SALTOS KARINA GEOVANNA con C.C. 0923666051 y al señor ALARCON GARCIA JOSE LUIS con C.C. 0200987642, por medio de la prensa conforme lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, esto es, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico físico de prensa escrita de amplia circulación a nivel nacional, para tal efecto por medio de secretaria emitite el respectivo extracto de citación.-NOTIFÍQUISE Y CITESE.- f) MARIA LORENA FIGUEROA COSTA JUEZA
Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniendo de la obligación de señalar casilla judicial, en ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, para posteriores notificaciones.
A: JAMA MENDES RODRIGO SEGUNDO, cuyo domicilio y residencia se afirma bajo juramento, la imposibilidad de determinar. Se le hace saber que en esta Unidad Judicial Civil del Cantón Cuenca cuyo extracto con la providencia recaída es al tenor siguiente:
ACCIÓN: EJECUTIVO MATERIA: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN ACTOR: ZITROIN S.A, DEMANDADO: JAMA MENDES RODRIGO SEGUNDO JUEZ: ABG. BAYARDO ALEXANDER ALBAN ORTEGA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, jueves 13 de junio del 2024, a las 10h01. VISTOS: Avoc conocimiento de la presente causa. Intervenga la Ab. Robles, secretaria. En lo principal, la demanda presentada reúne los requisitos establecidos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), y fundamentándose en pagaré a la orden, el mismo constituye título ejecutivo de conformidad con los Arts. 347 y 348 ibidem, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, por lo que se la califica de clara y precisa, y se la acepta al trámite mediante el PROCEDIMENTO EJECUTIVO.- Cítese a la parte demandada, JAMA MENDES RODRIGO SEGUNDO, en la dirección señalada, su lugar de trabajo, mediante deprecatorio electrónico que se remitirá a uno de los señores juecos de la Unidad Judicial de lo Civil del cantón Guayaquil, a quienes se enviará suficiente despacho ofreciendo reciprocidad en casos análogos. Se le concede a la parte demandada, el TÉRMINO DE 15 DÍAS, para que pague la obligación o proponga alguna de las excepciones taxativas del Art. 353 del Código citado, bajo prevención que, de no hacerlo, se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al Art. 352 del COGEP. De conformidad con lo establecido en el Art. 351 del COGEP, en relación con el Art. 129 ibidem, se ordena el secuestro de bienes muebles de propiedad del demandado JAMA MENDES RODRIGO SEGUNDO, descritos en la demanda como son muebles de uso doméstico, concinas, refrigeradoras y lavadoras, hasta por el monto reclamado en la demanda de 200.000 dólares, ubicados, bienes ubicados en la dirección que se indica en la demanda, en el local COMERCIAL M&C; para la ejecución de lo ordenado, se dispone la intervención de la Policía Nacional del cantón Guayaquil, de conformidad al artículo 30 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), así como la intervención del depositario judicial designado por el actor, ciudadano Christian Xavier Abril Bustos, quien se hará cargo de los bienes materia del secuestro, para lo cual se suscribirá el acta respectiva; gírese la boleta de ley. En cuenta las direcciones señaladas, así como la autorización conferida. Agréguese a los autos la documentación adjunta a la demanda. En aplicación a la Resolución Nro. 07-2015, de fecha 10 de junio de 2015, emitida por la Corte Nacional de Justicia, en el Art. 5 establece que el impulso del proceso corresponde a las partes y la omisión de esta carga procesal no es atribuíble a la o el juzgador. Conforme al Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se firma electrónicamente este documento - NOTIFÍQUESE.- OTRA PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, lunes 1 de diciembre del 2025, a las 08h07. VISTOS: En lo principal, despachando el escrito que antecede, la parte actora, por intermedio de su procurador judicial, indica bajo juramento que es imposible localizar el domicilio de la parte demandada, JAMA MENDES RODRIGO SEGUNDO, para lo cual explica las gestiones que ha realizado para dar con el paradero, presentando en el expediente la documentación que justifica tales gestiones, el certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el que no consta en registro consular, y los oficios remitidos a diversas entidades, en el que no consta en registro consular, solicitando que se cite por la prensa conforme al Art. 56 del COGEP. Por lo tanto, conforme al contenido de las sentencias 609-13-EP/20; 341-14-EP/20; 1688-14-EP/20, emitidas por la Corte Constitucional, estándares que son aplicables al Art. 56 del COGEP, indicándose en dichas sentencias que "la declaración juramentada no requiere de solemnidad alguna para entendería como válida, pues basta que lo señale el actor en la demanda para que genere su responsabilidad", por tanto, habiéndose rendido el juramento en la petición que antecede, se dispone citar a la parte demandada, JAMA MENDES RODRIGO SEGUNDO, mediante tres publicaciones por un diario de circulación del cantón Guayaquil, y por la prensa local, para lo cual por secretaria conferirá el extracto respectivo en el que constará el auto de calificación y esta providencia. En este aspecto, transcurridos veinte días desde la última publicación, comenzará el término para contestar la demanda. Conforme al Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se firma electrónicamente este documento. NOTIFÍQUESE.

Pongo en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante la ABOGADA MAGNI ENCALADA DUFFER, NOTARIA TITULAR CUARTA DEL CANTÓN SAMBORONDÓN, los señores JUAN CARLOS CEDEÑO HARO Y FANNY LILYANA MERCHÁN AGUIRRE, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal celebrada ante la Notaria Titular Cuarta del cantón Samborondón, Ab. Magni Encalada Duffer, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo veintitrés de la Ley Notarial, que faculta a los Notarios disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles correspondientes, la escritura de Liquidación de la Sociedad Conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal. Mediante una sola publicación, en uno de los periódicos de circulación Nacional, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a JUAN CARLOS CEDEÑO HARO Y FANNY LILYANA MERCHÁN AGUIRRE, otorgada mediante escritura pública antes mencionada por el término de veinte (20) días, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Samborondón, veintiuno de agosto del dos mil veintiséis.

AB. MAGNI ENCALADA DUFFER NOTARIA TITULAR CUARTA-DEL CANTÓN SAMBORONDÓN
Juicio No. 17230-2024-00078
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA INAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 1 de julio del 2026, a las 13h58.
CASILLERO 1876
EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL A URANGA OVIEDO HARITZ
ACTOR: DR. JOSE ANTONIO LARA PONCE, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL PACIFICO S.A.
DEMANDADO: URANGA OVIEDO HARITZ
JUICIO NO. 17230-2024-00078
TRÁMITE: CONCURSAL
FECHA DE INICIO: 9 DE ENERO DEL 2024
CUANTÍA: INDETERMINADA
JUEZ PONENTE: DRA. LIZBETH RON CADENA
Juicio No. 17230-2024-00078 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 24 de enero del 2024, a las 09h21. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, en virtud del sorteo realizado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Código Orgánico General de Procesos COGEP.- En lo principal se considera: Se constata que la solicitud de Concurso de Acreedores presentado por BANCO DEL PACIFICO S.A. mediante su procurador judicial; es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante concurso necesario de conformidad con los artículos 414, 416 y 424 ibidem. En virtud de la documentación adjunta y su contenido, se presume el estado de insolvencia del demandado URANGA OVIEDO HARITZ, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1714400262 y se declara con lugar al concurso necesario, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: 1.- Citese a la parte demandada URANGA OVIEDO HARITZ, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1714400262, en el lugar determinado por la parte actora; en tal virtud, para que dentro del término de diez (10) días se oponga pagando la deuda conforme a lo dispuesto en el Art. 426 ibidem, para el efecto remitase suficiente despacho a la oficina de citaciones; 2.- Una vez citado el deudor se señalará día y hora a fin de que se realice la audiencia prevista en el numeral primero del Art. 424 del COGEP; 3.- Se les requiere al deudora la presentación de los documentos previstos en el Art. 421 ibidem; 4.- Se dispone el embargo de todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad del fallido la de conformidad a los Arts. 376 y siguientes del COGEP. 5.- Se dispone la anotación de la presunción de insolvencia, en el registro virtual del Consejo de la Judicatura; 6.- Se ordena la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura el presente auto; 7.- Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes en contra del Sr. URANGA OVIEDO HARITZ, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1714400262. De acuerdo al memorando circular N° CJ-DNGP-2021-0945-MC, por medio de Secretaría remitase al correo acumulación.procesos@fj.local, el extracto de la demanda y el auto inicial, a fin de que se proceda a la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes de los que forme parte la parte demandada; 8.- Se dispone la inscripción en el Registro de la Propiedad y en el Registro Mercantil de este Cantón el presente auto en el cual se ordena la formación del concurso necesario; 9.- Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, para que realice las respectivas investigaciones. Agréguese al proceso los documentos acompañados. Los oficios solicitados serán emitidos únicamente después de transcurridos los diez días concedidos para la oposición de la deudora conforme el Art. 426 ibidem. 10.- Se prohíbe que el deudor URANGA OVIEDO HARITZ, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1714400262, se ausente del territorio nacional; para el efecto oficiese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio. Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por la parte accionante y la calidad en que comparece tal como lo acredita con el documento que adjunta. De conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con la resolución 045-2020 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, a fin de optimizar los recursos no renovables de la unidad, la notificación de este auto se realiza únicamente de forma electrónica, recordando a las partes que podrán revisar los escritos digitalizados en el módulo externo de la Oficina de Gestión Judicial Electrónica.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dra.Lizabeth Ron Cadena.- JUEZA
Juicio No. 17230-2024-00078 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA INAJQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 18 de junio del 2026, a las 15h46. VISTOS: 1) En lo principal, y en virtud de la diligencia que antecede, citese a la parte demandada URANGA OVIEDO HARITZ, mediante tres publicaciones a través de uno de los periódicos de amplia circulación de la ciudad, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); para el efecto, por medio de secretaria confiérase el extracto correspondiente. Se dispone a la parte actora que al incorporar las publicaciones, acompañe certificado correspondiente, emitido por el Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación, donde se indique que el diario donde se publicará la citación correspondiente, mantiene amplia circulación en el lugar donde se sustancia la causa y por tanto amplia circulación a nivel nacional. Se recomienda al sujeto procesal revisar que el contenido del extracto sea correcto, pues de lo contrario deberá poner en conocimiento del secretario sus observaciones... f) Dra. Lizbeth Ron Cadena.- JUEZA Lo que comunico y cita a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 1 de julio del 2026.- Certifico.-

A: YESENIA DE LOS ANGELES BRAVO MURILLO Y LUIS ALBERTO DURÁN CULQUI, citese mediante tres publicaciones de prensa en uno de los Diarios de amplia circulación, se le(s) hace saber que en el Juzgado de la Unidad Judicial Civil de Cuenca a cargo del Dr. Geovanny Quinteros Rivera, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen:
ACCIÓN: CIVIL
MATERIA: EJECUTIVO
ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JUVENTUD ECUATORIAN PROGRESISTA LTDA DEMANDADO: YESENIA DE LOS ANGELES BRAVO MURILLO Y OTROS CUANTÍA: 17.421,77
JUICIO: 01333-2022-08206
VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en UN PAGARÉ A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de YESENIA DE LOS ANGELES BRAVO MURILLO y LUIS ALBERTO DURAN CULQUI, mediante deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Guayaquil, debiendo remitirse despacho en forma. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados.- NOTIFÍQUESE. OTRA PROVIDENCIA (...)En lo principal; conforme el petitorio que se provee al advertir que lo ha hecho bajo juramento y ha manifestado la imposibilidad de dar con el domicilio, individualidad y residencia del demandado; se dispone citar a YESENIA DE LOS ANGELES BRAVO MURILLO con c.c. 1307208197; y, a LUIS ALBERTO DURÁN CULQUI con c.c. 0909243545, conforme lo determina el Art. 56 del COGEP, con la demanda y el auto de calificación, por la Prensa, esto es en uno de los Diarios de mayor circulación del cantón GUAYAQUIL y de este Cantón, para lo cual por Secretaría se concederá los extractos correspondientes; Se prevendrá a la Parte Accionada de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y, de dar contestación a la acción interpuesta en su contra, adjuntando a la contestación todos los medios de prueba que pretenda producir, o solicitando la práctica de aquellos únicamente en los casos que se requiera la intervención de esta judicatura. NOTIFÍQUESE. -F) DR. GEOVANNY QUINTEROS RIVERA JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA A LA PARTE DEMANDADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO Y CORREO ELECTRÓNICO PARA FUTURAS NOTIFICACIONES Y DE QUE EN CASO DE NO HACERLO SE PROCEDERÁ EN REBELDÍA.
Cuenca, 07 de noviembre 2025
Dr Pedro Vazquez Abad SECRETARIO

PUBLICACIÓN - CITACIÓN JUICIO No. 08331-2023-00344 ORDINARIO -COBRO DE DINERO ACTOR: BANCO BOLIVARIANO C.A. DEMANDADO: HERNÁNDEZ VERNAZA JAIRO CUANTÍA: \$ 18,500.00.
"...UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS. Guayaquil, miércoles 19 de noviembre del 2025, a las 11h53. Puesto en mi despacho en esta fecha.- VISTOS: Abg. LENNY HEIDY SOLIS VELASCO, Mgtr, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de Trabajo del Cantón Guayaquil, en mérito de la acción de personal No 6800-DNTH-2015-CIP, de fecha 18 de mayo del 2015, mediante sorteo de Ley AVOCO conocimiento de la presente causa.- En lo principal: La demanda presentada por CORREA PEÑAFIEL PEDRO EDGAR, por reunir los requisitos contemplados en el Art. 142 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, se la califica de clara, precisa y completa, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 146 ibídem, se la admite al trámite de procedimiento Sumario de conformidad al Art. 575 del Código del Trabajo reformado. En consecuencia se ordena CITAR al demandado TRUJILLO JIMENEZ JORGE ENRIQUE, por sus propios y personales derechos y por los que representa en su calidad de Gerente y Representante legal de COMPAÑÍA ARILEC S.A, quien deberá ser citado en el lugar que señala la parte accionante en el libelo de la demanda y auto recaído en ella mediante el Citador Judicial, advirtiéndole la obligación de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para posteriores notificaciones conforme a los presupuestos contenidos en los Art. 66, 151 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, así como designar abogado patrocinador para su defensa técnica.- Se concede a los demandados el término de QUINCE DÍAS, para que contesten la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos..."; UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS. Guayaquil, viernes 7 de agosto del 2026, a las 08h23. VISTOS: Habiéndose realizado el Acta de Imposibilidad de determinación de domicilio de los herederos desconocidos, se determina que la parte accionante ha cumplido con los requisitos indispensables contemplados en el Num. 2, Inc. 2 y 3 del, Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos; por lo tanto, se dispone que la actuaria del despacho, proceda a elaborar el correspondiente extracto de citación, haciéndosele saber que las publicaciones se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar..." Lo que comunico a usted para los fines de ley, advirtiéndoles la obligación que tienen de comparecer a juicio y señalar casillero judicial para posteriores notificaciones dentro de los veinte días siguientes a la última publicación de este extracto.- Guayaquil, 14 de agosto del 2026.

MEDINA GODOY JULIA ELENA SECRETARIA
JUEZA: AB. LENNY SOLIS VELASCO SECRETARIA: AB. SILA VÉLEZ MATAMOROS
A: Herederos desconocidos de quien en vida fue el ING. JORGE ENRIQUE TRUJILLO JIMENEZ
EXTRACTO DE CITACIÓN
SE LES HACE SABER: Que en esta judicatura se encuentra tramitando la causa de procedimiento SUMARIO, Signada con el No. 09359-2025-01956, presentada por CORREA PEÑAFIEL PEDRO EDGAR, cuyas características son las siguientes:
TRAMITE: SUMARIO.
AB. SILA VÉLEZ MATAMOROS SECRETARIA
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
EXTRACTO CÍTESE JUDICIAL A: VILLACRESES SALAS FERNANDO FAUSTO

FEIJOO CAJAMARCA PATRICIA MARGOTII
SECRETARIA
A: RAHMAN HABIBUR
LE HAGO SABER: Que por sorteo de Ley, ha tocado conocer a esta Unidad Judicial el juicio No. -09332202401705.-
OBJETO DE LA DEMANDA: Que ordene MUERTE PRESUNTA.-
CUANTÍA: Indeterminada.-
JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Annerys Cerezo Rodriguez, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Guayaquil. AUTO: Mediante auto de fecha
VISTOS: Annerys Gisella Cerezo Rodríguez Ab. Mg., en mérito de la Acción de Personal No 6564-DNTH-2015-KP de fecha 18 de mayo de 2015, en calidad de Jueza titular de este despacho y en virtud del sorteo de ley avoco conocimiento de esta causa en legal y debida forma. En lo principal:
PRIMERO.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y CALIFICACIÓN.- La demanda presentada por el Ab. Freddy Alberto Cobería cónyuge Rosales en calidad de Procurador Judicial de ELIZABET GUISSELA VALDIVIEZO VENTO por muerte presunta de RAHMAN HABIBUR con cédula de ciudadanía No. 0923654883, conforme a las disposiciones establecidas en el Parágrafo 30, del Titulo II del Libro I del Código Civil, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el Art. 289 y siguientes del COGEP; y, Art. 67 y siguientes del Código Civil.
SEGUNDO: CITACIÓN A LA PARTE DEMANDADA: Cítese a:
a.- RAHMAN HABIBUR con cédula de ciudadanía No. 0923654883 en calidad de presunto desaparecido; y,
b.- A todo aquel que tenga interés en este asunto.
Con la presente demanda de presunción de muerte de RAHMAN HABIBUR, por la prensa a través de 3 publicaciones realizadas en un diario de amplia circulación, para cuyo efecto cumpla previamente la parte accionante con todos los presupuestos establecidos en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.
Oficiese al Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de que remitan información de los ingresos y salidas del país del demandado, así como la verificación de registro consular.
TERCERO.- DE LA PARTE DEMANDADA.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte demandada el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.
CUARTO.- NOTIFICACIONES.- Tómese en cuenta los domicilios que señala la parte actora donde recibirá sus notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensa. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) CEREZO RODRIGUEZ ANNERYS GISELLA AB. JUEZ-SIGUE AUTO: 15/07/2026 16:06. En lo principal, tómese en consideración la declaración bajo juramento que efectúa la parte accionante de conformidad con lo que señala el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y la sentencia No. 2791-17-EP/21 de la Corte Constitucional, en virtud de aquello y luego de la búsqueda exhaustiva del domicilio de la parte demandada, se ordena la citación por la prensa a RAHMAN HABIBUR con cédula de ciudadanía No. 0923654883, en un diario de amplia circulación en 3 días distintos y consecutivos, para cuyo efecto confiérase el extracto correspondiente a través de secretaría.- Notifíquese y cúmplase. f) CEREZO RODRIGUEZ ANNERYS GISELLA AB. JUEZ.-
Guayaquil, Julio 2026.
EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO A: ALARCON VINUEZA MARCO ABAD, POR DESCONOCER SU INDIVIDUALIDAD O ACTUAL DOMICILIO O RESIDENCIA, SE LE HACE SABER LO QUE SIGUE Y HAY EN SU CONTRA. CLASE DE JUICIO: MONITORIO NÚMERO: 18334-2025-00150 ACTOR: BANCO GENERAL RUMÍNAHUI S. A. DEMANDADO: ALARCON VINUEZA MARCO ABAD CUANTÍA: \$3.704.08 DOLARES JUEZ: DRA. ANITA QUINTEROS URQUIZO VISTOS: La suscrita DRA. ANITA QUINTEROS URQUIZO , avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de este despacho y como jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, conforme acción de personal número 0612-CNTH-2024-AM de fecha 29 de febrero del 2024 y que rige a partir del 1 de marzo del 2024. Una vez que se ha puesto en mi conocimiento la presente causa conforme razón sentada por secretaria, en lo principal se dispone: PRIMERO: ADMISIBILIDAD - La demanda reúne los requisitos generales de la demanda establecidos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), y de la liquidación generada por el Banco General Rumitahui S.A., que se adjunta a la demanda, se advierte que cumple con los requisitos del procedimiento monitorio establecido en el Art. 356 numeral 2 inciso 2, y Art. 357 libidem, esto es: se pretende el cobro de una deuda de dinero; la deuda en dinero que se pretende cobrar es determinada, líquida, exigible y de plazo vencido: el monto de la deuda señalada no excede de 50 salarios básicos unificados del trabajador en general; la deuda no consta en título ejecutivo; la deuda se encuentra contenido en el documento establecido en el inciso final del numeral 2 del Art. 356 del COGEP, y el origen de la deuda proviene de un contrato de emisión y uso de tarjeta de crédito SEGUNDO: ORDEN DE PAGO.- Conforme se indica en la demanda, el señor ALARCON VINUEZA MARCO ABAD, adeuda de capital la suma de DOS MIL SEICIENTOS CINCUENTA Y SEIS, CON 10/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 2.656.10), por el uso de la tarjeta de crédito "VISA CLÁSICA RUMINAHUI S.A." signada con el número 4073460000275180. En virtud de lo manifestado, de conformidad con lo que establece el Art. 358 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena al demandado ALARCón VINUEZA MARCO ABAD, que en el TÉRMINO DE QUINCE DIAS (15) contados a partir de la citación, PAGUE AL BANCO GENERAL RUMINAHUI S.A., el valor de DOS MIL SEICIENTOS CINCUENTA Y SEIS, CON 10/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 2.656.10), más intereses que serán calculados conforme lo dispone el Art. 360 del COGEP. TERCERO: CITACIÓN A LA PARTE DEMANDADA.- Mediante atento deprecatorio virtual librado a uno de los señores Jueces de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA INAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, CITESE al demandado ALARCón VINUEZA MARCO ABAD, en la dirección que se indica en la demanda. CUARTO: OPOSICIÓN A LA DEMANDA.- Una vez que se encuentre legalmente citada la parte demandada, se le concede el TÉRMINO DE QUINCE (15) días para que CONTESTE la demanda conforme lo establece el Art. 359 del COGEP, en la cual podrá OPONERSE a la orden de pago acompañando la prueba conforme con lo previsto en el Código Orgánico General de Procesos. Dentro de la oposición podrá proponer las excepciones previstas en el artículo 153 ibidem. Además, deberán adjuntar la documentación viable para su defensa en virtud de lo previsto en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal, de no hacerlo, se aplicará lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 358 del COGEP que establece "Si la o el deudor no comparece dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el auto interlocutorio al que se refiere el inciso primero quedará en firma, tendrá el efecto de cosa juzgada y se procederá a la ejecución. (....)" QUINTO.- PRUEBA. Los medios probatorios anunciados por la parte actora en la demanda, deberán ser tomados en cuenta por la parte demandada a fin de que contradigan los mismos de conformidad al inciso segundo del artículo 151 del Código Orgánico General de Procesos, y que se producirán en la correspondiente audiencia conforme las reglas establecidas en el Código Orgánico General de Procesos. Se advierte a las partes procesales que la admisibilidad de los medios probatorios anunciados y proveidos se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. SEXTO: DOCUMENTACIÓN AL PROCESO. Agréguese al proceso la documentación que se adjunta a la demanda. SEPTIMO: CUANTIA. Téngase en cuenta la cuantía fijada en la demanda. OCTAVO: OTRAS DISPOSICIONES. La Resolución interpretativa No. 07-2015, de fecha 10 de junio del 2015, emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en el Art. 5 establece que el impulso del proceso corresponde a las partes y la omisión de esta carga procesal no es atribuíble a la o el juzgador, en este sentido, la parte actora queda obligada a cumplir con el reglamento de citaciones, esto es, a conceder en forma oportuna la copias necesarias para la citación, así como la obligación de colaborar con la diligencia citatoria. NOVENO: NOTIFICACIONES Y CASILLA JUDICIAL. Téngase en cuenta los casilleros y correos electrónicos señalados por la parte accionante para recibir futuras notificaciones, así como la procuración judicial con la que cuenta la parte accionante. CITESE Y NOTIFIQUESE VISTOS.- El escrito que antecede agréguese al proceso. Alenta a la declaración bajo juramento, conforme acta que antecede, realizada por la parte accionante AB. DUMAN MALUSIN FREDDY ROLANDO, en calidad de Procurador judicial de BANCO GENERAL RUMINAHUI, de la cual consta que pese a haber efectuado todas las diligencias necesarias, le ha sido imposible determinar el actual domicilio, residencia o paradero de parte accionada ALARCON VINUEZA MARCO ABAD, al tenor del Art. 56 numeral 1, e incisos 2 y 3, del Código Orgánico General de Procesos, CITESE de forma extractada, a la parte demandada ALARCON VINUEZA MARCO ABAD; en 3 fechas distintas, en un periódico de amplia circulación (prensa escrita) de esta jurisdicción y del Distrito Metropolitano de Quito, por ser el último domicilio conocido. Citación que se cumplirá con todas las prevenciones constantes de autos; previo el requerimiento de la parte accionante. Una vez legalmente citada la parte demandada, en aplicación del artículo 56 del COGEP, transcurrido el plazo de 20 días desde la última publicación, comenzará a decurrir el término para contestar la demanda. Notifiègues. Particular que pongo en su conocimiento, previendose de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial para recibir futuras notificaciones, bajo prevenciones de rebeldia. Atentamente. Abg. Joshyn Noboa J. SECRETARIO
Atentamente, Abg. Josthyn Noboa J. SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL DÉ AMBATO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, jueves 2 de julio del 2026, a las 09h20.
A: SOLEDISPA PILLIGUA JOHAN STEVEN, de quien se afirma bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia, se le hace saber que en esta Unidad Judicial Civil del cantón Cuenca, a cargo del Dr. Esteban Flores Vintimilla, Juez de esta Unidad Judicial, se ha presentado una demanda, cuyo extracto con la providencia recaída en ella, es al tenor siguiente:
ACTOR: COMPAÑÍA MASOLUC S.A. LEGALMENTE, LEGALMENTE REPRESENTADA POR SU GERENTE GENERAL HERIBERTO ALEJANDRO HERRERA MEDEL DEMANDADO: SOLEDISPA PILLIGUA JOHAN STEVEN TRÁMITE: EJECUTIVO ACCIÓN: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN CUANTÍA: \$ 4.366,36 JUICIO NO. 01333-2024-12464
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, jueves 19 de diciembre del 2024, a las 10h01. 12464-24. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que ha sido presentado. Al ser la demanda que ha presentado la compañía MASOLUC S.A. legalmente, legalmente representada por su Gerente General Heriberto Alejandro Herrera Medel clara y completa, por cumplir con los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos en relación con el Art. 347 del mismo cuerpo de leyes, se la acepta al trámite mediante el procedimiento ejecutivo. Cítese al señor Soledispa Pilligua Johan Steven, en la dirección que se ha señalado, diligencia que se la depreca a uno de los señores Juecas de la Unidad Judicial de lo Civil del Cantón La Libertad, Provincia de Santa Elena, remitase el deprecatorio virtual respectivo. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la parte accionada proponga excepciones conforme lo señalado en el 353 del código citado, bajo la prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Notifíquese. FLORES VINTIMILLA ROLANDO ESTEBAN. JUEZ (PONENTE). OTRA PROVIDENCIA: Juicio No. 01333-2024-12464. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, miércoles 1 de julio del 2026, a las 14h40. Incorpórese a los autos el escrito y documento adjunto que ha sido presentado por la parte actora, aceptando el juramento que ha sido rendido, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al ciudadano. SOLEDISPA PILLIGUA JOHAN STEVEN, mediante tres publicaciones por la prensa. La actuaria del despacho proceda a entregar el extracto respectivo para su cumplimiento. Hágase saber. FLORES VINTIMILLA ROLANDO ESTEBAN. JUEZ(PONENTE).
A la parte accionada se le advierte la obligación de señalar casilla judicial de un profesional del derecho y correo electrónico para futuras notificaciones. Cuenca, 2 de julio de 2026.
(2) 10.3.14. 2017年1月1日
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL. Guayaquil, miércoles 29 de julio del 2026, a las 09h00.
A: Sr. Carlos Alberto Rivadeneira Vergara.
LE HAGO SABER: Que por sorteo de ley ha correspondido conocer el juicio ordinario No. 09332-2025-05365 seguido por el Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO contra el Sr. Carlos Alberto Rivadeneira Vergara.
OBJETO DE LA DEMANDA: Que en sentencia se condene al demandado al pago de: el capital adeudado, intereses de financiación y de mora; la restitución de los gastos..
JUEZ DE LA CAUSA: AB. VICTOR HUGO MEDINA ZAMORA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE GUAYAQUIL.
CUANTÍA: USD 25.437,20 (veinticinco mil cuatrocientos treinta y siete con 20/100 dólares de los Estados Unidos de América).
AUTO: Mediante auto dictado en Guayaquil, martes 29 de abril de 2025, a las 08:22, el señor Juez de la causa dispuso: "(...) La demanda interpuesta por Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO -por intermedio del procurador judicial del representante legal- es clara, precisa y cumple los requisitos de los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. SEGUNDO. PARTE DEMANDADA. El demandado es el Sr. Carlos Alberto Rivadeneira Vergara, a quien se lo citará en la dirección constante en el libelo, adjuntando a las boletas copia certificada de la demanda, de los documentos pertinentes y de este auto inicial(...)"-(...)Acorde con lo dispuesto en el Art. 291 del COGEP, luego de citado el demandado Sr. Carlos Alberto Rivadeneira Vergara, se le concede el término de 30 días para presentar la contestación como lo dispone expresamente el Art. 151 ibidem, es decir cumpliendo estrictamente todos sus requisitos; caso contrario, se proveerá en derecho(...)"-SIGUE: Mediante providencia dictada el jueves 09 de julio del 2026, a las 09h27 el señor Juez de la causa dispuso: "(...)En vista de la declaración bajo juramento realizada por el Ab. Leonardo Esteban Andrade Aguirre, en calidad de procurador judicial del representante legal de Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO, como obra del acta de 22 de junio de 2026, en el sentido que es imposible determinar la individualidad, el domicilio y residencia del Sr. Carlos Alberto Rivadeneira Vergara, ordeno citarlo por publicaciones de acuerdo con lo previsto en el Art. 56, numeral 1, del Código Orgánico General de Procesos(...) "Lo que comunico a usted para los fines de ley, advirtiéndole que debe de comparecer a juicio dentro del término de 30 días posteriores a los 20 días luego de la tercera y última publicación.-
Guayaquil, 29 de Julio de 2026.-
A: MOLINA DUMAS ERMIS FABRICIO. Se le hace saber que, en la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca, a cargo del Dr. Iván Asitimbay Guzmán, Juez, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dice:
ACCIÓN: EJECUCIÓN
MATERIA: EJECUCIÓN DE CONTRATO PRENDARIO
ACTORA: MOVILIZAECUADOR S.A.
DEMANDADOS: MOLINA DUMAS ERMIS FABRICIO Y OTROS
CUANTÍA: \$21,472,94
Cuenca, viernes 24 de septiembre del 2021, a las 11h07. JUEZA PONENTE: Dra. Cecilia Verdugo Andrade.- VISTOS: Agréguese al proceso la liquidación de capital, intereses y costas emitida por el perito liquidador Hernán Bolívar Barros Loyola, el 23 de septiembre de 2021. De conformidad al artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se ordena que la parte ejecutada ERMIS FABRICIO MOLINA DUMAS pague la cantidad de USD 21.173,09 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD21.173,094), de acuerdo a lo determinado en la liquidación, cuya copia se adjunta al presente cumpla con la obligación materia de la presente ejecución, en el término de cinco (5) días, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada. Por tratarse de la ejecución de un título distinto a sentencia ejecutoriada, se ordena que se notifique con el presente mandado de ejecución a ERMIS FABRICIO MOLINA DUMAS, en persona o mediante tres boletas, en la dirección señalada en la solicitud presentada por el ejecutante COMPAÑÍA MOVILIZAECUADOR S. A. a través de su REPRESENTANTE LEGAL, para el efecto se Depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón EL Guabo, para el efecto, enviese despacho virtual en forma, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- OTRA PROVIDENCIA. Cuenca, miércoles. 11 de marzo del 2026.- Atendiendo lo solicitado por el accionante, citese al demandado en la dirección que señala mediante deprecatorio virtual a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial Civil / Multicompetente del cantón El Guabo provincia de El Oro, conforme la información que se tiene en el escrito que se provee. Notifíquese. F).- Dr. Iván Asitimbay Guzmán, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA. OTRA PROVIDENCIA. Cuenca, 11 de junio del 2026, a las 10h28.- En atención al escrito presentado por la parte actora, visto que se han efectuado todas las diligencias de ley, así también en razón del juramento de desconocimiento de domicilio del demandado: MOLINA DUMAS ERMIS FABRICIO, al tenor del art. 56 del COGEP, se dispone citarla por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación, con el auto de aceptación a trámite y la presente providencia conforme lo prescribe el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese. f). Dr. Iván Asitimbay, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA.
A la parte demandada se le advierte de señalar un casillero judicial de un abogado, para las notificaciones futuras.
Cuenca, 9 de julio de 2026
SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA
A: RUGEL PITA NESTOR JOSE ENRIUE y VILLEGAS BARZOLA JACKELINE JANETH. Se le hace saber que en esta Unidad Judicial Civil del Cantón Cuenca, a cargo del Dr. Héctor Ramón Pesantez, se ha o conocimiento de la presente causa en calidad de Juez de la Unidad Judicial presentado una demanda, cuyo extracto con el auto recaído en ella, es al tenor siguiente:
TIPO DE PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN ACTOR: COMPAÑÍA ZITROIN S.A CUANTÍA: \$46.000,00
*VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede. Examinado el mismo una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto anterior, la demanda que antecede presentada por el señor ABG. PABLO SEBASTIÁN CHÉRREZ JURADO, en calidad de Procurador Judicial del señor FRANK LUIS ORTIZ VEINTIMILLA, Gerente y representante legal de la compañía ZITROIN S.A., conforme justifica con la copia de la escritura pública que adjunta y legítima su personeria, en contra de los señores NÉSTOR JOSÉ ENRIUE RUGEL PITA y JACKELINE JANETH VILLEGAS BARZOLA en calidad de deudores, por clara, completa y reunir los requisitos legales previstos en el artículo 142, 143 y 144 del Código Orgánico General de Procesos y se fundamenta en un Pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo de conformidad con los Art. 186, 187 del Código de Comercio, en tanto la obligación contenida en el mismo al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mencionado cuerpo legal, al ser clara, pura, determinada y actualmente exigible, se califica y admite a trámite mediante el PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.
MEDIDA PREVENTIVA.- En mérito del estado del contribuyente en el RUC ACTIVO, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 351 en concordancia con los Art. 124 y 129 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone como providencia preventiva el SECUESTRO DE LOS BIENES MUEBLES, consistentes en muebles de uso doméstico en general, que corresponden a los demandos que los tienen en su local ubicado en la calle General Gómez 1904 entre José Mascote 01 y Esmeraldas en la parroquia Gracia Moreno, del cantón Guayaquil, provincia del Guayas, diligencia que se dispone sea realizada mediante deprecatorio librado a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial del referido cantón, facultándole oficiar al Comando de la Policía del referido cantón, a fin de que se designe el Agente de la Policía Nacional que deba cumplir la diligencia y verificado aquello se faculta entregar al señor Christian Xavier Abril Bustos, portador de la cédula de ciudadanía número 0104208558 a quien se designa para que se haga cargo en calidad de Depositorio Judicial, debiendo notificarse en el correo electrónico christianabrilbustos@hotmail.com.
Luego se faculta al señor Juez depreciado que disponga la CITACIÓN a los demandados en el lugar señalado en la demanda, para el efecto por secretaria concédase el despacho en debida forma.
CONTESTACIÓN.- De conformidad con lo prescrito en el Art. 353, en relación con los Art. 151 y 152 del código mencionado, córrase traslado a los demandados con el contenido de la demanda, del pagaré y del presente auto a fin de que dentro del término de QUINCE DÍAS, procedan a solucionar la obligación o a su vez den contestación a la demanda y propongan las excepciones de las que se crean asistidos en derecho a su defensa, a la que acompañarán los medios de prueba que dispongan bajo prevenciones de ley, ya que en caso de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y dicha resolución no será susceptible de recurso alguno, en mandato del artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos.
Adjúntese la documentación acompañada y téngase en cuenta los MEDIOS DE PRUEBA anunciados los mismos que serán considerados oportunamente de conformidad con la ley. Téngase por fijada la cuantía, los domicilios judiciales señalados para las notificaciones posteriores y el patrocinio técnico de su defensa. Notifíquese* F) DR. HECTOR RAMON PESANTEZ.- JUEZ. OTRA PROVIDENCIA: * Agréguese a los autos el escrito que antecede. Atendiendo lo solicitado por la parte actora, verificando el cumplimiento de los estándares de citación por la prensa dispuesto por la Corte Constitucional en la Resolución 609-13-EP-20, en concordancia con lo prescrito en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los demandados RUGEL PITA NESTOR JOSE ENRIUE y VILLEGAS BARZOLA JACKELINE JANETH, mediante tres publicaciones de prensa en uno de los periódicos de amplia circulación a nivel nacional, de preferencia en la provincia del Guayas y de lugar del juicio, por cuanto la accionante, ha declarado bajo juramento manifestando que le imposible determinar el actual domicilio o residencia pese a todas las gestiones realizadas. Por secretaría concédase el extracto de ley.
Comunicación.- Por cuanto del IESS y EMOV-EP se ha proporcionado la dirección electrónica de los demandados, hágase conocer por los correos electrónico nestor1962rugel@hotmail.com, jackeline1961villegas@hotmail.com, nugelpitanestor@gmail.com el extracto de la demanda y de la calificación dejando constancia en el sistema y teniendo presente para los fines legales consiguientes. Notifiquese" F) DR. HECTOR RAMON PESANTEZ.- JUEZ.
Se le previene a la parte citada de señalar domicilio judicial para recibir futuras notificaciones.

A: GIRALDO ORRALA MARJORIE ELIZABETH se hace saber que en esta Judicatura a cargo del doctor Juan Carlos Quezada Dumas, Juez de la Unidad Judicial Civil de Cuenca, ha correspondido una demanda en su contra, la misma que en extracto junto con la providencia recaída son como siguen:
NATURALEZA: EJECUTIVO MATERIA: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN ACTOR: MASOLUC S.A. DEMANDADO: GIRALDO ORRALA MARJORIE ELIZABETH CUANTIA: \$4.844,37 USD Juicio No. 01333-2022-10262
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, viernes 29 de julio del 2022, a las 07h47. Jueza Ponente: Dra. Lucia Carrasco Veintemilla. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil de Cuenca y por el sorteo de ley practicado. En lo principal, la Demanda, que antecede presentada por el Señor Abogado Heriberto Alejandro Herrera Medel en su calidad de Gerente y Representante Legal de la Empresa Masoluc S.A., es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el Artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el Pagaré a la Orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los Artículos 347.7 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante "Procedimiento Ejecutivo". Se ordena la citación de la parte demandada: Señora Marjorie Elizabeth Giraldo Orrala con C. C. No. 0925074734, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará Copia de la Demanda, y de este Auto Inicial. En aplicación de los Artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la Demandada, proponga alguna de las excepciones taxativas del Artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al Artículo 352 del COGEP. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados, así como la autorización que concede la Parte Actora a su defensora. La citación a la parte demandada deberá practicarse mediante Deprecatorio dirigido al Señor Juez de la Unidad Judicial Civil del Cantón Sanborondón., Provincia del Guayas, a quien se enviará el respectivo despacho en forma, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. La Actuaría del Despacho registre en el sistema SATJE los datos que se requieran. Conforme lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo en vigencia, la citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial. Intervenga la Secretaria de la Unidad Judicial Dra. Tamara Ruiz Martínez. Notifiques.- DRA. LUCIA DEL CARMEN CARRASCO VEINTEMILLA JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN CUENCA
OTRA PROVIDENCIA Juicio No. 01333-2022-10262 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, jueves 2 de julio del 2026, a las 17h23. Agréguese a los autos el escrito, documentación adjunta que ha sido presentada por la parte actora. Una vez que se ha cumplido con lo ordenado, aceptando el juramento que ha rendido la compareciente, cumpliendo con lo que establece el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, citese por la prensa a GIRALDO ORRALA MARJORIE ELIZABETH mediante tres publicaciones. Por secretaria entréguese el extracto correspondiente. Notifíquese.- f) DR. JUAN CARLOS QUEZADA DUMAS JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN CUENCA
Al citado se le advierte la obligación de señalar domicilio judicial y correo electrónico para futuras notificaciones.
Cuenca, 7 de julio de 2026.
de 2020. Dra. Tamara Ruiz Martínez SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA
A: ALACHE MUÑOZ JULIO CESAR y ROBAYO RAMIREZ OLGA MIRIAM serán notificados por sus propios derechos y personales: se le hace saber que en Unidad Civil a cargo del Dr HECTOR RAMON PESANTEZ JUEZ (E), se ha presentado la siguiente demanda, la misma que en extracto, con el auto en ella recaída son del siguiente tenor: NATURALEZA: EJECUCIÓN MATERIA: EMBARGO Y REMATE DE BIEN CON RESERVA DE DOMINIO ACTOR: BANCO GUAYAQUIL S.A. DEMANDADO: ROBAYO RAMIREZ OLGA MIRIAM, ALACHE MUÑOZ JULIO CESAR CUANTÍA: \$ 17.700,00
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, viernes 13 de mayo del 2022, a las 14h56. JUEZA > DRA. MONICA SACOTO COELLO Vistos: Agréguese a los autos el escrito que antecede y documentación que acompaña. La solicitud que antecede es clara, precisa y cumpie los requisitos legales previstos en los artículos 370, 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en documento que constituye título de ejecución, al tenor de lo previsto en el artículo 363 del mismo código; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento de ejecución. Previo a designar un perito para la liquidación correspondiente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 371 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se dispone que el actor presente los comprobantes de respaldo de gastos, en el término de cinco (5) días, de conformidad a las normas de costas previstas en el código citado. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. Hágase saber.-OTRA PROVIDENCIA 01333-2022-06978 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, viernes 17 de junio del 2022, a las 11h33. JUEZA: DRA. MONICA SACOTO COELLO 01333-2022-06978 VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede. 1.- En el proceso de ejecución planteado la representante legal de Banco Guayaquil S.A. contra Olga Miriam Robayo Ramirez y Julio César Alache Muñoz con sustento en el contrato de compraventa con reserva de dominio que ha adjuntado, proceso en el cual el accionante solicita la aprehensión para remate del vehículo materia del contrato en referencia, se ha incorporado al expediente la liquidación practicada por la persona que resultó designada. 2.- De conformidad con lo previsto en el Art. 372 del COGEP, se dispone que la parte ejecutada Olga Miriam Robayo Ramirez y Julio César Alache Muñoz en el término de cinco días pague al accionante Banco Guayaquil S.A. en la persona de su representante legal, los valores adeudados que de conformidad con la liquidación practicada asciende a la suma de diez y siete mil doscientos setenta y cinco dólares de los Estados Unidos de Norte América con ochenta y cinco centavos de dólar (\$ 17275.85), bajo prevenciones que de no hacerlo se procederá a la ejecución forzosa como lo establece la norma citada. 3.- Por tratarse de la ejecución de un título distinto a sentencia ejecutoriada, se ordena que se notifique con el presente mandado de ejecución, con copia de la liquidación, con el contenido del escrito de demanda y su aclaración, con el auto de calificación y todo lo actuado a los ejecutados en persona o mediante tres boletas, en la dirección señalada en la solicitud inicial presentada por el ejecutante 4.- La notificación que se depreca a uno de los jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Guayaquil a quien se enviará deprecatorio suficiente. Hágase saber.- OTRÁ PROVIENCIA 01333-2022-06978 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, miércoles 15 de abril del 2026, a las 15h18. Vistos: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de encontrarme legalmente encargado del despacho de la Dra. Mónica Elizabeth Sacoto Coello, por el cese de las funciones, mediante acción de personal No. 1242-2026-UTHA-SAA de fecha 09 de abril de 2026, por el que se subroga las funciones al suscrito. Incorporórese al proceso el escrito presentado por la parte actora. Atendiendo lo solicitado, verificando el cumplimiento de los estándares de citación por la prensa dispuesto por la Corte Constitucional en la Resolución 609-13-EP-20 y otras, por tratarse de la ejecución de un título distinto a la sentencia ejecutoriada, esto es de un contrato de venta con reserva de dominio, notifíquese a los demandados ALACHE MUÑOZ JULIO CESAR Y ROBAYO RAMIREZ OLGA MIRIAM mediante tres publicaciones de prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de la Provincia del Azuay y de la provincia del Guayas, de conformidad con lo prescrito en el Art. 56 y 372 del Código Orgánico General de Procesos, por cuanto el accionante, ha declarado bajo juramento que le imposible determinar el actual domicilio o residencia pese a todas las gestiones realizadas, por secretaria hará constar el extracto de la demanda, del mandamiento de ejecución y del presente auto para los fines de ley. Concedase el correspondiente extracto. Comunicación.- Por cuanto del IESS se ha proporcionado la dirección electrónica de los demandados: julioalachem1946@gmail y olgarobayo1951@gmail.com, hágase conocer por los correos electrónicos el extracto de la demanda, del mandamiento de ejecución y del presente auto dejando constancia en el sistema y teniendo presente para los fines legales consiguientes. Notifíquese - NOTIFÍQUESE. F) JUEZA (e) A LA PARTE DEMÁNDADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL Y CORREO ELECTRÓNICO PARA FUTURAS NOTIFICACIONES Y QUE EN CASO DE NO HACERLO SE PROCEDERA EN REBELDÍA.
Cuenca, 20 DE ABRIL DEL 2026 ABD. JURGE VICTAVEN CIO TURRES SUCERTARIO

DOCTOR JOSE LUIS FERNANDO VELEZ CABEZAS, NOTARIO PÚBLICO SEXTO DEL CANTÓN MANTA, comunica al público en general, que, en este Despacho Notarial, se va a celebrar la Escritura Pública de PARTICIÓN EXTRAJUDICIAL, otorgada por los menores: DANNA WALESKKA MARRASQUIN SEGOVIA Y JAIME OSWALDO MARRASQUIN SEGOVIA, debidamente representados por su madre la señora CARMEN YUSLEYBI SEGOVIA LÓPEZ, en calidad de únicos hijos herederos del causante señor JAIME ENRIQUE MARRASQUIN MALDONADO; quien era propietario del siguiente bien inmueble consistente en: Lote y casa, tipificado como Lote No. 2 Manzana. "J" de la Urbanización Conjunto Habitacional Villa Real, Primera Etapa del Valle Gavilan Jesús de Nazareth, parroquia y Cantón Manta, el mismo que se halla circunscrito dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: 11.90m. Avenida principal. ATRÁS: 9,39m y lindera con lote 14 y 3,62m y lindera con Área Verde. COSTADO DERECHO: 20,00m y lindera con Lote No. 3. COSTADO IZQUIERDO: 20,00m. Lote No. 1. ÁREA TOTAL: 243,99 M2. Con CLAVE CATASTRAL: 1-36-10-02-000. Al efecto los herederos mencionados procederán a celebrar una PARTICIÓN EXTRAJUDICIAL, en la que se distribuyen el bien inmueble ya mencionado, el mismo que se adjudicará como cuerpo cierto. En tal virtud y en aplicación a lo dispuesto los artículos trescientos treinta y cuatro Numeral Cinco del Código Orgánico General de Procesos, procedo a dar a conocer al público en general, que en este despacho notarial se celebrará la PARTICIÓN EXTRAJUDICIAL DE LOS BIENES DEJADOS POR EL CAUSANTE JAIME ENRIQUE MARRASQUIN MALDONADO, y el llamamiento que la Ley hace a sus herederos, conocidos y presuntos, para que hagan valer sus derechos, dentro del plazo establecido por la ley, previo a la perfección de la escritura pública y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente. Publicación que se realiza para cumplir con el debido proceso de los presuntos interesados en la masa hereditaria partible. Los comparecientes han cumplido con las demás formalidades de ley.- Manta, 24 de agosto del año 2026.-
CITACIÓN JUDICIAL A: PRESUNTOS HEREDEROS, DEL CAUSANTE SEÑOR RIVER TITO ANDRADE MONTALVAN, EN SU CALIDAD DE COPROPIETARIO. JUICIO: No. 17230-2019-11240 ACTOR: MARIA FERNANDA SALAZAR TORRES, EN CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA GESTIÓN INTEGRAL DE COBROS COBRARED S.A. A TRAVES DE SU PROCURADOR JUDICIAL EL ABOGADO STEVEN ALEXANDER JACOME NAULA. DEMANDADOS: JUAN HERNAN BLONDET GARCIA, JANY ESPERANZA PARRAGA DIAZ, SABRINA EDITH BENALCAZAR QUINONEZ, RIVER TITO ANDRADE MONTALVAN (+) Y PRESUNTOS HEREDEROS, DEL CAUSANTE SEÑOR RIVER TITO ANDRADE MONTALVAN, EN SU CALIDAD DE COPROPIETARIO. OBJETO: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN JUEZ PONENTE: DR. OSCAR RAMIRO CALERO SANCHEZ TRAMITE: EJECUTIVO FECHA DE INICIO: 09/07/2019 CUANTIA: \$ 20.290,30
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 1 de agosto del 2019, las 15h37. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), además se fundamenta en el cobro de un Pagaré, documento que al tenor de lo previsto en el número 5 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 ibidem (COGEP), se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 de la norma legal antes indicada, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- Téngase en cuenta la cuantía señalada.- Se dispone CITAR a la parte demandada en la presente causa, los señores: JUAN HERNAN BLONDET GARCIA y JANY ESPERANZA PARRAGA DIAZ, en calidad de deudores principales y la señora SABRINA EDITH BENALCAZAR QUINONEZ, en calidad de garante, en la dirección indicada, con copia de la demanda, el escrito de completación y este auto inicial, para el efecto remitase atento DEPRECATORIO virtual a uno de los señores Jueces de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS, a quien se le ofrece reciprocidad en casos análogos, a fin de que, conforme lo establecido en los artículos 351, 355 y numeral 3 del Art. 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de quince (15 días propongan alguna de las excepciones taxativas del Art. 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.- La parte actora proporcione las copias necesarias.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la casilla judicial, así como su casillero electrónico designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.-F) DR. OSCAR CALERO SÁNCHEZ- JUEZ.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA INAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 28 de septiembre del 2021, a las 13h40. VISTOS: Agréguese al proceso los escritos presentados.- En atención a la revisión de la liquidación presentada, se dispone: MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos-COGEP; se ordena: que la parte demandada, los señores SABRINA EDITH BENALCAZAR QUINONEZ, JANY ESPERANZA PARRAGA DIAZ y JUAN HERNAN BLONDET GARCIA, en el TERMINO DE CINCO (5) DIAS paguen la cantidad de VEINTE Y UN MILL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 29/100, de conformidad con la liquidación.- DEPOSITO.- El pago se realizará mediante el trámite pertinente, para el efecto, el ejecutado concurra a la Coordinación de esta Unidad, a fin de obtener la papeleta de depósito y pueda consignar dicho valor en la cuenta que esta Unidad Judicial posee en el Banco BANECUADOR, tal como lo disponen los artículos 5 y 6 del Reglamento de Depósitos y Retiros Judiciales, dictado mediante Resolución No. 013-2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- F) DR. OSCAR CALERO SÁNCHEZ- JUEZ-UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA INAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 28 de octubre del 2025, a las 15h55. VISTOS: En lo principal, de conformidad al Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos y en virtud del juramento rendido por la parte actora, CITESE a los PRESUNTOS HEREDEROS, DEL CAUSANTE SENOR RIVER TITO ANDRADE MONTALVAN, EN SU CALIDAD DE COPROPIETARIO, mediante tres publicaciones realizadas por la prensa, en un periódico de amplia circulación nacional en la forma establecida en el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso; para tal propósito, por medio de secretaria remitase a la casilla judicial de la parte actora, el correspondiente extracto, a fin de dar cumplimiento a la presente disposición. De acuerdo al artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos-COGEP; las notificaciones en la presente causa se realizarán únicamente de forma electrónica a los correos o casilleros electrónicos designados para el efecto. NOTIFIQUESE.- F) DR. OSCAR CALERO SÁNCHEZ
Lo que les comunico y cito para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial y/o correo electrónico en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa.
AL. LIGIA GUERRERO MEDINA SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CML CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITARIO DE QUITO
A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA RURAL LA BALBINA "EN LIQUIDACIÓN"
TIPO DE ASAMBLEA: PRESENCIAL
Quito, 26 de agosto de 2026
Se CONVOCA con el carácter de urgente y obligatorio a todos los socios calificados a la Asamblea General Extraordinaria de socios de la COOPERATIVA DE VIVIENDA RURAL LA BALBINA "EN LIQUIDACIÓN", a realizarse el día sábado 05 de abril de 2026, a las 09h00, en los predios de la Cooperativa La Balbina, calle E58 Lorenzo Romero y pasaje N22B José Ponce, al frente del lote 115, para tratar el siguiente orden del día:
Constatación del quórum e instalación de la sesión.
Presentación del liquidador.
Decisión sobre el Saldo del Activo.
Temas varios del proceso de liquidación.
"La asamblea se instalará y desarrollará con la presencia de más de la mitad de los socios. De no haber quórum a la hora señalada en la convocatoria, se esperará una hora y la asamblea se instalará con el número de socios presentes..." (Énfasis me corresponde), conforme lo establecido en el artículo 12 de la Resolución Nro. MCDS-EPS-010-2015 del 26 de mayo de 2015 que reforma a la Resolución Nro. MCDS-EPS-004-2013.
- "El socio que no pudiere concurrir a una asamblea general, podrá delegar su asistencia por escrito a otro socio, con voz y voto y para cada asamblea. Los delegados no podrán representar a más de un socio (...)", conforme lo establecido en el artículo 14 de la Resolución Nro. MCDS-EPS-004-2013 del 16 de agosto de 2013. Cabe indicar que la carta se presentará en el día y hora señalados para la realización de la asamblea, adjuntando una copia de cédula vigente legible, tanto del socio calificado como del socio delegado en la carta para asistir en su representación.
Ab. Lenin Antonio Tobar Gavilanes Liquidador SEPS

MONSTRIBIO PUBLICO EN LIQUIDADOS
Se convoca al público en general a participar en el SEGUNDO LLAMAMIENTO A SUBASTA PÚBLICA, con el fin de enajenar los siguientes bienes inmuebles propiedad del Fondo Complementario en Liquidación:
* Oficina 4C de 118,67 m², que consta de oficina, sala de reuniones, área de archivo, baño para hombres y baño para mujeres, cuatro puestos de trabajo separados con paneles Gypsum, sala de espera y dos bodegas de archivo de documentos y de equipos; y tres (3) parqueaderos No. 16, 17 y 41, cada uno de 11,04 m², ubicados en la calle La Pinta E6-58 y Reina Victoria, Edificio Stanton Plaza, Piso 4, Oficina 4C, ciudad de Quito, con un valor base del concurso de USD 104.409,29 (Ciento cuatro mil cuatrocientos nueve dólares con veintinueve centavos), correspondiente al avalúo comercial practicado conforme a la normativa vigente.
La Subasta Pública está sujeta a lo establecido en la Sección III "Normas para la Enajenación de Activos de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados en Liquidación", contenida en el Capítulo XL "De los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados", Título II "Sistema Financiero Nacional", Libro I "Sistema Monetario y Financiero" de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
La oferta económica inicial podrá ser igual o mayor al 80% al precio base de enajenación establecido en la convocatoria, y deberá describir la forma de pago propuesta por el oferente, para respaldar la seriedad de la oferta de la subasta, si el oferente manifiesta su voluntad de cancelar el valor del bien de contado (3 días término), deberá adjuntar el diez por ciento (10%) de la oferta presentada. Las ofertas se presentarán en sobre cerrado y serán entregadas de manera física al Liquidador de la entidad, donde se emitirán los correspondientes recibos numerados con señalamiento de fecha, día y hora de recepción. La oferta debe incluir: nombre completo o razón social del oferente, número de identificación, identificación del bien inmueble, valor ofrecido, dirección domiciliaria, firma del oferente y una declaración juramentada de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en la normativa vigente y de que sus recursos provienen de actividades licitas.
Cronograma del Proceso de Subasta Pública
| Actividad | Fecha |
| Publicación del proceso | 26,27 y 28 de agosto de 2026 |
| Visitaal bien a subastarse | 2 de septiembre alas 10h00 |
| Recepción de Ofertas para subasta | 7 de septiembre de 2026 de 10h00 a12h00 |
| Díay Horade la Subasta Pública | 7 de septiembre 2026 de 16h00 a 16h40 |
| Proclamación de resultados de la Subasta Pública | 7 de septiembre 2026 a las 17h00 |
No podrían participar, directa ni indirectamente, en esta subasta: los servidores o empleados de la Superintendencia de Bancos o del Fondo Complementario, del BIESS; sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad; personas naturales o jurídicas con obligaciones vencidas con el Fondo Complementario en liquidación; personas jurídicas cuyo capital pagado pertenezca en al menos un cincuenta por ciento (50%) a los inhabilitados anteriormente mencionados; quienes hayan sido administradores del Fondo hasta cinco (5) años antes de la declaratoria de liquidación; ni partícipes con acreencias pendientes ante el Fondo Complementario.
Para información o visitas al bien a subastarse, coordinar PREVIA CITA por mensaje al 098 633 1383 o a su vez a los correos electrónicos: pnoboa@superbancos.gob.ec / fminpublicoenliquidacion@gmail.com
Asociación del Fondo de Cesantía de los Funcionarios y Empleados del Ministerio Público en Liquidación

Juicio No. 17230-2024-07533

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA INAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 21 de julio del 2026, a las 10h06.
R. DEL E.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUI IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA (COGEP)
CITACIÓN JUDICIAL A: BARRAGAN ALDAZ EDISON FLORIAN
Juicio Civil N° 17230-2024-07533 Actor: CAJA DE MEJORAMIENTO ADMINISTRATIVO DE AFESE Demandado: BARRAGAN ALDAZ EDISON FLORIAN Tipo/Acción: Ordinario-Cobro de dinero Cuantía: \$14.000 Inicio: 9d e abril del 2024 Defensor: Ab. Stalin Fernando Ovledo Ramirez Casillero: 720 Juez: Ab. Vaca Duque Alejandra Secretaria: Ab. Mena Tasintuña Verónica
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 4 de junio del 2024, a las 09h04. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y contentiva de los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que al amparo de lo establecido en el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador, se ADMITE al Procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Titulo I, Capítulo I del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP). CITACIÓN: Se dispone que se cite con el contenido de la demanda, el primer auto, el presente escrito y el presente auto a BARRAGÁN ALDAZ EDISON FLORIÁN en el lugar que se indica en el libelo de demanda conforme el artículo 55 del COGEP, para lo cual remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico a efecto de sus notificaciones. EL PETICIONARIO PRESTARÁ LAS FACILIDADES NECEARIAS. La citación ordenada en la presente causa, publíquese en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial. Por cuanto, el actor ha proporcionado la dirección de correo electrónico del demandado, se ordena que se le haga conocer a la parte demandada por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual, la secretaria dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse. Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede a la demandada, EL TÉRMINO DE 30 DIAS, contados a partir de la citación, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157 ibidem, de ser el caso. ANUNCIO DE PRUEBA: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados; para lo cual se estará a lo previsto en los artículos 160 y 294.7 literal d) del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba que se realice en la respectiva audiencia. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico a efecto de sus futuras notificaciones, y autorización conferida a su defensora técnica.- Actúe la abogada Verónica Paola Mena en calidad de Secretaría de esta Unidad Judicial Civil.- - Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto y los posteriores, tienen igual validez y generan los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita desde la presente actuación judicial. Por falta de insumos por parte del CONSEJO DE LA JUDICATURA, el presente Auto se notifica exclusivamente mediante los correos electrónicos señalados. NOTIFIQUESE.- f) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 7 de julio del 2026, a las 14h55. Agréguese al proceso el escrito que antecede y su anexo. Atenta a lo solicitado por el compareciente en el escrito que se provee, se señala para el día 16 DE JULIO DEL 2026, A LAS 13H15, a fin de que la parte actora GONZALO SALVADOR HOLGUIN en calidad de representante legal de la CAJA DE MEJORAMIENTO ADMINISTRATIVO DE AFESE, comparezca a esta Unidad Judicial de lo Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito, ubicada en el quinto piso del edificio Complejo Judicial Norte, cuya dirección es: Av. Amazonas y calle Juan José Villalengua, sector Iñaquito de esta ciudad, y dé cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 2 inciso 2 del Código Orgánico General de Procesos, y con JURAMENTO DECLARE que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de BARRAGAN ALDAZ EDISON FLORIAN, y que ha efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, juramento que se realizará ante esta juzgadora. HECHO QUE SEA, por intermedio de la Secretaría de esta Unidad Judicial Civil, confiérase el extracto necesario a fin de que se cite a BARRAGAN ALDAZ EDISON FLORIAN, por la prensa de acuerdo a lo prescrito en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos. Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto y los posteriores, tienen igual validez y generan los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita desde la presente actuación judicial. El presente Auto se notifica exclusivamente mediante los correos electrónicos señalados. NOTIFIQUESE.-f) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza.
Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones en este proceso.- Certifico.
MENA TASINTUÑA VERONICA PAOLA SECRETARIA

Juicio No. 09332-2023-05227
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL. Guayaquil, viernes 14 de agosto del 2026, a las 13h47.
A: LECARO MARCOS VANESSA ALEXANDRA
Dentro del Juicio Sumario No. 09332-2023-05227 que sigue por BANCO PACIFICO, en contra de la señora LECARO MARCOS VANESSA ALEXANDRA, cuyo extracto es el siguiente:
Guayaquil, martes 27 de septiembre del 2022, a las 09h08. VISTOS: Agréguese a los auto el escrito que antecede Guayaquil, lunes 17 de abril del 2023, a las 08h05. VISTOS: La solicitud que antecede presentada por la abogada CARLOTA MARIA FALCONES CACERES en calidad de Procuradora Judicial del Banco del Pacífico S.A., en contra de la señora (ita)VANESSA ALEXANDRA LECARO MARCOS, cumple los requisitos legales generales y especiales que son aplicables al caso, se admite al trámite establecido en el artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Como de las copias certificadas acompañadas se desprende que la demandada VANESSA ALEXANDRA LECARO MARCOS no ha pagado al Banco del Pacífico S.A., la suma de US\$ 8.323,57( OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTITRES 57/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), a que asciende el mandamiento de ejecución adjunto a la demanda ni ha dimitido bienes equivalentes para el embargo dentro del término concedido, según razón actuarial adjunta a la demanda, por tanto, conforme a lo dispuesto en el Art. 416 No. 1 del COGEP, se presume su insolvencia y como consecuencia de ello, se declara haber lugar al Concurso de Acreedores Necesario, por lo que ordeno: a) Citar con el contenido de esta solicitud en su domicilio a la demandada, en su calidad de deudora, b) Se ordena a la deudora , presentar a esta judicatura los documentos detallados en el artículo 421 del COGEP, esto es, una relación detallada de todos sus bienes y derechos; un estado de deudas con expresión de procedencia, vencimiento, nombre y domicilio de cada acreedor y los libros de cuenta, si los tiene; los títulos de créditos activos c) Conforme a lo dispuesto en el Art. 316 del Código Orgánico de la Función Judicial, la parte actora insinüe el nombre del Síndico de Quiebra que deberá actuar en la presente causa, a su costa, de entre los nombrados por el Consejo dela Judictaura d) Se dispone el embargo de todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la demandada, debiendo notificarse para el efecto al Registrador de la Propiedad de Guayaquil y/o donde tuviere bienes. e) Se ordena la anotación de la insolvencia en el Registro Virtual del Consejo de la Judicatura; f) Se ordena la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura del auto que declara la insolvencia o quiebra de la fallida, g) Notifíquese a la Fiscalía General del Estado para que realice las respectivas investigaciones en torno al presente concurso necesario h) Se prohíbe que la deudora se ausente del territorio nacional, para lo que se oficiará a la Oficina de Migración del Ministerio del Interior; i) Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contengan obligaciones pendientes de los que forme parte la fallida, por lo que se deberá oficiar a los Coordinadores de las Unidades Judiciales Civiles y de Trabajo de Guayaquil, para que lo hagan conocer a cada uno de los jueces de sus respectivas unidades; y j) Se declara la interdicción de la deudora VANESSA ALEXANDRA LECARO MARCOS ; k) Inscribase la presente declaratoria en el Registro Mercantil de Guayaquil en el libro de sujetos mercantiles, según lo dispuesto en el Art. 22 lit h) del Código de Comercio. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. Agréguese a los autos la documentación presentada. Oportunamente, se señalará fecha para la junta de acreedores. No obstante la anterior declaratoria, la deudora podrá 200935149 oponerse al concurso, únicamente pagando la deuda, dentro del término de 10 días contados desde la citación, conforme a lo señalado en el Art. 426 del COGEP. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-Guayaquil, viernes 8 de mayo del 2026, a las 13h45. VISTOS: Incorpórese a los autos el escrito que antecede presentado por la parte actora.- En atención al escrito que se provee, se dispone que la parte actora por medio de su procurador o representante legal, comparezca a este despacho en cualquier día y hora hábil a fin declarar bajo la gravedad del juramento, que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado señor LECARO MARCOS VANESSA ALEXANDRA, conforme lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.-Notifíquese y cúmplase.-Guayaquil, lunes 13 de julio del 2026, a las 11h19. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora. De conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se dispone la citación por la prensa de la demandada Lecaro Marcos Vanessa Alexandra, mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad, tales como El Universo, Expreso o El Telégrafo. En consecuencia, elabórese el extracto de citación correspondiente. Efectuado lo cual, la parte actora acérquese a retirarlo en la ventanilla de entrega de documentos de esta Unidad Judicial.- Notifíquese, cúmplase y publiquese.-
YANEZ CONFORME ARACELLY SECRETARIA

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EXTRACTO
Juicio Civil N° 17230-2022-20211
Actor: BANCO DEL PACIFICO S.A.
Demandado: ZALDUMBIDE RUIZ SANTIAGO EDUARDO
Cuantía: \$14.589,82
Inicio: 18 de noviembre de 2022
Tipo/Acción: Concursal-Concurso de Acreedores
Juez: Ab. Vaca Duque Alejandra
Defensor: Ab. Cristina Verónica García Gutiérrez
Casillero: cristinagarcia@abogados.net.ec
Secretaria: Ab. Mena Tasintuña Verónica
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 12 de diciembre del 2022, a las 10h22. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. Dentro de la presente causa, la presente Autoridad realiza las siguientes consideraciones: PRIMERO: La solicitud que antecede cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante concurso necesario de acreedores de conformidad con el 422 ibidem. SEGUNDO: De las copias certificadas adjuntas se desprende que, la parte demandada SANTIAGO EDUARDO ZALDUMBIDE RUIZ, con número de cédula de ciudadanía No. 1711015659 se halla comprendida en la situación prevista en el numeral 1 del Art. 416 del Código Orgánico General de Procesos, por lo cual se presume su INSOLVENCIA y se declara con lugar al concurso de acreedores.- TERCERO: En consecuencia, al tenor de lo dispuesto en el Art. 424 ibidem, en concordancia con el Art. 423, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: 1) CÍTESE a la parte demandada SANTIAGO EDUARDO ZALDUMBIDE RUIZ, con número de cédula de ciudadanía No. 1711015659 con la demanda, y este auto, en el lugar que señala en el libelo de la demanda, conforme lo dispone en los artículos 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos; para el efecto libérese suficiente despacho a la oficina de citaciones. (El peticionario prestará las facilidades necesarias). Por cuanto, el actor ha proporcionado la dirección de correo electrónico del demandado, se ordena que se le haga conocer a la parte demandada por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual, la secretaría dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse. La citación ordenada en la presente causa, publiquese en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial. El demandado podrá OPONERSE al presente procedimiento concursal en el término de DIEZ (10) días después de citado, pagando la deuda, conforme lo dispone el Art. 426 ibidem.- 2) Se le requiere al deudor antes señalado la presentación de los documentos previstos en el Art. 421 ibidem, esto es: informe que contenga un detalle de todos los bienes y derechos, un estado de deudas con expresión de procedencia, vencimiento, nombre y domicilio de cada acreedor, y los libros de cuenta si los tuviera; detalle de títulos de créditos activos. 3) Se declara la interdicción la parte demandada SANTIAGO EDUARDO ZALDUMBIDE RUIZ, con número de cédula de ciudadanía No. 1711015659. 4) Se ordena la publicación del presente auto que declara la presunción de insolvencia del fallido, en la página web del Consejo de la Judicatura.- 5) Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes en contra de la parte demandada SANTIAGO EDUARDO ZALDUMBIDE RUIZ, con número de cédula de ciudadanía No. 1711015659. De acuerdo al memorando circular N° CJ-DNGP-2021-0945-MC, por medio de Secretaría remítase al correo acumulación.procesos@fj.local, el extracto de la demanda y el auto inicial, a fin de que se proceda a la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes de los que forme parte la parte demandada. 6) Notifíquese a la Fiscalía General del Estado para que realice las respectivas investigaciones previas a la calificación de insolvencia de la parte demandada SANTIAGO EDUARDO ZALDUMBIDE RUIZ, con número de cédula de ciudadanía No. 1711015659, para cuyo efecto oficiese. 7) Se prohibe que el deudor, SANTIAGO EDUARDO ZALDUMBIDE RUIZ, con número de cédula de ciudadanía No. 1711015659 se ausente del territorio nacional; para el efecto oficiese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio. 8) Se dispone la inscripción en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, del presente auto en el cual se ordena la formación del concurso necesario, para cuyo efecto oficiese. Una vez inscrita la demanda en el Registro de la Propiedad y de haberse receptado la contestación de los oficios remitidos a las diferentes instituciones, se nombrará sindico de quiebras a petición de parte. 9) En caso de ser necesario y oportuno, se convocará a la junta de acreedores prevista en el número 1 del artículo 424 del COGEP, a petición de parte. CUARTO: Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico designado por la parte accionante.- Por falta de insumos por parte del CONSEJO DE LA JUDICATURA, el presente Auto se notifica exclusivamente mediante los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-f) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 15 de enero del 2026, a las 15h19. VISTOS: A partir del 01 de diciembre del 2025 se incorpora la Jueza titular de este despacho, mediante acción de personal No. 7903-DNTH-2015-KP de 2 de junio del 2015, en mi calidad de Jueza de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Agréguese al proceso los escritos que anteceden. Dentro de la presente causa se realiza las siguientes consideraciones: UNO: Dado que de la revisión del proceso se verifica que hasta la presente fecha NO HA COMPARECIDO la parte demandada, y por la naturaleza de la pretensión solicitada, con el pedido de REVOCATORIA no se corre traslado a la parte demandada conforme lo dispuesto en el artículo 255 del Código Orgánico General de Procesos por ser improcedente. DOS: El artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: "El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.", seguridad jurídica que "se entiende como certeza práctica del derecho y se traduce en la seguridad de que se conoce lo previsto como lo prohibido, lo permitido, y lo mandado por el poder público respecto de las relaciones entre particulares y de éstos con el Estado, de lo que se colige que la seguridad jurídica es una garantia que el Estado reconoce a la persona para que su integridad, sus derechos y sus bienes no sean violentados y que en caso de que esto se produzca, se establezcan los mecanismos adecuados para su tutela". "En base a lo expuesto, el derecho a la seguridad jurídica es una garantía de certeza de que los derechos serán respetados; o una situación jurídica no será cambiada sino de conformidad con procedimientos establecidos; es decir, el derecho constitucional a la seguridad jurídica implica la confiabilidad en el orden jurídico y la sujeción de todos los poderes del Estado a la Constitución y la ley, sin quedar sujeto a arbitrariedad y a los cambios normativos, de ahí su estrecha relación con el derecho a la tutela judicial, pues cuando se respete lo establecido en la Constitución y la ley se podrá garantizar el acceso a una justicia efectiva imparcial y expedita". (Tomado de Corte Constitucional. Sentencia No. 127-12-SEP-CC. CASO No. 0555-10-EP) De conformidad con lo establecido en el segundo inciso del Art. 250 del COGEP, a su letra, dice: "...La aclaración, ampliación, revocatoria y reforma serán admisibles en todos los casos, con las limitaciones que sobre la impugnación de las sentencias y autos prevé esta Ley..."; por cuanto de la revisión procesal se verifica que en efecto se ha hecho todas las diligencias y se ha practicado en todas las direcciones proporcionadas por la parte demandada, se revoca el Auto de fecha 7 de octubre del 2025, a las 11h31, quedando en el siguiente sentido: Atenta a lo solicitado por el compareciente en el escrito que se provee, se señala para el día 26 DE ENERO DEL 2026, A LAS 13h15, a fin de que la parte actora Banco del Pacífico por intermedio de JOSÉ ANTONIO LARA PONCE en calidad de PROCURADOR JUDICIAL, comparezca a esta Unidad Judicial de lo Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito, ubicada en el quinto piso del edificio Complejo Judicial Norte, cuya dirección es: Av. Amazonas y calle Juan José Villalengua, sector Iñaquito de esta ciudad, y dé cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 2 inciso 2 del Código Orgánico General de Procesos, y con JURAMENTO DECLARE que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de ZALDUMBIDE RUIZ SANTIAGO EDUARDO, y que ha efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, juramento que se realizará ante esta juzgadora. HECHO QUE SEA, por intermedio de la Secretaria de esta Unidad Judicial Civil, confiérase el extracto necesario a fin de que se cite a ZALDUMBIDE RUIZ SANTIAGO EDUARDO, por la prensa de acuerdo a lo prescrito en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos. Lo solicitado en escrito de 14 de noviembre del 2025, se encuentra provisto en auto de 12 de diciembre del 2022; y, el correo de la parte demandada se encuentra registrado en el sistema SATJE. Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto y los posteriores, tienen igual validez y generan los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, son será necesario consignar la firma manuscrita desde la presente actuación judicial. El presente Auto se notifica exclusivamente mediante los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE.-f) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza.
Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones en este proceso.- Certifico.

Biess
AVISO DE REMATE JUICIO COACTIVO NO. BIESS-0867-2018
Se pone en conocimiento del público en general que, dentro del Proceso Coactivo No. BIESS-0867-2018, que sigue el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – BIESS, mediante auto del 13 de agosto de 2026, se ordenó el remate en PRIMER SEÑALAMIENTO del bien inmueble embargado, señalándose para el efecto, el 04 DE NOVIEMBRE DE 2026, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, en las oficinas de la Dirección de Coactiva del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ubicadas en la Avenida Amazonas y calle Unión Nacional de Periodistas, Edificio Gubernamental, primer piso de la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha.
CARACTERISTICAS DEL BIEN INMUEBLE A REMATARSE: consiste en la “[...] un Departamento. signado con el # (51B) con su respectivas Terraza; Bodega signado con: el #. (B20); y un Parqueadero signado con el #(E20). qué forman parte del Conjunto “ARENYS, ubicado en la Cooperativa Huertos “Familiares Atacames” de la parroquia: Tonsupa. Cantón Atacames, provincia de Esmeraldas. (...) LINDEROS DEL INMUEBLE: DEPARTAMENTO # 51-B: NORTE: en cinco metros sesenta y cinco centímetros, circulación peatonal; y, en cuatro metros ochenta y cinco centímetros, terraza 518 lateral; SUR: en un metro cincenta centímetros, hall de ingreso. y en, siete metros noventa centímetros departamento 52B; ESTE: en cuatro metros sesenta y cinco centímetros, circulación peatonal; y en tres metros treinta y cinco centímetros terraza 51B lateral; OESTE: En un metro noventa : centímetros, área comunal; en ‘tres metros terraza 51B frontal, en noventa centímetros, área comunal; y, en un metro cuarenta centímetros hall de ingreso; SUPERIOR: en cincuenta y tres metros cuadrados siete decímetros cuadrados, departamento 51B Superior; y terraza 51B superior; INFERIOR: en cincuenta y tres metros cuadrados siete decímetros cuadrados, departamento ’41 B; alicuota parcial: dos punto, cuatro cuatro tres seis por ciento.-DEPARTAMENTO 51A SUPERIOR.- Con los siguientes linderos: NORTE: en tres metros sesenta centímetros, terraza 51B superior; y, en cuatro metros setenta y cinco centímetros, grada de acceso; SUR: en siete metros, noventa centímetros, departamento 52B superior; ESTE: en cuatro metros, veinte y cinco centímetros circulación peatonal; OESTE: en tres metros ochenta centímetros, terraza 51B, superior; SUPERIOR: en treinta y un metros. Cuadrados cuarenta y dos decímetros cuadrados, terraza inaccesible; INFERIOR: en treinta y un metros cuadrados cuarenta y dos decímetros cuadrados, departamento 51 B: Alicuota parcial: uno punto cuatro cuatro. seis siete por ciento; TERRAZA 51B FRONTAL. Con los siguientes linderos: NORTE: en un metro cuarenta centímetros, área comunal; SUR: En un metro noventa centímetros, área comunal; ESTE: en tres metros, departamento 51B; OESTE: en tres metros, área comunal; SUPERIOR: en cuatro metros cuadrados sesenta y siete decímetros cuadrados, espacio aéreo;* INFERIOR: en cuatro metros cuadrados sesenta y siete decímetros cuadrados, terraza 41B A frontal; Alicuota parcial: cero punto dos uno cinco cero por ciento; TERRAZA 51B LATERAL.- Con los siguientes linderos: NORTE: en cuatro metros ochenta centímetros, circulación peatonal; SUR: en cuatro metros ochenta centímetros, departamento 51 B; ESTE: en tres metros setenta centímetros, circulación peatonal; OESTE: en tres metros treinta y cinco centímetros, departamento 51 B; SUPERIOR: en dieciséis metros cuadrados nueve decímetros cuadrados, espacio aéreo; INFERIOR: en dieciséis metros cuadrados nueve decímetros cuadrados, departamento 41 B; alicuota parcial: cero siete cuatro cero ocho por ciento; TERRAZA 51B SUPERIOR.- Con los siguientes linderos: NORTE: en seis metros veinticinco centímetros, circulación peatonal; SUR: en un metros cincuenta centímetros, terraza 52B superior y en cuatro metros quince centímetros, departamento .51B superior; ESTE: en cuatro metros ochenta centímetros, departamento 51B’ superior y en dos metros cincuenta y tres centímetros, terraza 51B lateral; OESTE: en siete metros diez, centímetros, área comunal; SUPERIOR: en veinte y cinco metros cuadrados dieciocho decímetros cuadrados, espacio aéreo INFERIOR: en veinte y cinco “metros cuadrados dieciocho decímetros cuadrados, departamento 51 B: alicuota parcial: uno punto uno cinco nueve cuatro por ciento; alicuota total: seis punto, cero cero cinco cinco por ciento La superficie total del departamento 51B es de ciento treinta metros cuadrados cuarenta y tres decímetros cuadrados.- PARQUEADERO E20.- Con los siguientes linderos: NORTE: en diez metros, muro lote 217-3SUR.-en diez metros, parqueadero E19; ESTE: en dos metros: cuarenta centímetros calle cuarta transversal; OESTE: en dos y metros cuarenta centímetros circulación peatonal; SUPERIOR: en veinte y cuatro metros cuadrados, espacio aéreo; INFERIOR: en veinte y cuatro metros cuadrados, suelo natural; Alicuota total: uno punto uno cero cinco uno por ciento.- BODEGA B20.- Con los siguientes linderos: NORTE: en un metro muro lote 217; SUR: en un metro, circulación peatonal; ESTE: en un metro setenta centímetros, parqueadero’ E20; OESTE: en un metro setenta centímetros, bodega .B19; SUPERIOR: en un. metro cuadrado setenta decímetros cuadrados, cubierta; INFERIOR: en un metro cuadrado setenta decímetros cuadrados, suelo ‘de cimentación; alicuota total: cero punto cero siete ocho cuatro por ciento (...)”
Conforme se desprende del informe pericial realizado por el Ing. Byron Rene Almache Gualpa, en calidad de Perito Valuador, quien avalúa el inmueble en SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 24/100 (USD 71,362.24).
Por tratarse del PRIMER SEÑALAMIENTO las posturas presentadas no podrán ser menores a las dos terceras partes de la cosa que se va a rematar según lo prescrito en el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, valor que asciende a CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 82/100 (USD 47,574.82) para lo cual deberá ser acompañada al menos del 10% de la postura realizada mediante deposito bancario en la cuenta BIESS COACTIVAS del Banco del Pacífico No. 78134300 RUC: 1768156470001, transferencia electrónica, o cheque certificado a favor del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o dinero en efectivo.
Todos quienes deseen participar en el remate deberán presentar sus posturas según lo previsto en los artículos 457 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Los postores deberán presentar la documentación que justifique la solvencia económica y experiencia del negocio, a fin de que sean calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate. Las posturas deberán estar suscritas por el postor, debiendo indicar domicilio para las notificaciones que fueren necesarias. No se aceptarán ofertas de quienes no se hayan previamente calificado.
Mayor información puede obtenerla en la Dirección de Coactiva del BIESS ubicado en la Av. Amazonas entre Pereira y Unión Nacional de Periodistas, Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera, Piso 1 o comunicándose con el Depositorio Judicial Lic. Milton Rodrigo Ramos Sandoval, a los teléfonos 0999045811/0969894115/0980336859 y/o al correo electrónico daniela.salvador@biess.fin.ec - f) Ab. Silvia Dolores Gordillo Villamar, Empleada Recaudadora del BIESS.
Ab. Daniela Carolina Salvador Narváez SECRETARIA ABOGADA EXTERNA

Ubicación


CFN-B.P.-GRCO-2026-0004-01-1R-LT
| Fecha de remate: | Lunes, 28 de septiembre de 2026 |
| Avalúo comercial: | USD 3.765.175,96 |
| Señalamiento de remate: | Primer señalamiento de remate (las posturas no podrán ser inferiores al 100% del avalúo pericial) |
| Tipo de bien: | Terreno con construcciones |
| Uso principal: | Industrial |
| Ubicación: | Lote de terreno ubicado en la parroquia Calacali, cantón Quito, provincia de Pichincha. La superficie aproximada del inmueble es de 31.503,75 m2. |
Los interesados deberán entregar la documentación que sirva para ser calificados como postores con al menos quince (15) días de anticipación a la fecha fijada para el remate, es decir hasta las 23:59 horas del día 2 de septiembre de 2026.
INGRESE A https://remates.cfn.fin.ec/

GOBIERNO DEL ECUADOR
ADELANTE CON FIRMEZA
Miércoles 26 de agosto de 2026
Música. El cantante cubano, exintegrante del grupo CNCO, estará en Quito, Manta y Samborondón, e invita a sus seguidores a hacer el reto de baile de Efímero. "Yo sé que está difícil porque ni a mí me sale", bromea.

▶Efímero es el primer trabajo del cantante en este subgénero nacido en La Habana, que combina el reguetón con el ritmo de la clave cubana y la timba.
Dayse Villegas Zambrano
El cantante cubano Erick Brian está en Ecuador en la víspera de los conciertos que dará mañana, el viernes y el sábado en Quito, Manta y Samborondón para presentar su nueva canción Efímero.
Y no es solamente una canción sobre amores fugaces, sino una alusión a lo que ocurre cuando un ex comparte contenido temporal sin animarse a hablar, quedándose en la indirecta. Como una instantánea en Instagram, que desaparece en cuanto la otra persona lo ve. "Me tiró un efímero para que vuelva", canta Erick Brian, acompañado de los artistas Pututi y Nesty. Pero asegura en el coro que no lo hará, que se desengañó rápidamente.
La palabra que elige el exintegrante de CNCO para describir su estado actual es emocionado. Efímero es su primer trabajo en reparto urbano, un subgénero nacido, al igual que él, en La Habana. Mezcla el reguetón con el ritmo de la clave cubana y la timba. “Desde que salió la canción veo mucha gente haciendo el trend en TikTok, ponen sus bailecitos. Estaba loco por abrazar más mis raíces cubanas”.
Los artistas con los que colaboró son el cubano Dale Pututi y el puertorriqueño Nesty. "La están rompiendo hace mucho y me emocionó un montón, porque el video quedó bellísimo, sale mi familia. Quise que reflejara la cultura cubana, pero dentro de Miami. La clave cubana es riquísima, uno no puede escuchar repartos y no mover aunque sea el pie o la cadera, porque es muy sabroso; siento que va a llegar muy lejos. Cantarlas en Ecuador, en Latinoamérica es una oportunidad bien grande".
Erick Brian debutó a los 15 años en el reality La banda, de Univisión; fue uno de los elegidos para CNCO, el más joven del grupo, con Wisin como productor del primer disco y Ricky Martin como representante artístico. Mirando hacia atrás, piensa que “los muchachos” (el ecuatoriano Christopher Vélez, el estadounidense Richard Camacho, el puertorriqueño Zabdiel de Jesús y el estadounidense Joel Pimentel) fueron claves para cuidar de él. “Nos ayudamos entre nosotros, somos familia. Y obviamente que mi mamá viajara conmigo me ayudó un montón. El team que teníamos en ese entonces hizo un trabajo excelente; todo el management de Ricky Martin. Nos educaron muchísimo. Esa fue mi escuela, donde aprendí prácticamente todo”.
Ahora está enfocado en su Tour 2026, que empezó en Gua-
temala, continuó en Costa Rica y seguirá por Ecuador, Chile y Argentina. "Lo más lindo es llevar mi música y que la gente me conozca a un nivel mucho más personal". Tiene otros proyectos para sumar a Efíme-ro, como uno con Jacob Forever y Richard Morales que saldrá el 3 de septiembre.
Con sus excompañeros de CNCO también querría trabajar. "Sería una locura, porque cada uno tiene su propio estilo y están haciendo cosas increíbles. Ya saqué una canción con Chris que se llama Bajo cero. Yo a veces escucho las canciones de ellos y me doy cuenta de que cada uno era diferente, pero en la banda nos unimos y compaginamos supercool".
El artista viene a nuestro país en busca de los bolones de verde ("me encantan y son riquísimos, siempre pido el mixto, que tiene chicharrón"). Ya ha venido antes, pero se ha quedado con la curiosidad de visitar Montañita. "Se ve bellísimo eso. Una vez pasamos, pero no nos quedamos".
Quito recibirá a Erick Brian el 27 de agosto en la discoteca Love Me Sky (vip \$30 y general \$15); el turno de Manta será el 28 en el renovado Love Me Manta (vip \$30 y general \$10) y los guayaquileños tendrán su fecha el 29 en Vento Rooftop (Samborondón, vip \$20). Las entradas están en Buenplan.com.ec. (E)
La cantante y compositora anunció el año pasado que padecía de varios problemas de salud, pero afirmó que “aún tenía muchas cosas por hacer”. Su fallecimiento fue anunciado en las redes sociales por su sobrino.
EFE Los Ángeles
La cantante y compositora estadounidense Dolly Parton, una de las figuras más importantes de la música country y autora de éxitos como Jolene y I will always love you, murió ayer a los 80 años, informó su sobrino Bryan Seaver en Instagram.
"Una vida brillante como un diamante que resplandeció para que el mundo la viera, Dolly siempre será una inspiración no solo por su música atemporal y su prolífica obra como compositora, sino también por su ingenio, calidez y bondad que nos hicieron sentir a todos como en familia", dijo Seaver.
Su fallecimiento se produce tres días después de que asegurase en una entrevista con People que seguía trabajando, pese a estar lidiando con problemas de salud y que le quedaban cosas por hacer.
La artista anunció que padecía de problemas de salud en otoño de 2025, meses después de cancelar conciertos previs-
tos para diciembre en el Caesars Palace de Las Vegas.
Los problemas de salud también le impidieron participar en la ceremonia de entrega de los Premios de los Gobernadores de la Academia de Artes y Ciencias Cinematográficas.
Dolly Parton está considerada una de las cantantes de country más relevantes de la historia. Cuenta con once premios Grammy, además de sus incursiones en el cine. Era también filántropa y empresaria.
Nacida el 16 de enero de 1946, su popularidad emergió en la década de los 70 con presencia en varios programas de televisión en EE. UU., y lanzó algunos de sus éxitos más sonados, como Jolene.
En la década de los 80 protagonizó películas, como 9 to 5, que le valió la nominación al Globo de Oro. Fue en esa época cuando consolidó su transición de la música country al pop.
Más allá del legado musical, la exuberante personalidad, pelucas rubias y su icónica silueta la convirtieron en símbolo de la cultura pop. (E)

Dolly Parton en la 37.ª Inducción al Salón de la Fama del Rock and Roll, en el Teatro Microsoft, el 5 de noviembre de 2022, en Los Ángeles, California. La cantante llegó a ganar 11 premios Grammy.
Dolly Parton era todo un personaje de la música. Cantó con diferentes artistas, como Miley Cyrus, y recibió varios reconocimientos a lo largo de su carrera.

El certamen de Miss Ecuador 2026 se efectuará este sábado, en Salinas, en la provincia de Santa Elena.
La gala, que cuenta con 20 candidatas, se realizará el sábado, 29 de agosto, en el malecón de Salinas.
La carrera por la corona de Miss Ecuador 2026 llegará a su momento decisivo el sábado, 29 de agosto, cuando se realice la gala final en el malecón de Salinas, provincia de Santa Elena. Son 20 candidatas las que permanecen en competencia por el título que actualmente ostenta Gisselle Rosales. El encuentro será conducido por Claudia Schiess y Carlos Luis Andrade.
Esta edición tendrá como uno de sus elementos centrales la nueva corona que recibirá la ganadora. La joya fue presentada el pasado lunes en el hotel
Sheraton de Guayaquil, en un acto al que asistieron las 20 aspirantes. Por tercer año consecutivo, el diseño estuvo a cargo de Jonathan Tello.
La propuesta toma como inspiración las costas del Pacífico y combina elementos de la orfebrería tradicional con técnicas contemporáneas. La pieza incorpora estructuras de palmeras alrededor de la circunferencia, detalles de filigrana, piedras y formas curvas que evocan el movimiento de las olas y presencia de ballenas.
La gala tendrá además una invitada internacional. La colombiana Catalina Duque Abréu, Miss Internacional 2025, llegará a Ecuador para participar en la jornada.
La noche del 29 de agosto no solo definirá a la nueva Miss Ecuador. También se escogerá a cinco finalistas que tendrán la posibilidad de participar en otros concursos internacionales, como Miss Cosmo, Miss Hispanoamérica, Miss Charm y Reina Internacional del Café.
El certamen es organizado por la Organización Miss Ecuador, dirigida por María del Carmen de Aguayo, y es distinto a Miss Universo Ecuador. Desde la separación de las franquicias, ambos concursos funcionan de manera independiente: mientras Miss Universo Ecuador, organizado por CNB Ecuador, elige a la representante del país para Miss Universo, Miss Ecuador mantiene su propio proceso y tiene entre sus principales destinos a Miss International.
- Giada Pozzallo, 18 años, representante de Guayaquil.
- Andrea Delgado Pico, 18
años, por Salinas.
- Carolina Goncalves Sar- miento, 19 años, por Cuenca.
- Nadia Larco Bravo, 23 años, representante de Manta.
- Ivanna Nicola Salazar, 23 años, por Guayaquil.
- Natalia Medrano Saldarriaga, 22 años, por Quito.
- Xiomara Valencia Quintero, 19 años, por Atacames.
- Bárbara Navarro Arce, 24 años, por Riobamba.
- Wendy Sarmiento Castillo, 25 años, por Loja.
- Stefany Intríago Loor, 19 años, por Santo Domingo.
- Nicole Olvera Montalván,
26 años, por Guayaquil.
- Adamaris Ortiz Contreras, 21 años, por Urdaneta.
- Nairobi Espinoza Chuqui, 19 años, por Vinces.
- Emily Castillo Vallejo, 21 años, por Esmeraldas.
- Nicole Roldán Vera, 20 años, por Machala.
- Melany Murillo Alfonso, 23 años, por Naranjal.
- Kimoy García Pillasagua, 24 años, por Guayaquil.
- Marie Rincón Govea, 23 años, por Manta.
- Alison Franco Villagómez, 21 años, por Babahoyo.
- Angélica Betancourt, 19 años, por la comunidad ecuatoriana en Italia. (E)



El ciclista ecuatoriano Richard Carapaz, del equipo EF Education-EasyPost, llegó en el octavo lugar en la cuarta etapa.
El esloveno Tadej Pogacar, quien ganó la etapa de ayer, ocupa el primer lugar de la competición.
Tadej Pogacar tiene amarrada la Vuelta a España tras ganar ayer en solitario con una larga fuga la cuarta etapa, la primera de montaña, con salida y llegada en Andorra la Vella.
El esloveno se impuso con una épica escapada de 50 km en las montañas del Pirineo andorrano, llegando con 2 minutos y 39 segundos de ventaja sobre el belga Jarno Widar y el austriaco Felix Gall, segundo y tercero respectivamente.
El ecuatoriano Richard Carapaz llegó en el octavo lugar en la cuarta etapa, mientras que en la tabla general se ubica en la sexta posición, con siete horas, cuarenta y dos minutos y cuarenta y nueve segundos.
Pogacar, que ya había ganado la contrarreloj inicial el pasado sábado, ha dado un golpe sobre la mesa para dejar claro que, salvo una catástrofe, es el gran favorito para llevarse la ronda española.
"Está muy bien porque ahora puedo estar tranquilo y confiado para los próximos días", dijo el ganador de la etapa tras cruzar la meta.
"Después de esto iremos día a día y centrándonos en cada jornada porque seguro que ahora será un poco menos estresante", añadió Pogacar.
El esloveno lidera la general con 3 minutos 21 segundos sobre su compatriota Primoz Roglic, mientras que el español Enric Mas se aupó a la tercera posición a 3 minutos y 32 segundos del líder.

▶El ciclista esloveno Tadej Pogacar celebra su victoria en la cuarta etapa.
"Ya veis que luchamos por el segundo puesto, por el podio, esa es la realidad", dijo Mas tras llegar a la meta, en lo que parecía una alusión a la clara superioridad de Pogacar.
Tadej Pogacar repitió una larga escapada en una gran vuelta tras su hazaña en la sexta etapa del pasado Tour de Francia que ganó en el alto de Gavarnie-Gèdre luego de recorrer 43 km en solitario.
Después de la dura jornada del lunes con la tormenta de granizo que obligó a anular la tercera etapa de La Vuelta, el esloveno contó con un día soleado para seguir haciendo historia del ciclismo.
El ganador de cinco Tours atacó en la dura subida a la Collada de Beixalis, el segundo puerto y el más complicado, con rampas de hasta el 14 %, de los cuatro repertoriados en esta corta etapa de 104,8 km.
Solo Felix Gall pudo seguirlo durante unos breves metros antes de que el esloveno fuera marchándose en solitario progresivamente hasta tener más de tres minutos de ventaja sobre sus perseguidores.
"Solo esperaba poder aguantar hasta la meta. Vi que podía abrir hueco y lo hice. Fue bastante duro, pero un bonito día", explicó Pogacar.
Gall aprovechó la subida el siguiente alto de Ordino, a 30 km de meta, para escaparse junto al británico Oscar Onley.
Además de estos dos corredores se unieron un puñado de favoritos, entre ellos el danés Mattias Skjelmose, el esloveno Primoz Roglic, el español Enric Mas o el ecuatoriano Richard Carapaz.
El grupo no pudo apenas recortar distancia con Pogacar, que cruzó la meta en solitario.
El segundo y tercer puesto se disputaron en un esprint entre los ciclistas del grupo perseguidor, en el que Widar y Gall superaron a Roglic, Onley, Mas y al estadounidense Sepp Kuss, después de que hubieran dejado atrás a Carapaz y al danés Mattias Skjelmose.
“No tenía las piernas”, dijo Carapaz tras la etapa, confiando en que “quedan etapas importantes”.
Mañana tendrá lugar la quinta etapa de la Vuelta a España, de 173 km, entre Falset y Roquetas con un único puerto de tercera categoría.
El primer lugar está ocupado por Tadej Pogacar, seguido por Primoz Roglic, en tercer lugar está Enric Mas; mientras que en cuarto, Sepp Kuss; Oscar Onley es quinto y Richard Carapaz está sexto. AFP (D)
Independiente del Valle no cede terreno y continúa al mando en el torneo local

▶IBARRA. Independiente del Valle superó, de visitante, a Leones FC.
Independiente del Valle continúa como líder indiscutible de la Liga Ecuabet, en la que ha sacado una amplia ventaja a sus seguidores y es firme candidato a repetir el título que ya logró en 2025.
Los rayados tienen 67 unidades y su inmediato perseguidor (Aucas) cuenta con 44, una diferencia de 23 puntos.
En la reciente jornada, los dirigidos por Joaquín Papa, en un vibrante compromiso, remontaron un marcador adverso en su visita a Leones FC y lo derrotaron por 3-2.
Por su parte, Aucas, el escolta del líder, fue a Manta y en un complicado compromiso dio cuenta del Delfin SC por 1-0, marcador que les da un impulso a los orientales.
Universidad Católica, en condición de local, se dio un festín de goles al propinarle un 5-1 al Manta FC, el colista de la tabla de posiciones y uno de los más firmes candidatos para descender. Los atuneros tienen apenas 17 puntos en 26 partidos jugados. Hace poco, los manabitas cambiaron el mando técnico y lo asumió el paraguayo Raúl Duarte, quien también dirigió a Liga de Portoviejo.
Liga de Quito no tuvo mayores complicaciones para superar en el Rodrigo Paz Delgado por 2-0 a Emelec. El equipo eléctrico no mostró una buena imagen y un sector de la afición azul continúa pidiendo la salida del técnico argentino Cristian Nasuti.
En el estadio Banco Pichincha, Barcelona volvió a celebrar una victoria al imponerse por 3-0 a Orense de Machala. Duelo en el que se evidenció una ligera mejoría canaria al mando del técnico albiceleste Pablo Trobbiani.
Mientras que en el Reina del Cisne, Libertad FC sigue en ascenso y con una racha positiva. Esta vez venció 1-0 a Macará de Ambato.
Asimismo, Guayaquil City visitó Ambato y conquistó una victoria de 2-3 ante Técnico Universitario, otro de los clubes que pugna por alejarse de puestos de descenso y que ahora está al mando del argentino Ismael Blanco, recordado goleador de Barcelona.
En cambio, en el Alejandro Serrano Aguilar no hubo un ganador entre Deportivo Cuenca y Mushuc Runa, que igualaron sin goles en un compromiso regular. (D)
Liga Ecuabet - TABLA DE POSICIONES Primera etapa - Fecha 26
| EQUIPO | PJ | G | E | P | DG | PTS |
| 1. Independiente | 26 | 22 | 1 | 3 | 38 | 67 |
| 2. Aucas | 26 | 13 | 5 | 8 | 4 | 44 |
| 3. U. Católica | 26 | 12 | 7 | 7 | 22 | 43 |
| 4. Macará | 26 | 12 | 6 | 8 | 7 | 42 |
| 5. Liga de Quito | 26 | 12 | 5 | 9 | 6 | 41 |
| 6. Barcelona | 26 | 10 | 9 | 7 | 8 | 39 |
| 7. Libertad | 26 | 10 | 7 | 9 | 0 | 37 |
| 8. Leones | 26 | 9 | 8 | 9 | 0 | 35 |
| 9. Mushuc Runa | 26 | 8 | 9 | 9 | -2 | 33 |
| 10. Guayaquil City | 26 | 8 | 9 | 9 | -4 | 33 |
| 11. Dep. Cuenca | 26 | 9 | 5 | 12 | -10 | 32 |
| 12. Emelec | 26 | 8 | 8 | 10 | -10 | 32 |
| 13. Orense | 26 | 8 | 6 | 12 | -9 | 30 |
| 14. Téc. Universitario | 26 | 8 | 2 | 16 | -14 | 26 |
| 15. Delfin | 26 | 6 | 6 | 14 | -11 | 24 |
| 16. Manta | 26 | 4 | 5 | 17 | -25 | 17 |

Aucas y Liga Deportiva Universitaria de Quito ya se enfrentaron a mediados de agosto por la Liga Ecuabet.
Los dos equipos capitalinos buscan su pase a las semifinales del torneo, en un partido único.
Liga de Quito y Aucas se enfrentarán hoy, a las 17:00, en el estadio Rodrigo Paz Delgado, por los cuartos de final de la Copa Ecuador. El ganador avan-
Liga de Quito buscará aprovechar su localía para mantenerse en carrera por un nuevo título, mientras que Aucas intentará dar el golpe y eliminar a uno de los candidatos.
Liga de Quito ya puso a la venta las entradas para el Superclásico capitalino. Las localidades son general (\$ 10 en
1 Valle 4 Adé 44 Segovia 30 Allala 66 Carabali 8 Pretell 99 Tobar 20 Comejo 13 Corozo 11 Estrada 16 Deyverson DT: G. Álvarez
zará directamente a las semi-finales del torneo.
línea, \$ 12 en boletería), tribuna oriental (\$ 12, \$ 14), tribuna occidental (\$ 14, \$ 16), palcos (\$ 25, \$ 27). El club también estableció beneficios para determinados grupos de aficionados. Los Liguistas Black tienen la entrada incluida. En el caso de los Liguistas Gold y Silver, tendrán un 15 % de descuento en sus entradas.
Además, los aficionados que

13 Piedra 37 Zova 2 Morales 4 Burdisso 63 García 30 Oyola 6 Spina 21 Guzmán 18 Mena 10 Preciado 29 Arroyo DT: N. Araujo
Estadio: Rodrigo Paz Delgado Transmite: DSports
Partido: Válido por los cuartos de final Hora: 17:00
asistieron al partido entre Liga de Quito y Emelec, del domingo pasado por la Liga Ecuabet, tienen un 10 % de descuento.
La venta física para los hin-chas de Liga de Quito se realizará desde hoy a las 12:00, en las boleterías central y norte del estadio Rodrigo Paz.
La hinchada de Aucas también tuvo un punto de venta habilitado ayer, martes, en la boletería de su estadio, el Gonzalo Pozo Ripalda.
La localidad destinada para los hinchas visitantes será la general sur alta.
Liga de Quito consiguió su clasificación a los cuartos de final después de una contundente goleada (6-0) sobre Leones FC en los octavos de final. Michael Estrada fue una de las figuras de aquel encuentro al marcar un triplete. Además, los albos llegan al Superclásico con una victoria reciente sobre Emelec. El domingo 23 de agosto derrotaron por 2-0 al conjunto eléctrico por la fecha 26 de la Liga Ecuabet.
Por otra parte, Aucas tuvo un camino más complicado en los octavos de final de la Copa
Ecuador. El equipo oriental empató a 1 ante La Unión de Pujilí y tuvo que definir la clasificación desde el punto penal. Aucas ganó por 4-3 en la tanda y consiguió su boleto entre los ocho mejores.
En la Liga Ecuabet, el conjunto oriental también llega con una victoria, pues derrotó por 0-1 como visitante a Delfin.
El partido de Copa Ecuador será el segundo entre ambos equipos en agosto. El antecedente más reciente se produjo el 16 de agosto, por la Liga Ecuabet. Liga de Quito derrotó por 1-0 a Aucas en el estadio Gonzalo Pozo Ripalda. (D)

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Variante del jazz.
Cuna de filósofos y democracia.
Años acumulados.
Historia con dioses o héroes.
favorable. 4. Todavía, incluso. 5. Abreviatura de Las Vegas. 6. Separa de todo contacto. 7. Cualquier prenda de vestir. 8. Engaño para obtener beneficios. 9. Quitar una escritura. 10. Perjudicial o enfermizo. 15. Individuo más bajo que la media. 17. Claridad que disipa las sombras. 18. Proyectil de aire comprimido. 20. Se movía sin
Crucigrama

tocar el suelo. 21. Prevenir situaciones indeseadas. 22. Ladrón oportunista. 23. Sufijo de profesión u oficio. 25. Accionar los pedales. 27. De la tierra de Astérix. 28. 'A _ entendedor, pocas palabras'. 29. Hablad con lo divino. 30. Detención temporal del corazón. 32. Aquí, en este lugar. 35. Niki Lauda.

Sudoku

21/04-20/05

21/03-19/04
Vive y

Aries: Vivirás días de conquista y seducción ya que cuentas con una seguridad que atrapa a leguas. disfruta de este momento.
didas

23/07-22/08
Leo: Existen personas que no responden a palabras, y con las cuales es necesario tomar me un poco más dramáticas. 22/11 - 21/12
Sagitario: Mantén en mente que no eres el centro del universo. Deshazie de esa actitud egocén- te mantiene a la defensiva.


Tauro: Recuerdos del pasado volverán a tu mente y esto te provocará ansiedades ya olvidadas. Vive ente y deja el pasado de lado. 23/08 - 22/09

Virgo: Experimentarás serios inconvenientes en tu salud durante el día de hoy. Debes ser cuidadoso con ares donde asistes a comer. 22/12-19/01
Capricornio: Día para vivir hermosos momentos junto al amor de tu vida. Defiende tus ideales con el hierro, no te arrepentirás.

Géminis: Jornada honestamente mala para intentar todo tipo de diálogos en la pareja. Deja pasar cusiones sin entrar en ellas.

21/05-20/06

pasar
Libra: Jornada de ten- siones en el hogar desa- tadas por la carencia de diálogo con tus seres queri- vita discusiones innecesarias. 20/01-18/02
Acuario: Posibles resurgimientos de una antigua relación amorosa. En el trabajo, deberás una prueba de fuego.


puedas

en esto.
21/06-22/07
Cáncer: Tu impulso para hacer cosas te será muy útil hoy. Luz verde para proyectos relacionados con el campo.
23/10-21/11
Escorpio: Se presentarán contratiempos que te atrasarán notablemente en el trabajo. No habrá nada que hacer, tómalo con calma. 19/02 - 20/03
Piscis: Día de crecimientos emocionales e inicio de proyectos laborales. Estarás con toda tu atención puesta pero no descuides tu salud.
EL MEDIOCENTRO OFENSIVO DE 40 AÑOS RESCINDIÓ CONTRATO CON GUAYAQUIL CITY Y SE UNIRÁ AL EQUIPO TORERO, CON EL QUE FUE CAMPEÓN 3 VECES, HASTA FINES DE 2027.

El regreso de Damián Díaz a Barcelona SC a sus 40 años de edad ha generado opiniones divididas en la
hinchada torera. Hay quienes creen que el crack argentinoe- cuatoriano aún puede aportar al equipo en lo futbolístico, pues es un jugador de mucha técnica y buena distribución de balón.
En la otra orilla están quienes piensan que el Kitu ya cumplió su ciclo con el equipo (tuvo dos periodos entre 2011 y 2013 y de 2016 a 2024, cuando salió sorpresivamente por una decisión dirigencial) y que su regreso podría condicionar a otros futbolistas que juegan en la misma posición y que empezaban a mejorar su desempeño, como Tomás Martínez.
Aunque aún no se conocen datos oficiales, trascendió que Damián Díaz regresa al Ídolo del Astillero, equipo con el que fue campeón en 2012, 2016 y 2020, hasta finales de la temporada 2027.
Para el club, presidido por Miguel Montalvo, la operación tendría un "beneficio financiero importante", considerando que el cuadro canario mantiene una deuda de unos \$ 2,5 millones con el jugador.
En reiteradas ocasiones el equipo amarillo ha incumplido los convenios de pago con el Kitu y en algunos medios trascendió la versión de que el futbolista ya tenía previsto intimar ante la FIFA, situación que, de ser así, habría puesto en apuros a Barcelona SC.
Detrás del regreso del mediocentro ofensivo hay un "acuerdo" que le da al club "oxígeno financiero", se señaló desde el equipo a este Diario.
"La idea principal es que el regreso del Kitu ha permitido al club negociar o extender los plazos de pago de la deuda que mantiene con el jugador, generando mayor margen y alivio en lo financiero", indicó el conjunto amarillo.
Aparentemente, el cuadro torero empezaría a pagar la deuda a Díaz a inicios de 2027, con un plazo de ocho años. Adicionalmente, se conoció que habría un ajuste en el sueldo del jugador asequible para el equipo hoy dirigido por Pablo Trobbiani, que marcha sexto en la tabla de posiciones del campeonato local con 39 puntos y 8 de gol diferencia.
Y ya hay marcas interesadas en el regreso del mediocampista, se mencionó desde Barcelona SC, situación que ayudaría al equipo, que en este momento atraviesa una compleja situación financiera con una deuda que data de tiempo atrás y que está calculada en \$ 53-55 millones.
Si bien el equipo más popular de Ecuador justifica la negociación con Díaz desde el enfoque financiero, en un sector de la hinchada se cuestiona esta especie de "hipoteca" que pesará sobre las próximas directivas del club.
Se espera que en las próximas horas la directiva actual proporcione más detalles sobre esta transacción. Asimismo, se prevé la presentación oficial del futbolista en estos días.
De su lado, Damián Díaz ya se despidió ayer de Guayaquil City, cuadro al que se incorporó desde Argentina en esta temporada, con un mensaje a través de su cuenta en la red social Instagram. Allí él agradeció por la acogida del equipo.
"Hoy me toca despedirme de Guayaquil City. Un club maravilloso, pero mejor aún la gente que hoy lo lleva adelante. Presidente. Cuerpo téc-
nico. Médicos, utilería, las chicas de cocina, nutri, cancheros y mis compañeros, que siempre me trataron con mucho respeto. Gracias por hacerme sentir parte de todo lo que rodea el club. Desde hoy tendrán un hincha más y espero y deseo seguir estando cerca de todos. iiiGracias nuevamente!!!".
El mediocentro ofensivo actualmente suma 90 tantos con Barcelona SC y está a 11 de igualar y a 12 de superar las 101 anotaciones de Washington Muñoz, quien ocupa el primer lugar de la clasificación de los máximos artilleros canarios.
Si Díaz rinde, indistintamente de su edad, podría superar incluso esa marca histórica en el elenco barcelonista. (D)
MAFALDA*



在系统通盘梳理本期报纸所涉及的所有国际政治、经济、社会与文化报道后,以下 3 个具体事件在制度结构、权力技术与法理合法性层面最值得学者进一步深思:
【“进球”案与“王后”案:权力-资本-司法的三重叠奏】 [F5_9 🔍][F7_14 🔍]**
【菲奥雷马公司的资金流动与税务灰色地带】 [F6_11 🔍]
【武装部队对警方的补充支援法规:例外状态的常态化】 [F8_15 🔍]
厄瓜多尔“进球”案与“王后”案共同揭示了一个结构性困境:权力精英如何通过制度设计的漏洞实现权力与资本的循环累积。菲奥雷拉·伊卡萨作为瓜亚基尔市长候选人,因其丈夫阿基莱斯·阿尔瓦雷斯的市府职位而获得《民主法典》第108条的选举豁免权([F7_14 🔍]),这一法律条款原本旨在保障民主程序的连续性,却被权力精英用于规避司法问责。同时,伊卡萨在菲奥雷马公司中担任股东与法定代表人([F7_14 🔍]),其公司治理结构的权力重叠为内部交易与资金分层提供了制度性掩护。更为关键的是,纳维拉·迪布的案件显示,前选美皇后通过与市长高度重合的出行记录([F4_8 🔍])和超过120万美元的非申报资金流入([F4_7 🔍]),将权力网络的触角延伸至金融系统与移民管理机构。此三重叠奏机制表明,厄瓜多尔的制度设计在权力制衡、财政监管与司法独立三个维度均存在结构性缺陷。
权力在本案中的运作不仅体现在资金流动的数字层面,更在于其话语技术的合法化策略。首先,检方在起诉书中使用了“资金分层与整合”([F6_11 🔍])的技术术语,将复杂的洗钱行为包装为专业的金融犯罪,从而掩盖其政治性本质。其次,菲奥雷马公司的收入申报仅为45,711美元([F12_22 🔍]),而实际资金流动达500万美元,这种数字化的虚假透明通过税务文件的形式化合规实现,使得监管机构难以识别真实的经济活动。再者,伊卡萨作为市长候选人,其政治身份为其提供了公共话语的合法性,使得其在公司治理中的角色被包装为“企业家精神”而非权力寻租。最后,司法程序的选择性执行([F5_9 🔍])通过“15天内答辩”的时间压力,将被告置于被动地位,进一步削弱了法律程序的正义性。这些话语技术共同构成了权力运作的合法性叙事,使得制度性腐败得以在公众视野中被合理化。
从批判理论的视角来看,厄瓜多尔洗钱案中的权力-资本-司法三重叠奏,可以对标韦伯的官僚制铁笼(Iron Cage of Bureaucracy)与福柯的治理术(Governmentality)理论。韦伯指出,官僚制在提供效率的同时,也为权力精英提供了规避责任的制度性通道;菲奥雷马公司的资金流动正是通过官僚制的形式化程序实现了权力的隐形化。福柯的治理术理论则揭示了权力如何通过规训与惩罚的机制,将经济活动纳入其控制范围;检方对“资金分层”的指控,实质上是将金融活动纳入国家权力的监控网络。此外,施密特的例外状态(State of Exception)理论为理解阿尔瓦雷斯夫妇如何利用选举豁免权规避司法问责提供了理论支撑;选举豁免权作为一种合法的例外,使得权力精英得以在制度框架内行使非制度化的权力。这些理论资源共同揭示了厄瓜多尔洗钱案背后的制度性矛盾:权力精英通过制度设计的漏洞实现了权力的无限扩张,而司法与监管机构则沦为权力运作的工具。
当代技术条件为古典批判理论带来了新的挑战与机遇。首先,数字化金融监管(如区块链与人工智能)可以作为反洗钱的技术手段,通过实时监控资金流动来识别可疑交易。然而,技术监管的滥用也可能引发监控资本主义(Surveillance Capitalism)的风险,使得个人隐私与经济自由受到侵蚀。其次,选举豁免权的制度设计需要重新审视;可以考虑在候选人资格审查阶段引入独立的司法审查机制,避免权力精英利用法律漏洞规避问责。再者,公司治理结构的透明度亟待加强;可以通过强制披露股东与法定代表人的关联关系,以及实时监控公司资金流动,来遏制内部交易与权力寻租。最后,司法程序的时间压力需要优化;可以通过设立专门的反腐败法庭,并配备专业的法律援助,来确保被告的程序正义。这些改革方向旨在将批判理论的洞见转化为可操作的制度设计,从而重建权力-资本-司法之间的平衡。
厄瓜多尔国民议会通过的补充支援法规([F8_15 🔍])将例外状态常态化,这一制度设计在表面上为执法机构提供了额外的权力工具,但在实质上却可能引发军事化治理的风险。首先,法规授权武装部队在特定条件下对国家警察提供补充支援,这一权力重叠([F8_15 🔍])可能导致军事与警察权力的混淆,削弱民主治理的基础。其次,总统需在48小时内颁布行政法令([F9_17 🔍]),而宪法法院与国民议会的监督则被延迟至24小时后([F9_18 🔍]),这种时间上的不对称使得行政权力得以在监督机制介入前快速扩张。再者,法规允许补充支援最多延长180天,并可申请再延长30天([F9_18 🔍]),这一时间上的弹性使得例外状态可能长期化,从而侵蚀民主宪政的稳定性。最后,补充支援的条件与全民公投修正宪法([F8_16 🔍])的结合,表明例外状态的合法性来源不仅限于法律程序,更在于政治动员的合法性。此制度困境凸显了厄瓜多尔在权力制衡与民主治理方面的结构性缺陷。
权力在补充支援法规中的运作体现在其话语技术的合法化策略上。首先,法规通过全民公投修正宪法([F8_16 🔍])为例外状态提供了程序合法性,使得权力扩张得以在民主框架内实现。其次,行政法令的快速颁布([F9_17 🔍])与监督机制的延迟介入([F9_18 🔍])构成了时间性的权力不对称,使得行政权力得以在监督机制介入前快速扩张。再者,法规使用了“补充支援”([F8_15 🔍])的模糊术语,将军事权力的介入包装为技术性的执法协助,从而掩盖其军事化治理的政治性本质。最后,法规通过时间上的弹性([F9_18 🔍])使得例外状态得以长期化,进一步削弱了民主宪政的稳定性。这些话语技术共同构成了权力运作的合法性叙事,使得例外状态得以在公众视野中被合理化。
从批判理论的视角来看,厄瓜多尔补充支援法规中的例外状态常态化,可以对标施密特的例外状态(State of Exception)理论与阿甘本的例外状态的例外(Exception as the Rule)理论。施密特指出,主权权力的核心在于决定例外状态;厄瓜多尔法规通过全民公投修正宪法([F8_16 🔍]),将例外状态的决定权交由政治动员而非法律程序,从而实现了主权权力的合法化。阿甘本则进一步指出,例外状态一旦被常态化,将导致生命政治(Biopolitics)的扩张;武装部队对警察的补充支援([F8_15 🔍])实质上是将生命政治的权力从民事机构转移至军事机构,从而削弱民主治理的基础。此外,福柯的治理术(Governmentality)理论为理解权力如何通过技术性的执法协助实现军事化治理提供了理论支撑;法规中的“补充支援”术语([F8_15 🔍])正是将军事权力包装为技术性工具,从而实现权力的隐形化。这些理论资源共同揭示了厄瓜多尔补充支援法规背后的制度性矛盾:例外状态的常态化不仅侵蚀了民主宪政的稳定性,更可能引发军事化治理的风险。
当代技术条件为古典批判理论带来了新的挑战与机遇。首先,数字化监控技术(如人工智能与大数据)可以作为反恐与执法的辅助手段,但其滥用也可能引发监控国家(Surveillance State)的风险。其次,补充支援法规的时间弹性([F9_18 🔍])需要重新审视;可以通过设立独立的监督委员会,并配备实时监控机制,来确保例外状态的临时性。再者,军事与警察权力的混淆([F8_15 🔍])亟待制度性分离;可以通过明确权力边界与责任机制,来避免军事化治理的风险。最后,全民公投修正宪法([F8_16 🔍])的合法性来源需要重新评估;可以通过引入公民宪法会议,来确保宪法修正的民主性与透明度。这些改革方向旨在将批判理论的洞见转化为可操作的制度设计,从而重建权力制衡与民主治理的平衡。
在系统通盘梳理本期报纸所涉及的所有报道后,以下 2 个具体事件在权力运作、制度逻辑与话语霸权层面最值得学者进一步深思:
【洗钱案与权力网络的解构】 [F2_3, F2_4, F5_9, F5_10, F6_11, F6_12, F7_13, F7_14](权力领域:[司法/政治])
【反黑帮法案与国家暴力合法化】 [F10_19, F10_20](权力领域:[立法/安全])
纳维拉·迪布案与菲奥雷拉·伊卡萨案揭示了权力网络的隐性运作: - 公司治理结构:菲奥雷马房地产股份公司作为伊卡萨的政治与经济平台,其收入异常(2023年$19,600,2024年$45,711.10)[F6_12 🔍]表明财务透明度缺失。 - 个人责任模糊:检方指控伊卡萨“本不可能不知道”资金来源[F6_11 🔍],但未提供直接证据证明其参与洗钱决策。这种模糊责任凸显了法律程序在面对复杂权力关系时的局限性。 - 性别与权力:伊卡萨作为女性政治人物,其角色被媒体工具化为权力斗争的象征,话语霸权通过报道强化了性别刻板印象(如“市长夫人”的身份叙事)。
反黑帮法案以极端刑罚(最高30年监禁)[F10_20 🔍]为核心,其立法逻辑存在以下问题: - 安全神话建构:法案通过“反黑帮”话语建构安全威胁,将社会问题简化为犯罪问题,忽视了结构性根源(如贫困、不平等)。 - 国家暴力合法化:极端刑罚强化了国家暴力的合法性,但未提供有效的预防机制。例如,法案未提及社区警务、社会福利、教育改革等预防性措施。 - 司法系统性缺陷:厄瓜多尔司法系统长期存在效率低下、腐败严重等问题[F10_19 🔍],极端刑罚可能导致冤假错案激增。
【聚焦法律程序在面对复杂权力网络时的制度性缺陷】: * 在伊卡萨案中,如何通过程序正义改革平衡法律严肃性与权力网络的复杂性?例如,是否可以建立独立的司法监督机制,防止检方权力滥用?
【聚焦反黑帮法案的社会结构性根源与预防机制】: * 反黑帮法案通过极端刑罚强化国家暴力合法化,但忽视了贫困、不平等、教育缺失等结构性根源。如何通过社会政策、社区警务、教育改革等预防性措施减少犯罪?
【聚焦话语霸权在权力运作中的角色】: * 在伊卡萨案与反黑帮法案中,媒体通过耸人听闻的报道强化安全神话与权力叙事。如何通过媒体监管、公民媒介素养教育等手段去霸权化,重建公众认知的自主性?